La
Convención sobre de Humedales
Ramsar COP7 DOC. 22
"Los pueblos y
los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999
Punto XIX del orden del día
Fecha y lugar de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes
| Acción solicitada: Este asunto se someterá a debate en la última sesión plenaira de la COP7 el martes, 18 de mayo, aun cuando haya sido objeto de consultas informales antes de esta fecha. La Conferencia debe tomar una decisión sobre el lugar de la COP8 teniendo en cuenta las invitaciones que pudiera recibir de Partes Contratantes para acoger la reunión. |
1. En el proyecto de Reglamento contenido en el documento Ramsar COP7 DOC. 2, figura el artículo siguiente, relativo al lugar de las reuniones de la COP:
LUGAR DE LAS REUNIONES
Artículo 3
1. La reunión de la Conferencia de las Partes se celebrará en el país elegido por la Conferencia de las Partes en su reunión anterior atendiendo a una invitación oficial que debe haber cursado el Jefe de Estado o Gobierno o el Gabinete o el Ministro de Asuntos/Relaciones Exteriores de dicho país. Si más de una Parte cursa una invitación para acoger la reunión siguiente y dos o más invitaciones se mantienen después de la celebración de consultas informales, la reunión decidirá el lugar de la reunión siguiente mendiante votación screta.
2. Si no se recibe ninguna invitación, la reunión se celebrará en el país donde la Oficina tiene su sede, a menos que la Oficina haga otros arreglos apropiados y el Comité Permanente los acepte.
2. Si este artículo se adoptara en relación con el punto IV del orden del día de la COP7, se aplicaría cuando la reunión aborde el punto XIX:del orden del día: Fecha y lugar de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, en la última sesión plenaria. Por tanto, las Partes Contratantes que deseen acoger la COP8 deben contemplar asegurarse de que su invitación sea cursada con la firma de la autoridad competente, como prescribiría el Reglamento.
3. Si bien la India indicó en la última reunión de la Conferencia de las Partes que mantendría su invitación para acoger una reunión de la Conferencia de las Partes, y España informó en la 21a. reunión del Comité Permanente en octubre de 1998 de que el Gobierno español estaba contemplando seriamente la posibilidad de cursar una invitación para acoger la COP8, en el momento de distribuirse los documentos el 5 de februero de 1999 la Oficina de Ramsar no había recibido aún confirmación por escrito de invitaciones para acoger la COP8. Convendría que se informara a las Partes Contratantes antes de la reunión acerca de cualquier invitación en este sentido. Con todo, cabe señalar que el Reglamento no impide que las Partes Contratantes cursen una invitación a último momento en la propia Conferencia.
4. Con ocasión de la COP6, la Oficina de Ramsar distribuyó el documento INFO 6.5, titulado "Requerimientos generales y costos para la celebración de una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención de Ramsar". Esto documento no se distribuirá de nuevo con la documentación de la COP7. Una versión actualizada se puede conseguir solicitándola a la Oficina de Ramsar o puede ser consultada en la sección "COP7" en el sitio de Ramsar en la Web.".
5. Una cuestión importante que las Partes Contratantes que deseen acoger la COP8 deben tener en cuenta es el hecho de que, a diferencia de lo que ocurre con la mayor parte de las demás convenciones, en el presupuesto de la Oficina de Ramsar no se consignan créditos para sufragar los gastos hechos por la secretaría para preparar las reuniones de la Conferencia de las Partes y prestarles servicios. Por consiguiente, si la COP7 no decidiera incluir estos gastos en el presupuesto para el próximo trienio, tendrían que ser sufragados por el país anfitrión de la COP8, que debería asumir además, los costos de las instalaciones que han de ser facilitadas en el lugar para atender a la reunión, en la que participarían entre 1,500 y 2,000 personas.
6. Los gastos de la Oficina de Ramsar relacionados con la COP abarcan los siguientes: a) preparación, traducción y distribución de documentos antes de la Conferencia; b) contratación de equipos de intérpretes y traductores profesionales que prestan servicios durante la Conferencia; c) los gastos de transporte del personal de la Oficina de Ramsar al lugar de la Conferencia y sus dietas; y d) la producción, tranducción, impresión y distribución de las actas de la Conferencia. Se calcula que estos gastos se elevan a unos 500.000 francos suizos.
7. Los gastos locales hechos por el gobierno anfitrión son difíciles de prever porque todos ellos dependen de las instalaciones que el gobierno pueda facilitar al efecto sin cargo o a precios reducidos y del costo in situ de los productos y servicios, incluidos los costos de personal.
8. Costa Rica es el primer país en desarrollo que se ha ofrecido para acoger a la COP. Esta experiencia ha demostrado que si bien el país se ha beneficiado del apoyo generoso de algunas Partes Contratantes y organizaciones, al Gobierno no le ha sido fácil conseguir el apoyo necesaio, sobre todo en relación con la obligación de sufragar los gastos hechos por la Oficina de Ramsar en Suiza, según se ha indicado anteriormente en el párrafo 6.
Para
más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar,
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999
0169, E-mail
).
Traducido del inglés por Juan Carlos Valdovinos. Este texto
se incluyó en el sitio Web el 22 deciembre de 1998. Dwight Peck, Ramsar.