La Convención sobre los Humedales

10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales


"Humedales Sanos, Gente Sana"
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)
República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008
Punto XV del orden del día
Ramsar COP10 DR 17

Proyecto de resolución X.17

Evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica: orientaciones científicas y técnicas actualizadas

Presentadas por el Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar (GECT)

1.    RECORDANDO que en la Resolución VIII.9, adoptada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 8a. Reunión (2002), se instaba a las Partes a utilizar, cuando procediese, las Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica elaboradas en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y que figuran en anexo a la Resolución VIII.9, además de los puntos de orientación seleccionados relacionados particularmente con los humedales y Ramsar que fueron preparados por el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT);

2.    RECONOCIENDO la importancia de contar con inventarios de humedales e información de base adecuados para apoyar los estudios de evaluación del impacto y de evaluación estratégica, y como base para la definición y detección del impacto de los planes, programas, políticas y proyectos sobre humedales, así como de aplicar las orientaciones sobre inventarios de humedales contenidas en “Un Marco de Ramsar para el Inventario de Humedales” (Resolución VIII.6 y Manual Ramsar para el Uso Racional Nº 12, 3ª edición 2007);

3.    EXPRESANDO APROBACIÓN por el proceso seguido en la Resolución VIII.9 por medio del cual el apoyo a los principios y buenas prácticas se armonizó con la Convención de Ramsar y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, evitando así la duplicación del trabajo y poniendo de manifiesto la sinergia rentable y eficaz entre ambos instrumentos en el contexto de su Programa de Trabajo Conjunto;

4.    TOMANDO NOTA de que el Convenio sobre la diversidad Biológica ha adoptado posteriormente la Decisión VIII/28 en su COP8 en 2006, con orientaciones actualizadas y ampliadas que incorporan y sustituyen su documento anterior y conceden mayor importancia a los servicios de los ecosistemas, y DESEANDO mantener al día la armonización entre ambos instrumentos con miras a la aplicación nacional de esas cuestiones;

5.    CONSIDERANDO TAMBIÉN que la inclusión en las orientaciones actualizadas del CDB de una nueva sección sobre evaluación ambiental estratégica brinda una respuesta adecuada a la solicitud de las Partes Contratantes de Ramsar en la Resolución VIII.9 de la COP de que el GECT prepare recomendaciones sobre EAE;

6.    AGRADECIENDO al GECT el trabajo realizado al incorporar al nuevo documento del CDB una serie de puntos actualizados que afectan específicamente a los humedales y a Ramsar; y

7.    AGRADECIENDO ASIMISMO a la Asociación Internacional de Evaluación del Impacto Ambiental (AIEIA) la ayuda prestada;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

8.    ACOGE CON SATISFACCIÓN las directrices sobre evaluación del impacto ambiental, incluida la diversidad biológica, y evaluación estratégica del impacto contenidas en el anexo a la presente Resolución, e INSTA a las Partes Contratantes a hacer buen uso de las mismas, cuando proceda, incluso en el marco de las iniciativas regionales existentes y de los compromisos contraídos en el contexto del desarrollo sostenible;

9.    CONFIRMA que las directrices que figuran en anexo a la presente Resolución sustituyen a las Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica, adoptadas como anexo a la Resolución VIII.9;

10.    INSTA a las Partes Contratantes a señalar esas directrices a la atención de todas las partes interesadas pertinentes, incluidos, entre otros, ministros de gobierno, departamentos e instituciones, autoridades responsables del manejo del agua y de la ordenación de las cuencas fluviales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, y a alentar a dichas partes interesadas a tomar en consideración esas directrices en la toma de decisiones sobre cuestiones afines, y

11.    ENCARGA a la Secretaría de Ramsar que divulgue las directrices que figuran en anexo a la presente Resolución, inclusive a través de la modificación y actualización del “Juego de Herramientas de Ramsar” (Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales).


Anexo

Directrices voluntarias del CDB sobre evaluación del impacto ambiental incluida la diversidad biológica

Proyecto * de orientaciones del CDB sobre evaluación ambiental estratégica incluida la diversidad biológica

Con anotaciones adicionales preparadas por el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de Ramsar sobre aspectos específicos relacionados con los humedales y la Convención de Ramsar

(*Aunque las orientaciones sobre EAE fueron calificadas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica como “proyecto”, previendo que se seguiría trabajando en el tema, reflejan el enfoque adoptado actualmente por las Partes Contratantes del CDB.)

Introducción a la versión anotada de Ramsar de 2008 de las orientaciones del CDB de 2006

1.    En 2002 la 6a. reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en el CDB (La Haya, Países Bajos, abril de 2002) aprobó el proyecto de directrices para la incorporación de las cuestiones relacionadas con la diversidad biológica a la legislación y/o procesos relativos a la evaluación del impacto ambiental y a la evaluación ambiental estratégica (Decisión VI/7-A).

2.    Estas directrices del CDB de 2002 fueron adoptadas por la COP de Ramsar en su 8a. Reunión (Valencia, España, noviembre de 2002) con anotaciones que describen su importancia para la Convención de Ramsar (Resolución VIII.9). La Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) en su 7a. COP (Bonn, Alemania, septiembre de 2002) acogió con satisfacción las directrices del CDB e instó a sus Partes a utilizarlas cuando procediese (Resolución 7.2).

3.    La Decision VI/7 del CDB también pidió al Secretario Ejecutivo del CDB que preparase propuestas para el ulterior desarrollo y perfeccionamiento de las directrices, en colaboración con las organizaciones pertinentes, incorporando todas las fases de los procesos de la evaluación del impacto ambiental y de la evaluación ambiental estratégica y tomando en consideración el enfoque basado en el ecosistema. En 2004, la Secretaría del CDB invitó a la Comisión de Evaluación Ambiental de los Países Bajos a liderar la formulación de las directrices revisadas sobre evaluación del impacto ambiental, incluida la diversidad biológica, y evaluación ambiental estratégica. La formulación de las nuevas directrices requirió considerables consultas y se basó en materiales de estudios de casos obtenidos a través de la red de la Asociación Internacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Durante el proceso de formulación, se tomó la decisión de preparar documentos independientes sobre EIA y EAE. El documento sobre EIA contiene las directrices perfeccionadas y no se aleja de forma sustancial de la anterior Decisión VI/7-A de la COP. No obstante, las directrices sobre EAE fueron concebidas como un documento de orientación nuevo en el que se reconocían las diferencias de procedimiento y contenido entre la EIA y la EAE. Durante el proceso de elaboración, las directrices sobre EIA y sobre EAE fueron examinadas por miembros de las Secciones de Biodiversidad y EAE de la AIEIA.

4.    Las nuevas directrices, que incluyen las “Directrices voluntarias sobre evaluación del impacto ambiental, incluida la diversidad biológica” y el proyecto de “Orientaciones sobre evaluación ambiental estratégica”, y que sustituirán a la versión de 2002 de las directrices del CDB, fueron aprobadas por la COP del CDB en su 8a. Reunión (Decisión VII/28, Curitiba, Brasil, marzo de2006). Aunque las orientaciones de la EAE se califican de “proyecto”, previendo que se seguirá trabajando en el tema, reflejan el enfoque adoptado actualmente. La Decisión VIII/28 señaló que las nuevas directrices deberían utilizarse conjuntamente con las ‘Directrices Akwé: Kon voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, que puedan afectar a esos lugares’ [note 1] formuladas por el Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre el apartado j del artículo 8 y disposiciones conexas y adoptadas (Decisión VII/16 Parte F) por la COP del CDB en su 7ª reunión (Kuala Lumpur, Malasia, febrero de 2004). En 2005, se celebró en Japón un taller sobre las Directrices Akwé: Kon [note 2], al que asistieron 189 expertos, las Partes informaron sobre la aplicación de las Directrices Akwe: Kon en informes nacionales [note 3].

5.    La Decisión VIII/28 también recomendaba que otros acuerdos ambientales internacionales que habían suscrito las Directrices de 2002, en particular Ramsar y la CEM, tomasen nota de las Directrices voluntarias del CDB de 2006 y, en su caso, las adoptasen. Está disponible [note 4] un documento de referencia [note 5] que incluye explicaciones adicionales sobre las Directrices del CDB de 2006 y los materiales de los estudios de casos en los que se basan. Se han acometido tareas de creación de capacidad sobre diversidad biológica en la evaluación del impacto, en especial a cargo de la Asociación Internacional de Evaluación del Impacto Ambiental [note 6], que incluyen la prestación de orientaciones prácticas de apoyo a la aplicación de las Directrices del CDB.

