Resolución IX.17: Examen de las decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes
| "Los humedales y el agua: ¡mantienen la vida, nos dan el sustento" 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) Kampala, Uganda, 8 a 15 de noviembre de 2005 |
1. RECORDANDO que en las reuniones anteriores de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) se ha adoptado un conjunto importante de material sobre orientaciones técnicas, científicas y de políticas;
2. RECORDANDO ADEMÁS que en la Resolución VIII.45 las Partes encargaron al Comité Permanente que llevara a cabo un examen general de la eficacia del proceso de redacción, consideración, adopción y puesta en práctica de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por las 6ª, 7ª y 8ª reuniones de la Conferencia de las Partes; y
3. RECORDANDO ASIMISMO que está claro que existen solapamientos y redundancias en el conjunto de asesoramiento, orientaciones y políticas acumulado en la Convención, que se ha aprobado en las Resoluciones y Recomendaciones de la COP; y
4. CONSCIENTES de que una tarea prioritaria identificada en la Resolución IX.2 para el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de 2006-2008 es "examinar el conjunto de orientaciones de Ramsar existentes, con miras a, entre otras cosas, identificar lagunas, recoger orientaciones anteriores en documentos actualizados y proponer la retirada o supresión de los documentos obsoletos";
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
5. ENCARGA a la Secretaría que lleve a cabo, junto con el Comité Permanente y el Grupo de Examen Científico y Técnico, un examen de las decisiones adoptadas desde la primera Conferencia de las Partes con miras a determinar áreas específicas de conflicto respecto de asesoramiento o políticas, de redundancia, y de conflicto o discrepancia respecto de la interpretación, que ese examen se ultime en el próximo trienio, y que los resultados se presenten a la COP 10 para que decida sobre los mismos; y
6. ENCARGA a la Secretaría que elabore el Mandato apropiado, asesore sobre si será preciso contar con un proveedor de servicios y seleccione posibles proveedores de servicios para someterlos a la atención del Comité Permanente en su 34ª reunión, y ENCARGA al Comité Permanente que examine y adopte el Mandato según estime conveniente, apruebe al (a los) proveedor (es) de servicios pertinente(s), y acuerde un presupuesto; y
7. CONVIENE en que el examen debe centrarse en las Resoluciones y Recomendaciones de la COP y no debe incluir una revisión del propio texto de la Convención y que, de ser viable, debe llevarse a cabo juntamente con el examen previsto de las orientaciones existentes de Ramsar por el GECT.


