La Convención sobre los Humedales

10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales


"Humedales Sanos, Gente Sana"
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)
República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008
Punto XV del orden del día
Ramsar COP10 DR 5

Proyecto de Resolución X.5

Facilitación de la labor de la Secretaría de Ramsar a nivel internacional

Presentado por el Comité Permanente

1.      RECORDANDO que la Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental depositado ante las Naciones Unidas, pero que la Secretaría de la Convención no tiene reconocimiento jurídico per se, ya que está administrada por la UICN (párrafo 1 del Artículo 8 del texto del tratado);

2.      CONSCIENTE de que la ausencia de dicho reconocimiento, que otorgue legitimación de organización internacional para el personal de la Secretaría de Ramsar, obstaculiza o ralentiza sustancialmente importantes procedimientos de trabajo del personal de la Secretaría;

3.      OBSERVANDO que la Conferencia de las Partes Contratantes desea mejorar la situación y encargó al Secretario General en la Resolución IX.10 (2005) “que inicie un proceso de consultas con los organismos apropiados, por ejemplo la UICN y la UNESCO, así como con el Gobierno del país anfitrión y otras organizaciones y gobiernos interesados, sobre las opciones y las repercusiones jurídicas y prácticas respecto de la transformación de la condición de la Secretaría de Ramsar en organización internacional, o de otra categoría, reconociendo y manteniendo al mismo tiempo sus vínculos con la UICN y el país anfitrión”;

4.      RECONOCIENDO que todavía está en curso el proceso de respuesta a las instrucciones de la Resolución IX.10 y que el objeto del mismo es abordar la condición internacional formal de la Secretaría de Ramsar y proporcionar soluciones a las actuales dificultades y obstáculos de funcionamiento con que tropieza el personal de la Secretaría en su labor diaria; y

5.      DESEANDO facilitar la labor de la Secretaría de Ramsar en el plano internacional sin más demora, independientemente de las conclusiones y los resultados del proceso mencionado, y sin anticiparse a los mismos;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

6.      REAFIRMA que la Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental, y que las actividades encomendadas por la Conferencia de las Partes para la aplicación de la Convención deben ser reconocidas como actividades intergubernamentales;

7.      INSTA a las Partes Contratantes a que intervengan cuando proceda en los procesos y organizaciones internacionales de los que sean miembros, a fin de garantizar que la Convención de Ramsar y su Secretaría disfrutan en esos procesos y organizaciones del reconocimiento y la condición apropiadas para reflejar la condición intergubernamental de la Convención;

8.      PIDE a las Partes Contratantes que faciliten la labor de la Secretaría informando periódicamente a todos los ministerios y demás servicios gubernamentales pertinentes acerca del carácter oficial de la Convención sobre los Humedales en calidad de tratado mundial intergubernamental, de la labor que las Partes han encomendado a la Secretaría del tratado, y de las obligaciones de aplicación del tratado y sus Resoluciones en cada una de las Partes Contratantes así como mediante la cooperación internacional, tal como se estipula en el Artículo 5 del tratado y se especifica con más detalle en la Resolución VII.19;

9       SUGIERE que las Partes podrían invitar al personal de la Secretaría de Ramsar a participar en reuniones y visitas in situ pertinentes organizadas en sus territorios con objeto de fomentar los enfoques promovidos por la Convención y de apoyar el desempeño de sus obligaciones;

10.    SOLICITA a las Partes Contratantes que faciliten dichas visitas del personal de la Secretaría de Ramsar, o sus representantes, a sus territorios señalando a la atención de sus servicios administrativos y consulados correspondientes el carácter de la Convención, y prestando asistencia en la entrega de los documentos de viaje, especialmente visados, que precisa el personal de la Secretaría de Ramsar o sus representantes para entrar en el territorio de esas Partes, con el fin de que las visitas se puedan planificar y llevar a cabo en el momento oportuno;

11.    PIDE a las Partes Contratantes y a los Estados que no sean Partes y que acojan reuniones internacionales en las que se aborden cuestiones de pertinencia o interés potencial para la Convención sobre los Humedales que informen a la Secretaría de Ramsar sobre dichas reuniones e inviten a un representante de la Secretaría a que participe activamente en ellas a fin de facilitar una mayor cooperación y sinergia entre las organizaciones y los procesos internacionales, tal como se indica en las Resoluciones IX.3 y IX.5; e

12.    INSTA a las Partes Contratantes que acojan esas reuniones a que faciliten la inscripción del personal de la Secretaría de Ramsar para que asista a las mismas, y con ello, reconozcan formalmente que el personal de Ramsar representa a la Secretaría de la Convención intergubernamental sobre los Humedales.

Por razones de economía, este documento se imprimirá en cantidades limitadas y no se distribuirá en la reunión. Se solicita a los delegados que traigan consigo sus copias y no soliciten copias adicionales durante la reunión.


Para más información, se ruega contactar: Secretaría de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 30 de junio de 2008. Dwight Peck, Ramsar.