La Convención sobre los Humedales

10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales


"Humedales Sanos, Gente Sana"
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)
República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008
Punto XV del orden del día
Ramsar COP10 DR 26

Proyecto de Resolución X.26

Humedales e industrias extractivas

Presentado por el Grupo de Examen Científico y Técnico

1.    CONSCIENTE de la necesidad, al aplicar políticas para el uso racional de todos los humedales, en particular los incluidos en la Lista de Ramsar, y en un contexto de objetivos de desarrollo sostenible, de evitar, minimizar o mitigar las repercusiones del desarrollo económico sobre las características ecológicas de los humedales;

2.    RECONOCIENDO el aumento de la demanda mundial de recursos, en particular petróleo y gasolina, minerales preciosos y de baja ley, carbón, arena y grava, turba y minerales industriales, y las consiguientes actividades industriales relacionadas con la búsqueda de esos recursos y su extracción, incluso por conducto de proyectos artesanales, a pequeña escala y a gran escala;

3.    CONSCIENTE de las posibilidades de que determinadas actividades relacionadas con las industrias extractivas, de no ser manejadas y reguladas apropiadamente, puedan afectar negativamente, de modo directo e indirecto, a las características ecológicas de los humedales, en particular los sitios Ramsar, y RECONOCIENDO la vulnerabilidad particular de los humedales frente a las repercusiones de las industrias extractivas, habida cuenta no sólo de la función de los humedales como fuentes de agua, sino también las posibilidades de que esas repercusiones se trasladen río arriba y río abajo dentro de una cuenca hidrográfica;

4.    RECORDANDO la resolución VII.16, La Convención Ramsar y la evaluación de impacto - estratégico, ambiental y social (2002) en la que se pide a las Partes que “fortalezcan y consoliden sus esfuerzos para asegurarse de que todo proyecto, plan, programa y política con potencial de alterar el carácter ecológico de los humedales incluidos en la Lista Ramsar o de impactar negativamente a otros humedales situados en su territorio, sean sometidos a procedimientos rigurosos de estudios de impacto y formalizar dichos procedimientos mediante los arreglos necesarios en cuanto a políticas, legislación, instituciones y organizaciones”;

5.    CONSCIENTE TAMBIÉN de que algunas iniciativas mundiales y regionales recientes, entre ellas las del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), destinadas a mejorar la responsabilidad social y la gobernanza de las empresas en el sector de las industrias extractivas ofrecen oportunidades para impulsar la conservación y el uso racional de los humedales, al tiempo que siguen produciendo los beneficios económicos derivados del desarrollo de las industrias extractivas;

6.    RECONOCIENDO el valor de los enfoques de evaluación ambiental estratégica para respaldar procesos de adopción de decisiones que reflejen el uso racional de los humedales[, en sintonía con la resolución [DR 17] sobre Evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica: orientaciones científicas y técnicas actualizadas], y OBSERVANDO que esos enfoques pueden ser particularmente provechosos para planificar y establecer prioridades en relación con las labores de reunión de inventarios e información de referencia sobre humedales;

7.    RECONOCIENDO TAMBIÉN la importancia de contar con inventarios e información de referencia adecuados sobre humedales con objeto de respaldar los procesos de adopción de decisiones y autorización relacionados con las industrias extractivas, y PONIENDO DE RELIEVE la importancia de la notificación temprana de las actividades de exploración y extracción previstas con objeto de dar tiempo suficiente para la reunión de inventarios e información de referencia sobre humedales en las zonas que podrían verse afectadas por esas actividades previstas;

8.    PREOCUPADA por el hecho de que las organizaciones del sector privado no siempre son conscientes de la amplitud de su propia dependencia de los ecosistemas, en particular los humedales, ni de sus efectos sobre ellos, y de que en la planificación y ejecución de los proyectos del sector privado no se reconocen adecuadamente los riesgos y las oportunidades relacionados con los ecosistemas; y CONSCIENTE de la labor del Instituto de los Recursos Mundiales (WRI), el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD) y el Meridian Institute, que han preparado un marco de examen empresarial de los servicios de ecosistema destinado al sector privado con objeto de ayudarle a ocuparse de esas cuestiones;

