Ramsar logoLa Convención sobre de Humedales

Ramsar COP7 DOC. 13.3


cop7logo.jpg (6783 bytes)"Los pueblos y los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999

 Ramsar COP7 DOC. 13.3

Punto XI del orden del día: Asuntos que emanan de Resoluciones y Recomendaciones de las reuniones anteriores de la Conferencia de las Partes Contratantes

Tema 3:

Examen de las descripciones oficiales, estado de conservación y planificación del manejo/gestión de los sitios Ramsar, incluida la situación de sitios específicos en algunas Partes Contratantes

Véase también el proyecto de resolución conexo contenido en el documento Ramsar COP7 Resolución 12

Índice

Introducción

Descripciones y mapas oficiales de los sitios Ramsar designados

Planificación del manejo/gestión de sitios Ramsar

Preparación de planes de manejo/gestión por las Partes Contratantes

Examen de los Lineamientos para la Planificación del Manejo por el Grupo de Examen Científico y Técnico

El Registro de Montreux y el Procedimiento de Orientación para la Gestión

Situación del Registro de los sitios Ramsar en que se han producido, se están produciendo o podrían producirse cambios en las condiciones ecológicas (Registro de Montreux)

Información relativa al Procedimiento de Orientación para la Gestión y actividades conexas realizadas desde la celebración de la COP6

Medidas adoptadas de conformidad con la Recomendación 6.17: Sitios Ramsar específicos en algunas Partes Contratantes

Respuestas a la pregunta 5.3 del formulario de Informe Nacional, en que se pidió a las Partes Contratantes que indicaran si "se han producido o podrían producirse en el futuro próximo cambios (positivos o negativos) en las características ecológicas de cualquiera de los sitios Ramsar de su país".

Anexo 1. Sitios de los que no se han proporcionado aún Fichas Informativas Ramsar

Anexo 2. Sitios de los que no se han proporcionado aún mapas apropiados

Anexo 3. Sitios de los que no se han proporcionado aún Fichas Informativas Ramsar en ninguno de los idiomas de trabajo oficiales de la Convención

Anexo 4. Sitios de los que no se han proporcionado aún Fichas Informativas Ramsar actualizadas

Anexo 5 Informe del Grupo de Examen Científico y Técnico sobre el examen de los Lineamientos para la Planificación del Manejo

Anexo 6 Cuadro sinóptico de la situación del Registro de Montreux

Anexo 7 Información relativa al Procedimiento de Orientación para la Gestión (POG) y situación actual de los sitios inscritos en el Registro de Montreux

Anexo 8 Medidas adoptadas de conformidad con la Recomendación 6.17: Sitios Ramsar específicos en algunas Partes Contratantes

Anexo 9 Referencias e información resumida sobre las situaciones en que Partes Contratantes informaron de que "se han producido o podrían producirse en el futuro próximo cambios en las características ecológicas de cualquiera de los sitios Ramsar de su país", pregunta 5.3 del formulario de Informe Nacional.

 

Nota – cuando se acabó de redactar el presente documento (10 de marzo de 1999), las siguientes Partes Contratantes no habían presentado aún sus Informes Nacionales y por ende no fue posible tomarlos en consideración al prepararse las Secciones 3, 4, 5 y 6.

Belice (2 sitios), Croacia (4 sitios), El Salvador (1 sitio)*, Gabón (3 sitios), Guinea-Bissau (1 sitio), Luxemburgo (1 sitio)*, Madagascar (2 sitios)* y Mauritania (2 sitios).

*Estos países se han convertido en Partes Contratantes recientemente y no se esperaba que presentaran Informes Nacionales.

Introducción

1. En la 6a. Conferencia de las Partes Contratantes se adoptaron las siguientes Resoluciones y Recomendaciones relativas a descripciones oficiales y manejo/gestión de sitios Ramsar incluidos en la Lista:

2. Además, la COP6 adoptó un Plan Estratégico para la Convención, cuyo Objetivo General 5 se refiere a la descripción y al manejo/gestión de los humedales de importancia internacional. Más específicamente, en el marco del Objetivo General 5:

3. En el presente examen se describen las medidas adoptadas desde la COP6 respecto de varias de las cuestiones antes mencionadas. Conforme a lo previsto, se ha preparado un proyecto de decisión de la COP7 (Ramsar COP DOC. 15.12) basado en estos resultados. Cabe señalar que las medidas de seguimiento adoptadas por el Grupo de Examen Científico y Técnico en cumplimiento de la Resolución VI.1, relativa a las definiciones de trabajo de ‘características ecológicas’ y de ‘cambio en las características ecológicas’, se examinan en otro documento (Ramsar COP7 DOC. 15.10), que se presentará en la Sesión Técnica IV de la COP7.

