Ramsar logoLa Convención sobre de Humedales

Informe sobre los Progresos en la Implementación del Plan de Trabajo Conjunto, 1998-99

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INFORME SOBRE LOS PROGRESOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO CONJUNTO, 1998-99

entre la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)

y el

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Preparado por la secretaría de la Convención sobre los Humedales en base a los resultados de la 7ma. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención (San José, Costa Rica, 10 al 18 de mayo de 1999)

para su consideración en la 4ta. Reunión del Organismo Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Montreal, Canadá, 21 al 25 de junio de 1999

Antecedentes

El Plan de Trabajo Conjunto fue preparado por la Oficina de la Convención sobre los Humedales en colaboración con la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica en cumplimiento del Memorando de Cooperación firmado entre las dos Convenciones en enero de 1996. El Plan de distribuyó a los participantes en la 4ta. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en el CDB (Bratislava, República Eslovaca, mayo de 1998), junto con una introducción explicativa, como documento UNEP/CBD/COP/4/ Inf.8. La COP4, en su Decisión IV/15, aprobó el Plan como un marco para afianzar la cooperación entre estos convenios y estimular su aplicación, y solicitó al Secretario Ejecutivo que explore la posibilidad de desarrollar planes de trabajo conjuntos con otras instituciones y convenciones basados en este modelo. El Plan de trabajo conjunto, junto con la nota explicativa sobre la revisión de la implementación del Memorando de Cooperación que estaba incluida en el documento Inf.8 han sido publicados como partes de las actas de la COP4 del CDB.


Para facilitar a las Partes contratantes en el CDB el examen del proyecto de Plan de Trabajo Conjunto, las acciones descritas a continuación se han dispuesto siguiendo el orden de los artículos pertinentes del texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Para asisitir a los centros de coordinación y contacto, las acciones se han relacionado con los artículos pertinentes de la Convención sobre los Humedales y los Objetivos Generales del Plan Estratégico 1997-2002.

Índice

§1 Cooperación internacional
§2 Medidas generales de conservación y uso sostenible
§3 Identificación y seguimiento
§4 Conservación in-situ
§5 Uso Sostenible (Racional) de recursos
§6 Medidas que sirven de incentivos
§7 Investigación y capacitación
§8 Educación y conciencia pública
§9 Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
§10 Intercambio de información
§11 Cooperación técnica y científica


§1 COOPERACIÓN INTERNACIONAL (Artículo 5 del CDB; artículo 5 de Ramsar, Objetivos Generales 1 y 7 del Plan Estratégico)

a. Cooperación transfronteriza

El artículo 5 de la Convención de Ramsar prevé que las Partes Contratantes cooperen entre sí para gestionar las cuencas hidrográficas transfronterizas y las especies migratorias que dependen de ecosistemas de humedales (ecosistemas de agua dulce y de zonas costeras). Hay varios ejemplos de lugares en que esto está ocurriendo en el marco de la Convención de Ramsar actualmente. La Convención de Ramsar colabora también con la Convención sobre las Especies Migratorias para promover enfoques multilaterales de conservación de tales especies. Se halla en vigor un Memorándum de Entendimiento entre las secretarías de la Convención sobre los Humedales y la Convención sobre las Especies Migratorias.

En el Plan Estratégico de la Convención de Ramsar se indica que en la COP7 las Partes Contratantes considerarán con vistas a su adopción líneas directrices sobre la aplicación del artículo 5, que serán directamente pertinentes para el CDB. Además, una parte importante de la Sesión Técnica V de la COP7 de Ramsar, titulada El Marco para la conservación regional e internacional respecto de los humedales estará dedicada a los modelos transfronterizos y regionales de cooperación internacional.

La COP7 de Ramsar adoptó la Resolución VII.19, Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar, en la que se consideran en detalle los asuntos y prioridades para la cooperación en el campo de la conservación y uso sostenible de los humedales y cuencas transfronterizos.

b. Pequeños Estados Insulares en Desarrollo

El CDB reconoce la importancia y las circunstancias especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo, como lo hace también la Convención de Ramsar en su Plan Estratégico. El Día Mundial de los Humedales de 1998 la Oficina de Ramsar puso en circulación una publicación especial con la finalidad de alentar a estos Estados a adherirse a la Convención y acceder a sus conocimientos técnicos y recursos. La publicación señala la atención sobre la sinergia patente entre el CDB y la Convención sobre los Humedales respecto de los hábitat comunes en estos países y la elaboración inminente del presente Plan de Trabajo Conjunto. Se propone que las secretarías de ambas Convenciones colaboren entre sí para promover un enfoque integrado de aplicación de ambas Convenciones en los pequeños Estados insulares en desarrollo, cuyos resultados serán objeto de informes a la COP7 de Ramsar y a una próxima COP del CDB.

