Recomendación 4.2: Criterios para la identificación de humedales de importancia internacional
4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Montreux, Suiza
27 de junio al 4 de julio de 1990
RECORDANDO que la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes aprobó la Recomendación 3.1, que instaba a crear un Grupo de trabajo para "examinar las modalidades de elaboración de los criterios y directrices para la identificación de los humedales de importancia internacional, así como de aplicación de los disposiciones de la Convención sobre el uso racional, con miras a mejorar la aplicación mundial de la Convención";
TOMANDO NOTA de que el Comité Permanente en su tercera reunión, el 5 de junio de 1987, creó un "Grupo de trabajo sobre los criterios y el uso racional", con la participación de siete Partes Contratantes (Australia, Chile, Estados Unidos, Irán, Mauritania, Noruega y Polonia - una por cada una de las regiones del Comité);
INFORMADA de que el Grupo de trabajo se reunió en oportunidad de la tercera reunión del Comité Permanente en Costa Rica en enero de 1988 y eligió a Noruega como Presidente del Grupo, y que participaron en esta reunión observadores de muchas otras Partes Contratantes, como asimismo en posteriores reuniones;
TOMANDO NOTA del Informe del Grupo de trabajo, distribuido a todas las Partes Contratantes con la Notificación de la Oficina 1989/3 (31 de marzo de 1989) y revisado de acuerdo con los comentarios formulados por las Partes Contratantes;
EXPRESANDO SU AGRADECIMIENTO al Grupo de trabajo y a su presidente por la labor realizada con miras a definir mejor los criterios y elaborar directrices para el uso racional;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
RECOMIENDA que los "Criterios para la identificación de humedales de importancia internacional", que figuran en el Anexo I al Informe del Grupo de trabajo, examinados en la presente reunión de la Conferencia y adjuntos como Anexo I a la presente Recomendación, se utilicen para la identificación de los humedales a ser designados para su inclusión en la Lista, con arreglo al Artículo 2 de la Convención;
RECOMIENDA ADEMAS que, en la medida de lo posible, se eviten posteriores enmiendas a estos criterios, para facilitar el establecimiento de una base definitiva para una aplicación uniforme de la Convención; y
DESTACA ESPECIALMENTE el Anexo II del Informe del Grupo de trabajo, también examinado en la presente reunión de la Conferencia y adjunto como Anexo II al presente documento, y recomienda que las Partes Contratantes asignen especial importancia a la acción posterior a la designación, encaminada a mantener las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista.
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo.

