La Convención sobre de Humedales
Ramsar COP7 DOC. 4, anexo
"Los pueblos y
los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999
Ramsar COP7 DOC. 4, anexo
Punto VIII del Orden del Día
Informe del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT)
Véanse asimismo los siguientes documentos de la COP7 relacionados con la labor del GECT y que recogen aportaciones del Grupo: 13.3; 15.2; 15.3; 15.4; 15.5, 15.6; 15.7; 15.10; 15.11; 15.12, 15.21; 17.1; 17.4; 19.1; 19.2; 19.3;
§I. Antecedentes
1. En su 6a. Reunión la Conferencia de las Partes Contratantes (Brisbane, 1996) designó un Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de siete miembros para el trienio 1996-1999. El Grupo estuvo integrado por:
Dra. Yaa Ntiamoa-Baidu (Ghana, África, Presidenta)
Dr. Makoto Komoda (Japón, Asia)
Sr. Mihály Végh (Hungría, Europa Oriental)
Dr. Roberto Schlatter (Chile, Neotrópico)
Sr. Allan Smith (Canadá, América del Norte)
Sr. Keith Thompson (Nueva Zelandia, Oceanía)
Sr. François Letourneux (Francia, Europa Occidental)
2. El segundo año del período del GECT, el Sr. Allan Smith (América del Norte) dimitió y fue sustituido por el Dr. Cervantes Abrego (México). El GECT trabajó en estrecho contacto con los representantes de las Organizaciones Asociadas de la Convención, esto es:
BirdLife International: Sr. John O`Sullivan, Sr. David Pritchard
UICN: Sr. Jean-Yves Pirot
Wetlands International: Sr. Scott Frazier, Dr. Nick Davidson
WWF: Sr. Chris Tydeman, Sra. Elizabeth Salter, la fallecida Sra. Barbara Rutherford
3. El GECT se apoyó también en los conocimientos técnicos del Sr. Max Finlayson (Australia, Representante Suplente de Oceanía), quien asistió a todas sus reuniones y dirigió las deliberaciones sobre las características ecológicas y el cambio en las características ecológicas.
4. Al GECT se le asignaron varias tareas derivadas del Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención de Ramsar y de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la COP en Brisbane. El Grupo celebró tres reuniones (5a., 6a. y 7a.), la primera de ellas en Hungría y las otras dos en Gland (Suiza). En su primera reunión el Grupo asignó prioridades a las tareas y elaboró un plan de trabajo. Esto fue aprobado por el Comité Permanente en su 19a. reunión. El Comité Permanente acordó que el Grupo se concentrara en las tareas siguientes (agrupadas por orden de prioridad en tres categorías, de prioridad máxima, Categoría 1, a prioridad baja, Categoría 3):
Categoría 1 Revisión de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional
Características ecológicas y cambio en las características ecológicas
Categoría 2 Restauración/rehabilitación de humedales
Líneamientos para la planificación del manejo
Categoría 3 Valoración económica de los humedales
Examen global de los recursos de los humedales
Fortalecimiento de los vínculos con otras convenciones y organismos
Base de datos sobre los sitios Ramsar
5. Los pormenores de las deliberaciones del GECT en el trienio figuran en las actas de sus reuniones 5a., 6a. y 7a.. Las actas del GECT se envían a todas las Partes Contratantes como anexos de sendas notas diplomáticas y están disponibles también en el sitio Web de Ramsar. En consecuencia, en el presente informe se exponen únicamente las conclusiones y recomendaciones sobre las cuestiones respecto de las que el GECT alcanzó progresos apreciables en el trienio 1996-1999.
§II. Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional (Objetivo Operativo 6.3; Resoluciones VI.2, VI.3)
6. Acción solicitada por la COP 6: Someter a examen continuo los Criterios de Ramsar para identificar los humedales de importancia internacional y continuar mejorando los lineamientos para la aplicación de los criterios en base a peces, tener en cuenta los valores y/o los beneficios culturales derivados de los humedales; y estudiar la viabilidad de designar sitios Ramsar sobre la base de la importancia de sus funciones hidrológicas naturales, tales como la recarga de aguas subterráneas o el mejoramiento de la calidad del agua.
