Ramsar logoLa Convención sobre los Humedales

Tercer Plan de Trabajo Conjunto (2002-2006)

[English] [français]


leaf.gif (1974 bytes)

Ramsar logo

Tercer Plan de Trabajo Conjunto (2002-2006) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)

NOTA: El texto de los tres primeros párrafos de este documento se ha actualizado para reflejar la situación actual. Del párrafo 4 en adelante el texto es idéntico al presentado a la COP6 del CDB en Abril de 2002 y aprobado oficialmente en la Decisión VI/20. Aprobado por Ramsar COP8 en la Resolución VIII.5.

I. INTRODUCCIÓN

1. Los dos primeros planes de trabajo conjunto del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) abarcaron los períodos bienales 1998-1999 y 2000-2001. La Conferencia de las Partes en el CDB encomió el Plan de Trabajo Conjunto CDB-Ramsar correspondiente al período 2000-2001 (Decisión VI/20) en mayo de 2000 como ejemplo útil con vistas a la cooperación futura entre el CDB y otras convenciones.

2. En su 6a. reunión (marzo de 2001) el Organismo de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) del CDB pidió al Secretario Ejecutivo del CDB que preparase un informe sobre el segundo Plan de Trabajo Conjunto que comprendiese un proyecto de tercer Plan de Trabajo Conjunto y recomendaciones sobre actividades conjuntas futuras, para que lo examinara la Conferencia de las Partes en el CDB en su sexta reunión. En su 26a. Reunión (diciembre de 2001), el Comité Permanente de Ramsar tomó nota de la preparación del informe sobre el segundo Plan de Trabajo Conjunto y de los elementos propuestos para el tercer Plan de Trabajo Conjunto.

3. La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB prepararon un proyecto de tercer Plan de Trabajo Conjunto 2002-2006, que se transmitió a la COP6 del CDB en Abril de 2002 y fue acogido con beneplácito y apoyado por ella en su Decisión VI/20. Un informe sobre la marcha de los progresos del segundo Plan de Trabajo Conjunto CDB-Ramsar (2000-2001) se transmitió también a la COP6 del CDB en un documento informativo, que figura en el documento Ramsar COP8 DOC 18. En la Reunión del Subgrupo del Comité Permanente sobre la COP8 (mayo de 2002) se aprobó un proyecto de resolución de la COP8 sobre asociaciones de colaboración y sinergias con acuerdos multilaterales y otras instituciones (Ramsar COP8 - DR 5), en el que se invita a las Partes Contratantes a acoger complacidas y aprobar este tercer Plan de Trabajo Conjunto 2002-2006.

4. Las secretarías de las convenciones han reconocido que los períodos de dos años civiles de los planes de trabajo conjunto primero y segundo han entorpecido la colaboración plena y efectiva. Esto se debe a que los calendarios de trabajo de las reuniones de la Conferencia de las Partes en las convenciones y de sus organismos subsidiarios - el Organismo de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico del CDB y el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de Ramsar - son distintos, en particular porque el ciclo de trabajo del CDB es bienal, en tanto que el de Ramsar es trienal, y también porque estos programas de trabajo no se ejecutan sobre la base del año civil. Para encarar esta cuestión, el tercer Plan de Trabajo Conjunto CDB-Ramsar abarcará pues un período cuatrienal, que empezará en 2002 y acabará en 2006.

5. Con todo, en este período en las reuniones de la Conferencia de las Partes en ambas convenciones se van a tomar importantes decisiones que incidirán en la realización de la labor relacionada con asuntos de interés común. Este tercer Plan de Trabajo Conjunto será pues objeto de exámenes y enmiendas periódicas para incorporar plenamente toda decisión de esta clase en las actividades conjuntas. También será necesario revisar el Plan e introducirle las enmiendas del caso teniendo en cuenta cualesquiera decisiones referentes a la gobernanza internacional del medio ambiente (GIMA) y a otras áreas de interés directo para las convenciones adoptadas por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, agosto/septiembre de 2002).

"Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros" (Artículo 1.1 de la Convención de Ramsar). Los humedales pueden comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentran dentro del humedal (Artículo 2.1 de la Convención de Ramsar) (http://www.ramsar.org/key_ris_types.htm)

6. Tras la ejecución del segundo Plan de Trabajo Conjunto (PTC), 2000-2001, este tercer Plan relaciona las actividades conjuntas con las áreas temáticas e interdisciplinarias abordadas por ambas convenciones. Dado que la Convención de Ramsar emplea una definición amplia de 'humedal' , reconoce los tipos de humedales comprendidos en cada una de las áreas temáticas de ecosistemas del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Las Partes Contratantes en Ramsar y el GECT están impulsando pues actividades relacionadas con todas estas áreas temáticas.

7. Los elementos nuevos de este PTC comprenden actividades que se prevé llevar a cabo mediante iniciativas conjuntas de ambas convenciones, en particular la Iniciativa Ramsar-CDB sobre las Cuencas Fluviales (ICF), y de cooperación con otras convenciones y organizaciones. El Plan pone también más énfasis en la ejecución y colaboración en el plano nacional.

8. Como los anteriores, este PTC no añade elementos nuevos al programa de trabajo de ninguna de las dos convenciones. Antes bien, determina las cuestiones y áreas de actividad donde hay intereses comunes y enuncia métodos de cooperación concebidos para crear enfoques más efectivos y coherentes de colaboración.

II. MECANISMOS DE EJECUCIÓN

9. El PTC se ejecutará sobre todo en el marco de los vínculos institucionales entre ambas convenciones, establecidos con arreglo al Memorándum de Cooperación de 1996 entre la Oficina de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 1971) y la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Nairobi, 1992).

10. Ambas secretarías, en el desempeño de su función de coordinar la ejecución del PTC, se valdrán de los medios y arbitrios siguientes para llevar a cabo las actividades propuestas en el tercer PTC:

a) celebración de consultas e intercambio de información entre los presidentes de los organismos subsidiarios de ambas convenciones al planificar sus programas de trabajo, y participación de los presidentes en los organismos subsidiarios de la otra convención;

b) establecimiento de consultas y una cooperación regular entre ambas secretarías y elaboración conjunta de iniciativas y proyectos;

c) participación de representantes de las secretarías y los organismos subsidiarios en reuniones de expertos y grupos de trabajo;

d) acceso a las listas de expertos de cada convención y a las redes de expertos de las Organizaciones Asociadas a Ramsar (BirdLife International, UICN, WWF y Wetlands International) y a otras organizaciones científicas y técnicas con las que las convenciones cooperan en la búsqueda de expertos para que contribuyan a la ejecución del PTC;

e) puesta de los informes y otros materiales preparados por los organismos subsidiarios a disposición de sus reuniones y para la labor de enlace de expertos y grupos de trabajo;

f) fomento de la distribución de información y estudios monogoráficos a las Partes Contratantes y otros por conducto del Mecanismo de Facilitación del CDB y del sitio Web de Ramsar; y

g) estímulo de la comunicación y colaboración en el plano nacional entre los centros de coordinación del CDB y las autoridades Administrativas de Ramsar, y, cuando sea procedente, con los homólogos de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA).

11. En el marco del aumento de la cooperación con arreglo a este PTC, por vez primera las dos secretarías:

a) elaborarán conjuntamente directrices técnicas sobre evaluación rápida de la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales para que sean examinadas con vistas a su aprobación por ambas convenciones (véase la actividad 2.4 en el acápite referente a los ecosistemas de aguas continentales);

b) organizarán conjuntamente reuniones de grupos de enlace encargados de examinar y perfeccionar el programa de trabajo sobre la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales (véase la actividad 2.5 en el acápite relativo a los ecosistemas de aguas continentales); y

c) procurarán velar, cuando proceda, por que se aprovechen las orientaciones y herramientas técnicas de la otra convención para ejecutar sus programas de trabajo y atender a las necesidades de sus Partes Contratantes, en particular suministrando orientaciones armonizadas (véanse las actividades relacionadas con la evaluación del impacto ambiental y las especies exóticas invasoras, así como las actividades 2.6 y 2.7 en el acápite referente a los ecosistemas de aguas continentales).

