La
Convención sobre los Humedales
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales
| "Humedales
Sanos, Gente Sana" 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008 |
| Punto XV del orden del día |
Ramsar
COP10 DR 18 |
Proyecto de Resolución X.18
La aplicación de las opciones de respuesta de la Evaluación de Ecosistemas del Milenio (EM) en el marco del Juego de Herramientas de Ramsar para el Uso Racional
Presentado por el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT)
1. RECORDANDO que la Convención de Ramsar, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Convención de Lucha contra la Desertificación (CLD) de las Naciones Unidas han sido reconocidos por la Evaluación de Ecosistemas del Milenio (EM) como los principales usuarios finales intergubernamentales de sus conclusiones y asesoramiento; y
2. RECORDANDO que la EM preparó además para la Convención de Ramsar el informe de síntesis denominado Los ecosistemas y el bienestar humano: humedales y agua, con aportaciones de los miembros del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) y de la Secretaría de Ramsar; RECORDANDO TAMBIÉN que el informe no estuvo disponible hasta la 9ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (2005), y solamente en inglés, de modo que en ese momento no se pudo prestar más asesoramiento a las Partes sobre las repercusiones y la aplicación de las conclusiones del informe, incluidas las opciones de respuesta; y OBSERVANDO que el informe estuvo disponible posteriormente en español, ruso, árabe y chino, pero todavía no está disponible en francés;
3. OBSERVANDO ASIMISMO que, debido a que el informe de síntesis de la EM a la Convención de Ramsar se elaboró al mismo tiempo que se terminaban los informes completos de la EM, no fue posible examinar exhaustivamente todos los demás volúmenes de la EM para incluir en el informe de síntesis las opciones de respuesta pertinentes;
4. RECORDANDO que en la Resolución IX.1 Anexo A (2005) las Partes Contratantes de la Convención de Ramsar reconocieron y adoptaron el Marco Conceptual para los Ecosistemas y el Bienestar Humano de la EM como un marco para el logro del uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas, así como para la aplicación del “juego de herramientas” de Ramsar de los Manuales de Uso Racional;
5. CONSCIENTE de que el GECT recomendó que su tarea del trienio 2006-2008 relativa a revisar las opciones de respuesta de la EM en relación con el Marco Conceptual de Ramsar para el uso racional y con las respuestas sobre uso racional disponibles en los Manuales de Uso Racional de Ramsar debía tener una prioridad alta, y que así se aprobó en la Decisión SC35-15 del Comité Permanente;
6. CONSCIENTE ADEMÁS de que, a solicitud del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) del CDB, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) emprendió una evaluación pormenorizada (UNEP/CBD/COP/9/13) del uso y las repercusiones de la EM desde el punto de vista de los interesados directos, con inclusión de los encargados de adoptar decisiones a nivel nacional, en la que se indicaba que, en el escaso tiempo transcurrido desde la publicación de los informes de la EM y la culminación del proyecto, la asimilación de los conceptos y las conclusiones de la EM entre los encargados de adoptar decisiones, incluidas las conclusiones relativas a las respuestas, era limitada;
7. OBSERVANDO que en la Decisión 9/15 de la 9ª reunión de la Conferencia de las Partes en el CDB (Bonn, Alemania, mayo de 2008) se hace hincapié en la importancia de promover la aplicación del marco, las metodologías y las conclusiones de la EM a los niveles nacional y subnacional correspondientes, y se subraya la necesidad urgente de crear capacidad a ese respecto;
8. AGRADECIENDO al GECT y a su Grupo de Trabajo sobre Uso Racional por llevar a cabo un examen exhaustivo de las opciones de respuesta de la EM que son pertinentes para la Convención de Ramsar;
9. TOMANDO NOTA de las conclusiones fundamentales del informe del GECT, entre las que figuran las siguientes:
i) en la labor y los informes de la EM no se ha aplicado sistemáticamente la definición de ‘humedales’ de Ramsar, lo que ha dado lugar a que los términos ‘humedales’ y ‘aguas continentales’ se utilicen indistintamente de forma generalizada, a menudo asociados con otros tipos de hábitat de los humedales (por ejemplo, “humedales y manglares” y “lagos, ríos, humedales y acuíferos de aguas subterráneas de poca profundidad”);
