La
Convención sobre los Humedales
10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales
| "Humedales
Sanos, Gente Sana" 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) República de Corea, 28 de octubre a 4 de noviembre de 2008 |
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Ramsar
COP10 DOC. 3
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Procedimientos para la preparación y aprobación de decisiones por las Partes Contratantes en la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP10)
Introducción
1. El presente documento proporciona información dirigida a todos los interesados en los procesos preparatorios de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) de la Convención de Ramsar, así como a todos los participantes de la propia COP, en particular a todos aquellos que vayan a participar por primera vez en una COP de Ramsar.
2. Por consiguiente, es útil para:
a) quienes se interesen en los distintos aspectos de la preparación de los proyectos de decisión para su aprobación por la COP, incluidos los miembros del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), el Comité Permanente, la Secretaría de Ramsar y las Autoridades Administrativas de las Partes Contratantes; y
b) quienes participen en la propia COP, o en su funcionamiento, incluidas las delegaciones de las Partes Contratantes, los observadores de países que no sean Partes, otros observadores y expertos invitados, la Secretaría de Ramsar y los organizadores del país anfitrión.
3. Esta información comprende 14 preguntas frecuentes que versan sobre distintos aspectos de los procedimientos y procesos de la preparación y el funcionamiento de las reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención, y que conciernen en particular a los procesos de preparación y aprobación de las decisiones que adoptan las Partes en la COP y a los aspectos conexos del funcionamiento de la propia COP.
4. Esas preguntas son las siguientes:
1) ¿Qué es la COP y cómo funciona?
2) ¿Qué son las "decisiones" de la COP y cuál es su objetivo?
3) ¿Cuál es la estructura de un proyecto de resolución?
4.) ¿Quién puede presentar proyectos de resolución a la COP?
5) ¿Cuántos proyectos de resolución se presentan a la COP?
6) ¿Existen principios rectores para la preparación de los proyectos de resolución?
7) ¿Qué documentos se proporcionan a las Partes Contratantes en la COP?
8) ¿Qué son los Informes Técnicos de Ramsar?
9) ¿Cuáles son los plazos para la preparación y presentación de los proyectos de resolución para la COP10?
10) ¿Qué ocurre después de que el Comité Permanente haya aprobado los documentos de la COP - y cuándo ocurre?
11) ¿Quién puede participar en la COP?
12) ¿Qué ocurre durante la COP?
13) ¿Cómo se negocian y aprueban los proyectos de resolución por las Partes Contratantes en la COP?
14) ¿Quién puede participar en las negociaciones de la COP sobre los proyectos de resolución?
1) ¿Qué es la COP y cómo funciona?
5. Por "COP" se designa oficialmente a la "reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971)" o, en su uso común, a la "reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes".
6. La Convención de Ramsar aplica un ciclo trienal, y la COP se reúne una vez cada tres años. La Conferencia de las Partes Contratantes es el órgano encargado de la adopción de decisiones de la Convención, y la reunión de la COP constituye el proceso fundamental de que disponen las Partes para evaluar los progresos realizados hasta ese momento, así como para debatir y acordar decisiones y acciones con miras a la futura aplicación de la Convención y, en particular, para acordar las orientaciones estratégicas y adoptar el presupuesto básico de la Convención para los siguientes tres años.
2) ¿Qué son las "decisiones" de la COP y cuál es su objetivo?
7. En la Convención de Ramsar, las "decisiones" adoptadas por las Partes Contratantes en la COP se denominan oficialmente "resoluciones" y "recomendaciones". Tienen por objeto acordar acciones y prioridades de aplicación para el período trienal que sigue a la COP, y más allá de éste. Las resoluciones comprenden las actividades científicas, técnicas, de políticas, procedimentales y administrativas en el marco de la Convención.
8. En las primeras COP de Ramsar, la distinción entre resoluciones y recomendaciones consistía en que las resoluciones eran decisiones relativas a los compromisos sobre futuras medidas de las Partes y los órganos de la Convención de Ramsar, por medio de las cuales la COP resolvía adoptar medidas, y las recomendaciones eran decisiones en las que se solicitaba o recomendaba que otras organizaciones y procesos adoptaran medidas.
9. En la práctica, en casi todas las decisiones adoptadas por COP recientes se incluye una combinación de resoluciones y recomendaciones y, en lo que respecta a las dos últimas reuniones de la COP, todas se han adoptado simplemente como "resoluciones", sin que ninguna de ellas se describa como "recomendación".