La COP7 de Ramsar adoptó la Recomendación 7.2, Pequeños Estados Insulares, ecosistemas de humedales insulares, y la Convención de Ramsar. En ella se solicita al Comité Permanente de la Convención que revise el Programa de Acción de Barbados para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo con vistas a identificar prioridades para la acción por parte de la Convención con respecto a los ecosistemas insulares de humedales, tanto de agua dulce como marinos y costeros.

§2 MEDIDAS GENERALES DE CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE (Artículo 6 del CDB; artículo 3 de Ramsar, Objetivo General 2 del Plan Estratégico)

a. Estrategias, políticas y planes nacionales

La elaboración de instrumentos legislativos y de política apropiados a nivel nacional es una prioridad muy alta para ambas Convenciones. La sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas de agua dulce y de las zonas costeras exige adoptar enfoques intersectoriales de elaboración de instrumentos de política nacional que integren las consideraciones de biodiversidad y conservación de los humedales en marcos más amplios. En la COP7 de Ramsar estas cuestiones se examinarán en la Sesiones Técnicas I (Ramsar y el Agua) y II (Planificación nacional para la conservación y uso racional de los humedales). En el marco de Ramsar se están ejecutando proyectos que examinan modelos de elaboración de políticas y reforma legislativa (véase asimismo §4.e), sobre los que se informará más detenidamente en esa ocasión.

Además, la Convención de Ramsar promueve el establecimiento de Comités Nacionales de Humedales intersectoriales como mecanismos capaces de promover un enfoque más integrado de gestión de los sistemas hídricos. Analogamente, a escala local la Convención de Ramsar promueve, a través de sus Líneas Directrices para la Planificación del Manejo, el mantenimiento de consultas con todos los interesados y la creación de comités intersectoriales de gestión de los Humedales de Importancia Internacional y otros humedales. La colaboración con el CDB facilitará la integración de estos instrumentos, órganos asesores nacionales y procesos consultivos a nivel de los países. La colaboraciòn con el CDB se basará en lo posible en el uso del enfoque por ecosistemas para el trabajo de dichos cuerpos y procesos.

Los primeros informes nacionales presentados por las Partes en el CDB se refieren al artículo 6 (Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible) e informan sobre las medidas adoptadas para elaborar estrategias, programas y otros planes nacionales. Se está preparando una síntesis que se recogerá en el documento UNEP/CBD/COP4/11. En la Decisión III/9 aprobada por la COP de la CDB en su tercera reunión se instó a las Partes a que incluyeran, entre otras cosas, en sus planes o estrategias nacionales la integración de los objetivos de la diversidad biológica en las políticas sectoriales pertinentes.

La COP7 de Ramsar adoptó los Lineamientos para elaborar y aplicar Políticas Nacionales de Humedales (Resolución VII.6) y los Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales (Resolución VII.7).En ambos lineamientos se reconoce la importancia de esas políticas, leyes e instituciones se armonicen con medidas más amplias destinadas a la conservación de la biodiversidad en aplicación del CDB, o que formen parte integral de dichas medidas.

b. Gestión integrada de cuencas hidrográficas y zonas costeras

La Conferencia de las Partes Contratantes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica ha adoptado un enfoque por ecosistemas para la aplicación del Convenio. En la COP7 de Ramsar, la Sesión Técnica I (Ramsar y el Agua) examinará las lecciones aprendidas en la gestión integrada de cuencas hidrográficas e informará a los gobiernos, organizaciones y a la comunidad en general acerca de las prácticas óptimas en esta esfera. En la medida de lo posible esta Sesiòn examinará el progreso realizado con respecto al enfoque por ecosistmeas desarrollado por el Convenio sobre Diversidad Biológica.

La Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar contiene 903 sitios. De éstos, 435 tienen componentes costeros y 379 de ellos pertenecen a tipos enteramente costeros o marinos. En el marco de la Convención se están preparando o se han preparado planes de gestión para promover la administración integrada de estas áreas. Los Informes Nacionales que las Partes en Ramsar están preparando para la COP7 aportarán información actualizada sobre la situación de estos planes y los centros de coordinación y contacto para cada sitio. Esta información será puesta a disposición de la Secretaría del CDB, del SBSTTA y de los centros de coordinación y contacto del CDB en las distintas Partes Contratantes para ayudarles a promover un enfoque integrado de gestión de las zonas marinas y costeras.

La decisión III/11, adoptada por la COP del CDB en su tercera reunión, respaldó las conclusiones de la revisión sectorial del Programa 21 hecha por la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, en la que, entre otras cosas, se reconoció la necesidad de un enfoque integrado y multidisciplinario de planificación, desarrollo y gestión de recursos del suelo, y que el logro de los objetivos múltiples relacionados con la agricultura sostenible y el desarrollo rural exige un enfoque que abarque sistemas enteros. En vista de la interrelación y los impactos entre el uso del suelo y el estado de los ecosistemas de aguas interiores, marinos y costeros, se desarrollará la colaboración entre Ramsar y los programas de trabajo sobre ecosistemas terrestres del CDB, prestando atención a las medidas que incentiven el uso sostenible.