6.    Como ya hizo en 2002, el Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar ha preparado anotaciones complementarias sobre aspectos específicos relativos a los humedales para ayudar a las Partes de Ramsar en la aplicación, según proceda, de las Directrices del CDB de 2006 sobre la evaluación del impacto en los humedales. Este material complementario figura en un recuadro en las partes correspondientes de las Directrices del CDB sobre EIA (Parte I) y del proyecto de orientaciones de la CDB sobre EAE (Parte II) del presente documento.


Parte I

Directrices voluntarias del CDB sobre evaluación del impacto ambiental incluida la diversidad biológica

Índice

A.    Etapas del proceso
B.    Cuestiones de diversidad biológica en las diferentes etapas de la evaluación del impacto ambiental
1.    Investigación
2.    Determinación del alcance
3.    Evaluación y valoración de los impactos y desarrollo de alternativas
4.    Presentación de informes: la declaración de impacto ambiental   
5.    Análisis de la declaración de impacto ambiental
6.    Adopción de decisiones
7.    Supervisión, cumplimiento, aplicación y auditoría ambiental

Apéndices
1.    Grupo indicativo de criterios de investigación a ser elaborados en al ámbito nacional
2.    Lista indicativa de servicios de ecosistemas
3.    Aspectos de la diversidad biológica : composición, estructura y procesos clave

Directrices voluntarias del CDB sobre evaluación del impacto ambiental incluida la diversidad biológica

Ramsar: Respecto de la definición de ‘diversidad biológica’, a los efectos de la aplicación de estas Directrices en el contexto de la Convención de Ramsar, las referencias hechas a la “diversidad biológica” como expresión que define el ámbito de interés abarcado por ellas o el tipo de conocimiento que interviene, pueden interpretarse en el sentido de que son aplicables también a la conservación y al uso racional de los humedales, comprendidas la limnología y la hidrología, tratados en la Convención de Ramsar.

1.    Las directrices son estructuradas de acuerdo con la secuencia de pasos del proceso aceptada internacionalmente, caracterizando la buena práctica de evaluación del impacto ambiental [note 7]. Están dirigidas a una mejor integración de consideraciones relacionadas con la diversidad biológica dentro del proceso de evaluación del impacto ambiental.

2.    Los sistemas nacionales de evaluación del impacto ambiental son evaluados y examinados regularmente. Estas directrices están destinadas para asistir a las autoridades nacionales, autoridades regionales, u organismos internacionales como corresponda para mejorar la incorporación de consideraciones relacionadas con la diversidad biológica durante tal evaluación, en donde se puede hacer una mejora muy importante del sistema de evaluación del impacto ambiental. Esto también significa que se requiere una elaboración más profunda de las directrices prácticas para reflejar fielmente las condiciones ecológicas, socio-económicas, culturales e institucionales para las que el sistema de evaluación del impacto ambiental ha sido diseñado.

3.    Las directrices se centran en cómo promover y facilitar el proceso de evaluación del impacto ambiental de la diversidad biológica. No proporcionan un manual técnico sobre cómo llevar a cabo un estudio de evaluación de la diversidad biológica.

4.    La investigación y el alcance se consideran etapas críticas en el proceso de evaluación del impacto ambiental y, consecuentemente, reciben particular atención. La investigación proporciona el disparador para comenzar el proceso de evaluación de impacto ambiental. Durante la determinación del alcance, se determinan los impactos pertinentes, que dan origen a los términos de referencia del estudio sobre impactos en sí mismo. La etapa determinación del alcance se considera una parte crítica del proceso, ya que define las cuestiones a ser estudiadas y proporciona la información de referencia en la se basará el examen de los resultados del estudio. La determinación del alcance y el examen generalmente están vinculados a alguna forma de información, consulta o participación pública. Al determinar el alcance, se pueden identificar alternativas prometedoras que podrían reducir significativamente o evitar por completo los impactos adversos sobre la diversidad biológica.

A.    Etapas del proceso

5.    La evaluación del impacto ambiental es un proceso para evaluar los posibles impactos ambientales de un proyecto propuesto o a desarrollar [note 8], teniendo en cuenta los impactos socio-económicos, culturales y de salud humana interrelacionados, tanto beneficiosos como adversos. La participación efectiva de los interesados pertinentes, incluidas las comunidades indígenas y locales, es una condición previa para una evaluación del impacto exitosa. Aunque la legislación y la práctica varían alrededor del mundo, los componentes fundamentales de una evaluación del impacto ambiental necesariamente incluirían las siguientes etapas:

a)    Investigación para determinar qué proyectos o desarrollos requieren un estudio completo o parcial de evaluación de impacto; 

b)    Determinación del alcance para identificar qué posibilidades de impactos resulta pertinente evaluar (basados en requisitos legislativos, convenios internacionales, conocimiento experto y participación pública), para identificar soluciones alternativas que eviten, mitiguen o compensen los impactos adversos en la diversidad biológica (incluida la opción de no continuar con el desarrollo, encontrando diferentes diseños o lugares que eviten los impactos, incorporando resguardos en el diseño del proyecto, o proporcionando compensación por los impactos adversos), y finalmente derivar los términos de referencia de la evaluación de impacto;

c)    Evaluación y valoración de impactos y desarrollo de alternativas, para pronosticar y determinar los posibles impactos ambientales de un proyecto o desarrollo propuesto, incluida la explicación detallada de alternativas;

d)    Informes: la declaración de impacto ambiental o informe de evaluación del impacto ambiental, incluido un plan de gestión ambiental y un resumen no técnico para el público general;

e)    Examen de la declaración de impacto ambiental, sobre la base de los términos de referencia (alcance) y participación (autoridad incluida) pública;

f)    Adopción de decisión de aprobar, o no, el proyecto, y con qué condiciones; y

g)    Supervisión, cumplimiento, aplicación y auditoría ambiental. Controlar si los impactos esperados y las medidas mitigantes propuestas se cumplen de acuerdo con lo definido en el plan de gestión ambiental. Verificar la aplicación de lo propuesto en el plan de gestión ambiental, asegurándose de que se identifiquen y rectifiquen los impactos imprevistos o medidas mitigantes en un tiempo prudencial.

Ramsar: Debería hacerse especial hincapié en el estudio de alternativas y en la toma de decisiones en relación con el proceso de evaluación del impacto.

B.    Cuestiones de diversidad biológica en las diferentes etapas de la evaluación del impacto ambiental

1.    Investigación

6.    La investigación se usa para determinar qué propuestas deberán someterse a la evaluación del impacto ambiental, para excluir aquellas que probablemente no tengan impactos ambientales nocivos y para indicar el nivel de evaluación requerido. El criterio de la investigación tiene que incluir medidas de diversidad biológica, o se corre el riesgo de que propuestas con un impacto potencialmente significativo en la diversidad biológica no sean investigadas. El resultado del proceso investigativo es una decisión investigada.

7.    Ya que los requisitos legales para la evaluación del impacto ambiental tal vez no garanticen que la diversidad biológica sea tenida en cuenta, se deberá considerar la incorporación del criterio de la diversidad biológica al ya existente, o al desarrollo de un criterio de investigación nuevo. Información importante para desarrollar el criterio de investigación se puede encontrar en las estrategias y planes de acción nacionales de diversidad biológica o documentos similares. Estas estrategias ofrecen información detallada sobre prioridades de conservación y sobre tipos y estado de conservación de los ecosistemas. Además, describen las tendencias y amenazas al ecosistema así como los niveles de especies y ofrecen una visión de conjunto de actividades de conservación programadas.

Ramsar: Al formular criterios de clasificación a escala nacional, también convendría referirse, en caso de existir, a la política nacional de humedales (véase la Resolución VII.6).

8.    Interrogantes pertinentes desde una perspectiva de diversidad biológica. Teniendo en cuenta los tres objetivos del Convenio, los interrogantes fundamentales a los que se debe dar respuesta en un estudio de evaluación del impacto ambiental incluyen:

a)    ¿Afectaría la actividad programada el ambiente biofísico directa o indirectamente de tal forma o causaría tales cambios biológicos que aumentaría los riesgos de extinción de genotipos, variedades cultivadas, variedades, poblaciones de especies, o el riesgo de pérdida de hábitats o ecosistemas?

b)    ¿Sobrepasaría la actividad programada el rendimiento máximo sostenible, la capacidad de carga de un hábitat/ecosistema o el máximo nivel permitido de perturbación de un recurso natural, población, o ecosistema, teniendo en cuenta el espectro total de valores de tal recurso, población o ecosistema?

c)    ¿Daría origen la actividad programada a cambios en el acceso y/o derechos sobre recursos biológicos?

9.    Para facilitar el desarrollo del criterio de investigación, los interrogantes antes mencionados han sido reformulados para los tres niveles de diversidad que se reproducen en la tabla 1 a continuación.