ii) en los resultados de la EM relativos a las respuestas figuraban pocas opciones que abordasen directamente el uso racional de los humedales; y, cuando en las opciones de respuesta se ha tratado el uso racional, éstas se han centrado en gran medida en abordar los generadores directos del cambio (la extracción de agua, la captura no sostenible y el consumo de recursos, entre otros);
iii) los resultados de la EM relativos a las respuestas contienen pocas opciones apropiadas que aborden los generadores indirectos del cambio (como los generadores económicos y sociopolíticos) y un número reducido que trate las ventajas comparativas en la adopción de decisiones relacionadas con el uso racional de los humedales;
iv) la mayoría de las opciones de respuesta que abordan los generadores directos del cambio en los humedales ya están articuladas en el marco del juego de herramientas de los Manuales de Uso Racional de Ramsar actuales o se pueden añadir fácilmente en futuras revisiones de los mismos;
v) no obstante, existen excepciones, como las opciones de respuesta que figuran en los capítulos subyacentes de la EM que se ocupan de los servicios de los ecosistemas (el ciclo de nutrientes, los alimentos, la salud humana y el cambio climático y la calidad del aire, entre otros) y algunos capítulos de la EM que tratan sobre los sistemas naturales y artificiales (por ejemplo, sistemas urbanos, sistemas cultivados y sistemas de tierras áridas); y
vi) algunas de las opciones de respuesta de la EM, aparte de las ya abarcadas en los Manuales de Uso Racional de Ramsar, ya se habían incluido en los documentos del GECT a examinar en la COP10 y/o se habían publicado como Informes Técnicos de Ramsar, como el que trata sobre “Humedales y salud y bienestar humanos” (DR X.23);
10. OBSERVANDO ASIMISMO que el informe completo del GECT sobre las opciones de respuesta de la EM se publicará como un Informe Técnico de Ramsar para que sirva como guía a las Partes Contratantes y otros en la aplicación de las opciones de respuesta de la EM a fin de mejorar la aplicación de la Convención de Ramsar a nivel nacional; y
11. OBSERVANDO ADEMÁS que la información que figura en el 4º informe “Perspectivas del Medio Ambiente Mundial” del PNUMA (GEO-4, 2007) amplía el análisis realizado en la EM y hace más hincapié en el ciclo integral del agua que en los sistemas o servicios considerados por separado, lo que proporciona más material pertinente que podría incluirse en el Informe Técnico de Ramsar;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
12. ALIENTA a las Partes Contratantes a utilizar, según corresponda, las opciones de respuesta pertinentes de la EM en la aplicación de la Convención de Ramsar a nivel nacional, como se establece en el Informe Técnico de Ramsar [xx];
13. ALIENTA ASIMISMO a la Secretaría de Ramsar y a las Partes Contratantes a colaborar con las secretarías y los coordinadores nacionales de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente para realizar las actividades de aplicación basadas en los resultados de la EM y en el examen del GECT de las opciones de respuesta de la EM, y SOLICITA a la Secretaría que ponga el informe del GECT a disposición de los órganos subsidiarios de esos acuerdos multilaterales;
14. SOLICITA a la Secretaría de Ramsar que, con el asesoramiento del GECT, incorpore la información sobre las opciones de respuesta de la EM pertinentes, como se establece en el Informe Técnico de Ramsar [xx], en los Manuales de Uso Racional de Ramsar correspondientes, en todas las revisiones y publicaciones de una nueva edición que se realice después de la COP10; y
15. ENCARGA al GECT que prepare más asesoramiento para las Partes Contratantes, como cuestión de alta prioridad, con respecto a cómo aplicar las opciones de respuesta de la EM identificadas en el Informe Técnico de Ramsar [xx] que hacen referencia a temas más amplios relativos a la aplicación que actualmente no están abarcados en el juego de herramientas de los Manuales de Uso Racional de Ramsar, con inclusión, entre otros, del ciclo de nutrientes, los alimentos y el cambio climático.
Por razones de economía, este documento se imprimirá en cantidades limitadas y no se distribuirá en la reunión. Se solicita a los delegados que traigan consigo sus copias y no soliciten copias adicionales durante la reunión.
Para
más información, se ruega contactar: Secretaría
de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28,
CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 3 de julio de 2008. Dwight Peck,
Ramsar.