10. Además de la adopción de resoluciones, la COP, nada más empezar, también adopta el "Reglamento" para la COP, incluida, de ser necesario, cualquier modificación propuesta a la versión del Reglamento adoptado por la anterior COP más reciente. A partir de ese momento, dicho Reglamento modificado se aplica al funcionamiento de esa COP y durante el siguiente trienio, hasta la nueva adopción del Reglamento cuando comience la siguiente COP.
11. Durante el período entre reuniones de la COP, la Conferencia de las Partes delega sus responsabilidades de adopción de decisiones en el Comité Permanente de la Convención (compuesto de Partes de cada región de Ramsar, elegidas por la COP), en el marco de las decisiones y prioridades de la COP. Normalmente, esas responsabilidades incluyen cuestiones relativas a los asuntos financieros (como la aprobación de los gastos presupuestarios y las cuentas anuales), la aprobación de los planes de trabajo del GECT y la Secretaría, el nombramiento del Secretario General, la aprobación de los proyectos del Fondo de Pequeñas Subvenciones, la selección de los galardonados con el Premio Ramsar, los preparativos de la COP y el estudio de los proyectos de resolución que se presentarán a la COP para su posible adopción.
3) ¿Cuál es la estructura de un proyecto de resolución?
12. La Convención utiliza un modelo normalizado para todas las "propuestas" en forma de proyectos de resolución. El propio texto de la resolución se divide en dos partes:
Primero figuran los párrafos del preámbulo, en los cuales se sitúan el escenario y los antecedentes de la cuestión tratada en el proyecto de resolución y, cuando procede, se incluyen referencias al texto pertinente de anteriores resoluciones (o recomendaciones) y se reconocen procesos conexos que se llevan a cabo en otras organizaciones, etc.
A continuación siguen los párrafos de la parte dispositiva de la resolución, los cuales constituyen la parte de la resolución en la que las Partes Contratantes aprueban futuras actividades de ejecución, así como la entidad encargada de realizarlas. Cada párrafo de la parte dispositiva comienza con un verbo activo, y el tipo de verbo utilizado depende de la fuerza de la decisión y de la entidad encargada de realizar la acción. Así, por ejemplo, la Conferencia de las Partes puede decidir que "INSTA FIRMEMENTE a las Partes a que efectúen la acción x", o "DA INSTRUCCIONES al GECT para que emprenda la tarea y" o "PIDE a otra organización que colabore con la Secretaría respecto de la actividad z", etc.
13. Algunos proyectos de resolución también contienen uno o varios anexos, los cuales pueden ser orientaciones para las Partes, por ejemplo, en lo que respecta a la aplicación de la resolución, o pueden contener otra información pertinente. Todos los anexos son parte oficial del proyecto de resolución y, al igual que el texto de la propia resolución, están sometidos a la negociación y aprobación por las Partes Contratantes en la COP.
4) ¿Quién puede presentar proyectos de resolución a la COP?
14. Habida cuenta de que la Convención es un tratado intergubernamental, sólo el Comité Permanente o una Parte Contratante pueden presentar una "propuesta" -un proyecto de resolución (DR, por la sigla en inglés de draft resolution)- a la COP; otras entidades que deseen proponer un texto necesitan hallar una Parte patrocinadora y colaborar con ella. El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de la Convención prepara los proyectos de resolución y las orientaciones de carácter científico y técnico y los presenta al Comité Permanente para que apruebe su examen por la COP. La Secretaría de Ramsar asiste al Comité Permanente en la elaboración de las resoluciones relativas a la administración, las políticas y los procedimientos.
15. Todos los proyectos de resolución deben aprobarse por el Comité Permanente antes de su examen por la COP. El Comité Permanente puede decidir no someter un proyecto de resolución y/o sus anexos a la consideración de la COP.
16. Con arreglo al Reglamento de la COP, adoptado en la COP9 (2005) en su versión presente, toda Parte Contratante (o Partes) que desee patrocinar un proyecto de resolución para la COP debe presentar el texto al Comité Permanente (por conducto de la Secretaría) a más tardar 40 días antes del comienzo de la última reunión del Comité Permanente en la éste puede aprobar el examen por la COP de los documentos. Esto permite que la Secretaría disponga de unos cuantos días a fin de preparar el documento para su distribución oficial a los miembros del Comité Permanente antes de la fecha de envío estatutaria de 30 días de antelación al comienzo de la reunión del Comité Permanente. Éste no tomará en consideración para su examen por la COP ningún proyecto de resolución de las Partes que se haya presentado pasados esos 40 días de plazo. Posteriormente, el Comité Permanente puede prestar asesoramiento a la(s) Parte(s) Contratante(s) concernida(s) y a la COP acerca de los proyectos de resolución.