Tabla 1. Interrogantes pertinentes a la investigación sobre impactos a la diversidad biológica

Nivel de diversidad

Conservación de la diversidad biológica

Utilización sostenible de la diversidad biológica

Diversidad del ecosistema [note 9]

¿Causaría la actividad objetivo, directa o indirectamente, daños graves o la pérdida total de (un) ecosistemas), o tipos) de utilización de la tierra, llevando por ello a la pérdida de servicios del ecosistema de valor científico/ecológico, o de valor cultural?

¿Afecta la actividad objetivo la explotación sostenible de (un) ecosistemas) o tipos) de utilización de la tierra de tal forma que la explotación se vuelve destructiva o insostenible (es decir, la pérdida de servicios del ecosistema de valor social y/o económico)?

Diversidad de especies 9/

¿Causaría la actividad objetivo una pérdida directa o indirecta de la población de una especie?

¿Afectaría la actividad objetivo la utilización sostenible de la población de una especie?

Diversidad genética

¿Causaría la actividad objetivo la extinción de una población de una especie endémica localizada de valor científico, ecológico o cultural?

¿Causa la actividad intentada una pérdida local de variedades/variedades cultivadas/variedades de plantas cultivadas y/o animales domesticados y sus familias, genes, genoma de importancia social, científica y económica?


Ramsar:
Objetivos: Los objetivos de la Convención de Ramsar deberían tomarse en consideración de igual modo, es decir, promoviendo la conservación de los humedales, promoviendo su uso racional y manteniendo las características ecológicas de los sitios Ramsar.

Las preguntas que figuran en la Tabla 1 siguen vigentes, pero a nivel del ecosistema también deberían plantearse dos preguntas adicionales en relación con los humedales:
-¿Llevaría la actividad prevista, directa o indirectamente, a una alteración adversa de cualquiera de los componentes, procesos y/o beneficios/servicios del ecosistema de un humedal? (es decir, ¿llevaría a un cambio de las características ecológicas tal y como las define la Convención?), y
-¿Constituiría la actividad prevista un uso ‘irracional’ en el sentido de ser incompatible con los principios del “uso racional de los humedales” tal y como se define en la Convención y más recientemente en la Resolución IX.1 Anexo A.?

En el contexto de Ramsar, la escala espacial apropiada para considerar los impactos puede en ocasiones ser una interpretación particularmente amplia del “ecosistema”. En particular, la cuenca fluvial (de captación) es una escala importante para abordar aspectos de impactos relacionados con humedales. Asimismo, cuando lo que está en juego son impactos en valores de especies particularmente significativas, como aves o peces migratorios, será muy importante evaluar a escala del área de migración (vía migratoria) de las poblaciones de que se trate. Esto puede abarcar una cadena de ecosistemas (posiblemente distintos) y, por ende, requerir la adopción de una óptica más amplia que la que se adoptaría normalmente con el enfoque basado en el ecosistema.

A nivel de la diversidad de especies, las referencias a ‘la población de una especie’ deberían incluir especies de los humedales y especies migratorias. A título de referencia para las poblaciones, en la publicación periódica Waterbird Population Estimates, de Wetlands Internacional, se indican las poblaciones biogeográficas apropiadas de aves acuáticas. Para otros taxones, debería utilizarse información demográfica actualizada periódicamente por los Grupos de Especialistas de la UICN a través del Servicio de Información sobre las Especies (SIS) de la UICN y publicado en la serie de Informes Técnicos de Ramsar. Cuando un sitio sostiene regularmente a >1% de una o más poblaciones de aves acuáticas u otras especies animales dependientes de los humedales, podría formularse la siguiente pregunta adicional: ¿Amenazaría la actividad prevista con causar directa o indirectamente una disminución de la importancia internacional de esos intereses en el sitio?

Diversidad genética: La Convención de Ramsar no aborda actualmente en forma directa las cuestiones de diversidad genética.

10.    Los tipos de mecanismos de investigación existentes incluyen:

a)    Listas positivas que identifican proyectos que requieren una evaluación del impacto ambiental (listas de inclusión). Una desventaja de esta opción es que la importancia de los impactos de los proyectos varían considerablemente según la naturaleza del ambiente receptor, lo cual no se lo toma en cuenta. Unos pocos países usan (o han usado) listas negativas, identificando aquellos proyectos que no están sujetos a la evaluación del impacto ambiental (listas de exclusión). Ambos tipos de listas deberían examinarse nuevamente para evaluar la inclusión de aspectos de la diversidad biológica;

b)    Listas que identifican aquellas zonas geográficas donde se encuentra importante diversidad biológica, en las que los proyectos requerirán la evaluación el impacto ecológico. La ventaja de esta opción es que el énfasis recae sobre la sensibilidad del ambiente receptor y no sobre el tipo de proyecto;

c)    Criterio experto (con un estudio limitado, a veces denominado examen ambiental inicial o evaluación ambiental preliminar, o sin dicho estudio). Se debería incluir experiencia en la diversidad biológica en los equipos de expertos; y

d)    Una combinación de una lista más criterio experto para determinar la necesidad de una evaluación de impacto ambiental.

11.    Una decisión de investigación define el nivel de evaluación apropiado. El resultado de una decisión de investigación puede ser:

a)    Que el proyecto propuesto presente “fallas que lo condenen al fracaso” porque no sería compatible con convenios, principios o leyes internacionales o nacionales. Es aconsejable no proseguir con el proyecto propuesto. Si la parte proponente quisiera continuar a su propio riesgo, sería necesaria una evaluación del impacto ambiental;

b)    Se requiere una evaluación del impacto ambiental (a menudo citada como proyecto de categoría A);

c)    Un estudio ambiental limitado es suficiente porque solamente se esperan pocos impactos ambientales; la decisión de investigación se basa en un juego de criterios con umbrales cuantitativos o valores mínimos (a menudo citado como proyecto de categoría B);

d)    Existe cierta incertidumbre sobre si es necesaria una evaluación del impacto ambiental y si se debe realizar un examen ambiental inicial para determinar si un proyecto requiere una evaluación del impacto ambiental o no; o

e)    El proyecto no requiere una evaluación del impacto ambiental.

12.    El criterio de investigación de diversidad biológica establece circunstancias en las que la evaluación del impacto ambiental se justifica sobre la base de consideraciones de diversidad biológica. Pueden relacionarse con:

a)    Categorías de actividades que se sabe que causan impactos de diversidad biológica, incluso umbrales relacionados con el tamaño del área intervenida y/o magnitud, tamaño, duración y frecuencia de la actividad;

b)    La magnitud del cambio biofísico causado por la actividad; o

c)    Mapas que indican las áreas importantes por su diversidad biológica, a menudo con su situación legal.

13.    Un enfoque sugerido para elaborar los criterios de investigación que incluyan la diversidad biológica, combinando los tipos de criterio antes mencionados, incluye los siguientes pasos: i) diseñar un mapa de investigación de la diversidad biológica indicando áreas en las que se requiere una evaluación del impacto ambiental; ii) definir actividades para las que se requiere una evaluación del impacto ambiental; iii) definir los valores de cota para distinguir entre una evaluación de impacto ambiental total, limitada/no decidida o sin evaluación del impacto ambiental (véase en el apéndice 1 un conjunto genérico de criterios de investigación). El enfoque sugerido toma en cuenta los valores de diversidad biológica (incluidos servicios del ecosistema valiosos) y actividades que podrían afectar los impulsores del cambio de la diversidad biológica.

14.    Si fuera posible, el criterio de investigación que incluya la diversidad biológica debería incorporarse a la elaboración (o revisión) de una estrategia y un plan de acción nacional sobre diversidad biológica. Este proceso puede generar información valiosa como una evaluación espacial nacional de diversidad biológica, que incluya prioridades y objetivos de conservación, los que pueden guiar una elaboración más a fondo de los criterios de investigación de la evaluación del impacto ambiental.

Ramsar: Esto se aplica también al proceso de elaboración de una política nacional de humedales (véase la Resolución VII.6).

15.    Paso 1: De acuerdo con los principios de enfoque por ecosistemas, se diseña un mapa de investigación de la diversidad biológica, que indica servicios importantes del ecosistema (lo que reemplaza el concepto de áreas sensibles – véase el apéndice 2 a continuación). El mapa se basa en el criterio experto y debe ser aprobado formalmente.

