La Convención sobre los Humedales

10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales


"Humedales Sanos, Gente Sana"
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)
República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008
Punto XV del orden del día
Ramsar COP10 DR 16

Proyecto de Resolución X.16

Marco para los procesos de detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto

(véase también el documento COP10 DOC. 27 para obtener la información de antecedentes y los fundamentos en relación con este proyecto de Resolución)

Presentado por el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT)

1.    TENIENDO PRESENTE el conjunto de lineamientos científicos y técnicos y otros materiales preparados por el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) para ayudar a las Partes Contratantes a llevar a la práctica la conservación y el uso racional de los humedales, incluidos los aspectos relacionados con la forma de abordar los cambios en las características ecológicas de los humedales recopilados en el Manual Ramsar para el Uso Racional Nº 15 (3ª edición, 2007);

2.    TOMANDO NOTA de que la 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes (COP8) encargó al GECT que preparara asesoramiento y orientaciones adicionales, a fin de que las Partes Contratantes pudieran examinarlos en la COP10, centrándose en las tareas de prioridad inmediata y de alta prioridad establecidas en el Anexo 1 a la Resolución IX.2; y

3.    AGRADECIENDO al GECT por el trabajo realizado en la preparación de las orientaciones que se adjuntan a la presente Resolución como parte de su labor de alta prioridad durante el trienio 2006-2008, y la información de antecedentes sobre esta cuestión que figura en el documento COP10 DOC. 26;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

4.    ACOGE CON AGRADO el “Marco para los procesos de detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto” proporcionado en el anexo a la presente Resolución, e INSTA a las Partes Contratantes a que hagan un buen uso del mismo cuando proceda, adaptándolo según sea necesario en respuesta a las condiciones y circunstancias nacionales, en el marco de las iniciativas y compromisos regionales existentes y en el contexto del desarrollo sostenible;

5.    RECONOCE que si bien algunas partes de este Marco se refieren a procesos específicos de sitios Ramsar designados, otros aspectos del Marco pueden aplicarse igualmente a cualquier humedal que se maneje con la intención de mantener sus características ecológicas como contribución para lograr el uso racional de los humedales;

6.    EXHORTA a las Partes Contratantes a que preparen este Marco a la atención de los interesados directos pertinentes con responsabilidades en el mantenimiento de las características ecológicas de los sitios Ramsar y otros humedales, incluidos los administradores de sitios de humedales, los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales, los organismos responsables del manejo del agua y las cuencas hidrográficas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, y ADEMÁS INSTA a las Partes Contratantes a alentar a dichos interesados directos a que tengan en cuenta este Marco, junto con el Juego de Herramientas de Ramsar de Manuales para el Uso Racional, en la adopción de decisiones y en las actividades relacionadas con el logro del uso racional de los humedales a través del mantenimiento de sus características ecológicas;

7.    ENCARGA al Grupo de Examen Científico y Técnico que incorpore en su plan de trabajo para el período 2009-2012 las siguientes tareas:

i)    En el contexto del Artículo 3.2 y las orientaciones del anexo a la presente Resolución, elaborar orientaciones sobre aspectos de la aplicación del marco proporcionado en el anexo, incluyendo en relación con:

a)    los “límites de cambio aceptable”, incluyendo orientaciones sobre la delimitación del rango de variabilidad natural de un sitio;
b)    la determinación de límites de fiabilidad y grados de probabilidad en casos de cambio “probable” en el contexto del Artículo 3.2; y
c)    la aplicación de un criterio de precaución en la Convención de Ramsar;

ii)    Elaborar orientaciones sobre mitigación y compensación por pérdidas de zonas de humedal y valores de los humedales, en el contexto del [COP10 DR 16 sobre Detección de cambios en las características ecológicas, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto], incluidas las enseñanzas extraídas de la información disponible sobre aplicación de políticas de “pérdidas netas nulas”, la prueba de los “motivos urgentes de interés nacional” y otros aspectos relacionados con situaciones pertinentes a los Artículos 2.5 y 4.2 y/o a la Resolución VII.24; y

iii)    Elaborar propuestas para actualizar y ampliar las actuales orientaciones de Ramsar sobre restauración y rehabilitación de humedales perdidos o degradados, en el contexto del [COP10 DR 16 sobre Detección de cambios en las características ecológicas, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto], incluyendo enfoques para establecer prioridades y vínculos con otras herramientas y orientaciones de Ramsar, como las relativas al cambio climático y a los valores económicos de los servicios de los ecosistemas; y

8.    ENCARGA a la Secretaría de Ramsar que difunda ampliamente el Marco anexo a esta Resolución, incluso mediante la modificación y actualización de los Manuales Ramsar para el Uso Racional.