12. La ejecución de la mayor parte de las acciones de este PTC recaerá en la Secretaría del CDB y de la Oficina de Ramsar, los organismos subsidiarios científicos y técnicos de las convenciones, así como en las Partes en ellas. Además, se invita a otros AMUMA y organizaciones internacionales, como Wetlands International, la UICN-Unión Mundial para la Naturaleza y la Organización para la Agricultura y la Alimentación, a contribuir a la ejecución del PTC.

III. CALENDARIOS, EXAMEN E INFORMES

13. El calendario provisional de las reuniones de la Conferencia de las Partes y de los organismos subsidiarios del CDB y Ramsar en el período de este tercer PTC es el siguiente:

. 2002 2003 2004 2005 2006
CDB COP6 (abril)
OSACTT 8
OSACTT9 COP7 OSACTT10
OSACTT11
COP8
Ramsar COP8 (nov) GECT11 (mayo) GECT grupos de trabajo GECT12
COP9
GECT13

14. El programa de trabajo del GECT de Ramsar para el trienio 2003-2005 se elaborará teniendo en cuenta las decisiones de la COP8 de Ramsar (noviembre de 2002) y se ejecutará en el período comprendido entre mayo de 2003 y principios de 2005. Los programas de trabajo para las reuniones 8a. y 9a. del OSACTT serán aprobados por la COP6 del CDB en abril de 2002 con vistas a su ejecución en el período 2002-2003. Los programas de trabajo de las reuniones 9a. y 10a. del OSACTT serán aprobados por la COP7 del CDB en 2004.

15. El tercer PTC incorpora los resultados previstos de la COP6 del CDB (abril de 2002) y de la COP8 de Ramsar (noviembre de 2002), comprendidas las actividades de ejecución propuestas en el proyecto de Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar.

16. La Secretaría del CDB y la Oficina de Ramsar llevarán a cabo un examen anual del PTC y le introducirán enmiendas, cuando sea necesario, para acometer plenamente las actividades conjuntas derivadas de las decisiones de la COP6 y la COP7 del CDB, así como de la COP8 y la COP9 de Ramsar.

17. El primer examen se hará en diciembre de 2002 y deberá tomar particularmente en consideración los cambios en el modus operandi del GECT de Ramsar, que se examinarán en la COP8 de la Convención. En el examen se abordarán también cualesquiera cuestiones derivadas de las decisiones sobre gobernanza internacional del medio ambiente y otros asuntos de interés directo para las convenciones que apruebe la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de agosto/septiembre de 2002 (véase el párrafo 4 de este documento).

18. El Secretario Ejecutivo presentará un informe provisional sobre la ejecución del tercer PTC y una versión revisada del mismo a la COP7, que examinará el tercer PTC teniendo en cuenta los nuevos elementos derivados de la labor de la COP8 de Ramsar (noviembre de 2002), así como de las reuniones 8a. y 9a. del OSACTT (finales de 2002 y 2003).

19. Se presentarán informes provisionales al Comité Permanente de Ramsar en febrero y diciembre de 2003 y en noviembre de 2004, y a la COP9 de Ramsar (2005). Un informe final sobre el tercer PTC y un proyecto de cuarto PTC serán presentados a la COP8 del CDB y al Comité Permanente de Ramsar en 2006.