Descripciones y mapas oficiales de los sitios Ramsar designados

4. En la Notificación 5/1997, de 9 de julio de 1997, la Oficina de Ramsar recordó a las Partes Contratantes que en la Resolución VI.13 de la COP6 se les pedía que presentaran, a más tardar el 31 de diciembre de 1997, un mapa y una Ficha Informativa Ramsar (FIR) completa de todo sitio incluido en la Lista del que no se hubieran presentado previamente ni el mapa ni la Ficha. En la misma Notificación se pidió a las Partes Contratantes, también de conformidad con la Resolución VI.13, que examinaran sus descripciones de sitios y proporcionaran, utilizando la nueva FIR, descripciones actualizadas de los sitios designados antes del 31 de diciembre de 1990. El plazo para presentar esta información actualizada era el 30 de junio de 1998.

5. En un memorándum enviado a todas las Partes Contratantes en junio de 1998, los asuntos mencionados en esas notificaciones se volvieron a señalar a la atención de todas las Autoridades Administrativas. Las respuestas a esas peticiones recibidas hasta el 10 de marzo de 1999, fecha en que se acabó de redactar este documento, figuran en los párrafos 6, 7 y 8 infra.

Sitios de los que no se han proporcionado aún Fichas Informativas Ramsar ni mapas

6. Cuando se celebró la COP6 había 132 sitios en 22 Partes Contratantes de los que no se habían presentado descripciones adecuadas, y 51 sitios en 13 Partes Contratantes de los que no se habían proporcionado mapas apropiados. Al 10 de marzo de 1999, quedan 55 sitios en 11 Partes Contratantes de los que no se han proporcionado descripciones utilizando la Ficha Informativa Ramsar aprobada, y 120 sitios en 6 Partes Contratantes de los que no se han presentado aún mapas apropiados. Estos sitios se especifican en los anexos 1 y 2. Cabe señalar que los Estados de la antigua URSS (Azerbaiyán, Kazajstán, Kirguistán y Turkmenistán), en cada uno de los cuales hay un sitio del cual no se ha proporcionado una FIR ni un mapa, han sido excluidos de la dos categorías mencionadas en este documento. En la actualidad, a estos países no se les considera Partes Contratantes en la Convención, ya que no han presentado aún sus instrumentos de sucesión.

Sitios de los que no se han proporcionado aún Fichas Informativas Ramsar en ninguno de los idiomas oficiales de trabajo de la Convención

7. Además de los sitios mencionados sobre los que no se ha proporcionado ninguna información, hay diversos sitios cuya descripción oficial no se ha presentado en ninguno de los idiomas de trabajo de la Convención. Cuando se celebró la COP6, 71 sitios de cuatro Partes Contratantes se hallaban en esta situación. Al 10 de marzo de 1999 dicha situación no había variado respecto de 66 sitios de tres Partes Contratantes, que se especifican en el anexo 3.

Sitios de los que no se han proporcionado aún Fichas Informativas Ramsar actualizadas

8. Se pidió a 31 Partes Contratantes que proporcionaran información actualizada acorde con el nuevo formulario de la Ficha Informativa Ramsar sobre 172 de los 512 sitios designados antes del 31 de diciembre de 1990. Al 10 de marzo de 1999, 19 Partes Contratantes habían facilitado esa información respecto de 98 sitios. Las 12 Partes Contratantes que no han presentado aún información revisada sobre un total de 74 sitios se especifican en el anexo 4.

9. Recomendación

i) Que se inste a las Partes Contratantes mencionadas en los anexos 1, 2, 3 y 4 del presente documento a que presenten urgentemente descripciones o mapas de sitios apropiados, según proceda.

