Recomendación 7.3:
2. TOMANDO NOTA de la Recomendaciones 4.4 que prevé el establecimiento de redes de reservas de humedales, y de la Recomendación 4.12 que reconoce el concepto de vía migratoria a los efectos de la conservación de las especies de aves de humedales;
3. TOMANDO NOTA de la Acción 7.2.5 del Plan Estratégico de Ramsar 1997-2002 para aumentar la aportación de Ramsar a la cooperación internacional sobre especies de humedal compartidas, principalmente mediante acuerdos de cooperación con la Convención sobre Especies Migratorias, acuerdos sobre vías migratorias, y redes y otros mecanismos relacionados con las especies migratorias;
4. RECORDANDO la Iniciativa de Kushiro, de diciembre de 1994, en la que se pedía mejorar los mecanismos con miras a una colaboración destinada a conservar las especies de aves acuáticas en la región de Asia y el Pacífico, establecer una red de sitios críticos para la conservación de las aves acuáticas y desarrollar un manejo/gestión sostenible de las aves acuáticas, y en la que también se recomendó la conclusión de un acuerdo regional multilateral relativo a las aves acuáticas;
5. TOMANDO NOTA de que, de conformidad con la Recomendación 6.4 (la Iniciativa de Brisbane), de la 6ª Conferencia de las Partes Contratantes, se ha establecido y continúa desarrollándose una Red de reservas de aves playeras de Asia Oriental-Australasia;
6. TOMANDO NOTA ADEMÁS del desarrollo de la Red de sitios de grullas en el nordeste asiático y la Red de sitios de anátidas en la vía migratoria de Asia Oriental;
7. RECORDANDO que la Asia Pacific Migratory Waterbird Conservation Strategy 1996-2000 (Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico 1996-2000) solicita que se concluya un acuerdo multilateral de la región de Asia y el Pacífico en materia de conservación de las aves acuáticas migratorias;
8. TOMANDO NOTA de los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar, adoptados por esta Conferencia (Resolución VII.19);
9. RECONOCIENDO que la Resolución 5.4 de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CEM) incluye la elaboración de acuerdos regionales como una prioridad clave y pide que se siga apoyando la Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico 1996-2000;
10. CONCIENTE del Memorando de Entendimiento entre la Oficina de Ramsar y la Secretaría de la CEM, mediante el cual han acordado intensificar la cooperación en la aplicación de ambas convenciones, así como de los Acuerdos celebrados de conformidad con la CEM;
11. CONVENCIDA de que es necesario adoptar un enfoque multilateral concertado sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias en cada una de las principales vías migratorias del planeta;
12. RECONOCIENDO que el Acuerdo sobre las Aves Acuáticas de África y Eurasia constituye un modelo útil para una cooperación internacional sobre la conservación de especies de aves acuáticas migratorias; y
13. CONVENCIDA de que la Convención de Ramsar, a través de la colaboración de sus Partes Contratantes a lo largo de las principales vías migratorias, puede facilitar el desarrollo de un enfoque multilateral de la conservación de las aves acuáticas en la región de Asia y el Pacífico;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
14. SOLICITA a las Partes Contratantes que amplíen su apoyo a la Asia Pacific Migratory Waterbird Conservation Strategy 1996-2000 (Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico 1996-2000) y que contribuyan al establecimiento de un marco seguro y extenso de cooperación internacional para la conservación de las aves acuáticas migratorias y sus hábitats en la región de Asia y el Pacífico más allá del 2000;
15. INSTA a las Partes Contratantes de la región de Asia y el Pacífico a que incluyan nuevos sitios en las Redes establecidas con arreglo a la Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico y a que participen plenamente en los Planes de Acción elaborados con arreglo a dicha Estrategia;
16. ENCOMIENDA la Estrategia a otros países de la región de Asia y el Pacífico que todavía no se han constituido en Partes Contratantes en Ramsar, y les insta a participar plenamente en su implementación; e
17. INVITA a las Partes Contratantes a que consideren de manera activa la conclusión de un acuerdo multilateral u otro tipo de arreglo que permita crear un marco de conservación a largo plazo para las aves acuáticas migratorias y sus hábitats e incluya a todos los países de Asia y el Pacífico.