IV. ACTIVIDADES

A. INICIATIVAS CONJUNTAS

1a. actividad - Iniciativa Ramsar/CBD sobre las Cuencas Fluviales (ICF)

20. La etapa preparatoria y de establecimiento de esta iniciativa, la primera importante iniciativa conjunta de ambas convenciones, finalizó en 2001. La ICF ha sido concebida para coadyuvar a las Partes en la aplicación de la Decisión IV/4 del CDB, relativa al programa de trabajo sobre la diversidad biológica de las aguas continentales, y la Resolución VII.8 de Ramsar, sobre Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas. La iniciativa promueve y respalda la gestión integrada de los humedales, la diversidad biológica y las cuencas hidrográficas en todo el mudo y se impulsa mediante asociaciones de colaboración intersectoriales en los planos local, nacional e internacional. Se está estableciendo un Comité Directivo integrado por organizaciones que se interesan por el manejo de los humedales, la diversidad biológica, los recursos hídricos y las cuencas hidrográficas para que dirija su ejecución plena.

21. La ICF se ha puesto a punto con aportaciones de las organizaciones representadas en el Comité Directivo e identificando sus necesidades en calidad usuarios, así como de las Partes en el CDB y en Ramsar mediante un examen de las contribuciones y necesidades de los usuarios, que puso de manifiesto un fuerte respaldo de las Partes al desarrollo de la Iniciativa. Las actividades y el desarrollo de la Iniciativa las dirige un Grupo de Gestión integrado inicialmente por el CDB y la Oficina de Ramsar, con el respaldo de la secretaría de la Iniciativa sobre las Cuencas Fluviales, ofrecida por el Global Environmental Center (GEC) de Kuala Lumpur (Malasia). El documento informativo UNEP/CBD/COP/6/INF/13 contiene un informe pormenorizado sobre la ICF.

22. La etapa operacional de la ICF (2001-2003) se inició en septiembre de 2001 con las siguientes actividades:

a) establecimiento de un grupo de debate sobre la red de la ICF en Internet (en el que intervienen actualmente 250 personas de 80 países);
b) establecimiento de un portal de Internet para facilitar el intercambio de información entre países y un inventario inicial de experiencias y estudios monoggráficos sobre prácticas recomendadas;
c) conversaciones con una serie de países sobre las actividades iniciales de concienciación e intercambio en los planos nacional o de cuencas;
d) recopilación y distribución de manuales y directrices; y
e) establecimiento de un taller en línea sobre el "Virtual Water Forum" (Foro virtual sobre el agua) como contribución a los preparativos para la tercera reunión del Foro Mundial sobre el Agua (Japón, 2003).

23. Se prevé que la Iniciativa sea plenamente operativa a contar de mediados de2002, con sujeción a la financiación. En el período de este PCT pondrá a punto y mantendrá, siempre que se atienda a todas sus necesidades de financiación, una importante serie de herramientas, análisis y mecanismos de intercambio de información que facilitarán a las Partes la tarea de poner en práctica sobre el terreno una gestión sostenible de los recursos hídricos y las cuencas para los ecosistemas de humedales.

Acciones previstas:

1.1 Ambas secretarías continuarán supervisando y dirigiendo el desarrollo y la ejecución de la ICF por conducto del Grupo de Gestión, con aportaciones de las organizaciones asociadas cuando proceda.

1.2 Las secretarías velarán por que los análisis de humedales, la diversidad biológica, cuencas hidrográficas y tierras áridas, y otros análisis pertinentes de la situación y las tendencias de la diversidad biológica de las cuencas hidrográficas y los humedales efectuados en el marco de la ICF se pongan íntegramente a disposición de los organismos subsidiarios para aprovechamiento en su labor, así como de otras convenciones y acuerdos, en particular la CLD y la CMNUCC.

1.3 Las secretarías velarán por que la ICF evolucione de forma que tenga plenamente en cuenta y facilite el examen y la elaboración del programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica de las aguas continentales que el OSACTT examinará en su 8a. reunión.

1.4 La secretaría de la ICF continuará promoviendo y alentando la participación plena de las Partes en el CDB y Ramsar en la Iniciativa, tanto en el aprovechamiento de las herramientas como de la información disponible por conducto de los mecanismos de la Iniciativa para facilitar la aplicación de las convenciones y compartir sus experiencias y estudios de monográficos.