Planificación del manejo/gestión en los sitios Ramsar

Preparación de planes de manejo/gestión por las Partes Contratantes

10. La Acción 5.2.3 del Plan Estratégico de la Convención prevé que "para la. COP8 (2002), se estén preparando o aplicándose ya planes de gestión u otros mecanismos al menos en la mitad de los sitios Ramsar de cada Parte Contratante".

11. Se pidió a las Partes Contratantes que indicaran sus progresos hacia el logro de este objetivo en los Informes Nacionales para la COP7. Los progresos alcanzados en la elaboración y ejecución de planes de manejo/gestión de los sitios Ramsar en cada región al 10 de marzo de 1999 se señalan más adelante. Según la información proporcionada hasta esa fecha, existen planes de manejo/gestión en 168 sitios (18%) y se están preparando o revisando planes en otros 248 (26%). Además, las Partes Contratantes han informado de que se están aplicando tales planes en 288 sitios (30%).

12. Si bien puede parecer un error señalar que se están aplicando más planes de los que, al parecer, se han acabado de elaborar, esto se debe, en parte, al hecho de que algunos planes se están revisando y otros se están aplicando mientras se elaboran. Además, muchos sitios Ramsar se encuentran en áreas de gestión más extensas o están comprendidos parcialmente en los planes de gestión de áreas adyacentes. Estas situaciones se han incluido en las estadísticas relativas a los "Planes que se están ejecutando", aun cuando las circunstancias varían considerablemente de un caso a otro. Esta explicación se aplica a la aparente anomalía por lo que respecta a los "Planes que incluyen monitoreo". Las Partes Contratantes han informado de que existe algún tipo de régimen de monitoreo en 358 sitios (38%). Sin embargo, no se ha de dar por supuesto que esto significa que existe un marco de monitoreo integral como el que propugna la Convención (párrafo 2 del artículo 3 y Resolución VI.1). Muchas Partes Contratantes han contestado afirmativamente la pregunta sobre este particular en circunstancias de que sólo uno o unos pocos parámetros pertinentes son objeto de monitoreo.

13. Un examen más detallado del cuadro que se presenta más abajo pone de relieve algunas diferencias evidentes entre los progresos alcanzados en la planificación del manejo/gestión en las distintas regiones. Las que más saltan a la vista se refieren a los "Planes en curso de elaboración (o actualización)" para manejar/gestionar sitios; esta actividad es considerable en Europa Oriental, el Neotrópico, América del Norte y Oceanía, en tanto que en África, Asia y Europa Occidental es apreciablemente menor. En cuanto a los "Planes ultimados", los porcentajes más altos se registran en Oceanía, América del Norte y el Neotrópico, seguidos por África. Se ha de tener presente que también en este caso, muchas Partes Contratantes han incluido sitios Ramsar que están sujetos en parte a un plan de manejo/gestión de una zona adyacente o forman parte de un área de manejo/gestión más amplia. Las regiones donde hay menos planes ultimados son, una vez más, Europa Oriental y Asia (apenas 6% de los sitios). Sin embargo, cuando se examinan las cifras correspondientes a los "Planes en curso de ejecución", queda en evidencia una tendencia distinta, a saber, que Europa Oriental, Asia y África están muy por detrás de las otras regiones.

14. Puede que el resultado más alentador de este estudio estribe en las cifras de "Planes que incluyen monitoreo", que indican que la proporción de los sitios de las distinas regiones donde se están ejecutando estos planes oscila entre el 22% (América del Norte) y el 52% (Neotrópico), lo que representa un indicio alentador de que las Partes Contratantes se están tomando en serio su obligación en virtud del párrafo 2 del artículo 3 de adoptar "las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse". No obstante, como se indica en el párrafo 11 supra, estas cifras no deben hacer suponer que existen marcos de monitoreo integral en 358 sitios Ramsar, pues las Partes Contratantes han informado de que en muchos casos sólo uno o unos pocos parámetros pertinentes son objeto de monitoreo.

15. La información más detallada sobre la planificación del manejo/gestión de los sitios Ramsar presentada por cada país se puede consultar en las respectivas Reseñas Regionales contenidas en los documentos Ramsar COP7 DOCS. 6 a 12.

