La
Convención sobre los Humedales
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales
| "Humedales
Sanos, Gente Sana" 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008 |
| Punto XV del orden del día | Ramsar
COP10 DR 29 |
Proyecto de Resolución X.29
Aclaración de las funciones de los organismos y órganos conexos que aplican la Convención a nivel nacional
Presentado por Francia
1. RECORDANDO que cada Parte Contratante en la Convención de Ramsar designa dentro de su administración pública un organismo, mencionado como “la Autoridad Administrativa”, para que se responsabilice de la aplicación nacional de la Convención;
2. RECORDANDO TAMBIÉN la Recomendación 5.7 (1993) en la que se incita a las Partes Contratantes a establecer o reconocer comités nacionales en función de las necesidades concretas de cada Parte, a fin de que presten apoyo a la aplicación de la Convención a nivel nacional;
3. RECORDANDO ADEMÁS las Resoluciones VII.4 (1999), VIII.5 (2002) y IX.5 (2005), en las que se alientan las sinergias y la cooperación con otras convenciones y convenios pertinentes, incluida la armonización de infraestructuras de gestión de información;
4. RECORDANDO ADEMÁS la Recomendación 4.5 (1990) relativa a la función decisiva que desempeñan la instrucción y la capacitación en la movilización de recursos humanos para la conservación y el uso sostenible de los humedales;
5. ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO las gestiones efectuadas por la Secretaría y el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de Ramsar con objeto de aumentar la participación de los Coordinadores Nacionales de ese Grupo en la labor científica y técnica de la Convención;
6. RECORDANDO las conclusiones de la reunión preparatoria de la Región de África para la 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, en las que se invitó a la Secretaría a aclarar el mandato de los organismos nacionales de aplicación y los órganos conexos pertinentes;
7. ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la elaboración de un módulo de capacitación para los Coordinadores Nacionales de Ramsar y los Comités Nacionales de Humedales de los países francófonos de África mediante un proyecto emprendido en colaboración con el Gobierno de Francia por conducto de los Ateliers Techniques des Espaces Naturels (ATEN), financiado por el Instituto de la Energía y del Medio Ambiente de la Francofonía (IEPF), el Fondo Francés para el Medio Ambiente Mundial (FFEM), el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y la Convención de Ramsar, y el posterior suministro de financiación por parte de Suiza para su traducción al inglés, y CON LA ESPERANZA de que las Partes Contratantes u otros donantes se ofrecerán de modo similar a financiar su traducción al español, con objeto de que pueda ponerse a disposición mundialmente en los tres idiomas oficiales de la Convención;
8. RECONOCIENDO la importancia que revisten para la Convención todas las labores desplegadas por las Partes Contratantes para coordinar la aplicación de la Convención entre las autoridades competentes y otros organismos pertinentes a nivel nacional; y
9. DESEANDO aclarar y armonizar las funciones generales de los principales organismos nacionales de aplicación de la Convención de Ramsar y órganos conexos con las de los encargados de aplicar otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente pertinentes, con miras a la consecución efectiva de sus objetivos respectivos, como se recalca más a fondo también en la Resolución [COP10 DR 11];
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
10. REAFIRMA la función principal que desempeña la Autoridad Administrativa designada por cada Parte Contratante para asegurar la representación permanente de esa Parte en la Convención y para la aplicación de la Convención a nivel nacional;
11. DECIDE sustituir los términos “contacto diario” de la Autoridad Administrativa designada por los términos “Coordinador Nacional”;
12. INVITA a las Partes Contratantes, según corresponda en función de sus circunstancias y capacidades particulares, a seguir los elementos que se proporcionan en el anexo de la presente Resolución, que presentan diversas esferas posibles de aplicación de la Convención a nivel nacional;
13. RECOMIENDA que los Comités Nacionales Ramsar o Comités Nacionales de Humedales incluyan, además de las consideraciones mencionadas en la Recomendación 5.7 (1993), la plena participación de los Coordinadores Nacionales designados para la comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP) y los Coordinadores Nacionales designados para el GECT;
14. ALIENTA a la Secretaría en sus intentos por elaborar los instrumentos necesarios para fortalecer las capacidades de los Coordinadores Nacionales, los Coordinadores Nacionales para la CECoP, los Coordinadores Nacionales del GECT y los Comités Nacionales Ramsar/de Humedales y ACOGE CON BENEPLÁCITO el interés de los donantes pertinentes por apoyar esas labores; e
15. INVITA a la Secretaría a dedicar un espacio en el sitio web de la Convención a la comunicación y el intercambio de información entre los Coordinadores Nacionales y los Comités Nacionales Ramsar de las diferentes Partes Contratantes.