16.    Las categorías sugeridas de áreas geográficamente definidas, relacionadas con importantes servicios del ecosistema, son:

a)    Áreas con servicios normativos importantes en cuanto al mantenimiento de la diversidad biológica:

Áreas protegidas: según las disposiciones legales de un país, éstas pueden definirse como áreas en las cuales no se permite la intervención humana, o como áreas donde siempre se requiere una evaluación del impacto con un nivel de detalle apropiado;

Áreas que contienen ecosistemas amenazados fuera de áreas protegidas formalmente, donde ciertas clases de actividades (véase el paso 2) siempre requerirán una evaluación del impacto con un nivel de detalle apropiado;

Áreas identificadas como importantes para el mantenimiento de procesos ecológicos o evolutivos clave, donde ciertas clases de actividades (véase el paso 2) siempre requerirán una evaluación del impacto con un nivel de detalle apropiado;

Áreas que se sabe que son hábitat de especies amenazadas, que siempre requerirán una evaluación del impacto con un nivel de detalle apropiado.

b)    Áreas con servicios normativos importantes para el mantenimiento de procesos naturales relacionados con el suelo, el agua o el aire, donde siempre se requiere una evaluación del impacto con un nivel de detalle apropiado. Algunos ejemplos son los humedales, los suelos altamente erosionables o móviles protegidos por vegetación (por ej., pendientes empinadas, campos de dunas), áreas forestales, áreas costeras o diques de contención; etc.

c)    Áreas con servicios importantes de aprovisionamiento, donde siempre se requiere una evaluación del impacto con un nivel apropiado de detalle. Algunos ejemplos son las reservas de extracción, tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades indígenas y locales, lugares de cría de peces, etc.

d)    Áreas con servicios culturales importantes, donde siempre se requiere una evaluación del impacto con un nivel apropiado de detalle. Algunos ejemplos son los paisajes pintorescos, sitios de patrimonio, lugares sagrados, etc.

e)    Áreas con otros servicios de ecosistema pertinentes (tales como áreas de depósito de aguas, áreas de recargo de agua subterránea, áreas de cuencas, áreas con calidad paisajística valiosa, etc.); la necesidad de evaluación del impacto y/o el nivel de evaluación será a determinar (según el sistema de investigación existente);

f)    Todas las otras áreas: no se requiere una evaluación de los impactos desde la perspectiva de la diversidad biológica (puede requerirse una evaluación del impacto ambiental por otras razones).

Ramsar: Esas áreas definidas geográficamente deberían incluir sitios Ramsar, lo que debería hacerse extensivo a los sitios seleccionados según cualquiera de los criterios de Ramsar y no únicamente a los que se relacionen con la importancia del humedal para la diversidad biológica.

17.    Paso 2: Definir actividades por las cuales la evaluación puede ser necesaria desde la perspectiva de la diversidad biológica. Las actividades se caracterizan por los siguientes impulsores del cambio:

a)    Cambio de utilización del suelo o cobertura del suelo y extracción subterránea: sobre un área definida afectada, siempre se requiere una evaluación del impacto ambiental, sin reparar en el lugar de la actividad; se deben definir umbrales para el nivel de evaluación en cuanto al área de superficie (o subterránea) afectada;

b)    Cambio en la utilización de ecosistemas marinos y/o costeros, y extracción de recursos del lecho marino: sobre un área definida afectada, siempre se requiere una evaluación del impacto ambiental, sin reparar en el lugar de la actividad; se deben definir umbrales para el nivel de evaluación en cuanto al área de superficie (o subterránea) afectada;

c)    Fragmentación, generalmente relacionada con infraestructura linear. Sobre una longitud definida, la evaluación del impacto ambiental es siempre necesaria, sin reparar en el lugar de la actividad; se deben definir umbrales para el nivel de evaluación en cuanto a la longitud de los trabajos de infraestructura propuestos;

d)    Emisiones, efluentes u otras emisiones químicas, térmicas, radioactivas o acústicas; se debe relacionar el nivel de evaluación con el mapa de servicios del ecosistema;

e)    Introducción o eliminación de especies, cambios en la composición del ecosistema, estructura del ecosistema, o procesos clave del ecosistema responsable del mantenimiento de ecosistemas y servicios del ecosistema (véase una lista indicativa en el apéndice 2 a continuación); relaciona el nivel de evaluación con el mapa de servicios del ecosistema.

18.    Deberá tenerse en cuenta que estos criterios se relacionan solamente con la diversidad biológica y sirven como un elemento adicional en aquellas situaciones en que la diversidad biológica no ha sido totalmente cubierta por los criterios de investigación existente.

19.    La determinación de normas o valores de umbral para la investigación es parcialmente un proceso técnico y parcialmente un proceso político, cuyos resultados pueden variar entre países y ecosistemas. El proceso técnico debería por lo menos proporcionar una descripción de:

a)    Categorías de actividades que crean impulsores directos del cambio (extracción, cosecha o eliminación de especies, cambio en la utilización o cobertura del suelo, fragmentación y aislamiento, aportes externas tales como emisiones, efluentes u otras emisiones químicas, radioactivas, térmicas o acústicas, introducción de especies exóticas invasoras u organismos modificados genéticamente, o cambio en la composición, estructura o procesos clave del ecosistema, teniendo en cuenta características tales como: tipo o carácter de la actividad, magnitud, alcance/localidad, tiempo, duración, reversibilidad/irreversibilidad, imposibilidad de sustitución, probabilidad y significado; posibilidad de interacción con otras actividades o impactos;

b)    Dónde y cuándo: se puede trazar un modelo de la zona de influencia de estos impulsores directos del cambio o bien predecirla; se puede definir asimismo la oportunidad y duración de la influencia;

c)    Un mapa de servicios valiosos del ecosistema (incluido el mantenimiento de la diversidad biológica) sobre la base de qué autoridades pueden definir los niveles de protección o medidas de conservación para cada área definida. Este mapa es la contribución de los expertos a la definición de categorías sobre el mapa de investigación de la diversidad biológica mencionada anteriormente en el paso 1.

Ramsar: A la hora de abordar los posibles efectos y su importancia y significación para valores relacionados con Ramsar, conviene remitirse a las orientaciones de Ramsar sobre las características ecológicas y la evaluación del riesgo (véanse, por ejemplo, las Resoluciones VIII.8, IX.1 Anexo E, [COP10 DR 16 (Detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto)] y el Informe Técnico de Ramsar en preparación Metodologías para evaluar la vulnerabilidad de los humedales ante el cambio en sus características ecológicas).

2.    Determinación del alcance

20.    La determinación del alcance se utiliza para definir el enfoque del estudio de evaluación del impacto e identificar cuestiones clave, que deberán ser estudiadas en más detalle. Se usa para obtener términos de referencia (citados a veces como directrices) para el estudio de la evaluación del impacto ambiental y para establecer el enfoque y metodología propuestos. La determinación del alcance también permite a la autoridad competente (o a los profesionales de la evaluación del impacto ambiental en países donde el alcance es voluntario):

a)    Guiar a equipos de estudio en cuestiones significativas y alternativas a ser evaluadas, aclarar cómo deberán ser examinadas (métodos de predicción y análisis, profundidad del análisis), y de acuerdo a qué directrices y criterios;

b)    Proporcionar una oportunidad para que se tengan en cuenta los intereses de los interesados en la evaluación del impacto ambiental;

c)    Asegurar que la declaración de impacto ambiental resulte útil para aquellos responsables de adoptar decisiones y comprensible para el público.

21.    Durante la etapa determinación del alcance, se pueden identificar alternativas prometedoras para ser consideradas en profundidad durante el estudio de la evaluación del impacto ambiental.

22.    Consideración de medidas mitigantes y/o de mejora: El propósito de la mitigación en la evaluación del impacto ambiental es buscar formas de lograr los objetivos del proyecto y, a la vez, evitar los impactos negativos o reducirlos a niveles aceptables. El propósito de la mejora es buscar formas de optimizar los beneficios ambientales. Tanto la mitigación como la mejora de los impactos deberían procurar conseguir que el público o personas individuales no paguen costos mayores que los beneficios que les reportan.

23.    Las medidas correctivas pueden tomar varias formas, es decir, impedimento (o evitar), mitigación (considerando cambios en la escala, diseño, ubicación, sitio, proceso, secuencia, etapas, administración y/o control de la actividad propuesta, como así también restauración o rehabilitación de lugares) y compensación (a menudo asociada con impactos residuales después de la prevención y mitigación). Se deberá aplicar un ‘enfoque de planificación positiva’, en el que se debe dar prioridad a impedir un impacto, y se usa la compensación como una medida de último recurso. Se deberá reconocer que la compensación no siempre será posible: hay casos en los que es adecuado rechazar un proyecto de desarrollo sobre la base de daños irreversibles, o la irreemplazable pérdida de la diversidad biológica.

Ramsar: En el contexto de Ramsar, debería prestarse especial atención al ‘enfoque de planificación positiva’ y al reconocimiento que, en algunos casos, será apropiado para rechazar una propuesta, como muchas Partes han hecho, por motivos de daños a/pérdidas de valores relacionados con Ramsar.

En algunas circunstancias relacionadas con sitios Ramsar, cuando las consecuencias de impactos en el sitio incluyen su reducción o eliminación, la correspondiente compensación se rige por el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención y serán aplicables los lineamientos aprobados en la Resolución VIII.20.