Anexo

Marco para los procesos de detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto

Introducción

1.    El presente Marco ha sido elaborado por el Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención de Ramsar en respuesta a la petición formulada por las Partes Contratantes en la Resolución VIII.8 (2002) en relación con la Evaluación del estado y de las tendencias de los humedales y presentación de informes sobre el particular y la aplicación del Artículo 3.2 de la Convención, en la que, en su párrafo 17, la COP “PIDE TAMBIÉN al GECT que prepare nuevas orientaciones consolidadas sobre el proceso general de detectar, comunicar y responder a cambios en las características ecológicas, con inclusión de lineamientos para determinar cuándo tales cambios son demasiado insignificantes como para que haga falta informar sobre ellos, teniendo en cuenta las razones por las que se considera importante un sitio determinado y los objetivos de conservación que se hayan fijado para el mismo; y ALIENTA a las Partes Contratantes a que, en el ínterin, se ciñan al criterio de precaución”.

2.    Esa petición también se ha incluido como tarea (tarea 54) en el Plan de Trabajo del GECT para 2006-2008 (Anexos a la Resolución IX.2).

3.    La base fundamental para la necesidad de comprender claramente los procesos generales de detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto es el Artículo 3.2 del texto de la Convención, el cual establece que:

“Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente [es decir, la Secretaría de Ramsar] especificado en el Artículo 8”.

4.    La finalidad del presente Marco es proporcionar las orientaciones generales para todos los procesos concernientes al mantenimiento de las características ecológicas de los humedales, y se complementa como otra parte fundamental del proceso identificado en el marco por las orientaciones de la Convención sobre “Descripción de las características ecológicas de los humedales” [COP10 DR 15].

5.    Las orientaciones del Marco se han concebido para prestar nuevo asesoramiento sobre el sistema o la “arquitectura” general del régimen de Ramsar acerca de esta cuestión, los modos en que distintas partes del mismo (detección, comunicación, adopción de medidas) casan entre sí, y los procesos que tendrían que estar en marcha para que la aplicación por las Partes Contratantes y otros interesados se ajustara a los términos de la Convención.

6.    El Marco se presenta en la siguiente serie de diagramas de flujo adjuntos a estas orientaciones:

A)    Visión general de los cuatro diagramas de flujo que describen los procedimientos para detectar cambios en las características ecológicas de los humedales designados como sitios Ramsar, comunicarlos y adoptar medidas al respecto;

B)    Diagrama de flujo 1: Detección de cambios en las características ecológicas de los humedales designados como sitios Ramsar;

C)    Diagrama de flujo 2: Comunicación de cambios adversos inducidos por la acción humana en las características ecológicas de los humedales designados como sitios Ramsar y adopción de medidas al respecto;

D)    Diagrama de flujo 3: Comunicación de cambios naturales y positivos, y de ningún cambio, en las características ecológicas de los humedales designados como sitios Ramsar; y

E)    Diagrama de flujo 4: Comunicación a la Conferencia de las Partes Contratantes de cambios en las características ecológicas de los humedales, y su examen por ésta.

7.    Cada diagrama de flujo señala las etapas del proceso, determina qué decisiones hay que adoptar en las siguientes etapas y también indica quién (administradores de sitios, Autoridades Administrativas, Secretaría de Ramsar, GECT, Comité Permanente o la COP) debería llevar a cabo las etapas y adoptar las decisiones.

8.    El presente marco también ofrece un ejemplo de orientación adicional sobre flujos de datos e información para llevar a cabo aspectos del Marco general para las necesidades de datos e información de Ramsar ([COP10 DR14]), en este caso respecto de las Estrategias 2.4 (Características ecológicas de los sitios Ramsar) y 2.6 (Estado de los sitios Ramsar) del nuevo Plan Estratégico de Ramsar para 2009-[2014] ([COP10 DR1]).