Documentos de la COP 7 relacionados con este tema: Doc. 15.11, Doc. 17.1.
7. El GECT debatió la cuestión de los criterios detenidamente y a fondo en sus tres reuniones. En la primera reunión (GECT5), hubo acuerdo general en que los criterios existentes podían reorganizarse en dos grupos: uno de "Criterios de biodiversidad" que reuniera los criterios relativos a plantas y animales, y otro sobre "Representatividad y carácter único", comprendidas las funciones hidrológicas. La posibilidad de establecer un tercer grupo de criterios relacionados con la importancia de los humedales para el ser humano se debatió detenidamente sin que se alcanzara un consenso. Los miembros del GECT se opusieron tajantemente a la elaboración de criterios relacionados con los usos por el hombre o expresaron inquietud al respecto debido a la posibilidad de que el concepto de "importancia internacional" se aplicara en forma indebida o se volviera impreciso, y por el hecho de que las cuestiones relacionadas con el ser humano se trataban satisfactoriamente en las Directrices para el Uso Racional. Sin embargo, por insistencia del Secretario General, el Grupo convino en establecer un subcomité de dos miembros, el Dr. Max Finlayson (Australia) y el Sr. Allan Smith (Canadá), encargado de colaborar con la Oficina a fin de examinar la posibilidad de redactar tales criterios.
8. En la 6a. reunión del GECT se debatió el informe del subcomité creado para examinar criterios basados en la importancia de los humedales para el hombre y la cuestión en su conjunto se volvió adebatir detenidamente. Las conclusiones sacadas fueron parecidas a las alcanzadas en la 5a. reunión, a saber, que unos criterios basados en la importancia para los humanos estaban fuera de lugar y que las cuestiones relacionadas con las preocupaciones económicas y sociales se podían encarar mejor en el marco del concepto de uso racional. En esta reunión el GECT llegó a la conclusión de que:
- los Criterios habían sido examinados y se había comprobado que eran adecuados en general;
- era necesario reorganizarlos en dos grandes categorías: i) Representatividad y caracter único; y ii) Biodiversidad (para dar una ponderación adecuada a las plantas y los animales, con secciones especiales referentes a las aves acuáticas y los peces);
- era también necesario conseguir que los lineamientos fueran más fáciles de aplicar, prestando especial atención a los factores hidrológicos, los beneficios económicos, así como a la flora y a la posibilidad de establecer subcriterios para otros grupos taxonómicos conforme se fueran recopilando más datos.
9. Se presentó un informe preliminar sobre las deliberaciones del GECT al Comité Permanente de Ramsar en su 20a. reunión. El Comité Permanente encargó al GECT que volviera a examinar la cuestión de establecer criterios basados en la "importancia para los humanos", tomando como base los conocimientos de expertos en ciencias sociales, toda vez que tales disciplinas estaban infrarrepresentadas en el GECT. Así, con ocasión de la 7a. reunión del Grupo, la Oficina invitó a dos expertos en ciencias sociales, el Dr. Antonio Diegues (Brasil) y la Sra. Bronwen Golder (Nueva Zelandia), a coadyuvar al GECT en sus deliberaciones. La conclusión del debate no difirió de la alcanzada en las dos primeras reuniones (GECT5 y GECT 6), esto es, que la elaboración de un criterio basado en el uso por el hombre no se consideraba pertinente y que las cuestiones relacionadas con la importancia para los humanos se podían tratar mejor en los lineamientos revisados sobre el concepto de uso racional de la Convención (se ruega a los delegados consultar el apéndice 1 de las actas del GECT7, donde figura un análisis presentado al Grupo por la Sra. Golder, en que se resumen las cuestiones pertinentes; http://ramsar.org/strp7_minutes_app1.htm).
