La
Convención sobre los Humedales
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales
| "Humedales
Sanos, Gente Sana" 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008 |
| Punto XV del orden del día | Ramsar
COP10 DR 28 |
Proyecto de Resolución X.28
Humedales y reducción de la pobreza
Presentado por el Comité Permanente
1. CONSCIENTE de que el objetivo de desarrollo del Milenio (ODM) 1 es "erradicar la pobreza extrema y el hambre", que tiene como meta reducir a la mitad la proporción de personas que padecen hambre para el año 2015, y CONSCIENTE TAMBIÉN de que la aplicación de las disposiciones de uso racional de la Convención de Ramsar puede contribuir a la reducción de la pobreza y, por ende, al logro de éste y otros ODM, por ejemplo el ODM 7, que trata de asegurar la sostenibilidad ambiental;
2. RECONOCIENDO el papel esencial que numerosos humedales y sus servicios de ecosistemas desempeñan en el apoyo de la seguridad alimentaria de las personas, los medios de vida y el bienestar humano, entre otras cosas a través del suministro de alimentos, fibras y otros productos, agua para el saneamiento, el consumo, el regadío y otros fines, y otros servicios como la protección contra inundaciones y mareas de tempestad; pero PREOCUPADA por que la pérdida y degradación continuas de humedales, dada a conocer por la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (EM) y otras evaluaciones recientes, estén haciendo aumentar los riesgos para la continuidad de la prestación de esos servicios y, en consecuencia, para la salud de las personas, los medios de vida y el bienestar;
3. RECONOCIENDO TAMBIÉN la importancia de comprender las cuestiones relativas a la reducción de la pobreza y las oportunidades que esto ofrece para abordar la mitigación del cambio climático y su adaptación a él en los humedales, en particular mediante actividades de restauración de humedales, como se indica en las Resoluciones VIII.3 (2002) y [COP10 DR24] relacionadas con el cambio climático y los humedales;
4. RECORDANDO que en la Resolución IX.14 (2005) sobre Humedales y reducción de la pobreza las Partes Contratantes proporcionaron un marco general para que las Partes abordaran las cuestiones relativas a la reducción de la pobreza desde la perspectiva de la conservación y el uso racional de los humedales, en particular en el marco de acuerdos de asociación con organismos de las Naciones Unidas, las Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA) de Ramsar, ONG nacionales e internacionales, y otras entidades;
5. RECONOCIENDO la contribución a las cuestiones relativas a la reducción de la pobreza en el contexto de los humedales, realizada por los acuerdos de asociación entre las Organizaciones Internacionales Asociadas de la Convención y otras entidades, incluidos entre otros el Proyecto de Humedales y Reducción de la Pobreza (WPRP) y el Proyecto Cruz Verde, y el Grupo de Trabajo sobre humedales y medios de vida (WLWG), de Wetlands International, especialmente mediante la creación de capacidad y la sensibilización de las comunidades locales;
6. TOMANDO NOTA de que en la Resolución IX.14 no se identificaron todas las cuestiones y respuestas prioritarias pertinentes a la reducción de la pobreza en el contexto de los humedales, y de que esa Resolución, si bien proporcionó un marco de acción para las Partes Contratantes y otros interesados, no proporcionó orientaciones sobre los medios y formas de aplicar esas acciones, ni tampoco indicó la escala o escalas espaciales adecuadas para la aplicación de las distintas acciones, y
7. AGRADECIENDO a los Gobiernos de Ghana, Malí y Benin, así como a Wetlands International, su apoyo y trabajo en la elaboración de la presente Resolución;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
8. ALIENTA a las Partes Contratantes a determinar los medios y formas de aplicar en mayor medida el marco de acción sobre humedales y reducción de la pobreza adoptado en la Resolución IX.14, y en particular las acciones encaminadas a reducir la pobreza en las comunidades que viven en los sitios Ramsar y en sus inmediaciones, y a informar sobre sus logros, problemas, limitaciones y oportunidades en la ejecución de acciones relacionadas con los humedales y la reducción de la pobreza;
9. ALIENTA TAMBIÉN a las Partes Contratantes, las OIA de Ramsar y otras entidades a que proporcionen ejemplos a la Secretaría y al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que demuestren que el uso racional de los recursos de los humedales por parte de las comunidades locales puede contribuir de forma importante a la reducción de la pobreza;
10. INSTA a las Partes Contratantes, en relación con el marco de acción establecido en la Resolución IX.14, asimismo a que:
i) sigan tratando de integrar el uso racional y el manejo de los humedales, en particular la restauración de humedales, cuando proceda, en todas las políticas nacionales y regionales pertinentes, incluso en las estrategias de reducción de la pobreza, las estrategias nacionales sobre el cambio climático y los planes y estrategias relacionados con el agua y el saneamiento, teniendo en cuenta la necesidad de fundamentar dichas estrategias en la comprensión de la productividad actual y prevista en el futuro de determinados humedales, en particular cuando los servicios de esos humedales puedan cambiar con el tiempo;
