Recomendación 4.6: Establecimiento de inventarios científicos nacionales de sitios Ramsar potenciales
4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990
TOMANDO NOTA de los criterios para la identificación de humedales de importancia internacional, adoptados oficialmente en Cagliari, revisados en Regina y nuevamente revisados en la presente Conferencia;
RECONOCIENDO el valor que reviste el establecimiento de inventarios científicos nacionales de humedales en base a dichos criterios, para mejorar el nivel general de conocimiento de los humedales del mundo y para facilitar la designación de sitios para su inclusión en la Lista;
RECONOCIENDO CON SATISFACCION los progresos realizados en muchos países en materia de elaboración de políticas de conservación de humedales y la conciencia cada vez mayor que tienen las autoridades nacionales, regionales y locales encargadas del manejo hídrico y uso de la tierra, de la necesidad de conservar los humedales;
CONVENCIDA de que el establecimiento de inventarios basados en las mejores informaciones científicas disponibles, a nivel nacional como internacional, constituye el método más eficaz para alcanzar la designación de la mayor cantidad posible de sitios para su inclusión en la Lista;
CONSIDERANDO que las Recomendaciones REC.1.4, REC.2.3 y REC.3.1 deberían por ende verse completadas por la siguiente recomendación:
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
RECOMIENDA que las Partes Contratantes establezcan, en la medida de lo posible en colaboración con organismos nacionales e internacionales competentes, inventarios científicos nacionales de los humedales que muestren, en particular, cuáles son de importancia internacional con arreglo a los criterios adoptados por la Conferencia de las Partes; y
SOLICITA a la Oficina que fomente la elaboración de dichos inventarios por las Partes Contratantes y que preste asistencia a las Partes Contratantes que así lo soliciten en el cumplimiento de esta recomendación.
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.