17. De conformidad con los términos de la Resolución VIII.45 de la COP8, todo proyecto de resolución con contenido científico y técnico debe transmitirse también en primer lugar al GECT para que lo examine, el cual a su vez proporciona asesoramiento al Comité Permanente y a la COP.
18. Existe otro mecanismo establecido en el Reglamento de la COP para presentar proyectos de resolución. Durante la propia COP, el Comité Permanente (que actúa en calidad de Comité de la Conferencia) puede, excepcionalmente, convenir en que se presente un "proyecto de resolución de emergencia" sobre alguna cuestión imprevista o emergente, o que surja a raíz de los debates de la propia COP. El Comité de la Conferencia no admitirá ningún proyecto de resolución de emergencia propuesto que considere que podría haberse previsto con antelación a la COP y que, por consiguiente, debería haberse presentado mediante los procedimientos descritos anteriormente. La Resolución IX.23 sobre gripe aviar hiperpatogénica (COP9, 2005) es un ejemplo de proyecto de resolución de emergencia.
5) ¿Cuántos proyectos de resolución se presentan a la COP?
19. No existe ninguna regla relativa al número y contenido de los proyectos de resolución que se van a presentar a la COP. El número de los proyectos de resolución presentados a cada COP ha ido aumentando constantemente a lo largo de los años, llegando al récord de 46 proyectos de resolución presentados a la COP8 (2002). Las Partes Contratantes en la COP8 reconocieron que la negociación de un número tan grande de textos diferentes ponía a prueba los procesos y la capacidad de la COP hasta el límite de sus posibilidades.
20. Por consiguiente, las Partes Contratantes en la COP8 (en la Resolución VIII.45) solicitaron encarecidamente que se crearan mecanismos para simplificar y racionalizar los procesos de los proyectos de resolución, dirigidos a reducir el número de proyectos de resolución presentados a la COP, a fin de mejorar la eficiencia y eficacia de los debates en la misma. Como respuesta, la Secretaría y el Comité Permanente elaboraron procesos racionalizados para la COP9 que cumplían primordialmente dicha instrucción.
6) ¿Existen principios rectores para la preparación de los proyectos de resolución?
21. No existen principios rectores adoptados oficialmente para elaborar proyectos de resolución destinados al examen de la COP. Sin embargo, se pueden dar algunas orientaciones pragmáticas generales que se basan en la experiencia de anteriores COP. El Comité Permanente ha aprobado el presente asesoramiento (Decisión SC36-1) y, cuando se celebre la COP10, habrá estudiado si debe proponer formalizar dichas orientaciones relativas a la preparación de los proyectos de resolución.
22. Algunas resoluciones precisan ser aprobadas en cada COP, debido a que son esenciales para el funcionamiento de la Convención durante el trienio siguiente. Quizás el mejor ejemplo de ello lo constituya la resolución sobre "Asuntos financieros y presupuestarios", mediante la cual se aprueba el presupuesto trienal de la Convención. Se necesitarán otras resoluciones cuando se requiera renovar un programa de trabajo limitado en el tiempo que haya sido adoptado por una COP precedente, tales como el Programa de CECoP de la Convención y la futura labor prioritaria del GECT.
23. Otros proyectos de resolución suponen una respuesta a peticiones de anteriores COP, o son "facultativos" en el sentido de que, si bien abordan aspectos importantes de la futura aplicación de la Convención, puede que no hayan sido solicitados previamente mediante los procesos de la Convención.
24. Entre los principios generales que cabe tener en cuenta para preparar los proyectos de resolución, a fin de garantizar un enfoque racional para su preparación y su examen por la COP, se incluyen los siguientes:
i) Sólo se debe dedicar una resolución a cada tema. Cuando se presente más de un proyecto de resolución similar, la Secretaría y el Comité Permanente deben colaborar con las Partes y otros interesados para tratar de reagrupar los textos en un solo proyecto de resolución sobre el tema.
ii) Los proyectos de resolución pueden ser:
a) mundiales (o que al menos abarquen una o varias regiones de Ramsar) en su pertinencia y alcance, es decir, pertinentes para la aplicación por muchas o todas las Partes; o
b) una opinión de consenso por la COP desde una perspectiva mundial sobre uno o varios asuntos que tengan un alcance menos mundial, tales como la aprobación de iniciativas regionales, la solicitud de cooperación con determinadas organizaciones subglobales, el asesoramiento sobre problemas comunicados en los sitios Ramsar, o el agradecimiento al país anfitrión. Sin embargo, en general no resulta adecuado un proyecto de resolución separado que concierna a un solo país o un solo sitio.