1.5 Los estudios monoggráficos de la Iniciativa sobre cuencas hidrográficas, de captación y fluviales servirán para recopilar experiencias y prácticas recomendadas y darlas a conocer por conducto de su portal de Internet (véase el párrafo 8(c), anexo I, parte A 2 de la decisión IV/4 del CDB).

B. ÁREAS TEMÁTICAS

24. Dado el carácter amplio de la definición de "humedal" de Ramsar, que abarca los ecosistemas de aguas continentales, los ecosistemas marinos y costeros de seis metros de profundidad en marea baja y los humedales artificiales, y que su sistema de clasificación de los tipos de humedales comprende todas las aguas continentales, los principales componentes de los ecosistemas marinos y costeros, así como los humedales arbolados, los humedales de montaña, los humedales donde se practica la agricultura y los humedales de las tierras áridas, la labor de las Partes en Ramsar y del GECT abarca las actividades realizadas en todas las áreas temáticas en que se han aprobado o se prevé aprobar programas de trabajo con arreglo al CBD. Las actividades 2 a 7 infra guardan relación con cuestiones que se plantean en áreas temáticas que no tienen carácter intersectorial. Las actividades 8 a 19 se refieren a temas intersectoriales.

2a. actividad - Ecosistemas de aguas continentales

25. El programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales fue aprobado por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión y figura en el anexo I de la decisión IV/4. En su Quinta reunión, celebrada en mayo de 2000, la Conferencia de las Partes en el CDB aprobó la decisión V/2, titulada "Informe sobre el progreso alcanzado en la aplicación de los programas de trabajo sobre la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales". Las decisiones IV/4 y V/2 contienen los siguientes elementos: cooperación con otros organismos; desarrollo de una evaluación y reseña mundial mejorada de la diversidad biológica de las aguas continentales, sus usos y los peligros que la amenazan en todo el mundo; elaboración nacional del anexo I de la Convención (en relación con los ecosistemas de aguas continentales); metodologías para evaluar la diversidad biológica (en lo tocante a los ecosistemas de aguas continentales); taxonomía; perfeccionamiento del programa de trabajo sobre la diversidad biológica de las aguas continentales e informe de la Comisión Mundial de Represas.

26. Un informe sobre el progreso alcanzado se presentó al OSACTT en su sexta reunión y se presentará otro a la COP6. En su sexta reunión el OSACTT aprobó la recomendación VI/3, relativa a la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales.

27. El GECT de Ramsar ha preparado una serie apreciable de nuevas orientaciones científicas y técnicas para examen y aprobación por la COP8 de Ramsar (noviembre de 2002) sobre asuntos relacionados con la conservación y el uso racional de los humedales que son pertinentes para las actividades de las Partes encaminadas a conservar la diversidad biológica de las aguas continentales, y que complementan las ofrecidas a las Partes en ambas convenciones en el 'juego de herramientas' de Ramsar compuesto por los Manuales sobre Uso Racional. Se trata, entre otras, de orientaciones sobre: asignación y ordenación de recursos hídricos para mantener la función de los ecosistemas; principios y lineamientos sobre restauración de humedales; un marco para el inventario de humedales; un marco para la evaluación de los ecosistemas de humedales; lineamientos para la acción mundial sobre las turberas; y nuevos lineamientos para la planificación del manejo.

Acciones previstas:

2.1 Ambas secretarías, así como el GECT y el OSACTT continuarán colaborando para llevar a cabo la acción 1.3 del segundo plan de trabajo conjunto (párrafo 12, anexo I, decisión IV/4 del CDB), relativa al logro de una convergencia entre los planteamientos de las dos convenciones sobre criterios y clasificación de los ecosistemas de aguas continentales, teniendo en cuenta el documento sobre este asunto preparado para la 8a. reunión del OSACTT del CDB y los resultados de la COP8 de Ramsar sobre este particular.