La COP7 de Ramsar adoptó Lineamientos para integrar la conservación y uso racional de los humedales en el manejo/gestión de las cuencas hidrográficas (Resolución VII.18). Estos lineamientos buscan poner en práctica el enfoque por ecosistemas en lo relativo al manejo de cuencas, de tal manera que las cuestiones relativas al mantenimiento de la integridad del ecosistema tengan prioridad en el momento de la toma de decisiones relacionadas con el manejo integrado de los recursos hídricos.

c. Tecnologías apropiadas

Según se ha indicado en §b.2 supra, en la Sesión Técnica I de la COP7 de Ramsar, sobre el tema Ramsar y el Agua, se examinarán las lecciones aprendidas en la gestión integrada de cuencas hidrográficas. Dos de los subtemas en estudio con vistas a su examen en esta Sesión Técnica son también pertinentes en este sentido, a saber: "La función de los humedales naturales y artificiales en el ciclo hidrológico" y "La función de los humedales en el control de la contaminación". Se propone que las directrices elaboradas teniendo en cuenta las exposiciones hechas al respecto se incorporen al Centro Ramsar de Recursos para el Uso Racional (véase el punto §5.a infra) y se pongan a disposición de las Partes en el CDB en general y de otros interesados con vistas a su aplicación según proceda.

Varias resoluciones, y lineamientos asociadas a ellas, de la COP7 de Ramsar tienen relación con las tecnologías apropiadas. Entre ellos, los Lineamientos para integrar la conservación y uso racional de los humedales en el manejo/gestión de las cuencas hidrográficas (Resolución VII.18) mencionados más arriba y la Resolución VII.17 sobre La restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y uso racional de los humedales.

§3 IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO (Artículo 7 del CDB; artículo 2 y párrafo 2 del artículo 3 de Ramsar, Objetivos Generales 2, 5 y 6 del Plan Estratégico)

a. Estado y tendencias

El objetivo general del proyecto de Evaluación Global de las Aguas Internacionales (GIWA) es elaborar un marco para identificar prioridades respecto de medidas correctivas y de mitigación en aguas internacionales en los casos en que se pueden conseguir beneficios apreciables para el medio ambiente a nivel nacional, regional y mundial. La Convención de Ramsar está aportando financiación a Wetlands International para que prepare la Fase I de un Examen Global de los Recursos de los Humedales. Este proyecto complementa de forma directa al proyecto GIWA y se informará sobre sus progresos en la COP7 de Ramsar.

Durante la COP7 de Ramsar, Wetlands International presentó la resultados de la primera fase de un proyecto sobre "Examen global de los recursos de los humedales". La Resolución VII.20 sobre Prioridades para el inventario de humedales fue el resultado de la consideración de dicho informe (disponible a solicitud) y ella se reconoce el mal estado del inventario de los humedales nivel mundial y se hacen recomendaciones para las acciones prioritarias a encarar a fin de remediar esta situación.

b. Seguimiento y evaluación

El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de Ramsar ha preparado un documento titulado Early Earning Systems for Detecting Ecological Changes in Wetlands (Sistemas de alerta temprana para detectar cambios ecológicos en humedales), que aportará a las Partes Contratantes en Ramsar una base de seguimiento para detectar impactos en ecosistemas dominados por el agua. La Oficina de Ramsar ha convocado un pequeño seminario técnico del 20 al 22 de abril de 1998 encargado de ahondar en el examen de este tema, que elaborará un documento con recomendaciones que será transmitido a la COP7. En el documento relativo a los sistemas de alerta temprana para detectar cambios ecológicos en humedales se examinan también cuestiones relacionadas con los indicadores y criterios que se podrían transferir sin más al programa del SBSTTA para ecosistemas de aguas interiores.

La cuestión de la iniciación de evaluaciones de ecosistemas de aguas interiores que pueden ser considerados importantes a tenor de lo dispuesto en el Anexo I del CDB se examina más detenidamente en §4.a infra. La Convención de Ramsar alienta también a todas las Partes Contratantes a preparar Inventarios Nacionales de Humedales y a emplearlos para planificar, gestionar e identificar humedales de importancia nacional e internacional. La Convención de Ramsar instará a sus centros de coordinación y contacto en cada una de las Partes Contratantes a colaborar con los centros de coordinación y contacto del CDB para asegurarse de que puedan emplear esta información en sus actividades de planificación de la biodiversidad a nivel nacional.

El empleo de datos de Observación de la Tierra para describir el estado y las tendencias de los humedales, así como las amenazas que pesan sobre ellos también está siendo estudiado por la Oficina de Ramsar y es posible que sea objeto de un examen especial por la COP7.

La tercera reunión de la COP del CDB hizo suya la recomendación II/1 del SBSTTA referida a indicadores, seguimiento continuo y evaluación, incluyendo una lista de tareas prioritarias. Existe una necesidad de colaboración y coordinación entre el trabajo de los dos procesos en este campo.