iii) Un proyecto de resolución sobre el mismo tema tratado en una resolución adoptada por una COP precedente debe reflejar nuevas evoluciones o cuestiones/enfoques adicionales. Dado que las medidas que se solicitan en las resoluciones previamente adoptadas siguen estando en vigor hasta que hayan quedado obsoletas o revocadas por la decisión de una COP posterior, los proyectos de resolución no deben limitarse a repetir o reafirmar lo que ya se haya adoptado en anteriores resoluciones de la COP sobre el mismo tema.
iv) Respecto de temas recurrentes para los que sea necesario presentar proyectos de resolución a sucesivas COP, éstos deben formularse y estructurarse de forma coherente.
v) Cuando se proponga un nuevo proyecto de resolución sobre un tema que sea objeto de resoluciones adoptadas previamente, durante el proceso de elaboración se deben examinar detenidamente todas esas resoluciones previas, y:
a) cuando se proponga retirar, actualizar o reemplazar párrafos de la parte dispositiva de las resoluciones adoptadas (o resoluciones completas anteriores), esto debe quedar claramente indicado en los párrafos de la parte dispositiva del nuevo proyecto de resolución; y
b) debe hacerse clara referencia (en los párrafos del preámbulo) a las secciones pertinentes de anteriores resoluciones.
vi) Los proyectos de resolución no deben combinar (y especialmente no en el mismo párrafo) medidas de duración limitada en el tiempo con medidas de carácter más continuado o sin límite de duración.
vii) Cuando se elabore una resolución (y cuando se examinen modificaciones durante la COP), se debe realizar una verificación cruzada con miras a garantizar la coherencia y compatibilidad entre los elementos del proyecto de resolución y a) otros proyectos de resolución que se preparen y examinen por la misma COP y b) las resoluciones de COP precedentes.
viii) Respecto de todos los proyectos de resolución relacionados con aspectos científicos y técnicos que no hayan sido directamente preparados por el GECT, debe solicitarse el asesoramiento y las orientaciones de este Grupo, que se transmitirán a las Partes interesadas, al Comité Permanente y a la COP.
ix) Respecto de los proyectos de resolución presentados por las Partes Contratantes, es preferible la presentación conjunta por varias Partes, especialmente de regiones de Ramsar diferentes, que la presentación por una sola Parte, ya que ello significa que la resolución goza de un amplio apoyo.
7) ¿Qué documentos se proporcionan a las Partes Contratantes en la COP?
25. A los participantes de la COP se proporcionan diversas categorías de documentos.
A. Proyectos de resolución
26. Estos documentos se codifican numéricamente como "DR" (por la sigla en inglés de draft resolution), con lo que un proyecto de resolución para la COP10 tendrá un código de documento de, por ejemplo, "COP10 DR6". Los DR (y sus anexos, de haberlos) se someten a la negociación y adopción por las Partes Contratantes en la COP.
27. Una vez adoptados por la COP, los proyectos de resolución se vuelven a numerar oficialmente como resoluciones, por ejemplo "Resolución X.6" (es ya una práctica establecida de Ramsar utilizar números romanos para indicar el número de COP en las resoluciones adoptadas).
B. Documentos de información
28. Estos documentos, tal como sugiere el título, se proporcionan como información adicional para las Partes Contratantes. No están sometidos a la negociación y adopción por la COP y se codifican como "DOC", por ejemplo "COP10 DOC.5".
29. Los documentos de información proporcionan diversos tipos de información adicional para los participantes en la COP, incluida información general, fundamentos lógicos, etc., como apoyo de los temas que son objeto de un proyecto de resolución.
30. En otros documentos de información se ofrecen "Informes sobre los progresos realizados en la aplicación", incluida la aplicación mundial en el informe del Secretario General, los informes de los Presidentes del Comité Permanente y del GECT, y los informes de aplicación regional obtenidos del análisis de los Informes Nacionales de las Partes.
C. Reglamento de la COP
31. El "Reglamento" para el funcionamiento de la COP se examina y adopta al comienzo de cada COP y, a partir de ese momento, rige todos los procesos de la COP y permanece en vigor hasta el comienzo de la siguiente COP. El actual Reglamento, adoptado por la COP9, se puede consultar en: http://www.ramsar.org/key_rules_cop_s.htm
D. Informe de la COP
32. El Relator de la COP elabora el informe de las actas de cada sesión plenaria diaria de la COP y el proyecto de informe de cada día se distribuye a las Partes durante la COP para su examen y adopción en la sesión plenaria final (salvo el informe del último día de la COP, que según la práctica establecida se aprueba posteriormente por el Presidente del Comité de la Conferencia, es decir, del Comité Permanente saliente).