10. En cuanto a los criterios propiamente dichos, el GECT acordó reagruparlos como se había decidido en las reuniones anteriores, revisar su redacción para eliminar las ambigüedades y ampliar el alcance de los lineamientos. Los Criterios revisados para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional propuestos por el GECT para ser examinados por el Comité Permanente figuran en el apéndice del presente informe. En la propuesta se recomendaron dos Criterios principales y un Criterio 2 con tres subcriterios, a saber:
1 Criterios basados en humedales de tipo representativo, raro o único
2 Criterios basados en la diversidad biológica
2.1 Criterios basados en especies y comunidades ecológicas
2.2 Criterios específicos basados en aves acuáticas
2.3 Criterios específicos basados en peces.
11. En su 21a. reunión el Comité Permanente hizo suyos los criterios revisados del GECT, así como la propuesta para mejorar los lineamientos y decidió transmitirlos a la COP7 para que los examinara. Simultáneamente con la labor del GECT, la Oficina, juntamente con expertos del Grupo, de Autoridades Administrativas Ramsar y de las Organizaciones Asociadas, elaboraron una "visión" para la Lista de Ramsar y prepararon lineamientos revisados para complementar los Criterios revisados, así como un exhaustivo glosario de términos. En esta labor no se introdujeron cambios a la redacción revisada recomendada por el GECT; con todo, se introdujeron cambios en el sistema de numeración de los Criterios. El resultado de la labor del GECT y de la Oficina (que el Comité Permanente hizo suyo) respecto de los Criterios, el marco estratégico y los lineamientos para la Lista de Humedales de Importancia Internacional figuran en los documentos COP 7 DOC. 15.11 y DOC. 17.1, que la COPT7 tiene ante sí.
§III. Características ecológicas y cambio en las características ecológicas (Objetivo Operativo 5.1; Resolución VI.1, Recomendación 6.14)
12. Acción solicitada por la COP 6: Revisar las definiciones de trabajo de características ecológicas y cambio en las características ecológicas adoptadas en la COP6; revisar y actualizar periódicamente el Registro de Montreux; e identificar el impacto potencial de las amenazas mundiales que afectan a las características ecológicas de los sitios Ramsar.
Documentos de la COP 7 relacionados con este tema: Doc. 15.10 y Doc. 19.2
13. El GECT evaluó las definiciones de trabajo de características ecológicas y cambio en las características ecológicas adoptadas en la COP6. Al mismo tiempo, el GECT evaluó también el grado de adecuación de la Ficha Informativa Ramsar como medio de aportar datos básicos para describir las características ecológicas y detectar cambios en las mismas. El GECT examinó y continuó la labor de elaboración de un sistema de alerta temprana para monitorear las características ecológicas iniciada en el trienio anterior y sobre la que se informó a la COP6 (Resolución VI.I). El examen se concentró en la elaboración de un marco que las Partes Contratantes pudieran emplear para predecir y evaluar los cambios en las características ecológicas. Además de los debates celebrados en las reuniones ordinarias del GECT, se organizó un seminario técnico antes de la 7a. reunión del Grupo en abril de 1998 a fin de examinar las cuestiones relacionadas con la evaluación de los riesgos que afectan a los humedales y los umbrales de cambio aceptables. El Dr. Max Finlayson (Australia) dirigió esta labor, y 15 expertos, incluidos miembros del GECT, asistieron al seminario, cuyas conclusiones fueron transmitidas al GECT y examinadas por éste en su 7a. reunión.
14. Tras sostener largas deliberaciones sobre las definiciones de características ecológicas y cambio en las características ecológicas, el GECT recomienda a la COP7 examinar las definiciones siguientes (véase el documento COP7 DOC. 19.2):
CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS
Definición de trabajo adoptada en la COP6: Se entiende por "características ecologicas" la estructura y las relaciones entre los componentes biológicos, químicos y físicos del humedal. Éstas derivan de las interacciones entre los diversos procesos, funciones, atributos y valores del (de los) ecosistema(s).