9.    Si bien el presente Marco se ha concebido para abordar las cuestiones del mantenimiento de las características ecológicas y de los cambios de éstas en los humedales designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), varios aspectos del Marco se aplican igualmente a todos los humedales en relación con los aspectos de uso racional del Artículo 3.1 de la Convención, que establece que “Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca … el uso racional de los humedales de su territorio”, en particular desde que la Resolución IX.1, Anexo A, de la COP9 vinculó los conceptos de uso racional y de características ecológicas de modo que ahora el “uso racional” se define de la siguiente manera:

“El uso racional de los humedales es el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible.”

10.    Las orientaciones correspondientes a diversos aspectos distintos del Marco para la detección de cambios en las características ecológicas de los humedales, comunicación de los mismos y adopción de medidas al respecto se adoptaron en anteriores reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes, y en 2007 se recopilaron muchas de esas orientaciones en el Manual Ramsar para el Uso Racional Nº 15 (3ª edición, 2007), Cómo abordar la modificación de las características ecológicas. Las orientaciones sobre determinados aspectos diferentes de la aplicación de la Convención pertinente a estas cuestiones (sobre todo la planificación del manejo y las herramientas de evaluación) también figuran en otros Manuales para el Uso Racional (3ª edición).

11.    A continuación figura una guía resumida de las secciones que incluyen las orientaciones de los Manuales que son adecuadas para aplicar varios aspectos de los diagramas de flujo 1 a 3. En el cuadro también se indican otras orientaciones pertinentes que se examinan para su adopción por la COP10.

Diagrama de flujo 1: Detección de cambios en las características ecológicas de los humedales designados como sitios Ramsar. MANx = Manual para el Uso Racional Nº (3ª edición)

Etapa en el diagrama de flujo

Orientaciones disponibles

- Describir las características ecológicas

[COP10 DR 15] Descripción de las características ecológicas de los humedales
MAN16 Manejo de humedales, sección B

- Definir los objetivos de manejo para el mantenimiento de las características ecológicas
- Elaborar un plan de manejo
- Ejecutar el plan de manejo

MAN16, sección C

- Monitorear las características ecológicas

MAN16, secciones D y E
MAN11 Inventario, evaluación y monitoreo, sección V y apéndice

Diagrama de flujo 2: Comunicación de cambios adversos inducidos por la acción humana en las características ecológicas de los humedales designados como sitios Ramsar y adopción de medidas al respecto. MANx = Manual para el Uso Racional Nº (3ª edición)

Etapa en el diagrama de flujo

Orientaciones disponibles

- Detectados cambios o cambios probables adversos en las características ecológicas inducidos por la acción humana

MAN15 Cómo abordar la modificación de las características ecológicas, secciones B, D y apéndice

- Informe con arreglo al Artículo 3.2

MAN15, sección B; [COP10 DR 15] Descripción de las características ecológicas de los humedales

- Invocados motivos urgentes de interés nacional (Artículo 2.5)

MAN15, sección D

- Compensar

MAN15, sección G

- Ubicar en el Registro de Montreux

MAN15, sección C

- Restaurar pérdidas

MAN15, sección F

Diagrama de flujo 3: Comunicación de cambios naturales y positivos, y de ningún cambio, en las características ecológicas de los humedales designados como sitios Ramsar. MANx = Manual para el Uso Racional Nº (3ª edición)

Etapa en el diagrama de flujo

Orientaciones disponibles

- Presentar informe sobre:
-“cambio natural”
- cambio positivo inducido por la acción humana
- características ecológicas mantenidas

MAN11 Inventario, evaluación y monitoreo, sección V (evaluación de indicadores);
Resolución IX.1 Anexo D;
MAN14 Designación de sitios Ramsar, sección II (objetivo 4.1)

Apéndice


Por razones de economía, este documento se imprimirá en cantidades limitadas y no se distribuirá en la reunión. Se solicita a los delegados que traigan consigo sus copias y no soliciten copias adicionales durante la reunión.


Para más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 21 de julio de 2008. Dwight Peck, Ramsar.