33. El Informe de la COP resume las intervenciones realizadas y los acuerdos y desacuerdos acerca del texto de los proyectos de resolución, incluida cualquier declaración política realizada por las Partes y las reservas a los proyectos de resolución introducidas por las Partes. Por regla general, no resulta adecuado incluir dichas declaraciones y reservas en las propias resoluciones.
8) ¿Qué son los Informes Técnicos de Ramsar?
34. En otros tiempos se proporcionaban a la COP orientaciones metodológicas técnicas detalladas y los informes de examen preparados por el GECT en forma de Documentos de información. Sin embargo, este mecanismo incrementaba en gran medida el volumen de documentos que se proporcionaba a las Partes para la COP, y también implicaba que con el discurrir de las COP esos documentos desaparecían en los "archivos de literatura gris" de la Convención y no resultaban fáciles de encontrar.
35. Dado que muchos de esos informes siguen siendo útiles y valiosos como apoyo de la aplicación de la Convención, los materiales importantes preparados por el GECT se publican ahora como Informes Técnicos de Ramsar (ITR), que se examinan por otros expertos, a fin de garantizar una accesibilidad de los mismos más amplia y a más largo plazo. Los ITR se publican en formato PDF en inglés, y también en español y en francés cuando los recursos lo permiten.
9) ¿Cuáles son los plazos para la preparación y presentación de los proyectos de resolución para la COP10?
36. Reuniones clave - GECT y Comité Permanente en 2008
37. El GECT celebró su 14ª reunión, del 28 de enero al 1 de febrero de 2008, con objeto de acordar la conclusión de su labor sobre los proyectos de resolución y las orientaciones que se transmitirán al Comité Permanente y a la COP.
38. El Comité Permanente tiene previstas dos reuniones en 2008 antes de la celebración de la COP: a finales de febrero de 2008 (36ª reunión) y principios de junio de 2008 (37ª reunión). (La 38ª reunión tendrá lugar en la propia COP.)
39. El Comité Permanente debe aprobar todos los proyectos de resolución para la COP10 a más tardar en la clausura de su 37ª reunión, y la Secretaría debe proporcionar todos los documentos al Comité Permanente al menos 30 días antes de dicha reunión, a fin de que los delegados dispongan de tiempo para la reflexión y la consulta. Por lo tanto, es preciso que el GECT termine sus documentos para la COP10 a más tardar a mediados de abril de 2008, con objeto de que la Secretaría disponga de tiempo suficiente para concluir la edición de los mismos antes de que venza el plazo de 30 días para remitir los documentos al Comité Permanente. En virtud de una decisión del Comité Permanente, por motivos presupuestarios, todos los documentos destinados a las reuniones del Comité Permanente (salvo el orden del día de la reunión) sólo se proporcionan en inglés.
40. Los proyectos de resolución presentados por las Partes Contratantes deben presentarse a la Secretaría al menos 40 días antes de la reunión final del Comité Permanente en la que se aprueban los documentos destinados a la COP (artículo 5 del Reglamento), con lo que el plazo de presentación para la COP10 vence el 22 de abril de 2008.
41. Según se ha indicado, el Comité Permanente puede prestar asesoramiento a la COP respecto de los proyectos de resolución, y de éstos, los que tengan contenido científico y técnico serán examinados en primer lugar por el GECT, el cual proporcionará asesoramiento al Comité Permanente sobre los mismos (Resolución VIII.45).
10) ¿Qué ocurre después de que el Comité Permanente haya aprobado los documentos de la COP - y cuándo ocurre?
42. Tras la aprobación del Comité Permanente, todos los proyectos de resolución (y sus anexos) se editan por la Secretaría y se traducen a los otros dos de los tres idiomas oficiales de la Convención: español, francés e inglés.
43. Todos los proyectos de resolución se publican en el sitio web de la Convención de Ramsar tan pronto como se hayan finalizado en cada idioma, y se distribuyen oficialmente a las Partes Contratantes, mediante notificación diplomática, tres meses antes de que comience la COP, es decir, para la COP10, a más tardar el 27 de julio de 2008. De este modo, las Partes Contratantes disponen de tiempo suficiente para entablar consultas nacionales y preparar la información de las delegaciones antes de la COP.
44. En una fecha más cercana a la celebración de la COP se realizará una distribución final de documentos (para algunos documentos de información, etc.). No se podrá dejar para este segundo envío los documentos que exijan una negociación antes de la COP, como los proyectos de resolución.