Situación de los planes de manejo/gestión en los sitios Ramsar (Acciones 5.1.2, 5.2.3)1

Región Número de sitios Ramsar Planes en curso de elaboración (o actualización)

Planes ultimados

Planes en curso de ejecución Planes que incluyen monitoreo
África

76 (68)

15 (22%)

24 (35%)

16 (23%)

25 (37%)

Asia

70 (70)2

10 (14%)

4 (6%)

15 (21%)

22 (31%)

Europa Oriental

145 (141)3

50 (35%)

13 (9%)

20 (14%)

50 (35%)

Neotrópico

65 (62)

28 (45%)

28 (45%)

28 (45%)

32 (52%)

América del Norte

59 (59)

20 (34%)

35 (59%)

35 (59%)

13 (22%)

Oceanía

56 (56)

30 (54%)

35 (62%)

17 (30%)

18 (32%)

Europa Occidental

495 (494)4

95 (19%)

29 (6%)

157 (32%)

198 (40%)

Total

966 (950)

248 (26%)

168 (18%)

288 (30%)

358 (38%)

Las cifras que aparecen entre paréntesis en la columna ‘Número de sitios Ramsar’ corresponden al número de sitios considerado en este documento, deducidos los de las Partes Contratantes que no habían presentado Informes Nacionales al 10 de marzo de 1999, a saber: Belice (2 sitios), Croacia (4 sitios), El Salvador (1 sitio), Gabón (3 sitios), Guinea-Bissau (1 sitio), Luxemburgo (1 sitio), Madagascar (2 sitios) y Mauritania (2 sitios).

Excluidos cuatro sitios de la antigua URSS.

* Incuidos 20 sitios en la parte asiática de la Federación de Rusia.

(1) Incluidos los sitios de Groenlandia (11) y de los territorios de ultramar de tres Partes Contratantes.

16. En términos generales este examen de la planificación del manejo/gestión pone de relieve que se han realizado progresos alentadores hacia el logro de la meta fijada en la Acción 5.2.3 del Plan Estratégico. Si todos los planes que se están preparando y revisando actualmente se finalizaran en un futuro no muy lejano, el número total de sitios donde se estaría ejecutando algún tipo de plan de manejo ascendería a 416, o sea el 44%. Cabe esperar que en el futuro se mantenga la tendencia actual a informar de que se están aplicando más planes de manejo de los que se han ultimado. Habida cuenta de este estudio, quizá existan motivos suficientes para que la COP7 considere la posibilidad de revisar al alza el objetivo establecido en la Acción 5.2.3 del Plan Estratégico para alentar más aún las actividades relacionadas con este aspecto importante de la labor de la Convención. El hecho de que el grado de planificación del manejo/gestión en algunas regiones esté muy por debajo del de otras es motivo de preocupación. En dichas regiones se debería asignar una alta prioridad al incremento del nivel de planificación del manejo/gestión en el próximo trienio.

17. Recomendaciones

i) Que la COP7 examine la posibilidad de revisar la meta de planificación de la gestión fijada en la Acción 5.2.3 del Plan Estratégico, y de fijar una meta más ambiciosa.

ii) Que se inste a las Partes Contratantes a que continúen sus esfuerzos para elaborar y ejecutar planes de gestión de los sitios Ramsar, y se siga alentándolas a velar por que incluyan regímenes de monitoreo apropiados.

Examen de los Lineamientos para la Planificación del Manejo

18. El Grupo de Examen Científico y Técnico examinó los Lineamientos para la Planificación del Manejo de los Sitios Ramsar y otros Humedales (Resolución V.7) de la Convención en cumplimiento de la Recomendación 6.13 de la COP6. En el anexo 5 figura una descripción exhaustiva del proyecto y de sus resultados, basados en dos cuestionarios enviados en 1997 y 1998 a todas las Partes Contratantes y a las organizaciones interesadas.

19. Recomendaciones

i) Véanse las conclusiones y recomendaciones globales de este proyecto en la última sección del anexo 5.

