Recomendación 5.5: La inclusión de la conservación y el use racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo
5a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Kushiro, Japón
9-16 de junio de 1993
RECORDANDO que en la Recomendación 4.13 de la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Montreux, Suiza, en 1990, se pidió a las Partes Contratantes que aplicaran la Recomendación REC. C.3.4 de forma más sistemática, y exhortaran a los bancos y organismos multilaterales de desarrollo a que promovieran la conservación y el uso racional de los humedales prestando asistencia técnica más eficaz y tomando esas cuestiones en cuenta en las etapas iniciales del proceso de planificación;
CONSCIENTE de que la Convención sobre la Diversidad Biológica dispone que los Estados tienen el deber de velar por que las actividades sometidas a su jurisdicción o control no causen daños ambientales en otros Estados o en regiones situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional;
TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones de la CNUMAD sobre la cooperación internacional en materia de medio ambiente y desarrollo;
CELEBRANDO la creciente atención prestada por los bancos y organismos multilaterales de desarrollo a estos temas en los últimos tres años, como se señaló en las intervenciones hechas en el Taller D de la presente reunión;
CONSIDERANDO sin embargo que esa atención se podría incrementar aún más;
OBSERVANDO la influencia y el impacto considerables de la asistencia bilateral para el desarrollo sobre la conservación y uso racional de los humedales;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
EXHORTA a los bancos y organismos multilaterales de desarrollo a que den aún más prioridad a la formulación y aprobación de políticas, procedimientos y prácticas coherentes de desarrollo de los humedales que apunten a su utilización sustentable, manejo racional y conservación;
EXHORTA ADEMAS a las Partes Contratantes desarrolladas a que analicen sus políticas de cooperación para el desarrollo, a la luz de las obligaciones y oportunidades derivadas de Ramsar, con vistas a prestar apoyo a proyectos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención;
INSTA a las Partes Contratantes que son países desarrollados a que refuercen su cooperación bilateral y multilateral, también en el ámbito de la conservación de los humedales, con los países cuyas economías se encuentran en transición - teniendo especialmente en cuenta a las futuras Partes Contratantes - dado que existe una reconocida necesidad de apoyo financiero para los proyectos de conservación de los humedales en dichos países;
RECOMIENDA que las Partes Contratantes de la Convención de Ramsar consideren la posibilidad de incluir a representantes de los ministerios encargados de conceder o recibir asistencia para el desarrollo en sus delegaciones a la Conferencia de las Partes Contratantes; y
EXHORTA a los ministerios encargados de los asuntos ambientales y a los ministerios encargados de la asistencia para el desarrollo a elaborar y coordinar sus políticas a la luz de la presente Recomendación.