11) ¿Quién puede participar en la COP?
45. El proceso completo de la COP está abierto sólo para las siguientes categorías de organizaciones y personas:
A. Representantes oficiales de las Partes Contratantes
46. Cada Parte Contratante debe presentar a la Secretaría una notificación oficial por conducto de su ministerio de relaciones exteriores con los nombres de sus delegados oficiales y el nombre del jefe de su delegación, a fin de que el Comité de Credenciales de la COP pueda estudiarla detenidamente. Dicha notificación debe provenir del Jefe de Estado o de Gobierno o del Ministro de Relaciones Exteriores.
47. Sólo se permite participar en todos los procesos de la COP -por ejemplo, participar en una votación, llegado el caso- a las Partes Contratantes cuyas credenciales estén plenamente en regla. En la COP se formará un Comité de Credenciales compuesto por representantes de las Partes, el cual elaborará una lista de las delegaciones nacionales para las que se hayan aprobado sus credenciales antes de que se examine ninguna cuestión para la que pueda ser necesario votar.
B. Observadores oficiales
48. De conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento de la COP, pueden participar en la COP como observadores otras organizaciones cuya labor sea pertinente para la aplicación de la Convención de Ramsar y la conservación y el uso racional de los humedales. Entre los observadores oficiales puede haber representantes de Estados que no sean Partes en la Convención, organismos e instituciones de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales (OIG), organizaciones no gubernamentales (ONG) y representantes del sector privado, del sector empresarial, etc. Los observadores no tienen derecho de voto, pero pueden participar normalmente en cualquier otro aspecto.
49. En el sector no gubernamental la Convención incluye a organizaciones que representan a los principales grupos definidos en el Programa 21: a) las mujeres; b) los niños y los jóvenes; c) las poblaciones indígenas; d) las organizaciones no gubernamentales (ONG); e) las autoridades locales; f) los sindicatos; g) el comercio y la industria; h) la comunidad científica y tecnológica; e i) los agricultores.
50. Antes de que se apruebe la participación de una ONG que haya solicitado participar y de la que no tengan un conocimiento previo la Convención y la Secretaría, se le puede pedir que suministre otras informaciones acerca de sus actividades a fin de comprobar si su labor es o no pertinente para la Convención y sus objetivos.
51. El Director General de cada ONG cuya participación haya sido aprobada debe remitir a la Secretaría una carta en la que consten los nombres de sus delegados oficiales y del jefe de delegación.
52. En función del espacio disponible en el salón del Pleno de la COP, puede que sea necesario restringir el número de representantes de las delegaciones de las organizaciones observadoras que se permite entrar a la sesión plenaria.
53. Al comienzo de la COP, ésta debe aprobar oficialmente la admisión de todos los observadores. Los observadores son admitidos a menos que un mínimo de un tercio de todas las Partes presentes se opongan a la admisión de uno o varios observadores. En las deliberaciones de las sesiones plenarias y en los grupos de contacto, puede que haya ocasiones en que los presidentes de las sesiones tengan que limitar el tiempo de intervención permitido para los observadores.
C. Expertos invitados
54. A discreción del Secretario General, se puede invitar a determinadas personas adicionales a que participen en la COP, por ejemplo, con miras a que realicen una presentación importante para la COP o como expertos invitados por el GECT para contribuir a su labor.
D. Otros tipos de participantes
55. Pueden existir otras categorías diversas de participantes, cuya participación puede limitarse al acceso a sólo ciertas partes del lugar de reunión de la COP. Entre ellas se puede incluir a los representantes de la prensa, el personal de los expositores para las exposiciones del salón, los participantes locales que toman parte en reuniones y actividades periféricas, etc.
56. Con arreglo a la práctica establecida:
i) todas las solicitudes de participación plena en la COP se presentan a la Secretaría de Ramsar, por medio de un proceso de preinscripción en línea que se establecerá en el sitio web de Ramsar;
ii) el Secretario General aprueba la participación de cada participante y delegación oficial de un país o una organización observadora antes de que se acepte su inscripción.
57. También se trata de una práctica establecida que las inscripciones locales (país anfitrión) y otras inscripciones de delegados (por ejemplo, para la prensa o los expositores) se gestionen por el país anfitrión y sus organizadores locales.
58. La COP no es un "congreso científico" abierto a los individuos a título personal. Los científicos y técnicos individuales en los ámbitos de trabajo de la Convención, excepto los que estén específicamente invitados a contribuir al orden del día, sólo pueden cumplir los requisitos de participación en tanto que delegados de alguno de los tipos de grupos mencionados anteriormente.
12) ¿Qué ocurre durante la COP?