ii) reconozcan, en sus políticas y estrategias de planificación y ordenación territorial, la función de los humedales en el saneamiento y la salud humana, en particular en relación con las enfermedades relacionadas con el agua y transmitidas por ésta, así como el aumento de los riesgos para la salud humana causados por los humedales degradados, como se describe en el documento [COP10 DR 23] sobre “Humedales y salud humana”;
iii) respeten e incorporen los conocimientos y prácticas tradicionales y las perspectivas locales en las iniciativas nacionales relacionadas con el manejo de los humedales y los medios de vida sostenibles, según proceda, con el fin de garantizar una mayor aceptación por los grupos comunitarios locales;
iv) establezcan sistemas de alerta temprana y planes de contingencia para proteger a las personas contra los desastres naturales como ciclones, mareas de tempestad, sequías, inundaciones, tsunamis, y tomar medidas de protección frente a los efectos del cambio climático, la subida del nivel del mar y la intrusión salina, en aplicación de Resolución VIII.35 (2002) sobre Repercusiones de los desastres naturales, en particular de la sequía, en los ecosistemas de humedales;
v) colaboren con las instituciones pertinentes en el desarrollo de actividades de ecoturismo adecuadas en los humedales en general, y en los sitios Ramsar designados en particular, con el fin de brindar oportunidades para reducir la pobreza, teniendo al mismo tiempo en cuenta las posibles repercusiones negativas de ese tipo de turismo en la integridad de los humedales y en las culturas locales;
vi) recaben conocimientos sobre las mejores prácticas y promuevan su intercambio con miras al uso racional, la extracción, la transformación y la comercialización de productos de los humedales, con objeto de reducir la presión sobre los recursos naturales de los humedales y darles un valor añadido a fin de promover la reducción de la pobreza;
vii) establezcan incentivos financieros o inversiones, como planes de microcrédito que incluyan fondos rotatorios y financiación inicial, especialmente en colaboración con el sector privado, con los que se pueda mejorar el manejo de los humedales y contribuir a la reducción tangible de la pobreza a corto y medio plazo, a fin de fomentar la autosuficiencia y la participación equitativa en los beneficios a largo plazo;
viii) reconozcan la importancia de identificar las redes de comercialización existentes y las formas de acceder a éstas antes de introducir cualquier nuevo incentivo financiero o inversión destinados a actividades generadoras de ingresos que puedan contribuir a la reducción de la pobreza en los humedales;
ix) adopten medidas para salvaguardar los medios de vida de las personas derivados de los humedales en zonas donde se efectúen o puedan efectuarse actividades relacionadas con la minería y otras industrias extractivas, incluso en las fases de desmantelamiento de las actividades extractivas, en relación con la aplicación del [COP10 DR26 ], "Humedales e industrias extractivas";
11. PIDE al Grupo de Examen Científico y Técnico que, en colaboración con las OIA de Ramsar y otras organizaciones y redes interesadas, examine el marco de acción establecido en la Resolución IX.14 y las acciones adicionales señaladas en la presente Resolución, y basándose en éstas incluya en su futuro plan de trabajo la elaboración de orientaciones específicas para las Partes Contratantes como apoyo de la aplicación de esas Resoluciones, que podrían incluir, entre otras:
i) la elaboración de un marco integrado para vincular la conservación y el uso racional de los humedales con la reducción de la pobreza, incluyendo la determinación de la escala más adecuada para aplicar cada tipo de acción contra la pobreza;
ii) la identificación y la elaboración de indicadores que relacionen el uso racional de los humedales con los medios de vida y la reducción de la pobreza;
iii) la elaboración de una “guía de los lineamientos y herramientas disponibles”, práctica y estructurada, para hacer frente al problema de la reducción de la pobreza en el contexto de los humedales, y
iv) la recopilación y el examen de ejemplos acerca de cómo la degradación de los humedales afecta a los medios de vida de las personas y cómo el mantenimiento o la restauración de las características ecológicas de los humedales pueden contribuir a la mitigación de la pobreza, en particular los ejemplos de los estudios de casos que se solicitan en el párrafo 9 supra, y
12. EXHORTA a los bancos de desarrollo y otros donantes a apoyar la aplicación de la presente Resolución por las Partes Contratantes, inclusive mediante el apoyo a la creación de capacidad de los gobiernos, el establecimiento de enfoques intersectoriales para hacer frente a la reducción de la pobreza en los humedales y el fomento de los programas de inversión relacionados con el clima.
Por razones de economía, este documento se imprimirá en cantidades limitadas y no se distribuirá en la reunión. Se solicita a los delegados que traigan consigo sus copias y no soliciten copias adicionales durante la reunión.
Para
más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28,
CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 23 de julio de 2008. Dwight Peck,
Ramsar.