El Registro de Montreux y el Procedimiento de Orientación para la Gestión

Situación del Registro de los sitios Ramsar en los que se han producido, se están produciendo o podrían producirse cambios en las condiciones ecológicas (Registro de Montreux)

20. En el anexo 6 figura un resumen de la situación actual del Registro de Montreux. Éste pone de relieve que desde su creación en 1990, 32 Partes Contratantes han inscrito un total de 69 sitios en el Registro. Cabe señalar que esta cifra no incluye los sitios de tres Repúblicas de la antigua URSS, uno en cada caso, a saber: Azerbaiyán, Kazajstán y Kirguistán. Estos Estados no se han convertido aún en Partes Contratantes de la Convención. Las Partes Contratantes han suprimido 11 de estos 69 sitios del Registro de Montreux, en el que figuraban pues 58 cuando se acabó de redactar el presente documento (10 de marzo de 1999). Desde la celebración de la COP6 se han suprimido del Registro de Montreux 6 sitios de Alemania, Argelia, Bolivia, México, Sudáfrica y Venezuela.

21. Hasta el 10 de marzo de 1999, el Procedimiento de Orientación para la Gestión se había aplicado oficialmente (y la Oficina había presentado el correspondiente informe a la Autoridad Administrativa) en 39 sitios, y en cuatro de ellos se ha aplicado en dos ocasiones (dos sitios en la República Islámica del Irán, un sitio en Túnez y uno en el Uruguay). Desde la COP6 el POG se ha aplicado en 9 sitios (1 en Costa Rica, 1 en Dinamarca, 1 en Guatemala, 3 en la República Islámica del Irán y 3 en Italia). Además, y como se indica en el anexo 6, la Oficina ha visitado varios sitios más y ha proporcionado asesoramiento en relación con ellos. En el anexo 7 se brinda información más detallada sobre cada uno de los sitios inscritos en el Registro de Montreux. Se pidió a las Partes Contratantes interesadas que incluyeran en sus Informes Nacionales datos actualizados sobre la situación de cada uno de los sitios de su territorio que figuran en el Registro. Los datos facilitados en respuesta a esta petición figuran en el anexo 7.

22. Según se indica en el anexo 7, los correspondientes Informes Nacionales sometidos a la COP7 ponen de manifiseto que varias Partes Contratantes están contemplando la posibilidad de suprimir sitios del Registro de Montreux. Esto es consecuencia de las medidas positivas que se han adoptado en respuesta a las recomendaciones formuladas en el marco del Procedimiento de Orientación para la Gestión, de visitas menos formales de funcionarios de la Oficina a los sitios o de exámenes internos. La Convención debería acoger con satisfacción la atención dispensada por esas Partes Contratantes a los problemas de gestión de los sitios e instarlas a que completen y presenten lo antes posible el cuestionario elaborado para tal fin (Resolución VI.1). Al mismo tiempo, algunas Partes Contratantes informan de que si bien se están tomando medidas para resolver los problemas de gestión, es demasiado pronto para considerar la posibilidad de suprimir los sitios pertinentes del Registro de Montreux. Las medidas adoptadas por esas Partes Contratantes son también dignas de reconocimiento y cabría alentarlas a seguir tratando de hallar medios de restablecer las características ecológicas de estos sitios. El hecho de que algunas de las Partes Contratantes no hayan proporcionado información actualizada sobre la situación de sus sitios inscritos en el Registro de Montreux en sus Informes Nacionales es motivo de preocupación. Cabe esperar que puedan hacerlo cuando se celebre la COP7.

Promoción del Registro de Montreux como herramienta de la Convención

23. Es evidente que el número de sitios inscritios en el Registro de Montreux en los cuatro últimos años ha disminuido; desde 1994 se han inscrito sólo 3 sitios, en tanto que todos los demás se inscribieron entre 1990 y 1994. En opinión del Comité Permanente y de la Oficina de Ramsar esto refleja la persistente mala imagen del Registro de Montreux, que se considera una lista roja o negra de sitios. Cuando se estableció el Registro de Montreux en virtud de las Recomendaciones 4.8 y 5.3, se reconoció que era una respuesta adecuada a las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de los artículos 2.1, 3.1 y 3.2 de la Convención. Se estimó también que ofrecía a las Partes Contratantes la posibilidad de pedir asistencia especializada para resolver problemas de gestión en el marco del POG. De hecho, el Registro de Montreux tiene varios "éxitos" a su haber y todo indica que hace falta darles más amplia difusión a fin de contribuir a mejorar la imagen de esta importante herramienta de la Convención de Ramsar.