59. La labor fundamental de la COP consiste en negociar y aprobar resoluciones, lo cual se realiza en el transcurso de dos sesiones plenarias diarias de tres horas, desde las 10:00 hasta las 13:00 horas y desde las 15:00 hasta las 18:00 horas.
60. Si durante la COP queda claro que se precisa más tiempo para concluir las negociaciones, el Presidente de la COP puede prolongar las sesiones plenarias, o pedir que se celebren otras nuevas (con el acuerdo de los intérpretes), a fin de que las negociaciones concluyan de forma satisfactoria.
61. ¡Las sesiones plenarias de la COP son lo más importante! Todas las demás actividades y eventos que tienen lugar durante la COP son secundarios respecto de las sesiones plenarias. Aun así, durante la COP se organizan muchos otros eventos y actividades de apoyo, entre los que cabe destacar:
62. De conformidad con el Reglamento de la COP, el Comité Permanente elegido por la COP precedente, que ha estado en funciones a lo largo del último trienio, se convierte oficialmente en el Comité de la Conferencia durante la reunión de la COP.
63. El Comité de la Conferencia se reúne todos los días durante la COP, temprano por la mañana, antes de que comience la sesión plenaria de la mañana. Entre sus funciones se incluye confirmar el orden del día de la sesión plenaria de ese día (y efectuar propuestas para cualquier modificación necesaria al mismo) y señalar cualquier otra cuestión del proceso y los procedimientos de la COP que se precise para garantizar el buen funcionamiento de la COP.
13) ¿Cómo se negocian y aprueban los proyectos de resolución por las Partes Contratantes en la COP?
64. Al comienzo de la COP, todos los proyectos de resolución se presentan en sesión plenaria. Si no hay objeciones a los mismos, o ninguna Parte Contratante propone cambios al texto, la COP aprueba en ese instante la resolución, sin cambios, y no hay ningún debate posterior sobre la misma.
65. Si, por el contrario, una Parte Contratante presenta objeciones a un proyecto de resolución, o propone suprimirlo, añadirle texto o modificarlo, se intenta en primer lugar obtener el consenso en la sesión plenaria respecto de esos cambios. De lograrse el consenso, la Secretaría prepara y pone a disposición un proyecto de resolución revisado (por ejemplo, DR6, rev. 1) para su adopción oficial posterior en la COP.
66. En caso de desacuerdo acerca de distintos aspectos del texto de un proyecto de resolución, existen diversas opciones como solución:
a) Si sólo están en desacuerdo unas pocas Partes, el Presidente de la COP puede solicitar a esas Partes que entablen debates oficiosos para tratar de lograr un acuerdo e informen de sus resultados a la sesión plenaria.
b) Si queda claro que es necesario invertir más trabajo en el texto del proyecto de resolución, el Presidente de la COP puede pedir que todas las Partes y observadores interesados formen un "grupo de trabajo informal" con objeto de que se consulten entre sí y finalicen un nuevo proyecto de texto.
c) Si hay un desacuerdo importante en el texto entre varias Partes, o grupos de Partes, el Presidente de la COP puede solicitar la creación de un "grupo de contacto" formal, y pedir a una o varias Partes que lo presidan. Normalmente no es posible dotar a dichos grupos con servicios de interpretación.
d) Respecto del examen de determinados documentos y cuestiones importantes, el Comité de la Conferencia puede decidir proponer a la sesión plenaria la creación de uno o varios "Comités de la COP". En las últimas COP de Ramsar, la COP creó un Comité de Finanzas y Presupuesto y un Comité sobre el Plan Estratégico. Esas propuestas se examinan en sesión plenaria de la COP en el marco del punto VI del orden del día (Designación del Comité de Credenciales y de los demás comités).
67. Los Comités de la COP y los grupos de contacto se reúnen entre sesiones durante la COP, es decir, por la mañana antes de que comience la sesión plenaria, durante las dos horas de pausa para el almuerzo y, por la tarde, después de la sesión plenaria (¡a veces durante la noche, si es preciso!). Los Comités de la COP y los grupos de contacto continúan trabajando (a menudo celebran varias sesiones) hasta que alcanzan un acuerdo e informan de ello a la sesión plenaria. Acto seguido, la Secretaría prepara un texto revisado del proyecto de resolución en cuestión para su posterior adopción en sesión plenaria.