2.2 La Oficina de Ramsar facilitará a las Partes en el CDB y al OSACTT el Marco para el Inventario de Humedales de Ramsar aprobado por la COP8, que comprende orientaciones sobre los sistemas de clasificación de humedales y su aplicación.

2.3 La Oficina de Ramsar facilitará a las Partes en el CDB y al OSACTT los principios y lineamientos de Ramsar para la restauración de humedales aprobados por la COP8, que comprenden orientaciones para identificar humedales restaurables. Puede que el OSACTT desee examinar la utilidad de estos lineamientos de Ramsar en relación con el fomento de la restauración de ecosistemas de aguas continentales (párrafo 9(b) (ii), decisión IV/4 del CDB) y formular recomendaciones apropiadas a la COP7 del CDB.

2.4 La Secretaría del CBD y la Oficina de Ramsar, en colaboración con sus organizaciones asociadas, seguirán colaborando en la elaboración de directrices regionales para la evaluación rápida de la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales (prestando especial atención a los pequeños Estados insulares) (párrafos 6, 7 y 8 (b), anexo I, decisión IV/4 del CDB).

2.5 La Secretaría del CDB colaborará con la Oficina de Ramsar y Wetlands International en 2002 en la organización de un Grupo de Enlace que se reunirá para elaborar y perfeccionar el programa de trabajo sobre la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales (párrafos 23 y 24 del documento UNEP/CBD/COP/6/11) y en la preparación de documentos de antecedentes que contengan una sinopsis del estado y las tendencias de la diversidad biológica de las aguas continentales, que se facilitarán también a las Partes en el CDB y Ramsar.

2.6 Puede que en su 8a. reunión el OSACTT desee examinar la utilidad de los lineamientos de Ramsar para la asignación y gestión de recursos hídricos para el mantenimiento de funciones ecológicas (y el documento técnico de antecedentes sobre este tema), que la COP8 examinará con vistas a su aprobación, en relación con la asignación y reserva de agua para el mantenimiento de ecosistemas (párrafo 9 (m) (v), decisión IV/4 del CDB), y formular recomendaciones apropiadas a la COP7 del CDB.

2.7 Puede que en su 8a. reunión el OSACTT desee examinar la utilidad de los lineamientos de Ramsar para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, que la COP8 de Ramsar examinará con vistas a su aprobación, en relación con la utilización sostenible de las aguas continentales para mantener la diversidad biológica (párrafo 9 (f) (ii), decisión IV/4 del CDB) y formular recomendaciones apropiadas a la COP7 del CDB.

2.8 Puede que en su 8a. reunión el OSACTT desee examinar la utilidad de la publicación de Ramsar titulada Valoración económica de los humedales: Guía para decisores y planficadores con vistas a elaborar técnicas de valoración de los bienes y servicios de los ecosistemas de aguas continentales (párrafo 8 (d) y párrafo 9 (f) (i), decisión IV/4 del CDB).

2.9 Puede que el GECT desee considerar la posibilidad de incorporar en su futuro programa de trabajo la elaboración de técnicas para valorar los bienes y servicios de los ecosistemas de aguas continentales.

2.10 La Oficina de Ramsar facilitará a las Partes en el CDB y al OSACTT los Lineamientos de Ramsar para la Acción Mundial sobre las Turberas aprobadas por la COP8.

La Iniciativa Mundial sobre las Turberas será pertinente también para llevar a cabo las actividades relacionadas con las turberas arboladas que se incluirían en un nuevo programa de trabajo sobre los bosques, que será examinado por la COP6 del CDB (véase la Acción 4.1)

2.11 Las dos secretarías considerarán la función de la Iniciativa Mundial sobre las Turberas, que Wetlands International y otros asociados están poniendo a punto con el propósito de coadyuvar a las Partes en la aplicación de los Lineamientos de Ramsar para la Acción Mundial sobre las Turberas y la ejecución del programa de trabajo sobre la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales y bosques . Las secretarías darán a conocer la Iniciativa y las posibilidades que ofrece a las Partes de elaborar proyectos de conservación y uso racional de las turberas, comprendida su posible función en el secuestro de carbono y la mitigación del cambio climático.