9.    RECONOCIENDO ADEMÁS la importancia que reviste en la adopción de decisiones valorar la gama completa de servicios de ecosistema prestados por los humedales y RECORDANDO que en el Informe Técnico de Ramsar núm.3 (2006) se ofrece orientación sobre la valoración de los servicios de los ecosistemas de humedales; y

10.    TOMANDO NOTA con reconocimiento del documento informativo sobre Tendencias económicas en el sector de la minería y repercusiones para la protección y el uso racional de los humedales, preparado por conducto del Grupo de Examen Científico y Técnico y examinado en noviembre de 2007 en Yaundé por la reunión regional de África de las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

11.    INSTA a las Partes Contratantes a poner de relieve la importancia de la evaluación ambiental estratégica, en particular en relación con el sector de las industrias extractivas, y a aplicar la orientación relacionada con la evaluación ambiental estratégica [aprobada en el proyecto de Resolución 17 de la 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes, sobre Evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica: orientaciones científicas y técnicas actualizadas], adaptando esas orientaciones conforme sea apropiado con objeto de ocuparse de los problemas concretos asociados con los efectos directos e indirectos de las industrias extractivas sobre los humedales;

12.    ALIENTA a las Partes Contratantes también a aplicar las orientaciones sobre la evaluación del impacto ambiental aprobadas en la misma Resolución, adaptándolas cuando resulte apropiado, con objeto de asegurar que se ocupen adecuadamente de los efectos directos e indirectos causados sobre los humedales por las fases de exploración, desarrollo, funcionamiento, cierre y posterior al cierre de las actividades extractivas industriales;

13.    ALIENTA a las Partes Contratantes a asegurar que la valoración de los servicios de los ecosistemas de humedales se efectúe en una etapa suficientemente temprana de las evaluaciones del impacto ambiental, con objeto de asegurar que en los análisis de costos y beneficios relacionados con todas las fases de las actividades extractivas industriales se tome en consideración la gama completa de esos servicios, prestando atención particular a los posibles costos asociados a la fase posterior al cierre de las actividades extractivas industriales, y ALIENTA TAMBIÉN a las organizaciones del sector privado relacionadas con las industrias extractivas a utilizar el marco de examen empresarial de los servicios de ecosistema de 2008 preparado por el Instituto de los Recursos Mundiales (WRI), el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD) y el Meridian Institute, y otros instrumentos según corresponda, con objeto de evaluar y comprender mejor los riesgos y las oportunidades que presentan para sus empresas los ecosistemas de humedales;

14.    ALIENTA a las Partes Contratantes a asegurar que, en los estudios de evaluación ambiental estratégica y de evaluación del impacto ambiental relacionados con las industrias extractivas, se tomen plenamente en consideración los posibles efectos que se producirían río arriba y río abajo en las cuencas hidrográficas y al hacerlo así, a aplicar la orientación sobre el manejo de las cuencas hidrográficas [aprobada en la Resolución [COP10 DR 19] relativa a Humedales y manejo de las cuencas hidrográficas: orientaciones científicas y técnicas consolidadas];

15.    ALIENTA TAMBIÉN a las Partes Contratantes a emprender las actividades de CECoP apropiadas con objeto de asegurar que todos los organismos pertinentes del sector público y privado asociados a las industrias extractivas tengan conciencia de las obligaciones impuestas en el marco de la Convención de Ramsar relacionadas con el uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas;

16.    INSTA a las Partes Contratantes a examinar, y cuando sea necesario revisar, los procedimientos reglamentarios y de autorización relacionados con todas las fases de las actividades extractivas industriales con objeto de asegurar que esos procedimientos se ocupen de los ecosistemas de humedales y sus servicios de ecosistemas de modos que dejen tiempo suficiente para reunir inventarios e información de referencia sobre los humedales con objeto de respaldar una evaluación efectiva del impacto ambiental, la autorización y la supervisión de las industrias extractivas, especialmente con respecto a la observancia del cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y licencias, y en particular de asegurar que las comunidades locales e indígenas tengan oportunidades apropiadas de participar en la adopción de decisiones, aplicando según sea necesario la orientación aprobada en la Resolución VII.7 (Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales) y la Resolución VII.8 (Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales) (1999);

