La Convención sobre los Humedales

10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales


"Humedales Sanos, Gente Sana"
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)
República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008
Punto XV del orden del día
Ramsar COP10 DR 27

Proyecto de Resolución X.27

Humedales y urbanización

Presentado por el Comité Permanente

1.      RECORDANDO los compromisos adoptados por las Partes Contratantes de conseguir el uso racional, en la medida de lo posible, de todos los humedales de su territorio y mantener las características ecológicas de los sitios Ramsar designados;

2.      CONSCIENTE de que el mundo se está urbanizando cada vez más y de que más del 50% de la población mundial vive ahora en entornos urbanos;

3.      OBSERVANDO que “los humedales urbanos” son los humedales que se encuentran dentro de los límites de ciudades, poblaciones y otras conurbaciones y que los “humedales periurbanos” son los humedales colindantes con una zona urbana entre los barrios periféricos y las zonas rurales;

4.      RECONOCIENDO que los humedales de entornos urbanos y periurbanos pueden prestar a las personas muchos servicios importantes de los ecosistemas, como el tratamiento de aguas servidas, y RECONOCIENDO TAMBIÉN que cada vez es más sabido que los espacios verdes urbanos contribuyen a la salud y el bienestar físicos y mentales de las personas;

5.      RECONOCIENDO ADEMÁS la importante función que pueden desempeñar los humedales urbanos y periurbanos en la comunicación, la instrucción, la participación y la sensibilización de las comunidades urbanas con respecto a los humedales y el valor de establecer centros educativos y de visitantes en esas ubicaciones;

6.      PREOCUPADA por el hecho de que muchos humedales de entornos urbanos y periurbanos ya están degradados o están degradándose debido al avance de las poblaciones de los alrededores, la contaminación, el manejo inadecuado de los residuos y el relleno u otros fenómenos, a menudo guiados por motivos equivocados de salud pública que no reconocen el balance de las ventajas que suponen para la salud humana los humedales indicado en la Resolución [COP10 DR 23] sobre Humedales y salud y bienestar humanos,y el hecho de que esas actividades han disminuido los servicios de ecosistema que pueden prestar los humedales urbanos y el reconocimiento de su valor e importancia por parte de los encargados de la adopción de decisiones y las comunidades urbanas;

7.      PREOCUPADA TAMBIÉN por el hecho de que el avance de la urbanización está provocando que humedales, entre ellos sitios Ramsar, que anteriormente se hallaban en zonas rurales, estén cada vez más urbanizados, con un aumento consiguiente del riesgo de que se degraden;

8.      CONSCIENTE de que gran parte de la creciente urbanización se está produciendo en partes costeras y río abajo de cuencas de captación y de que la demanda de agua para consumo humano en esas zonas va en aumento, y PREOCUPADA por el hecho de que muchas cuencas hidrográficas ya están experimentando estrés por déficit hídrico debido a los niveles de absorción aguas arriba;

9.      PREOCUPADA TAMBIÉN por los efectos adversos cada vez mayores que producen sobre los humedales los patrones de consumo de las poblaciones urbanas y las demandas cada vez mayores que imponen las ciudades sobre los ecosistemas de humedales de la Tierra con objeto de obtener agua y otros recursos naturales y servicios proporcionados por los humedales; y

10.    CONSCIENTE de la Declaración de Curitiba sobre las Ciudades y la Diversidad Biológica aprobada en 2007 por una reunión de alcaldes y demás funcionarios de alto nivel de ciudades anfitrionas de reuniones de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ciudades anfitrionas de capítulos de las Naciones Unidas y ciudades que tienen estrategias concretas con respecto a la diversidad biológica por conducto de las que se han reafirmado compromisos de integrar preocupaciones relacionadas con la diversidad biológica en la planificación urbana; y CONSCIENTE TAMBIÉN de la Decisión [IX/17] de la Novena Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica relativa a “las ciudades, las autoridades locales y la diversidad biológica”;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

11.    INSTA a todas las Partes Contratantes a prestar la atención debida a la importancia de sus humedales de entornos urbanos y periurbanos;

12.    INSTA TAMBIÉN a todas las Partes Contratantes a examinar el estado de sus humedales urbanos y periurbanos y, cuando sea necesario, establecer planes para su restauración y rehabilitación de modo que puedan prestar su gama completa de servicios de ecosistema a las personas y la diversidad biológica;

13.    INSTA ADEMÁS a las Partes Contratantes a formular y aplicar su planificación y manejo de los usos del suelo de modo que se minimicen los efectos futuros nuevos sobre los humedales urbanos y los actualmente ubicados en situaciones periurbanas o rurales que son vulnerables al avance urbano;

14.    PONE DE RELIEVE el valor de la designación de sitios Ramsar en las inmediaciones de centros urbanos como una contribución decisiva para defender ecosistemas importantes contra el avance urbano inadecuado;

15.    ALIENTA a las Partes Contratantes y a otros a establecer instalaciones educativas y de visitantes relacionadas con los humedales en los humedales urbanos y periurbanos y en particular a establecer sitios Ramsar en esas ubicaciones, como modo de aumentar la concienciación de las comunidades urbanas en el marco del Programa de CECoP para 2009-[2014] de la Convención y, habida cuenta de las dimensiones recreativas, espirituales y estéticas de los humedales, como medio de contribuir a la salud y el bienestar de las personas facilitándoles el acceso a esos humedales;

16.    PIDE a las Partes Contratantes y a otros que hayan establecido esas instalaciones educativas y de visitantes que informen a la Secretaría de sus experiencias y logros de modo que se pueda intercambiar información al respecto con otras Partes que estén organizando esas instalaciones, en particular por conducto del mecanismo de Wetland Link International (WLI);

17.    ALIENTA a los alcaldes de ciudades, en particular de ciudades que hayan sido anfitrionas de reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar y tengan humedales urbanos y periurbanos, a conectarse con la iniciativa del Convenio sobre la Diversidad Biológica relacionada con las ciudades y la diversidad biológica;

18.    ALIENTA a las Partes Contratantes a implicar a las municipalidades en sus procesos de planificación y actividades operativas relacionados con la conservación y el uso racional de los humedales con objeto de que esas municipalidades, y en particular sus departamentos de planificación física, contribuyan a lo siguiente: a) evaluar las huellas ecológicas que dejan las zonas urbanas en los humedales; y b) contrarrestar los efectos negativos del aumento del consumo urbano de productos de humedales y servicios de los ecosistemas de humedales;

19.    INVITA a la Secretaría de Ramsar a estudiar modos y maneras de establecer vínculos de colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) con respecto a la promoción de la sostenibilidad social y ambiental de las ciudades y poblaciones en relación con los humedales y el agua;

20.    PIDE a las Partes Contratantes, por conducto de los Coordinadores Nacionales del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que hayan nombrado, que asesoren al Grupo sobre cuestiones relacionadas con los humedales urbanos y periurbanos que saldrían beneficiados si recibiesen orientación científica y técnica adicional; y

21.    Encarga al Grupo de Examen Científico y Técnico, habida cuenta de ese asesoramiento, que considere la posibilidad de preparar orientación destinada a las Partes Contratantes sobre cuestiones específicas de los humedales urbanos y periurbanos.

Por razones de economía, este documento se imprimirá en cantidades limitadas y no se distribuirá en la reunión. Se solicita a los delegados que traigan consigo sus copias y no soliciten copias adicionales durante la reunión.


Para más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 27 de junio de 2008. Dwight Peck, Ramsar.