24.    La evidencia práctica con respecto a mitigación sugiere que:

a)    La oportuna y amplia atención a la mitigación y compensación, como así también la interacción con la sociedad, reducirán enormemente el riesgo de la publicidad negativa, la oposición pública y demoras, incluidos los costos asociados. La contribución de los especialistas en diversidad biológica puede realizarse antes del comienzo del necesario proceso legal de la evaluación del impacto ambiental, como un componente del proyecto propuesto. Este enfoque mejora y racionaliza el proceso formal de la evaluación de impacto ambiental, identificando y evitando, impidiendo o mitigando impactos en la diversidad biológica en la etapa más temprana posible de la planificación;

b)    La mitigación requiere un esfuerzo conjunto de los proponentes, planificadores, ingenieros, ecologistas y otros especialistas, para arribar a mejor opción ambiental que pueda llevarse a la práctica;

c)    Las posibles medidas de mitigación o compensación deben ser incluidas en un estudio de impactos para evaluar su viabilidad; en consecuencia, es mejor identificarlas en la etapa de determinación del alcance;

d)    En la planificación de un proyecto, debe tenerse en cuenta que puede llevar tiempo para que los efectos resulten evidentes.

Ramsar: Se ha comprobado* que la influencia humana en los ecosistemas de los humedales está aumentando la probabilidad de cambios no lineales y potencialmente abruptos. Estos pueden ser de gran magnitud y difíciles, caros o imposibles de invertir, por ejemplo cuando se cruzan umbrales de concentración de nutrientes y se producen extinciones masivas de animales, o cuando las perturbaciones en los sedimentos liberan toxinas.

La función de la mitigación y de la compensación en el contexto de Ramsar se describe en [COP10 DR 16 (Detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto)] y están programadas para el futuro otras orientaciones sobre estas cuestiones.

* Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, 2005: Servicios de los Ecosistemas y Bienestar Humano: Síntesis de Humedales y Agua.

25.    La siguiente secuencia de preguntas proporciona un ejemplo del tipo de información que debería ser solicitada en los términos de referencia de un estudio de impactos si la investigación del proyecto sugiere es probable que la actividad propuesta tenga impactos adversos en la diversidad biológica. Deberá notarse que esta lista de pasos representa un proceso interactivo. La determinación del alcance y el estudio de impactos son dos ruedas formales de reiteración; durante el estudio, pueden requerirse otras rondas de reiteración, por ejemplo, cuando se deben definir y evaluar alternativas al diseño de proyecto propuesto.

a)    Describir el tipo de proyecto, y definir cada actividad del proyecto en términos de su naturaleza, magnitud, ubicación, oportunidad, duración y frecuencia;

b)    Definir posibles alternativas, incluida la alternativa “sin pérdida neta de diversidad biológica” o la “restauración de la diversidad biológica” (puede ser que tales alternativas puedan identificarse fácilmente al comienzo del estudio de impacto, y será necesario revisar el estudio de impacto para determinar tales alternativas). La alternativas incluyen alternativas de ubicación, alternativas de escala, alternativas de emplazamiento o trazado y/o alternativas de tecnología;

c)    Describir cambios biofísicos esperados (en el suelo, agua, aire, flora, fauna) producto de las actividades propuestas o inducidas por cualquiera de los cambios socio-económicos causados por la actividad;

d)    Determinar la escala espacial y temporal de influencia de cada cambio biofísico, e identificar los efectos en la conexión entre los ecosistemas y los potenciales efectos acumulativos;

Ramsar: En el contexto de Ramsar, la escala espacial apropiada para considerar los impactos puede en ocasiones ser una interpretación particularmente amplia del “ecosistema”. En particular, la cuenca fluvial (de captación) es una escala importante para abordar aspectos de impactos relacionados con humedales. Asimismo, cuando lo que está en juego son impactos en valores de especies particularmente significativas, como aves o peces migratorios, será muy importante evaluar a escala del área de migración (vía migratoria) de las poblaciones de que se trate. Esto puede abarcar una cadena de ecosistemas (posiblemente distintos) y, por ende, requerir la adopción de una óptica más amplia que la que se adoptaría normalmente con el enfoque basado en el ecosistema.

e)    Describir ecosistemas y los tipos de utilización de la tierra dentro del rango de influencia de los cambios biofísicos;

f)    Determinar, para cada uno de estos ecosistemas o tipos de utilización de la tierra, si los cambios biofísicos probablemente causarán impactos adversos en la diversidad biológica en términos de composición, estructura (espacial y temporal), y procesos clave. Dar indicación del nivel de certeza de las predicciones, y tomar en cuenta medidas de mitigación. Destacar impactos irreversibles y cualquier pérdida irreemplazable;

g)    Para las zonas afectadas, recopilar la información de las condiciones de base y cualquier tendencia anticipada en la diversidad biológica ante la falta de propuesta;

Ramsar: En el caso de los sitios Ramsar, la “línea de base” debería relacionarse con sus características ecológicas, por contraste con los atributos que hacen que cumplan los requisitos para ser considerados de importancia internacional. Por tanto, la línea de base debería ser la condición objetivo (características ecológicas) descrita en las metas del plan de manejo, que no coincidirá forzosamente con el estado del sitio descrito cuando se inscribió en la Lista (o con ocasión de la actualización ulterior de la Ficha Informativa de Ramsar), a menos que, en el momento de hacerlo, el sitio haya alcanzado su estado óptimo (objetivo) o no se cuente con una línea de base mejor.

h)    Identificar, en consulta con las partes interesadas, los actuales y posibles servicios del ecosistema proporcionado por los ecosistemas afectados o tipos de utilización de la tierra y determinar los valores que estas funciones representan para la sociedad (véase el recuadro 1). Dar una indicación de los principales beneficiarios y aquellos afectados adversamente desde una perspectiva de los servicios del ecosistema, concentrándose en los interesados vulnerables;

Ramsar: Para orientaciones sobre participación del público, véanse Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (Resolución VII.8), Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales (Resolución VIII.14) y Manuales de Ramsar Nos 5 y 6 (3ª edición, 2007).

i)    Determinar cuáles de estos servicios serán afectados significativamente por el proyecto propuesto, dando niveles de confianza en las predicciones, y tomando en cuenta medidas de mitigación. Destacar impactos irreversibles y cualquier pérdida irreemplazable;

j)    Definir posibles medidas para evitar, minimizar o compensar los daños considerables o la pérdida de la diversidad biológica y/o servicios del ecosistema; definir posibilidades de mejorar la diversidad biológica. Hacer referencia a cualquier requisito legal;

k)    Evaluar la importancia de los impactos residuales; es decir, en consulta con los interesados, definir la importancia de los impactos esperados de las alternativas consideradas. Relacionar la importancia de los impactos esperados con una situación de referencia, que puede ser la situación existente, una situación histórica, una probable situación futura (es decir, situaciones ‘sin proyecto’ o de ‘desarrollo autónomo’), o una situación de referencia externa. Al determinar la importancia (el peso), considerar la importancia geográfica de cada impacto residual (es decir, el impacto de la importancia local/regional/nacional/continental/mundial) e indicar su dimensión temporal.

Ramsar: Al evaluar la importancia de los impactos residuales para valores relacionados con Ramsar, conviene referirse a los lineamientos de Ramsar sobre las características ecológicas y la evaluación de los riesgos (véanse, por ejemplo, las resoluciones VIII.8, IX.1 Anexo E, [COP10 DR 16 (Detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto)] y el Informe Técnico de Ramsar en preparación Metodologías para evaluar la vulnerabilidad de los humedales ante el cambio en sus características ecológicas).

l)    Identificar los estudios necesarios para recopilar la información requerida como apoyo para adoptar decisiones. Identificar lagunas de conocimiento importantes;

Ramsar: Para identificar esas fuentes y lagunas, puede resultar de utilidad consultar al Coordinador Nacional del Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar.

m)    Proporcionar detalles sobre la metodología y la escala temporal requeridas.

26.    Se deberá tener en cuenta que el hecho de no llevar a cabo un proyecto también puede, en algunos casos, tener efectos adversos en la diversidad biológica. En raros casos, los efectos adversos pueden ser más importantes que los impactos de una actividad propuesta (es decir, proyectos que contrarrestan procesos de degradación).