La COP7 de Ramsar aprobó el Marco para evaluar los riesgos que afectan a los humedales (Resolución VII.10) el que está estrechamente relacionado con decisiones anteriores relativas a los planes de manejo/gestión y el establecimiento de programas de monitoreo/vigilancia, conformando así un paquete completo destinado a la evaluación de la situación del recurso. Este paquete será ampliado en los tres próximos años por el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de la Convención. Para lo relacionado a inventarios ver la sección a., Estados y tendencias, supra.

c. Técnicas de evaluación

La Sesión Técnica IV de la 7a. Reunión de la COP de Ramsar, relativa al tema Instrumentos para evaluar y reconocer los valores de los humedales, incluirá un análisis especial de las especies características y de unas líneas directrices para la evaluación rápida de humedales y recursos hídricos desde la óptica de la biodiversidad y de las funciones ecológicas/hidrológicas. Las conclusiones de esta Sesión Técnica facilitarán el avance de las actividades de las Partes Contratantes en el CDB y del SBSTTA en esta esfera.

Este trabajo ha sido encomendado al GECT de Ramsar en preparación para la COP8 en el año 2002.

§4 CONSERVACIÓN IN-SITU (Artículo 8 del CDB; párrafo 1 del artículo 3 y párrafo 1 del artículo 4 de Ramsar, Objetivos Generales 2, 5 y 6 del Plan Estratégico)

Además de las respuestas sobre las que se informa más abajo, la COP7 de Ramsar también adoptó la Resolución VII.21 sobre Mejora de la conservación y uso racional de los humedales situados en las zonas intermareales, y la Recomendación 7.1 sobre el Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas. Se invita al SBSTTA a tomar nota de estas dos decisiones de la Conferencia y a considerar enfoques armonizados entre las dos Convenciones para estos dos tipos de ecosistemas, y que ello se refleje en los Programas de Trabajo del CDB.

a. Sitios "importantes"

En relación con lo señalado en §3.b supra, la Convención de Ramsar insta al CDB a que consulte a la Convención de Ramsar al estudiar la mejor forma de preparar listas indicativas de ecosistemas de aguas interiores de importancia para la conservación de la biodiversidad (en consonancia con el Anexo I del Convenio sobre Diversidad Biológica). La Convención de Ramsar cuenta con criterios para identificar Humedales de Importancia Internacional (que están siendo reexaminados actualmente por el GECT y la secretaría). Se prevé que en la COP7 se examinará una propuesta encaminada a reorganizar estos criterios agrupando todos los criterios de "biodiversidad". El GECT de Ramsar está reexaminando también el sistema de clasificación de los humedales empleado por la Convención. La asistencia del Presidente del SBSTTA o de otros representantes competentes a las reuniones futuras del GECT contribuirá a fomentar el logro de esta convergencia de enfoques.

Los criterios de Ramsar reconocen asimismo a las comunidades ecológicas y la labor que la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de la UICN está realizando en este sentido reviste también un interés directo para la Convención sobre los Humedales. Se propone que el CDB y la Convención de Ramsar mantengan consultas con la CSE según sea necesario para facilitar el avance de esta labor.

La COP7 de Ramsar adoptó un Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11). Esta "herramienta" destinada a las Partes Contratantes es de especial pertinencia para el CDB ya que brinda orientaciones para que las futuras designaciones de humedales para la Lista de Ramsar se hagan con un enfoque sistemático, de manera tal que la visión de una "una red internacional de humedales que revistan importancia para la conservación de la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan" se pueda hacer realidad. La Convención de Ramsar se ha propuesta la meta a corto plazo de duplicar el número de sitios incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, para que pase de los casi 1000 sitios en 115 países en la actualidad a 2000 sitios para cuando se lleve a cabo la COP9 en el 2005.

La COP7 también adoptó los Lineamientos para identificar y designar sistemas kársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.13). Se le ha solicitado al GECT de la Convención de Ramsar de preparar, para su consideración en el COP8 en el 2002, unos lineamientos similares para arrecifes de coral, pastos húmedos, turberas y manglares.

b. Rehabilitación y restauración de ecosistemas

El Plan Estratégico de Ramsar (Objetivo Operativo 2.6) enumera diversas acciones conducentes a promover la rehabilitación y restauración de ecosistemas de humedales. La Oficina de la Convención de Ramsar está trabajando con los asociados competentes y por conducto del GECT para tener acceso a las redes de expertos en esta esfera. Se propone también documentar estudios de casos de demostración de prácticas óptimas de rehabilitación y restauración de ecosistemas de humedales a tiempo para la COP7 de Ramsar.

Las cuestiones concernientes a la rehabilitación y restauración de ecosistemas han sido tratadas en las decisiones de la COP del CDB relativas a ecosistemas marinos y costeros, agrícolas y forestales.

