Partes Contratantes, o Estados Miembros, de la Convención de Ramsar
De conformidad con el Artículo 9.2 de la Convención sobre los Humedales “Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención”.
La adhesión a la Convención señala un compromiso por parte del gobierno nacional de trabajar activamente en apoyo de los “tres pilares” de la Convención: 1) garantizar la conservación y el uso racional de los humedales que ha designado como Humedales de Importancia Internacional, 2) incluir en la planificación ambiental nacional el uso racional de todos los humedales en la mayor medida posible, y 3) entablar consultas con otras Partes acerca de la aplicación de la Convención, especialmente en lo que concierne a los humedales transfronterizos, los sistemas hídricos compartidos y las especies compartidas.
Todo país elegible que desee adherirse a la Convención debe remitir su instrumento de adhesión, firmado por el Jefe de Estado o Gobierno o el Ministerio de Relaciones Exteriores, al Director General de la UNESCO, y designar su primer Humedal de Importancia Internacional con información adecuada y un mapa en el que estén delineados sus límites. (La UNESCO actúa como depositaria de la Convención de Ramsar pero no ejerce ninguna otra función institucional en la gobernanza o las afiliaciones legales de la Convención.)
Lista de las Partes Contratantes, con números de los sitios Ramsar
Partes Contratantes, por orden de adhesión
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La adhesión a la Convención señala un compromiso por parte del gobierno nacional de trabajar activamente en apoyo de los “tres pilares” de la Convención: 1) garantizar la conservación y el uso racional de los humedales que ha designado como Humedales de Importancia Internacional, 2) incluir en la planificación ambiental nacional el uso racional de todos los humedales en la mayor medida posible, y 3) entablar consultas con otras Partes acerca de la aplicación de la Convención, especialmente en lo que concierne a los humedales transfronterizos, los sistemas hídricos compartidos y las especies compartidas.
Todo país elegible que desee adherirse a la Convención debe remitir su instrumento de adhesión, firmado por el Jefe de Estado o Gobierno o el Ministerio de Relaciones Exteriores, al Director General de la UNESCO, y designar su primer Humedal de Importancia Internacional con información adecuada y un mapa en el que estén delineados sus límites. (La UNESCO actúa como depositaria de la Convención de Ramsar pero no ejerce ninguna otra función institucional en la gobernanza o las afiliaciones legales de la Convención.)
Lista de las Partes Contratantes, con números de los sitios Ramsar
Partes Contratantes, por orden de adhesión
Autoridades Administrativas de Ramsar al seno de las Partes Contratantes
Implementación de la Convención de Ramsar en su país: Los Puntos Focales Nacionales y sus funciones. Español 1, 2