27.    Un análisis de la práctica de evaluación de impactos actual [note 10] ha proporcionado diversas recomendaciones prácticas para abordar las cuestiones relacionadas con la diversidad biológica:

a)    Más allá del enfoque sobre especies protegidas y áreas protegidas, es necesario dedicar más atención a i) la utilización sostenible de los servicios del ecosistema; ii) la diversidad en el nivel del ecosistema; iii) la diversidad biológica no protegida; y iv) los procesos ecológicos y sus escalas espaciales;

b)    Los términos de referencia no deberán ser ambiguos, sino específicos y compatibles con el enfoque por ecosistemas; muy a menudo, los términos de referencia son demasiado generalizados y poco prácticos;

c)    A fin de proporcionar una base sólida para evaluar la importancia de los impactos, se deben definir y comprender, y cuantificar cuando sea posible, las condiciones de base. Las condiciones de base son dinámicas, lo que supone que se deben incluir el desarrollo actual y futuro esperado en el caso de que no se ejecute el proyecto propuesto (desarrollo autónomo);

d)    Los estudios de campo, datos cuantitativos, análisis, y una perspectiva amplia y de largo alcance que permita ubicar cadenas de causa-efecto en el tiempo y el espacio son elementos importantes para evaluar los impactos de la diversidad biológica. Se deberán evaluar más adecuadamente los posibles impactos indirectos y los impactos acumulativos;

e)    Las alternativas y/o medidas de mitigación deben ser determinadas y descritas en detalle, incluido un análisis de su probable éxito y su potencial real para contrarrestar impactos adversos del proyecto;

f)    Las directrices para la determinación del alcance sobre cuestiones de diversidad biológica en la evaluación del impacto ambiental se deben abordar en el nivel de los países, pero también se deben considerar, según proceda, los aspectos regionales para evitar impactos transfronterizos;

Ramsar: En relación con los posibles impactos transfronterizos, las Partes de Ramsar deberían tener presentes el artículo 5 de la Convención y los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar sobre los Humedales (Resolución VII.19).

g)    La orientación para determinar los niveles de cambio aceptables para las necesidades de la diversidad biológica debe elaborarse en el nivel de los países para facilitar la adopción de decisiones;

h)    La orientación para calcular y evaluar los impactos en los procesos de los ecosistemas, en lugar de en la composición o la estructura, se debe elaborar en el nivel de los países. La conservación de los procesos de los ecosistemas, que apoyan la composición y estructura, requiere una proporción significativamente más amplia de paisaje que lo que se requiere para representar la composición y estructura de la diversidad biológica;

i)    Se necesita desarrollo de capacidad para representar eficazmente las cuestiones de la diversidad biológica en la etapa de determinación del alcance; esto tendrá como consecuencia mejores directrices para el estudio de la evaluación del impacto ambiental.

Recuadro 1: Interesados y participación

La evaluación del impacto se relaciona con i) información, ii) participación y iii) transparencia en la adopción de decisiones. Por consiguiente, la participación pública es un requisito previo para una evaluación del impacto eficaz y puede tener lugar en diferentes niveles: informes (información de circulación unidireccional), consultas (información de circulación bidireccional), o participación “real” (análisis y evaluación compartidos). La participación del público resulta pertinente en todas las etapas del proceso. Los requisitos legales y el nivel de participación difieren según el país, pero se acepta generalmente que la consulta pública en la etapa de determinación del alcance y revisión son esenciales; se reconoce que la participación durante el estudio de evaluación generalmente mejora la calidad del proceso.

Con respecto a la diversidad biológica, los interesados pertinentes en el proceso son:

  • Los beneficiarios del proyecto – grupos objetivo que utilizan, o le dan valor a los servicios conocidos del ecosistema que son mejorados intencionalmente por el proyecto;
  • Personas afectadas – es decir, aquellas personas que experimentan, como consecuencia del proyecto, cambios deliberados o no en los servicios del ecosistema que valoran;
  • Interesados generales – es decir, instituciones formales o informales y grupos que representan a personas afectadas o bien a la diversidad biológica.
  • Generaciones futuras – “interesados ausentes”, es decir, aquellos interesados de generaciones futuras, que pueden depender en la diversidad biológica en torno a la cual actualmente se adoptan decisiones.

Existe un número de potenciales limitaciones para la participación pública eficaz. Éstas son:

  • La identificación deficiente de los interesados pertinentes puede hacer que la participación pública sea ineficaz;
  • Pobreza: la participación conlleva tiempo fuera de tareas productoras de ingresos;
  • Entornos rurales: el aumento de las distancias dificulta y encarece las comunicaciones;
  • Analfabetismo: o falta de dominio de idiomas no locales, que puede inhibir la participación representativa si se utilizan medios impresos;
  • Valores/cultura locales: las normas de conducta o la práctica cultural pueden inhibir la participación de algunos grupos, que pueden no sentirse libres para disentir públicamente con los grupos dominantes;
  • Idiomas: en algunas zonas, se pueden hablar varios idiomas o dialectos diferentes, lo que dificulta la comunicación;
  • Sistemas legales: pueden estar en conflicto con los sistemas tradicionales, y causar confusión sobre los derechos y responsabilidades respecto de los recursos;
  • Grupos de interés: pueden tener opiniones opuestas o divergentes, y derechos adquiridos;
  • Confidencialidad: puede ser importante para el proponente, quien puede estar en contra de una participación y consideración temprana de alternativas.

Consúltense también la decisión VII/16 F, que contiene las Directrices Voluntarias Akwé:Kon para la realización de evaluaciones del impacto cultural, ambiental y social con respecto a los desarrollos propuestos, o que probablemente tengan impacto en sitios sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por indígenas o comunidades locales.


Ramsar: Véase el Manual Nº 5, Establecimiento y fortalecimiento la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (3a. edición, 2007).

3.    Evaluación y valoración de los impactos y desarrollo de alternativas

28.    La evaluación del impacto ambiental debe ser un proceso iterativo de evaluación de impactos, rediseño de alternativas y comparación. Las principales tareas del análisis y la evaluación del impacto son:

a)    Una mejor comprensión de la naturaleza de los potenciales impactos determinados durante la investigación y la determinación del alcance y descrita en los términos de referencia. Esto incluye la determinación de impactos indirectos y acumulativos, y de las probables cadenas de causa a efecto;

b)    La determinación y descripción de criterios pertinentes para la adopción de decisiones puede ser esencial en esta etapa;

c)    La revisión y el rediseño de alternativas; la consideración de las medidas de mitigación y mejora, así como de compensación de impactos residuales; la planificación de la gestión de los impactos; la evaluación de los impactos; y la comparación de las alternativas; y

d)    Presentación de los resultados en una declaración de impacto ambiental o informe de evaluación del impacto ambiental.

29.    La evaluación de impactos generalmente supone un análisis detallado de su naturaleza, magnitud, extensión y duración, y un criterio sobre su importancia; es decir, si los impactos son aceptables para los interesados y la sociedad en general, requieren mitigación y/o compensación, o son inadmisibles.

30.    La información sobre la diversidad biológica disponible generalmente es limitada y descriptiva, y no se puede utilizar como base para predicciones numéricas. Es necesario desarrollar criterios de diversidad biológica a fin de evaluar los impactos y estándares mensurables u objetivos en comparación con los cuales se pueda evaluar la importancia de los impactos individuales. Las prioridades y objetivos establecidos en el proceso de estrategia y plan de acción nacional sobre diversidad biológica pueden guiar el desarrollo de esos criterios. Será necesario desarrollar herramientas para ocuparse de la incertidumbre, incluidos los criterios sobre la utilización de técnicas de evaluación del riesgo, enfoque de precaución y gestión de adaptación.

Ramsar: También conviene referirse a las prioridades y objetivos de las políticas nacionales en materia de humedales, en caso de que existan.

Al evaluar la importancia de los impactos residuales para valores relacionados con Ramsar, conviene referirse a los lineamientos de Ramsar sobre las características ecológicas y la evaluación de los riesgos (véanse, por ejemplo, las resoluciones VIII.8, IX.1 Anexo E, [COP10 DR 16 (Detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto)] y el Informe Técnico de Ramsar en preparación Metodologías para evaluar la vulnerabilidad de los humedales ante el cambio en sus características ecológicas).

