Ramsar logoLa Convención sobre de Humedales

Ramsar COP7 DOC. 17.1


cop7logo.jpg (6783 bytes)"Los pueblos y los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999

 Ramsar COP7 DOC. 17.1

Sesión Técnica II:
Planificación Nacional para la conservación y el uso racional de los humedales
Documento 1

Adopción de un enfoque más sistemático para identificar humedales de importancia internacional

Antecedentes

1. En su 6a. Reunión la Conferencia de las Partes Contratantes pidió al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que examinara diversas cuestiones relacionadas con los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VI.3 y Objetivo Operativo 6.2 del Plan Estratégico 1997-2002). En su 19a. reunión el Comité Permanente aprobó el Programa de Trabajo del GECT para 1996-1999, que incluyó 12 temas de trabajo, uno de los cuales era pues el examen de los Criterios.

2. Con ocasión de la 20a. reunión del Comité Permanente, celebrada en 1997, el GECT informó acerca de su examen de la cuestión de elaborar nuevos criterios para reflejar los denominados "valores y/o beneficios culturales derivados de los humedales" (Resolución VI.3). El GECT presentó también un informe preliminar sobre su labor encaminada a reordenar los Criterios en grupos temáticos más lógicos. El Comité Permanente encargó al GECT que prosiguiera su labor en ese sentido y que volviera a examinar el asunto de unos Criterios basados en los usos por el hombre/valores/beneficios con la participación de algunos expertos en ciencias sociales.

3. Dos expertos en ciencias sociales estuvieron presentes en la 7a. reunión del GECT, celebrada en abril de 1998, y el Grupo volvió a examinar la cuestión de elaborar Criterios relacionados con los "usos por el hombre". Los miembros del GECT sacaron la misma conclusión que en su reunión anterior, esto es, que era más atinado examinar la cuestión de los valores de "uso por el hombre" de los humedales en el contexto de las Directrices para el Uso Racional que elaborando nuevos Criterios específicos. En la misma reunión el GECT pasó revista a la labor de reagrupación, así como a la redacción de los Criterios existentes. Además de acabar de reagrupar los Criterios, el GECT concluyó que los Criterios se podrían mejorar modernizándolos y suprimiendo sus pasajes ambiguos. Los Criterios revisados propuestos por el GECT, divididos en dos grupos, se adjuntaron pues a las actas de su 7a. reunión. El Comité Permanente hizo suyos estos Criterios en su 21a. reunión, celebrada en octubre de 1988, y decidió transmitirlos a la COP7 para su examen.

4. Simultáneamente con la labor del GECT respecto de los Criterios, la Oficina se hizo eco de la propuesta hecha por el Canadá en la 20a. reunión del Comité Permanente de que se definiera una "visión" para la Lista de Ramsar. Varias personas de Autoridades Administrativas Ramsar y Organizaciones Asociadas a la Convención, así como la propia Oficina prepararon directrices revisadas para complementar los Criterios reagrupados y al mismo tiempo elaboraron una visión, objetivos y metas a corto y largo plazo para la Lista, así como un completo glosario de términos. Todo esto se concibió con la finalidad de que las Partes Contratantes entendieran claramente las metas a largo plazo de aplicar los distintos Criterios de manera más estratégica. Se han preparado también lineamientos generales para facilitar a las Partes Contratantes la tarea de elaborar y ejecutar estrategias amplias y científicamente fundadas para identificar sitios que cabría designar con carácter prioritario.

5. En el segundo semestre de 1998 se enviaron varios borradores del denominado documento sobre un Marco estratégico a las Partes Contratantes interesadas, así como a las organizaciones Asociadas a la Convención. En diciembre de 1998, se envió un nuevo borrador a los funcionarios de las Autoridades Administrativas de las siguientes Partes Contratantes de cada región a fin de recabar reacciones y observaciones informales antes de ultimarlo para su examen por la COP7: Australia, Bahamas, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Eslovenia, Hungría, Indonesia, Kenya, Malawi, Nueva Zelandia, República Islámica del Irán, República Popular de China, Reino Unido y Sudáfrica. Varias de estas Partes Contratantes formularon observaciones que se tuvieron en cuenta en la redacción del documento Ramsar COP7 DOC. 15.11.

6. En la COP7 el documento Ramsar COP7 DOC. 15.11, "Marco estratégico y lineamientos para la ampliación de la lista List de Humedales de Importancia Internacional en el futuro" se presentará en la Sesión Técnica II, Planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales, en reconocimiento de su importancia para las medidas de política y planificación de cada Parte Contratante.

7. Se propone que, si la la COP7 adopta el Marco estratégico para la Lista de Ramsar, la Oficina lo prepare bajo la forma de un manual con vistas a darle una amplia difusión en el territorio de las Partes Contratantes y entre otras organizaciones interesadas. El documento ha sido preparado teniendo esto en presente, es decir, con vistas a aportar un manual con información exhaustiva que facilite la identificación, descripción y designación de sitios Ramsar.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Traducido del inglés por Juan Carlos Valdovinos. Este texto se incluyó en el sitio Web el 11 de marzo de 1999. Darci Wellsandt, Ramsar.