68. Si el espacio de las salas de reunión es limitado, las necesidades respecto de las salas de reunión para los Comités de la COP y los grupos de contacto creados por el Presidente de la COP tienen prioridad sobre todos los demás usos de esas salas, como los eventos paralelos solicitados por los participantes. Por lo tanto, para el buen funcionamiento del proceso de la COP, es fundamental disponer de un pequeño número de salas de reunión sin utilizar para su posible uso por los Comités de la COP y los grupos de contacto, además de las que ya estén asignadas a los eventos paralelos solicitados y a otras reuniones como las de los grupos regionales.
69. Todas las negociaciones sobre el texto de los proyectos de resolución, como las que se llevan a cabo en el seno de los Comités de la COP y grupos de contacto, deben concluirse tres días antes del final de la COP. De este modo, se dispone de tiempo suficiente para que la Secretaría prepare los textos revisados de todos los proyectos de resolución, se traduzcan, se copien, y se pongan a disposición en los tres idiomas de la Convención.
70. La Secretaría finaliza esa labor durante el día dedicado a la "gira de estudios" o la "excursión" de la COP, de modo que los últimos textos revisados de los proyectos de resolución estén disponibles para las Partes al comienzo del penúltimo día de la COP. Durante esos dos días finales de la COP, todos los proyectos de resolución que todavía no se hayan adoptado se vuelven a presentar en sesión plenaria en su última forma revisada, de modo que todas las negociaciones finales puedan concluir y todos los proyectos de resolución se puedan adoptar (o no) como resoluciones oficiales de la COP10 antes de su clausura.
71. Si no resulta posible alcanzar el consenso respecto del texto de un proyecto de resolución, existen dos posibilidades. La Parte o Partes que hayan presentado el proyecto de resolución pueden decidir retirar el texto y que la COP no lo vuelva a examinar. En los casos en que no se retire el proyecto de resolución, el Reglamento también contempla un procedimiento de votación (previsto en el artículo 40, que sólo debe invocarse como último recurso, cuando se hayan agotado todas las demás posibilidades), pero, en la práctica, a lo largo de la historia de la Convención siempre se ha encontrado alguna solución de consenso para los desacuerdos acerca de los textos de los proyectos de resolución, sin que haya resultado necesario invocar el procedimiento de votación.
14) ¿Quién puede participar en las negociaciones de la COP sobre los proyectos de resolución?
72. Estrictamente hablando, sólo los representantes de las delegaciones nacionales de las Partes Contratantes pueden negociar el texto de los proyectos de resolución, si bien tradicionalmente la Convención de Ramsar y sus COP también han acogido favorablemente las contribuciones y el apoyo de los observadores de la COP, inclusive de las ONG, y especialmente de las cinco ONG a las que la Convención ha concedido la condición de Organización Internacional Asociada (OIA): BirdLife International, Instituto Internacional para el Manejo del Agua (IWMI), UICN, Wetlands International y WWF International.
73. El presidente de la sesión plenaria puede aceptar intervenciones de los observadores, pero normalmente se invita a tomar la palabra en primer lugar a todas las Partes Contratantes que lo soliciten, seguidas de los Estados observadores y las organizaciones observadoras, en la medida en que el tiempo disponible lo permita.
74. Si un observador propone una modificación al texto de un proyecto de resolución, ésta sólo se puede examinar en sesión plenaria en caso de que cuente con el respaldo de al menos una Parte Contratante y no haya ninguna Parte que se oponga. En los grupos de contacto, en lo que respecta a las intervenciones, se aplican las mismas reglas que en las sesiones plenarias.
75. Tradicionalmente, todas las sesiones plenarias, los Comités y los grupos de contacto de las COP de Ramsar están abiertas a los observadores. Puede haber ocasiones, sin embargo, en que el Presidente de la COP o el Comité de la Conferencia o el presidente de un grupo de contacto decidan celebrar una sesión a puerta cerrada y admitir sólo a las Partes Contratantes. Una exclusión de ese tipo es plenamente conforme con las normas de funcionamiento de la COP y los observadores no pueden oponerse a dicha decisión. Podría decidirse celebrar una sesión a puerta cerrada, por ejemplo, en caso de que se plantee un asunto político especialmente delicado, o de que los observadores se hubieran comportado inadecuadamente o hubieran hecho caso omiso de la petición del Presidente, o de algún presidente, de modificar su comportamiento.
Información adicional
76. Si desea mayor información acerca del proceso de la COP de Ramsar y de la elaboración y adopción de los proyectos de resolución, visite el sitio web de Ramsar (www.ramsar.org) o solicítela a la Secretaría (ramsar@ramsar.org).
Para
más información, se ruega contactar: Secretaría
de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28,
CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail
).
Este texto se incluyó en el sitio Web el 2 de abril de 2008. Dwight Peck,
Ramsar.