17.    INSTA a las Partes Contratantes a asegurar que los proyectos de desarrollo extractivos industriales nuevos o ya existentes se ocupen de la necesidad de indemnizar por la pérdida de medios de vida que pueda producirse, directa o indirectamente, como consecuencia de los efectos producidos por esos proyectos en la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de los humedales, por ejemplo apoyando, en consulta con las comunidades locales, la adopción de actividades alternativas y sostenibles para obtener sustento;

18.    INSTA TAMBIÉN a las Partes Contratantes a completar inventarios nacionales de humedales con objeto de impulsar y apoyar los procesos de evaluación ambiental estratégica y evaluación del impacto ambiental, especialmente en las zonas que tengan probabilidades de convertirse en focos de exploración y desarrollo de proyectos extractivos industriales nuevos, y a buscar financiación suficiente y otros recursos necesarios a ese efecto;

19.    INSTA ADEMÁS a las Partes Contratantes a asegurar con urgencia que los límites de todos los sitios de Ramsar designados dentro de sus territorios estén delineados y trazados en mapas con exactitud y que esa información se ponga a disposición gratuitamente y sea de fácil acceso para todos los organismos reguladores y ministerios, organismos del sector privado con intereses en proyectos de desarrollo extractivos industriales ya existentes o nuevos, la sociedad civil y los interesados pertinentes, en particular comunicando esos límites en formato digital a la Secretaría de Ramsar y al Servicio de Información sobre Sitios Ramsar;

20.    ALIENTA a las Partes Contratantes a entablar un diálogo con los intereses pertinentes del sector privado al nivel internacional, nacional y local con objeto de establecer o reforzar programas de responsabilidad social de la empresa relacionados con las industrias extractivas, prestando atención particular a las actuaciones que minimizan o evitan los efectos directos e indirectos de las industrias extractivas sobre los humedales;

21.    ALIENTA a las Partes Contratantes a determinar la capacidad y los conocimientos especializados que necesitan para hacer frente a los problemas concretos y los posibles efectos de las industrias extractivas sobre los humedales, en particular en las instituciones pertinentes del sector público, y a ejecutar, cuando sea necesario por conducto de asociaciones con los grupos u organizaciones apropiados del sector público, privado o de las organizaciones no gubernamentales, programas apropiados de capacitación y fomento de la capacidad con objeto de impulsar la evaluación ambiental estratégica, la evaluación del impacto ambiental y la supervisión reglamentaria de las actividades extractivas industriales;

22.    INSTA ADEMÁS a las Autoridades Administrativas de Ramsar y a los Coordinadores Nacionales a establecer o impulsar la cooperación sistemática con los centros de coordinación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, teniendo en cuenta que muchos proyectos de ese Fondo se están ocupando de problemas asociados a las actividades extractivas industriales, y a establecer sinergias eficientes y duraderas al nivel nacional y regional; y

23.    PIDE al Grupo de Examen Científico y Técnico, en colaboración con el PNUMA, la UICN y otras organizaciones pertinentes, que examine la orientación técnica disponible sobre cómo evaluar, evitar, minimizar y mitigar los efectos directos e indirectos de las industrias extractivas sobre los humedales en las fases de exploración, desarrollo, funcionamiento, cierre y posterior al cierre, tomando en consideración las posibilidades de adoptar tecnologías de extracción nuevas o incipientes y prestando atención particular a las opciones de restauración, y sobre la base de ese examen, que formule recomendaciones en relación con la idoneidad de la orientación técnica disponible y la necesidad, si la hay, de elaborar nuevas orientaciones técnicas.

Por razones de economía, este documento se imprimirá en cantidades limitadas y no se distribuirá en la reunión. Se solicita a los delegados que traigan consigo sus copias y no soliciten copias adicionales durante la reunión.


Para más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 3 de julio de 2008. Dwight Peck, Ramsar.