En la COP7 de Ramsar se presentó un trabajo técnico y se adoptó la Resolución VII.17 sobre La restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y uso racional de los humedales. Esta resolución ofrece criterios para ayudar a las Partes Contratantes a considerar los costos y beneficios de la rehabilitación y restauración de estos ecosistemas.

c. Especies foráneas

Esta cuestión es nueva para la Convención de Ramsar y se está contemplando la posibilidad de que sea objeto de una Intervención Especial en la COP7. Se propone que el CDB y Ramsar se coordinen con la UICN, el CIUC y SCOPE respecto de su Iniciativa Mundial de Especies Invasoras a fin de promover esta labor para las Partes Contratantes.

Este asunto está siendo tratado por el CDB en sus programas temáticos y bajo la cuestión de identificación, seguimiento y evaluación de los componentes de la diversidad biológica y de los procesos que tienen impactos negativos.

En la COP7 de Ramsar se presentó un trabajo técnico y se adoptó la Resolución VII.14 sobre Las especies invasoras y los humedales. Dado que este asunto figura de manera prominente en el orden del día de SBSTTA4, se insta a que se considere cuidadosamente esta resolución de la COP7 de Ramsar.

d. Participación de las comunidades locales e indígenas

El tema global de la COP7 de Ramsar es Los pueblos y los humedales - Un nexo vital. La Oficina está trabajando actualmente con la UICN (y varias otras ONG) para documentar estudios de casos, enseñanzas y prácticas óptimas de participación de poblaciones locales e indígenas en la gestión de los humedales. Sobre la base de este proyecto, en el marco de la Sesión Técnica III de la COP7, titulada Participación de la población a todos los niveles, se presentarán unas líneas directrices para la participación de poblaciones locales e indígenas en la gestión de los humedales.

Como se lo indicó más arriba, la COP7 de Ramsar adoptó lineamientos detallados sobre este asunto a través de la Resolución VII.8 sobre Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales. Si bien estos lineamientos detallados han sido elaborados en base a experiencias en el campo del manejo de los humedales, ellos son muy pertinentes para la cuestión más amplia relativa a la conservación de la diversidad biológica, y se los recomienda al CDB para su consideración y promoción. En particular, el Grupo de Trabajo del CDB sobre el Artículo 8(j) debería tomar de estos Lineamientos.

e. Instrumentos jurídicos

Como se ha indicado en §2.a supra, la elaboración de instrumentos legislativos y de política apropiados a nivel nacional es una prioridad muy alta para ambas convenciones. Para asistir a las Partes Contratantes en la esfera de los marcos legislativos, la Oficina de la Convención ha contratado al Centro de Derecho Ambiental de la UICN para que elabore líneas directrices para revisar el marco jurídico de la conservación y el uso racional de los humedales. El informe sobre este proyecto (que incluirá líneas directrices) será presentado en la Sesión Técnica II de la COP7, relativa a los instrumentos de planificación nacional. En ella se elaborarán recomendaciones dirigidas directamente a los gobiernos, que serán pertinentes también para los centros de coordinación y contacto del CDB.

La COP7 de Ramsar adoptó Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales (Resolución VII.7).

f. Apoyo financiero y de otra clase

El párrafo dispositivo 12 de la Decisión III/21 del CDB dice lo siguiente: "Invita a las Partes Contratantes en los convenios pertinentes relacionados con la diversidad biológica a que estudien la posibilidad de obtener financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para proyectos, incluidos proyectos en los que participen varios países..." (véase Ramsar COP7 DOC. 15.4, §5; CBD COP4, IV/4).

Aspectos relacionados con el financiamiento fueron considerados por la COP7 de Ramsar en los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (Resolución VII.19), sobre la base de una revisión de las actividades relativas a los humedales por parte de los organismos de asistencia bilateral y multilateral que fue presentada durante la reunión.

§5 USO SOSTENIBLE (RACIONAL) DE RECURSOS (Artículo 10 del CDB; artículo 3 de Ramsar, Objetivo General 2 del Plan Estratégico)

a. Líneas Directrices y Centro de Recursos para el Uso Racional

La Convención de Ramsar ha adoptado Líneas Directrices y Orientaciones Adicionales sobre la aplicación de su concepto de Uso Racional a los sistemas de humedales de agua dulce y de las zonas costeras. El Día Mundial de los Humedales de 1998 la secretaría puso en funcionamiento el ‘Wise Use Resource Center’ o Centro de Recursos para el Uso Racional, que tiene por finalidad agilizar el diálogo y compartir informaciones y conocimientos técnicos en esta esfera. Este servicio está a disposición de todo el mundo y se prevé promoverlo entre los centros de coordinación y contacto del CDB para coadyuvarles en la gestión de estos tipos de hábitat.