Definición recomendada por el GECT para ser adoptada por la COP7: Las características ecológicas son la suma de los componentes biológicos, físicos y químicos del ecosistema de humedales y de sus interacciones que mantienen el humedal y sus productos, funciones y atributos.
CAMBIO EN LAS CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS
Definición de trabajo adoptada por la COP6: Se entiende por "cambio en las características ecologicas" de un humedal el deterioro o el desequilibrio en cualquiera de esos procesos y funciones que sustentan al humedal y a sus productos, atributos y valores.
Definición recomendada por el GECT para ser adoptada por la COP7: El cambio en las características ecológicas es el deterioro o desequilibrio de cualesquiera componentes biológicos, físicos o químicos del ecosistema de humedales o de sus interacciones que mantienen el humedal y sus productos, funciones y atributos.
15. Los resultados de las deliberaciones del GECT sobre el Marco para evaluar los riesgos que afectan a los humedales y el marco recomendado para orientar a las Partes Contratantes sometidos a la consideración de la COP7 figuran en los documentos COP7 DOC. 15.10 y DOC. 19.2.
16. Al examinar los resultados de la evaluación del grado de adecuación de la Ficha Informativa Ramsar (FIR) para aportar datos básicos para describir y monitorear los cambios en las características ecológicas, el GECT analizó los efectos de toda modificación que pudiera introducirse en las prescripciones sobre los datos que las Partes Contratantes han de incluir en sus informes. Las conclusiones de la evaluación y de los debates fueron que:
i) La FIR no sirve para llevar un registro de los cambios en las características ecológicas y que se ha de concebir un instrumento nuevo en vez de revisar la Ficha para que sea más inclusiva.
ii) La idea de emplear la FIR para recoger datos básicos para el monitoreo debe descartarse y es preciso considerar que la evolución de las características ecológicas forma parte del proceso de planificación en vez de intentar relacionarla con la base de datos existente.
§IV. Restauración/rehabilitación de humedales (Recomendación 6.15)
17. Acción solicitada por la COP 6: Definir lineamientos relativos a principios para procedimientos de restauración y monitoreo de los humedales y elaborar, sobre la base de la información facilitada por las Partes Contratantes, una lista de humedales importantes que es preciso restaurar.
Documentos de la COP 7 relacionados con este tema: DOC. 15.7; 17.4
18. El Sr. Mihály Végh (Hungría), representante de Europa Oriental en el GECT, y el Dr. Palle Uhd Jepsen (Dinamarca), dirigieron la labor del GECT respecto de la restauración y rehabilitación de humedales. Al acometer esta tarea el GECT reconoció que se había escrito mucho sobre el tema y que se aplicaban diversos métodos en distintas situaciones y concluyó que no tenía sentido empezar de cero. Por tanto, la labor se concentró en evaluar lo realizado y recomendar medios de ocuparse de la restauración y rehabilitación de humedales. En su 7a. reunión el GECT examinó un documento preliminar sobre la cuestión, en que se expusieron cuatro clases de consideraciones (ecológicas, técnicas, éticas y socioeconómicas) y cinco posibles resultados (preservación, conservación, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la naturaleza), que debían tomarse en cuenta en la restauración y la rehabilitación. Los resultados de esta labor se recogen en el documento de antecedentes COP7 DOC. 17.4 para la Sesión Técnica II y en el proyecto de decisión conexo contenido en el documento DOC. 15.7.
§V. Lineamientos para la planificación del manejo (Objetivo Operativo 5.2, Recomendación 6.13)
19. Acción solicitada por la COP 6: Seguir la aplicación de los Lineamientos de Kushiro sobre planificación del manejo, con inclusión de un examen de los progresos más recientes en la aplicación del enfoque total o integrado de la planificación de la gestión; y publicar diez estudios de casos de prácticas recomendadas de planificación del manejo de los sitios Ramsar.