2.12 En todo examen del porvenir de los Lineamientos para el Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones se contemplará la posibilidad de asignar prioridad a los proyectos que contribuyan a ejecutar los programas de trabajo sobre la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales, particularmente en relación con las acciones de este PTC.

2.13 Ambas secretarías procurarán impulsar actividades conjuntas en relación con el Año Internacional del Agua Dulce en asociación con el Programa Hidrológico Internacional y el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO.

3a. actividad - Ecosistemas marinos y costeros

28. El programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica de los ecosistemas marinos y costeros, contenido en la decisión IV/V, fue aprobado por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión. En su quinta reunión la Conferencia de las Partes en el CDB aprobó la decisión V/3, relativa al "informe sobre el progreso alcanzado en la aplicación del programa de trabajo sobre la diversidad biológica marina y costera". Las decisiones IV/5 y V/3 contienen los siguientes elementos: ordenación integrada de las zonas marinas y costeras; recursos vivos marinos y costeros (por ej., arrecifes de coral; criterios de ordenación de los recursos vivos marinos y costeros en relación con los que aplican las comunidades indígenas y locales; análisis de las cuestiones científicas, técnicas y tecnológicas relacionadas con los recursos genéticos marinos y costeros y asesoramiento al respecto; examen de las cuestiones enumeradas en el párrafo 13 de la decisión V/3 y asignación de prioridades a ellas); zonas marinas y costeras protegidas; maricultura; genotipos y especies exóticas; y cooperación institucional.

29. Un informe sobre el progreso alcanzado se presentó al OSACTT en su sexta reunión (marzo de 2001) y se presentará otro a la COP6 del CDB. En su sexta reunión el OSACTT aprobó la recomendación VI/2, sobre la diversidad biológica marina y costera, que figura en el documento UNEP/CBD/COP/6/3.

30. La COP8 de Ramsar examinará unos lineamientos preparados por el GECT para integrar los humedales en el manejo integrado de las zonas costeras (MIZC), y lineamientos para identificar y designar arrecifes de coral y manglares como Humedales de Importancia Internacional. Además, muchas de las orientaciones nuevas que el GECT está preparando para que las examine la COP8 (véase la Actividad 2 sobre ecosistemas de aguas continentales) son pertinentes para la puesta en práctica del MIZC y la utilización sostenible de la diversidad biológica marina y costera.

Acciones previstas:

3.1 El CBD invitará a representantes del GECT y de la Oficina de Ramsar a contribuir a la labor del Grupo Especial de Técnicos Expertos sobre Áreas Protegidas Marinas y Costeras (véanse los párrafos 43 a 48 del informe contenido en el documento UNEP/CBD/COP/6/11), y a participar en su segunda reunión (Nueva Zelandia, 2002).

3.2 La Secretaría del CDB examinará los principios y directrices sobre el MIZC elaborados por el GECT para que la COP8 de Ramsar los examine en sus deliberaciones venideras sobre la elaboración de directrices para la ordenación integrada de las zonas marinas y costeras en el marco del CDB (decisión IV/5 del CDB, elemento 1 del programa).

3.3 La Secretaría del CDB invitará a la Oficina de Ramsar y al GECT a colaborar en la elaboración de métodos de evaluación rápida de la diversidad biológica marina y costera (recomendación VI/5 del OSACTT).

3.4 Ambas secretarías evaluarán cómo los lineamientos de Ramsar para designar manglares y arrecifes de coral como Humedales de Importancia Internacional, y toda otra orientación preparada por el GECT sobre tipos de humedales marinos y costeros, pueden contribuir a la aplicación del programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica marina y costera, en apoyo del elemento 2 del programa relativo a los recursos vivos marinos y costeros y concretamente del programa de trabajo sobre los arrecifes de coral (decisión IV/5 del CDB).

