¿Cuales son los Sitios Ramsar transfronterizos?
Manejo internacional en colaboración de sitios Ramsar colindantes
En virtud del artículo 5 de la Convención y la Resolución VII.19 (1999) sobre cooperación internacional:
Cada vez más, las Partes Contratantes de Ramsar designan sus sitios Ramsar nuevos y existentes como sitios Ramsar transfronterizos, lo que implica que un humedal ecológicamente cohesivo se extiende a través de fronteras nacionales y las autoridades del sitio Ramsar de ambos o todos los lados de la frontera han acordado oficialmente colaborar en su manejo, y han notificado a la Secretaría tal decisión. (Manuel de Ramsar) Se trata de un acuerdo cooperativo de manejo y no una condición jurídica diferente para los sitios Ramsar concernidos.