El Centro de Recursos para el Uso Racional que mantiene Ramsar continua progresando, y con el conjunto de lineamientos y estudios de caso recopilados para la COP7 se ampliará aún más en los próximos 12 meses. Se hace necesario que haya un enlace más estrecho con el Mecanismo de Facilitación del CDB, y se espera que así ocurra.

b. Valoración económica

La publicación Valoración Económica de los Humedales - Guía para Decisores y Planificadores (Ramsar, 1997) contiene la información más reciente sobre las técnicas de valoración de humedales. A título complementario, en la COP7 de Ramsar se examinarán cuatro aspectos relacionados con esta cuestión en el marco del Tema IV, Instrumentos para evaluar y reconocer los valores de los humedales. Ramsar tiene interés en colaborar con la ‘Global Wetlands Economists Network’ para avanzar en relación con cuestiones como el reconocimiento y la valoración de las funciones y servicios de los humedales y la medición de las consecuencias sociales de la degradación de los recursos hídricos. Además, se propone que en el marco de la Sesión Técnica III de la COP7, cuyo tema es Participación de la población a todos los niveles, se examinen las medidas fiscales y otras medidas que sirven de incentivos a la conservación y el uso racional de los humedales (véase §6 infra).

Cuestiones relativas a la valoración económica y en general a las técnicas y enfoques para la evaluación están considerados en la sección relativa a la evaluación del impacto y a la reducción de los impactos adversos.

c. El enfoque por ecoistemas del CDB y las Líneas Directrices sobre Uso Racional

Ambas secretarías averiguarán si las Líneas Directrices sobre Uso Racional y los principios del Enfoque por Ecosistemas son compatibles o cómo se podrían armonizar y presentarán los resultados a las reuniones venideras de sus COP. Esto daría cabida a la aplicación conjunta de ambas convenciones.

Como se lo indicó en la sección 2b. supra, Gestión integrada de cuencas hidrográficas y zonas costeras, la COP7 de Ramsar adoptó Lineamientos para integrar la conservación y uso racional de los humedales en el manejo/gestión de las cuencas hidrográficas (Resolución VII.18).

d. Medidas correctivas - véase §4.b supra.

§6 MEDIDAS QUE SIRVEN DE INCENTIVOS (Artículo 11 del CDB; artículo 2 de Ramsar, Objetivo General 2 del Plan Estratégico)

a. Medidas que sirven de incentivos

Como se ha indicado en §5.b supra, en la COP7 la esfera de los incentivos, desincentivos, etc., se examinará en detalle en la Sesión Técnica III, cuyo tema es Participación de la población a todos los niveles.

La página Web, en preparación, del CDB sobre medidas que sirven de incentivos, se podrá vincular al Centro de Recursos para el Uso Racional a fin de facilitar un intercambio activo de informaciones.

Como ya se lo mencionó, la cuestión de los incentivos fue consierada por la COP7 de Ramsar sobre la base de una revisión sobre los progresos en esta materia. La COP adoptó la Resolución VII.15 sobre Inventivos para promover la aplicación del principio de uso racional, mediante la cual busca una mayor colaboración y una asociación con el CDB es esta importante área de trabajo común. Los esfuerzos para generar enfoques convergentes en lo relativo a incentivos (y a evaluación del impacto, infra) han sido favorecidos en gran medida por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), y la Resolución de la COP7 insta a continuar la colaboración con la Unión y con otros organismos apropiados en esta materia.

§7 INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN (Artículo 12 del CDB, párrafo 3 del artículo 4 y párrafo 5 del artículo 4 de Ramsar, Objetivos Generales 2, 4 y 7 del Plan Estratégico)

a. Investigación

El fomento de la investigación y la transferencia de los conocimientos adquiridos es una prioridad para ambas Convenciones. Los mecanismos de facilitación respectivos mantenidos por las Convenciones son dispositivos de difusión de información (véase §1.a infra), pero deberían convertirse también en instrumentos para promover la investigación sobre el enfoque de gestión de ecosistemas de agua dulce y de zonas costeras basado en los ecosistemas. El Centro Ramsar de Recursos para el Uso Racional (véase §5.a supra) ha sido concebido como medio para agilizar el examen de los asuntos contemporáneos concernientes a la gestión y encauzar los esfuerzos de la comunidad investigadora hacia las cuestiones prioritarias.

Ver la sección 5.a supra, y 8.a y 11.a infra.

b. Capacitación y creación de capacidad

En 1998 la Oficina de Ramsar compilará un catálogo de oportunidades de capacitación para administradores de humedales. Este mecanismo para facilitar información sobre capacitación se integrará en el Centro de Recursos para el Uso Racional de la Oficina (véase §5.a supra).

Se propone que ambas Convenciones cooperen entre sí para tratar de movilizar el apoyo de donantes, especialmente del Mecanismo Financiero, a fin de incrementar el nivel y la intensidad de la capacitación y la creación de capacidad, de forma que representantes de países en desarrollo y con economía en transición puedan participar en programas de capacitación. Además, se propone fomentar la capacitación en los países mediante esta iniciativa.

Hasta ahora no ha habido discusiones entre las dos Convenciones para promover actividades conjuntas en el campo de la capacitación. Ello se hará en un futuro cercano.