Documento de la COP 7 relacionado con este tema: DOC. 13.3, Anexo 5
20. Los Drs. Komoda (Japón) y Schlatter (Chile) dirigieron la labor del GECT a propósito de los lineamientos sobre planificación del manejo. Con la asistencia de la Oficina, se prepararon y enviaron dos cuestionarios a las Partes Contratantes. En el primer cuestionario se recabaron respuestas respecto de la pertinencia, la aplicación, la asistencia para la formación y la viabilidad de dichos Lineamientos. En el segundo cuestionario se formularon preguntas complementarias sobre las cuestiones identificadas en las conclusiones de la primera encuesta respecto de las que se consideró necesario elaborar nuevas orientaciones dirigidas a las Partes Contratantes. Las cuestiones específicas abordadas en el segundo cuestionario fueron las siguientes:
- procedimiento seguido para elaborar y actualizar planes de gestión;
- principios de gestión considerados en dichos procedimientos;
- ejecución del plan, incluidas las prácticas de evaluación; y
- principales obstáculos enfrentados en la ejecución.
21. La encuesta puso también de relive la necesidad de dar orientaciones complementarias a las Partes Contratantes sobre los aspectos siguientes de la planificación del manejo:
- Evaluación del impacto;
- Cuestiones de zonificación y usos múltiples;
- Delimitación y mantenimiento de zonas de protección;
- Aplicación del principio de precaución en la planificación del manejo; y
- Análisis de costos y beneficios en la planificación del manejo y la toma de decisiones.
22. El análisis y las conclusiones de la primera encuesta y del cuestionario complementario fueron presentadas al GECT y debatidas por éste. Los pormenores de los resultados de ambas encuestas, así como las conclusiones y recomendaciones se exponen en el Anexo 5 del documento COP7 DOC. 13.3 y se reflejan en el proyecto de resolución 15.12.
23. En lo referente a la cuestión de publicar estudios de casos de prácticas recomendadas, el GECT convino con la Oficina en que lo más indicado era incorporarlos en otros proyectos en preparación para la COP7 y específicamente en los de elaboración de Lineamientos para involucrar a las poblaciones locales e indígenas en el manejo/gestión de los humedales y de [Lineamientos para integrar el tema de la conservación y el uso racional de los humedales en la ordenación de cuencas hidrográficas].
§VI. Fortalecimiento de los vínculos con otras convenciones y organismos (Objetivo Operativo 7.2; Resoluciones VI.7 y VI.9)
24. Acción solicitada por la COP 6: fortalecer o formalizar relaciones entre Ramsar y otras convenciones y organismos internacionales y/o regionales relacionados con el medio ambiente a fin de avanzar en el logro de las metas y los objetivos relacionados con especies de humedales y las cuestiones concernientes a los mismos; establecer relaciones de trabajo estrechas con el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros órganos similares que asesoren a convenciones relacionadas con el medio ambiente.
Documentos de la COP 7 relacionados con este tema: DOC. 15.3 y DOC. 15.4
25. Para acometer esta tarea el GECT identificó diversos órganos internacionales con los que la Convención de Ramsar se podría relacionar para promover los objetivos de la Convención. Se trata de los siguientes, entre otros:
- Órgano de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) del Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Grupo Asesor Científico y Técnico del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
- Consejo Científico de la Convención sobre las Especies Migratorias (CEM)
- Convención del Patrimonio Mundial
- Consejo Mundial para el Agua
- Alianza Mundial del Agua
- Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de Coral
- Asociación Internacional de Ecología (INTECOL)
- Programa Internacional Geosfera-Biosfera ((PIGB)
- Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)
- Programa del Hombre y la Biosfera (MAB)
- Sociedad Internacional de Limnólogos
- Sociedad de Científicos especializados en Humedales (SCH)
26. Los miembros del GECT participantes en las actividades de las entidades citadas mantuvieron informados al Grupo y a la Oficina acerca de las actividades realizadas por ellas. Representantes del OSACTT y del GECT participaron en sus respectivas reuniones cuando fue posible y la Oficina preparó y suscribió un Memorándum de Cooperación formal entre Ramsar y el CBD. Además, el GECT ayudó a la Oficina a determinar en qué ámbitos la Convención de Ramsar podía contribuir al programa de ecosistemas de aguas continentales del CDB y formuló comentarios sobre el Plan de Trabajo Conjunto CDB/Ramsar.