Anexo
Resumen de las funciones generales de los organismos nacionales de aplicación y órganos conexos
1. En el presente anexo se ofrecen descripciones no preceptivas de las funciones generales de los principales organismos nacionales de aplicación de la Convención de Ramsar y órganos conexos. Como mínimo, cada Parte Contratante debería nombrar una Autoridad Administrativa, un Coordinador Nacional y Coordinadores Nacionales para el GECT y la CECoP. Se recomienda encarecidamente que cada Parte establezca también un Comité Nacional de Ramsar o de Humedales.
Organismo de aplicación u otro órgano pertinente |
Funciones generales |
Documentos de base fundamentales |
Autoridad Administrativa |
La Autoridad Administrativa (AA) es el organismo público de cada Parte Contratante al que el gobierno nacional encomienda la aplicación de la Convención a nivel nacional. La AA se encarga de lo siguiente:
Por encima de todo, la AA debe actuar de enlace con otros organismos públicos competentes en la esfera de los humedales y el agua, con miras a reforzar la aplicación de la Convención de Ramsar. Actuar de enlace con los Coordinadores Nacionales de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente es otra función decisiva. La Autoridad Administrativa generalmente nombra a una persona para ejercer la función de Coordinador Nacional de la Convención. |
Textos de la Convención Declaración y hoja de ruta de las tareas de los Coordinadores Nacionales; Folleto sobre los Coordinadores Nacionales (2007) |
Coordinador Nacional del GECT |
El Coordinador Nacional del GECT (Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar) es un experto técnico en humedales de la administración pública o de alguna otra entidad, reconocido y comprometido, nombrado por la Autoridad Administrativa. Los Coordinadores Nacionales del GECT fundamentalmente actúan de enlace entre los miembros regionales del Grupo y las redes nacionales de otros expertos competentes. |
Resoluciones VII.2, VIII.28 (en particular el mandato de los Coordinadores Nacionales del GECT), IX.11 y [COP10 DR 9]; Folleto sobre los Coordinadores Nacionales (2007) |
Coordinadores Nacionales para la CECoP |
Los Coordinadores Nacional para la CECoP son expertos reconocidos en comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP) que trabajan en entidades públicas u organizaciones no gubernamentales (ONG). La Autoridad Administrativa nombra a dos Coordinadores Nacionales para la CECoP: uno gubernamental y otro no gubernamental. Juntos, lideran a nivel nacional la elaboración y aplicación de los programas o planes de acción nacionales en esa esfera sobre zonas concretas de humedales. |
Resoluciones VII.9, VIII.30 y [COP10 DR X.8]; Folleto sobre los Coordinadores Nacionales (2007) |
Comité Nacional Ramsar/de Humedales |
Al Comité Nacional Ramsar o Comité Nacional de Humedales se le encomienda coordinar la aplicación nacional de la Convención y las resoluciones de la Conferencia de las Partes. Esos Comités también pueden servir de plataforma para los programas nacionales relacionados con la CECoP y la labor del GECT. Para actuar del modo más eficiente, los comités nacionales deberían incluir una amplia representación de los sectores de los humedales, el agua y otros sectores pertinentes y representantes de funciones de política, ciencia y gestión. La composición y estructura de los Comités Nacionales Ramsar puede variar de una Parte Contratante a otra. Se recomienda también que los Comités Nacionales establezcan buenas relaciones de trabajo con los coordinadores nacionales de otros acuerdos ambientales multilaterales y organizaciones de financiación pertinentes, o los incluyan entre sus integrantes. |
Recomendación 5.7; Folleto sobre los Coordinadores Nacionales (2007) |

Instrumentos de apoyo
2. Con objeto de ayudar a las Partes Contratantes a aplicar la Convención a nivel nacional, la Secretaría podría elaborar un provechoso “Memorando para el Coordinador Nacional de la Autoridad Administrativa”, así como ejemplos de composición y funcionamiento de Comités Nacionales de Ramsar.
3. También se podría desarrollar en el sitio web de Ramsar una plataforma concebida específicamente para la comunicación y el intercambio de información entre Coordinadores Nacionales.
4. Por último, se ha de promover la elaboración de instrumentos que hayan de compartir la Convención de Ramsar y otras convenciones y convenios pertinentes.
Por razones de economía, este documento se imprimirá en cantidades limitadas y no se distribuirá en la reunión. Se solicita a los delegados que traigan consigo sus copias y no soliciten copias adicionales durante la reunión.
Para
más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28,
CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 30 de junio de 2008. Dwight Peck,
Ramsar.