Recomendación 4.7: Mecanismos para una mejor aplicación de la Convención de Ramsar
4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990
RECORDANDO que el Procedimiento de Monitoreo de Ramsar fue establecido por el Comité Permanente en su primera reunión después de la Conferencia de Regina, con miras a llevar a la práctica la Recomendación 3.9 sobre las modificaciones de las condiciones ecológicas de los sitios Ramsar;
AGRADECIENDO la financiación especial suministrada para el funcionamiento del Procedimiento de Monitoreo tanto por Partes Contratantes como por organizaciones no gubernamentales, y las muchas expresiones de apoyo al Procedimiento de Monitoreo que se manifestaron en la presente reunión;
SUBRAYANDO la necesidad, a medida que crece la Lista de Ramsar, de que la Convención cuente con una base de datos pequeña pero eficaz, utilizando una ficha informativa y una clasificación normalizada de los humedales, como se dispone en la Recomendación 2.3 aprobada en la segunda reunión de la Conferencia en Groninga;
EXPRESANDO SU AGRADECIMIENTO a las Partes Contratantes que han prestado su apoyo, en fondos como en servicios de expertos, para la elaboración y utilización de la base de datos;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
RESPALDA la medida tomada por el Comité Permanente con miras a la creación de un Procedimiento de Monitoreo de Ramsar (cuyo texto revisado figura como Anexo 1 a la presente Recomendación), y encarga a la Oficina que siga aplicando este procedimiento al recibir información sobre cambios negativos que se han producido o podrían producirse en las condiciones ecológicas de los sitios Ramsar;
DECIDE que los informes del Procedimiento de Monitoreo sean documentos de carácter público una vez que la Parte Contratante interesada haya tenido la oportunidad de estudiar los informes y presentar sus comentarios sobre ellos;
RECOMIENDA que la ficha informativa elaborada para los sitios Ramsar (cuyo texto figura en el Anexo 2 Parte A de la presente Recomendación) sea utilizada por las Partes Contratantes y la Oficina al presentar información para la base de datos Ramsar, y, si es procedente, en otros contextos;
RECOMIENDA TAMBIEN que el sistema de clasificación para los "tipos de humedales" preparado para la descripción de los sitios Ramsar (cuyo texto figura en el Anexo 2 Parte B de la presente Recomendación) sea utilizada por las Partes Contratantes y la Oficina al presentar información para la base de datos Ramsar, y, si es procedente, con otros fines; y
SOLICITA al Comité Permanente que supervise la aplicación del Procedimiento de Monitoreo y la utilización de la base de datos y sistema de clasificación por "tipos de humedales", y que examine si es necesario contar con un Comité Científico de la Convención, que estudiaría los temas mencionados y otras cuestiones que se consideren apropiadas.
Anexo 1: La creación de un Procedimiento de Monitoreo
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.