§VII. Base de Datos de Ramsar (Objetivo Operativo 5.4; Resolución VI.13)
27. Acción solicitada por la COP 6: mantener en examen el contenido y la estructura de la Base de Datos de Ramsar, así como su equipo de computadoras y programas, para que se mantenga al Día con los cambios que se produzcan en la tecnología de la información y las comunicaciones.
Documento de la COP 7 relacionado con este tema: DOC. 15.12
28. El GECT recibió informes pormenorizados del Sr. Frazier (Wetlands International) sobre la situación de la Base de Datos de Ramsar en cada una de sus reuniones, los debatió a fondo y formuló observaciones para mejorla. Además, el GECT revisó a fondo la Ficha Informativa Ramsar y sostuvo amplios debates al respecto. Los resultados de las deliberaciones del GECT sobre estas cuestiones fueron los siguientes:
El GECT llegó a un acuerdo sobre la Ficha Informativa revisada para los sitios Ramsar y concluyó que la FIR permitía alcanzar los objetivos que motivaron su implantación.
Además, el GECT recomendó que la actualización de las fichas informativas Ramsar prevista en la Resolución VI.13 se hiciera extensiva a todos los sitios Ramsar designados antes del 31 de diciembre de 1990 a fin de que siguiera coincidiendo con el ciclo trienal de las reuniones de la COP.
Agradecimientos
29. El GECT agradece la asistencia financiera prestada por el Gobierno del Canadá al Grupo en su 5a. reunión y expresa su agradecimiento a Hungría por acoger dicha reunión. El Grupo agradece también el apoyo y el enorme interés de la Presidenta del Comité Permanente, Sra. Louise Lakos, por la labor del Grupo, en particular por la preparación de una documentación de primera calidad y los arreglos logísticos para todas las reuniones del GECT.
Apéndice de las actas de la 7a. reunión del GECT
Versión definitiva del proyecto de Criterios propuestos al Comité Permanente
1. Criterios basados en tipos de humedales representativos, raros o únicos
Un humedal será considerado de importancia internacional si:
(a) es un ejemplo representativo, raro o único de humedal natural o casi natural de uno de los tipos hallados en la región biogeográfica de que se trate;
2. Criterios basados en la diversidad biológica1
2.1 Criterios basados en especies o comunidades ecológicas
Un humedal será considerado de importancia internacional si:
(a) sustenta especies o comunidades ecológicas raras, vulnerables o amenazadas;
o (b) sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para el mantenimiento de la diversidad genética y ecológica de una región biogeográfica determinada;
o (c) sustenta especies vegetales y/o animales en una etapa crítica de su ciclo biológico o les proporciona refugio cuando enfrentan condiciones desfavorables.
2.2 Criterios específicos basados en aves acuáticas
Un humedal será considerado de importancia internacional si:
(a) sustenta de manera regular 20.000 aves acuáticas;
o (b) sustenta de manera regular el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de ave acuática.
2.3 Criterios específicos basados en peces
Un humedal será considerado de importancia internacional si:
(a) sustenta una proporción apreciable de subespecies, especies o familias de peces autóctonos, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica mundial;
o (b) es una importante fuente de alimentos para peces, una zona de desove, un criadero y/o se halla en la vía migratoria de la que dependen poblaciones de peces dentro del humedal o en otros lugares.
Para más
información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue
Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este texto se incluyó en el sitio
Web el 14 de abril de 1999. Dwight Peck, Ramsar.