31.    Han surgido diversas lecciones prácticas con respecto al proceso de estudio, incluso que la evaluación debería:

a)    Permitir suficiente tiempo de estudio para tener en cuenta características estacionales, cuando los niveles de confianza al pronosticar la importancia de los impactos son bajos sin ese estudio;

Ramsar: En cuanto a los humedales que fluctúan según la estación, los datos sobre la cartografía de inundaciones y el régimen hídrico pueden ser indispensables. Cada vez se dispone más de fuentes de teledetección/observación de la tierra para ayudar en este tema, véase, por ejemplo, el Informe Técnico de Ramsar núm. 2 (2006): La utilización de programas y datos de SIG de bajo costo para el inventario, la evaluación y el monitoreo de humedales.

b)    Prestar atención a los procesos y servicios, los cuales son críticos para el bienestar humano y la integridad de los ecosistemas. Explicar los principales riesgos y oportunidades para la diversidad biológica;

c)    Aplicar el enfoque por ecosistemas y solicitar información activamente a los interesados y comunidades indígenas y locales pertinentes. Responder adecuadamente todo pedido de los interesados solicitando más información y/o investigación. Esto no implica necesariamente que todos los pedidos deban ser satisfechos; sin embargo, se deben dar razones claras cuando no se satisfagan los pedidos;

d)    Considerar todo el rango de factores que afectan la diversidad biológica. Estos incluyen los impulsores directos del cambio asociados con una propuesta (por ejemplo, conversión de la tierra, eliminación de la vegetación, emisiones, alteraciones, introducción de especies exóticas invasoras u organismos genéticamente modificados, etc.) y, dentro de lo posible, los impulsores indirectos del cambio, incluidos los procesos o intervenciones demográficos, económicos, socio-políticos, culturales y tecnológicos;

e)    Evaluar los impactos de alternativas con relación a la situación básica. Comparar con las normas legales, umbrales, objetivos y/o metas para la diversidad biológica. Utilizar estrategias y planes de acción de diversidad biológica nacionales y otros documentos pertinentes para información y objetivos. La visión, metas y objetivos para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica contenidos en los planes, políticas y estrategias locales, así como niveles de inquietud pública sobre la diversidad biológica, la dependencia de la diversidad biológica o el interés en la diversidad biológica proporcionan indicadores útiles de cambios aceptables;

Ramsar: En el caso de los sitios Ramsar, la “línea de base” debería relacionarse con sus características ecológicas, por contraste con los atributos que hacen que cumplan los requisitos para ser considerados de importancia internacional. Por tanto, la línea de base debería ser la condición objetivo (características ecológicas) descrita en las metas del plan de manejo, que no coincidirá forzosamente con el estado del sitio descrito cuando se inscribió en la Lista (o con ocasión de la actualización ulterior de la Ficha Informativa de Ramsar), a menos que, en el momento de hacerlo, el sitio haya alcanzado su estado óptimo (objetivo) o no se cuente con una línea de base mejor.

También conviene referirse a las estrategias y planes de acción nacionales en materia de humedales.

f)    Tomar en cuenta las amenazas acumulativas y el impacto resultante de los impactos repetidos de proyectos de la misma o diferente naturaleza en el espacio y el tiempo, y/o de los planes, programas o políticas propuestos;

g)    Reconocer que la diversidad biológica se ve influenciada por factores culturales, sociales, económicos y biofísicos. Por lo tanto, la cooperación entre los diferentes especialistas del equipo es esencial, como lo es la incorporación de las conclusiones, que tienen relación con la diversidad biológica;

h)    Proporcionar una idea de las cadenas de causa a efecto. Explicar también por qué no es necesario estudiar ciertas cadenas;

i)    Si es posible, cuantificar los cambios en la composición, estructura y procesos clave de la diversidad biológica, así como los servicios del ecosistema. Explicar las consecuencias esperadas de la pérdida de la diversidad biológica asociada con la propuesta, incluidos los costos de sustituir los servicios del ecosistema en el caso de que se vean afectados negativamente por una propuesta;

j)    Indicar las disposiciones legales que guían la adopción de decisiones. Enumerar todos los tipos de potenciales impactos determinados durante la investigación y la determinación del alcance, y describirlos en términos de referencia y determinar las disposiciones legales aplicables. Asegurar que los potenciales impactos a los que no se aplica ninguna disposición legal se tomen en cuenta durante la adopción de decisiones.

Ramsar: Entre las disposiciones legales pertinentes se incluyen las resoluciones y lineamientos de Ramsar. En algunas circunstancias relacionadas con sitios Ramsar, cuando las consecuencias de impactos en el sitio incluyen su reducción o eliminación, la correspondiente compensación se rige por el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención y serán aplicables los lineamientos aprobados en la Resolución VIII.20.

4.    Presentación de informes: la declaración de impacto ambiental

32.    La declaración de impacto ambiental consta de: i) un informe técnico con anexos, ii) un plan de gestión ambiental, que proporciona información detallada sobre cómo se deben implementar, manejar y controlar las medidas para evitar, mitigar o compensar los impactos esperados, y iii) un resumen no técnico.

33.    La finalidad de la declaración de impacto ambiental es ayudar:

a)    Al proponente a planificar, diseñar e implementar la propuesta de manera que elimine o minimice el efecto negativo en los ambientes biofísicos y socio-económicos y maximice los beneficios para todas las partes de la manera más rentable;

b)    Al gobierno o a la autoridad responsable, a decidir si una propuesta se debe aprobar y las condiciones que se deben aplicar; y

c)    Al público, a comprender la propuesta y sus impactos en la comunidad y el ambiente, y brindar una oportunidad para hacer comentarios sobre la acción propuesta para que la tengan en cuenta los encargados de adoptar decisiones. Algunos impactos adversos pueden ser muy amplios y tener efectos más allá de los límites de los hábitats/ecosistemas particulares o fronteras nacionales. Por consiguiente, los planes de gestión ambiental y las estrategias contenidas en la declaración de impacto ambiental deben considerar los impactos regionales y transfronterizos, teniendo en cuenta el enfoque del ecosistema. Se recomienda la inclusión de un resumen no técnico de la evaluación del impacto ambiental, que pueda ser comprendido por el público general interesado.

5.    Análisis de la declaración de impacto ambiental

34.    El objetivo de la revisión de la declaración de impacto ambiental es asegurar que la información para los responsables de adoptar decisiones sea suficiente, centrada en los problemas clave, y científica y técnicamente precisa. Además, la revisión debería evaluar si:

a)    Los probables impactos serían aceptables desde un punto de vista ambiental;

b)    El plan cumple con las normas y políticas pertinentes, o las normas de buenas prácticas cuando no existen normas oficiales;

c)    Todos los impactos pertinentes, incluidos los impactos indirectos y acumulativos, de una actividad propuesta se han determinado y tratado adecuadamente en la evaluación del impacto ambiental. Con este fin, los especialistas en diversidad biológica deben ser invitados a recopilar y difundir las revisiones y la información sobre las normas oficiales y/o las normas de buenas prácticas.

35.    La participación pública, incluida la participación plena y eficaz de las comunidades indígenas y locales, es importante en las distintas etapas del proceso y especialmente en esta etapa. Las inquietudes y comentarios de todos los interesados se consideran adecuadamente y se los incluye en el informe presentado a los encargados de adoptar decisiones. El proceso establece propiedad local de la propuesta y promueve una mejor comprensión de las cuestiones e inquietudes pertinentes.

Ramsar: Para orientaciones sobre participación del público, véanse los Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (Resolución VII.8), Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales (Resolución VIII.14) y Manuales de Ramsar Nos 5 y 6 (3ª edición, 2007).

En relación con los posibles impactos transfronterizos, las Partes de Ramsar deberían tener presentes el artículo 5 de la Convención y los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar sobre los Humedales (Resolución VII.19).

36.    La revisión también debe garantizar que la información suministrada en la declaración de impacto ambiental es suficiente para que un encargado de adoptar decisiones determine si el proyecto cumple o contradice los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Ramsar: Este párrafo debería aplicarse, mutatis mutandis, a la Convención de Ramsar.

37.    La eficacia del proceso de revisión depende de la calidad de los términos de referencia que definen las cuestiones a ser incluidas en el estudio. Por lo tanto, la determinación del alcance y la revisión son etapas complementarias.

38.    Los encargados de las revisiones deben ser, dentro de lo posible, independientes y no pertenecer a las organizaciones que preparan la declaración de impacto ambiental.

6.    Adopción de decisiones

39.    La adopción de decisiones se realiza a través del proceso de evaluación del impacto ambiental de manera incremental desde las etapas de investigación y determinación del alcance hasta las decisiones durante la recopilación y análisis de datos, y pronóstico de impactos, hasta la elección entre medidas alternativas y de mitigación, y finalmente la decisión de rechazar o autorizar el proyecto.

40.    Las cuestiones de diversidad biológica deben estar presentes en todo el proceso de adopción de decisiones. La decisión final es esencialmente una elección política sobre si se debe seguir adelante o no con la propuesta, y con qué condiciones. En el caso de que se rechace el proyecto, se lo puede diseñar y presentar nuevamente. Es conveniente que el proponente y el organismo encargado de adoptar decisiones sean dos entidades separadas.

41.    Es importante que existan criterios claros para tener en cuenta la diversidad biológica en la adopción de decisiones, y mantener el equilibrio entre las cuestiones sociales, económicas y ambientales, incluida la diversidad biológica. Estos criterios se basan en principios, objetivos, metas y normas de diversidad biológica y servicios del ecosistema contenidos en leyes, políticas, planes y estrategias internacionales, nacionales, regionales y locales.