§8 EDUCACIÓN Y CONCIENCIA PÚBLICA (Artículo 13 del CDB, Objetivo General 3 del Plan Estratégico de Ramsar)

a. Educación y conciencia pública

En el Plan de Comunicaciones y Conciencia Pública (1998-99) de Ramsar se describen unos 30 grupos destinatarios diferentes para sus actividades en esta esfera. En 1998 se elaborará una Estrategia de Comunicaciones para la Convención que ofrecerá un marco para estas actividades en el período 1999-2002. El Plan Estratégico de Ramsar preconiza la colaboración con varias organizaciones que promueven enfoques de educación ambiental, incluida la Red Mundial de Educación sobre el Medio Ambiente Fluvial (GREEN). En la actualidad la Oficina está promoviendo asimismo contactos directos con el sistema de educación institucional por conducto de sus diversas redes de maestros a fin de promover y difundir modelos de elaboración de programas de estudio.

La COP7 de Ramsar adoptó el Programa de Promoción de la Convención (Resolución VII.9), un programa detallado e integral con acciones destinadas a promover la comunicación, la educación y la concienciación del público en lo relativo a los humedales, como elementos centrales para la implementación de la Convención de Ramsar. Dado que este es un tema que el CBD considerará en años venideros, es posible que desee considerar al Programa de Promoción de Ramsar como un modelo para el desarrollo de sus propios programas de acción en este campo, aunque muy estrechamente relacionados. La Resolución que adoptó el Programa de Promoción es un complemento natural de la Resolución VII.8 sobre Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales y de la Resolución VII.15 sobre Inventivos para promover la aplicación del principio de uso racional. Juntas, estas resoluciones constituyen una propuesta para promover una mayor participación de la comunidad en el manejo de los recursos naturales.

§9 EVALUACIÓN DEL IMPACTO Y REDUCCIÓN AL MÍNIMO DEL IMPACTO ADVERSO (Artículo 14 del CDB; artículo 2 de Ramsar, Objetivo General 2 del Plan Estratégico)

a. Evaluación del impacto ambiental

Una de las ONG asociadas a Ramsar, BirdLife International, está colaborando con el GECT y la Oficina en la elaboración de líneas directrices sobre impacto ambiental respecto de los humedales. Se propone que éstas sean presentadas en la COP7 en el marco de la Sesión Técnica II - Planificación nacional para la conservación y uso racional de los humedales, y que luego se integren en el Centro de Recursos para el Uso Racional (véase §5a. supra).

Las cuestiones referidas a evaluación del impacto fueron consideradas por la COP7 de Ramsar sobre la base de la presentación de una revisión de los desarrollos que han ocurrido en este campo. La COP adoptó la Resolución VII.16 sobre La Convención de Ramsar y la evaluación del impacto, y con ella se busca una mayor colaboración y una asociación con el CBD en esta importante área del trabajo común. Los esfuerzos para generar enfoques convergentes en lo relativo a incentivos han sido favorecidos en gran medida por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), y la Resolución de la COP7 insta a continuar la colaboración con la Unión y con otros organismos apropiados en esta materia.

b. Reducción de productos químicos tóxicos

En la 6a. Reunión de la COP de Ramsar se prestó especial atención a los efectos de los productos químicos tóxicos en los sistemas de humedales y se instó a los Estados miembros a realizar actividades apropiadas en respuesta a ellos. En el período transcurrido desde entonces esta cuestión no ha cobrado la importancia que debiera, especialmente si se tiene en cuenta la gravedad del problema. Con apoyo del WWF, Ramsar propone elaborar un programa de acción y que su financiación sea estudiada a través de los canales apropiados, como el Programa de Investigación Focalizada del Mecanismo Financiero.

Cuestiones relativas al impacto de los productos químicos tóxicos fueron consideradas en dos resoluciones de la COP7: Resolución VII.10 sobre Marco para evaluar los riesgos que afectan a los humedales (ver la sección 3.b supra) y Resolución VII.25 sobre Evaluación de la calidad ambiental en los humedales.

§10 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN (Artículo 17 del CDB; párrafo 3 del artículo 4 de Ramsar, Objetivo General 3 del Plan Estratégico)

a. Centro de Recursos para el Uso Racional

Como se ha indicado en §5.a supra, el Día Mundial de los Humedales de 1998 la secretaría de Ramsar puso en funcionamiento el Centro de Recursos para el Uso Racional, que tiene por finalidad agilizar el diálogo y el uso compartido de la información y los conocimientos técnicos en esta esfera. Este servicio está a disposición de todo el mundo y se prevé promoverlo entre los centros de coordinación y contacto del CDB para coadyuvarles en la gestión de estos tipos de hábitat. El Centro se encuentra en la página principal de Ramsar en la World Wide Web y contiene una base de datos sobre expertos, una biblioteca de recursos, un espacio de diálogo sobre "temas candentes" e información pormenorizada sobre oportunidades de capacitación en todo el mundo.

Ver la sección 5.a surpra, y la sección 11.a infra.

b. Véase asimismo §11 infra.

