Recomendación 2.8: Establecimiento de un Area Protegida en la Cuenca del Río Senegal, en Mauritania
2a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes
Groninga, Países Bajos
7 al 12 de mayo de 1984
CONFRONTADA con la perspectiva de que, debido al desarrollo de la cuenca del río Senegal desde hoy hasta el año 2000, solo aquellos sitios designados específicamente como areas para la conservación de recursos naturales serán excluídos de la explotación como areas de pastoreo o irrigación;
CONSCIENTE de la necesidad de salvaguardas un tipo de hábitat natural en el bajo delta del río Senegal (en particular del tipo estuarino que desaparecerá como consecuencia de la entrada en servicio del dique Diama en 1986);
La Segunda Conferencia de las Partes Contratantes, reunida en Groninga, Países Bajos, del 7 al 12 de mayo de 1984,
RECOMIENDA que una área que incluya un estuario artificial sea protegida en Mauritania, para complementar el Parque Djoudj en Senegal.
La versión en español de este documento fue preparada para información de las Partes Contratantes antes de la COP5 de Ramsar (Kushiro, Japón, 1993) y por lo tanto no constituye una versión oficial del mismo