42.    El enfoque de precaución se debe aplicar en la adopción de decisiones en casos de incertidumbre científica cuando hay un riesgo de daño significativo a la diversidad biológica. Los riesgos más altos y/o mayores daños potenciales a la diversidad biológica requieren mayor fiabilidad y certeza de la información. Lo contrario indica que no se debe proseguir con el enfoque de precaución hasta el límite; en caso de riesgo mínimo, se puede aceptar un mayor nivel de incertidumbre. Se han desarrollado directrices para aplicar el principio de precaución a la conservación de la diversidad biológica y a la gestión de los recursos naturales bajo el proyecto del principio de precaución, iniciativa conjunta de Fauna & Flora International, la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza, ResourceAfrica y TRAFFIC, que están traducidas al inglés, francés y español en: http://www.pprinciple.net/.

Ramsar: En las orientaciones que figuran en anexo al [COP10 DR 16 (Detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto)] se facilita asesoramiento sobre el enfoque de precaución en el contexto de Ramsar.

43.    En lugar de comparar los objetivos de conservación con los objetivos de desarrollo, la decisión debe buscar lograr un equilibrio entre la conservación y la utilización sostenible para lograr soluciones económicamente viables y social y ecológicamente sostenibles.

7.    Supervisión, cumplimiento, aplicación y auditoría ambiental

44.    La evaluación del impacto ambiental no termina con la producción de un informe y una decisión sobre el proyecto propuesto. Las actividades destinadas a asegurar que se apliquen las recomendaciones de la declaración de impacto ambiental o plan de gestión ambiental se agrupan generalmente bajo el título “Seguimiento de la evaluación de impacto ambiental”. Puede incluir actividades relacionadas con la supervisión, el cumplimiento, la aplicación y la auditoría ambiental. Las funciones y responsabilidades con respecto a éstas son variables y dependen de los marcos normativos que se aplican.

Ramsar: En las orientaciones que figuran en anexo al [COP10 DR 16 (Detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, su comunicación y la respuesta a los mismos)] se facilita un resumen actualizado de los lineamientos sobre monitoreo en el contexto de Ramsar.

 45.    La supervisión y la auditoría se utilizan para comparar los resultados reales después del inicio de la ejecución del proyecto con los previstos antes de la ejecución. También es útil para verificar que el proponente cumple el plan de gestión ambiental. El plan de gestión ambiental puede ser un documento separado, pero se lo considera parte de la declaración de impacto ambiental. Un plan de gestión ambiental generalmente debe obtener un permiso para ejecutar el proyecto. En algunos países, el plan de gestión ambiental no es un requisito legal.

46.    Se deben establecer planes de gestión, programas y sistemas, incluidos claros objetivos de gestión, responsabilidades y controles adecuados para asegurar que la mitigación se implemente eficazmente, se detecten y resuelvan efectos o tendencias negativos, y se logren los beneficios esperados (o desarrollos positivos) a medida que avanza el proyecto. Una información inicial sólida y/o una supervisión previa a la ejecución resultan esenciales para proporcionar una referencia confiable con la cual se pueden medir los cambios causados por el proyecto. Se deben hacer previsiones para respuestas de emergencia y/o planes de emergencia cuando acontecimientos imprevistos o accidentes podrían amenazar la diversidad biológica. El plan de gestión ambiental debe definir responsabilidades, presupuestos y toda necesidad de capacitación para el control y la gestión de los impactos, y describir cómo se informarán los resultados y a quién.

47.    La supervisión se centra en aquellos componentes de la diversidad biológica que más probablemente cambien como consecuencia del proyecto. Por lo tanto, el uso de organismos o ecosistemas indicadores muy sensibles a los impactos pronosticados es adecuado para proporcionar posibles indicios de un cambio no deseado con la mayor antelación posible. Debido a que la supervisión con frecuencia tiene que tener en cuenta los flujos naturales así como los efectos inducidos por el ser humano, puede ser adecuado contar con indicadores complementarios para dicha supervisión. Los indicadores deben ser específicos, susceptibles de ser medidos, alcanzables, pertinentes y oportunos. Cuando sea posible, la elección de indicadores se debe alinear con los procesos de indicadores existentes.

48.    Los resultados de la supervisión suministran información para revisiones y modificaciones periódicas de los planes de gestión ambiental, y para optimizar la protección del ambiente a través de una gestión adecuada y adaptable en todas las etapas del proyecto. Los datos de la diversidad biológica generados por la evaluación del impacto ambiental deben poder estar a disposición de otros y deben estar vinculados con los procesos de evaluación de la diversidad biológica que se diseñen y lleven a cabo en los niveles nacional y mundial.

49.    Se hacen previsiones para auditorias regulares a fin de verificar el cumplimiento del proponente del plan de gestión ambiental, y para evaluar la necesidad de adaptar el plan de gestión ambiental (que incluye generalmente el permiso del proponente). Una auditoría ambiental es un examen y una evaluación independiente de los resultados (pasados) de un proyecto. Es parte de la evaluación del plan de gestión ambiental y contribuye a la ejecución de las decisiones de aprobación de la evaluación del impacto ambiental.

50.    La ejecución de las actividades descritas en el plan de gestión ambiental y formalmente reglamentadas en el permiso ambiental del proponente depende en la práctica del cumplimiento de procedimientos formales. Generalmente, la falta de cumplimiento produce un cumplimiento reducido y una aplicación inadecuada de los planes de gestión ambiental. Las autoridades competentes son responsables de hacer cumplir las normas pertinentes de evaluación de impactos cuando existen normas formales.


Apéndice 1

Grupo indicativo de criterios de investigación a ser elaborados en al ámbito nacional [note 11]

Categoría A: Evaluación del impacto ambiental obligatoria para:

Categoría B: Se debe determinar la necesidad o el nivel de la evaluación de impacto ambiental para:

Apéndice 2

Lista indicativa de servicios de ecosistemas

Servicios reguladores responsables de mantener los procesos y la dinámica natural

Servicios reguladores relacionados con la diversidad biológica

  • mantenimiento de la composición genética, de las especies y el ecosistema
  • mantenimiento de la estructura del ecosistema
  • mantenimiento de procesos clave del ecosistema para crear o mantener la diversidad biológica

Servicios reguladores basados en la tierra

  • descomposición de material orgánico
  • desalinización de los suelos
  • desarrollo / prevención de suelos con sulfato ácido
  • mecanismos de control biológico
  • polinización de cosechas
  • limpieza estacional de suelos
  • capacidad de almacenamiento de agua del suelo
  • protección costera contra inundaciones
  • estabilización costera (contra acrecentamiento / erosión)
  • protección del suelo
  • conveniencia para asentamiento humano
  • conveniencia para actividades recreativas y turísticas
  • conveniencia para conservación de la naturaleza
  • conveniencia para infraestructura

Servicios reguladores relacionados con el agua

  • filtrado de agua
  • dilución de contaminantes
  • emisión de contaminantes
  • purga / limpieza
  • purificación bioquímica/física del agua
  • almacenamiento de contaminantes
  • regulación del flujo para control de inundaciones
  • regulación de flujo basada en ríos
  • capacidad de almacenamiento de agua
  • capacidad de recarga de agua de superficie
  • regulación del balance de agua
  • capacidad de sedimentación / retención
  • protección contra erosión del agua
  • protección contra acción de las olas
  • prevención de intrusión de agua salina subterránea
  • prevención de intrusión de agua salina de superficie
  • transmisión de enfermedades
  • Apto para la navegación

Servicios reguladores relacionados con el agua (continuación)

  • conveniencia para actividades recreativas y turísticas
  • conveniencia para conservación de la naturaleza

Servicios reguladores relacionados con el aire

  • filtrado del aire
  • traslado a través del aire a otras áreas
  • procesamiento del aire fotoquímico (smog)
  • barreras contra el viento
  • transmisión de enfermedades
  • secuestro de carbón

Servicios de aprovisionamiento: bienes que se pueden cosechar
Producción natural:

  • madera
  • leña
  • pastos (construcción y uso artesanal)
  • forraje y estiércol
  • turbera (cosecha de)
  • productos secundarios
  • cría de monos para consumo humano
  • pescado y mariscos
  • suministro de agua potable
  • suministro de agua para irrigación y la industria
  • suministro de agua para hidroelectricidad
  • suministro de agua de superficie para otros paisajes
  • suministro de agua subterránea para otros paisajes
  • material genético

Producción humana basada en la naturaleza

  • producción de cosechas
  • productividad de plantaciones de árboles
  • productividad de bosques administrada
  • productividad de ganado en los pastos
  • productividad de cultivos acuáticos (agua dulce)
  • producción de cultivos marinos (salobre/agua salada)

Servicios culturales proporcionan una fuente de beneficios de enriquecimiento artístico, estético, espiritual, religioso, recreativo o científico o beneficios no materiales.

Servicios de apoyo necesarios para la producción del resto de los ecosistemas

  • formación del suelo,
  • ciclo de nutrientes
  • producción primaria.
  • procesos ev