Cambio de denominación del Procedimiento de Orientación para la Gestión (POG)

24. Si bien la Oficina reconoció, en la 21a. reunión del Comité Permanente, que el POG se denominaba anteriormente ‘Procedimiento de Monitoreo’, señaló a su atención la opinión de que la denominación ‘Procedimiento de Orientación para la Gestión tampoco expresaba claramente, para quienes no estaban familiarizados con la jerga de Ramsar, la verdadera finalidad de dicho procedimiento en el contexto de la Convención. Además, la expresión "Management Guidance Procedure" era difícil de expresar en español y en francés. El Comité Permanente hizo suya la opinión de la Oficina sobre este asunto y recomienda que el procedimiento de Orientación para la Gestión se modifique (por última vez) y pase a denominarse Misión Ramsar de Asesoramiento.

25. Recomendaciones

i) Que la COP7 reconozca los esfuerzos de Alemania, Argelia, Bolivia, México, Sudáfrica y Venezuela, que desde la COP6 han adoptado medidas para suprimir seis sitios del Registro de Montreux;

ii) Que se inste a las Partes Contratantes que mantienen sitios en el Registro de Montreux, y especialmente a aquellas en que se ha aplicado el Procedimiento de Orientación para la Gestión, a que hagan más esfuerzos para resolver los problemas de gestión existentes en ellos con miras a suprimirlos pronto del Registro;

iii) Que se exhorte también a las Partes Contratantes que mantienen sitios en el Registro de Montreux y no han facilitado información actualizada sobre la situación actual de dichos sitios en sus Informes Nacionales o por otros medios adecuados, a hacerlo lo antes posible;

iv) Que se pida a la Oficina de Ramsar que difunda los "éxitos" del Registro de Montreux como medio de demostrar a todas las Partes Contratantes los beneficios que la inclusión de sitios en el Registro trae consigo; y,

v) Que el Procedimiento de Orientación para la Gestión pase a denominarse Misión Ramsar de Asesoramiento.

Medidas adoptadas de conformidad con la Recomendación 6.17: Sitios Ramsar específicos en algunas Partes Contratantes

26. En el punto 5.5 del formulario de Informe Nacional para la COP7 aprobado por el Comité Permanente, se pidió a las Partes Contratantes mencionadas específicamente en la Recomendación 6.17 y en las Recomendaciones 6.17.1 a 6.17.5 que informaran acerca de las medidas adoptadas en respuesta a las cuestiones y preocupaciones señaladas en ellas. Las respuestas figuran en el anexo 8.

27. Las Recomendaciones 6.17 y 6.17.1 a 6.17.5 se refieren a cuestiones concernientes a la gestión de sitios en un gran número de países; 11 de esas cuestiones guardan relación con sitios incluidos en el Registro de Montreux. La información relativa a esos sitios figura en los anexos 6 y 7. La mayoría de las Partes Contratantes concernidas aportaron algo de información sobre las cuestiones objeto de preocupación señaladas en las Recomendaciones 6.17 y 6.17.1 a 6.17.5. Esto se refiere a cuestiones que incumben a los Países Bajos, Polonia, la Federación de Rusia, Vietnam, Hungría, Chile, Sudáfrica, Bolivia, Perú, Austria, la República Checa, la República Eslovaca, Bangladesh, Francia, Alemania y Australia (señalados siguiendo el orden en que se mencionan en dichas Recomendaciones y en el anexo 8). Desafortunadamente, como se indica en este anexo, no todas estas Partes Contratantes respondieron a las cuestiones planteadas en la Recomendación 6.17.

28. Recomendaciones

i) Que se inste a todas las Partes Contratantes mencionadas en las Recomendaciones 6.17 y 6.17.1 a 6.17.5 que no han proporcionado aún en sus Informes Nacionales datos actualizados completos sobre las cuestiones planteadas en esas Recomendaciones, a hacerlo lo antes posible.

Respuestas al punto 5.3 del formato de Informe Nacional, en que se pidió a las Partes Contratantes que indicaran si "se han producido o podrían producirse en el futuro próximo cambios (positivos o negativos) en las características ecológicas de cualquiera de los sitios Ramsar de su país".

