Resolución IX.10: Condición de la "Secretaría de Ramsar" y empleo de esta expresión
| "Los humedales y el agua: ¡mantienen la vida, nos dan el sustento" 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) Kampala, Uganda, 8 a 15 de noviembre de 2005 |
1. RECORDANDO el artículo 8 de la Convención, que especifica las obligaciones permanentes que la Oficina ha de cumplir, así como los artículos 2.1, 6.1 y 10bis.3 de la Convención, en que se hace referencia a "la Oficina" como la unidad administrativa que cumple dichas obligaciones, que equivalen a las funciones de la Secretaría de la Convención;
2. TOMANDO NOTA de la opinión jurídica del Centro de Derecho Ambiental de la UICN (CDA) (COP9 DOC. 19), según la cual, de conformidad con las prácticas actuales, el término "Oficina" no resulta satisfactorio;
3. RECONOCIENDO que, con miras a las relaciones exteriores de la Secretaría, el término "Oficina" tampoco resulta satisfactorio;
4. RECONOCIENDO TAMBIÉN que es necesario que se permita que la Secretaría emplee un descriptor más adecuado en tales relaciones; y
5. AFIRMANDO que la presente Resolución no pretende cambiar las funciones de la Oficina, tal como figuran en el texto de la Convención y en las decisiones y resoluciones pertinentes de los órganos de la Convención; y
6. TOMANDO NOTA de que se reconoce a la Convención de Ramsar como tratado intergubernamental y de que las Partes Contratantes siguen siendo soberanas respecto de su funcionamiento;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
7. DECIDE que, en sus relaciones exteriores, la Oficina de Ramsar puede emplear el descriptor "la Secretaría de Ramsar" en sus declaraciones y documentos oficiales cuando dicho descriptor se considere más pertinente;
8. REAFIRMA que este uso del descriptor "Secretaría" no afectará a las funciones de la Oficina, tal como figuran en el texto de la Convención y en las decisiones y resoluciones pertinentes de los órganos de la Convención;
9. ENCARGA al Secretario General que inicie un proceso de consultas con los organismos apropiados, por ejemplo la UICN y la UNESCO, así como con el Gobierno del país anfitrión y otras organizaciones y gobiernos interesados, sobre las opciones y las repercusiones jurídicas y prácticas respecto de la transformación de la condición de la Secretaría de Ramsar en organización internacional, o de otra categoría, reconociendo y manteniendo al mismo tiempo sus vínculos con la UICN y el país anfitrión; y
10. PIDE al Secretario General que informe a la COP10 sobre los resultados de estas consultas por conducto la 34ª reunion del Comité Permanente.