§11 COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA (Artículo 18 del CDB; párrafo 3 del artículo 4 de Ramsar, Objetivos Generales 3 y 8 del Plan Estratégico)

a. Mecanismos de facilitación

Ambas Convenciones mantienen páginas en la World Wide Web que sirven de "mecanismos de facilitación" o puntos de acceso a redes de redes. Existe un "enlace activo" entre estas páginas para facilitar el acceso a la información contenida en una y otra y se propone dotarlas de "páginas gemelas" para demostrar los enfoques de colaboración que ambas Convenciones están adoptando con respecto a los ecosistemas de agua dulce y de zonas costeras.

Luego de la finalización del proyecto del Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (CMMC) titulado "Feasibility study for a hormonised information management infrastructure for the biodiversity-related treaties", las secretarías de las cinco convenciones que participaron en esta iniciativa han establecido puntos de entrada comunes a sus respectivos sitios en la World Wide Web. La Resolución VII.4 de la COP7 de Ramsar sobre Asociaciones y cooperación con otras convenciones, inclusive infraestructura armonizada de gestión de información apoya la continuidad en la implementación de las recomendaciones del informe del CMMC.

b. Colaboración entre órganos técnicos

Ambas Convenciones cuentan con grupos asesores de expertos, el SBSTTA en el caso del CDB, y el Grupo de Examen Científico y Técnico en el de la Convención de Ramsar. Aunque su composición y sus métodos de trabajo son distintos, no cabe duda de que será útil mantener un diálogo continuo y una corriente de información entre estos órganos de expertos. Se propone continuar la práctica vigente de invitar a los presidentes de cada uno de estos órganos a asistir a las reuniones del otro. En años anteriores se han cursado también invitaciones a funcionarios de las secretarías y se propone asimismo continuar esta práctica.

La COP7 de Ramsar aprobó la Resolución VII.2 sobre Composición y modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), en la que se incluye el reconocimiento de que es deseable que los presidentes de los organismos equivalentes de otras Convenciones, incluyendo el SBSTTA del CBD, participen como observadores en las reuniones del GECT. En pocos días más se hará llegar una invitación al Presidente del SBSTTA para que participe en el próxima reunión del GECT que en principio tendrá lugar entre el 22 y el 24 de setiembre de 1999.

c. Uso compartido de redes y listas de expertos

La Convención de Ramsar puso en funcionamiento su Base de Datos de Expertos en Humedales el Día Mundial de los Humedales (2 de febrero) de 1998. La Secretaría del CDB también está desarrollando su propia lista de expertos. Se propone que ambas Convenciones colaboren entre sí para complementar los esfuerzos realizados por el CDB para elaborar una lista de expertos especializados en ecosistemas de agua dulce y de zonas costeras.

Además, la Convención sobre los Humedales está asociada oficialmente a cuatro organizaciones no gubernamentales, a saber, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Wetlands International, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y BirdLife International. La Convención de Ramsar celebra reuniones periódicas de planificación con estos asociados y en la actualidad se están ejecutando varios proyectos conjuntos. Se propone que en el futuro se invite a la Secretaría del CDB a hacerse representar en estas reuniones de planificación.

No ha habido ninguna discusión sobre la cuestión de crear vínculos entre los respectivos registros de expertos de las dos Convenciones. Esto se hará en un futuro cercano.

d. Colaboración con toda la comunidad que se ocupa de los recursos hídricos

Ramsar está participando activamente en el Consejo Mundial del Agua y la Alianza Mundial para el Agua, que procuran fomentar la gestión integrada de los recursos hídricos. La Oficina de Ramsar ha establecido un "kiosko" propio en la página que la Alianza mantiene en la World Wide Web, el denominado "Water Shopping Mall". La Secretaría del CDB participa en el trabajo del Subcomité sobre Recusos Hídricos del CAC, el que se ocupa de la coordinación de las actividades del sistema de la ONU en el cmapo de los recursos híricos.La Oficina de Ramsar ha participado también en la Conferencia sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible celebrada en París en marzo de 1998 y ambas secretarías colaboraron durante la reunión del Grupo de Trabajo Ad-Hoc Intrersesiones de la CDS sobre Enfoques Estratégicos para la Gestión del Agua Dulce (Nueva York, 23 al 27 de febrero de 1998), y tienen la intención de hacer lo mimso durante el sexto período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, en Nueva York en abril de 1998. La Oficina de Ramsar está preconizando y alentando activamente en estos foros de alto nivel la adopción de un enfoque de ecosistemas respecto de la gestión de las cuencas hidrográficas.

La Convención de Ramsar cuenta ahora con una amplia "caja de herramientas" para promover el enfoque por ecosistemas en la manejo de los humedales para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, y tiene la intención de promover este enfoque en todos los sectores donde sea apropiado, y especialmente en el sector agua. Se espera que estos esfuerzos sean apoyados por las Partes en el CDB y por SBSTTA.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 26 de agosto de 1999. Dwight Peck, Ramsar.