29. En el punto 5.3 del formulario de Informe Nacional para la COP7 aprobado por el Comité Permanente se pidió a las Partes Contratantes que indicaran si "se han producido o podrían producirse en el futuro próximo cambios (positivos o negativos) en las características ecológicas de cualquiera de los sitios Ramsar".

30. Treinticinco de las Partes Contratantes que presentaron los Informes Nacionales antes de que acabara de redactarse el presente documento (10 de marzo de 1999), contestaron esta pregunta indicando que se había producido o podría producirse en el futuro próximo un cambio en las características ecológicas de uno o más sitios Ramsar sometidos a su jurisdicción. Como se detalla en el anexo 9, esas Partes Contratantes eran Albania, Alemania, Argentina, Australia, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, Comoras, Gambia, Guinea, Honduras, Hungría, Irlanda, Japón, Lituania, Malta, México, Mongolia, Nicaragua, Nueva Zelandia, Perú, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Democrática del Congo, Sri Lanka, Togo, Venezuela y Yugoslavia. De estas Partes contratantes, 33 identificaron un total de 110 sitios, y dos (México y Pakistán) mencionaron todos o la mayoría de sus sitios. Si bien en el anexo 9 figura un resumen de esta información, para comprender plenamente las amenazas y las cuestiones de gestión pertinentes se recomienda consultar los correspondientes Informes Nacionales, que figuran en el sitio Web de Ramsar.

31. Algunas Partes Contratantes que proporcionaron datos sobre los "sitios de su territorio que eran objeto de preocupación" suministraron información detallada y amplia sobre las cuestiones y los enfoques adoptados para solucionar los problemas. Entre esas Partes cabe mencionar a Alemania, Australia, Irlanda, al Japón y al Reino Unido, que son dignas de encomio por la manera clara y franca en que respondieron a esa pregunta en sus Informes Nacionales. Según se indica también en el anexo 9, muchas Partes Contratantes no proporcionaron información alguna sobre las medidas que están adoptando para encarar los problemas de gestión y las amenazas que afectan a los sitios. Se insta a esas Partes Contratantes a proporcionar tal información a la Oficina, de conformidad con el Artículo 3.2 de la Convención, aun cuando tal información no se solicita en el punto 5.3 del formulario de Informe Nacional.

32. Recomendaciones

i) Que la COP7 felicite a Alemania, Australia, Irlanda, al Japón y al Reino Unido por la información detallada que proporcionaron sobre los problemas de gestión de sus sitios Ramsar, y por las respuestas que estas Partes Contratantes dieron a dichos problemas.

ii) Que se inste a las Partes Contratantes que señalaron en sus Informes Nacionales a la COP7 que se han producido o es inminente que se produzcan cambios en las características ecológicas de un sitio Ramsar (Punto 5.3), a que examinen con carácter prioritario la posibilidad de inscribirlos en el Registro de Montreux.


Anexo 1

Partes Contratantes que no han proporcionado aún Fichas de Información Ramsar de sitios Ramsar

Anexo 2

Partes Contratantes que no han proporcionado aún mapas apropiados de sitios Ramsar

Anexo 3

Partes Contratantes que no han presentado aún descripciones de sitios Ramsar en ninguno de los idiomas oficiales de trabajo de la Convención

Anexo 4

Partes Contratantes que no han presentado aún descripciones actualizadas de sitios de conformidad con las Fichas Informativas Ramsar revisadas

Anexo 5

Examen de los Lineamientos para la Planificación del Manejo formulados en el marco de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán 1971)

Anexo 6

Cuadro sinóptico de la situación actual (al 1º de marzo de 1999) del Registro de Montreux

Anexo 7

Información sobre los sistios inscritos en el Registro de Montreux facilitada en los Informes Nacionales sometidos a la COP7

Anexo 8

Medidas adoptadas en cumplimiento de la Recomendación 6.17 – Sitios Ramsar específicos en algunas Partes Contratantes

Anexo 9

Pregunta 5.3 del formulario de Informe Nacional – referencias e información resumida de los casos en que las Partes Contratantes han informado de que "se han producido o podrían podrían producirse en el futuro próximo cambios en las características ecológicas de cualquiera de los sitios Ramsar"


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Traducido del inglés por Juan Carlos Valdovinos. Este texto se incluyó en el sitio Web el 17 de abril de 1999. Dwight Peck, Ramsar.