3.5 La Oficina de Ramsar continuará promoviendo el desarrollo y la aplicación del manejo integrado de las zonas marinas y costeras en los planos local, nacional y regional, comprendida la aplicación de sus lineamientos una vez que los apruebe la COP8 de Ramsar, incluso en el marco del Programa de Promoción de Ramsar y de su sitio Web, en apoyo del objetivo operativo 1.2 del programa de trabajo previsto en el Mandato de Yakarta del CDB.

4a. actividad - Ecosistemas forestales

31. En su Quinta reunión, celebrada en 2000, la Conferencia de las Partes en el CDB decidió considerar la posibilidad de ampliar el alcance del programa de trabajo sobre la diversidad biológica forestal (decisión IV/7) pasando de la investigación a la acción práctica. La Conferencia estableció un Grupo Técnico Especial de Expertos sobre diversidad biológica forestal encargado de suministrar, para que la examinara el OASCTT, información aprovechable a la hora de considerar la ampliación del programa de trabajo.

32. En su 7a. reunión el OSACTT recomendó que la Conferencia de las Partes aprobara en su sexta reunión un programa de trabajo ampliado sobre la diversidad biológica forestal, determinara las prioridades, los agentes, el plazo y los medios y las formas respecto de las actividades propuestas, así como indicadores de progreso complementados por metas, sobre la base de los elementos que figuran en el anexo I de la recomendación VII/6, y la labor del Secretario Ejecutivo descrita en el párrafo 2 de la decisión V/7.

33. El programa de trabajo sobre la diversidad biológica forestal aprobado por la Conferencia de las Partes en la decisión IV/7 se concentra en la investigación, la evaluación, los indicadores y el desarrollo de las tecnologías necesarias para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica forestal. En respuesta a la decisión V/4 el OSACTT amplió el programa de trabajo sobre la diversidad biológica forestal. El programa de trabajo propuesto (recomendación VII/6 del OSACTT) se compone de tres elementos generales: 1) Conservación, utilización sostenible y distribución de beneficios; 2) Entorno institucional y socioeconómico favorable; y 3) Conocimientos, evaluación y vigilancia. Cada elemento del programa consta de metas, objetivos y actividades. En particular, el programa de trabajo abarca las causas directas y subyacentes de la deforestación y la degradación de los bosques.

34. Además de la preparación por el GECT de Ramsar de lineamientos para identificar y designar manglares y turberas (comprendidas turberas boscosas), la COP8 de Ramsar considerará también la aprobación de lineamientos para la acción mundial sobre las turberas, que comprenden acciones pertinentes para los humedales boscosos y su posible función en la mitigación del cambio climático.

Acciones previstas:

4.1 La Secretaría del CDB invitará a la Oficina de Ramsar a explorar los medios y las formas en que el GECT de Ramsar puede contribuir a la aplicación del nuevo programa de trabajo sobre la diversidad biológica forestal propuesto a la COP6 del CDB, en particular respecto de las cuestiones concernientes a las turberas y los humedales boscosos (anexo de la recomendación VII/6 del OSACTT) (véanse las acciones 2.10 y 2.11).

5a. Actividad - Tierras agrícolas

35. El programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica agrícola contenido en la decisión III/11 lo aprobó la Conferencia de las Partes en su tercera reunión. En su cuarta reunión ésta aprobó la decisión IV/6, sobre la diversidad biológica agrícola; y la COP 5 aprobó la decisión V/5 sobre diversidad biológica agrícola y examen de la fase I del programa de trabajo y aprobación de un programa de trabajo para varios años.

36. Las decisiones III/11, IV/6 y V/5 contienen los elementos siguientes: evaluación; gestión adaptable; creación de capacidad; incorporación; tecnologías de restricción de usos genéticos; liberalización del comercio; iniciativa internacional sobre los polinizadores; recursos genéticos animales; y recursos genéticos internacionales.

37. Un informe sobre el progreso alcanzado se presentó al OSACTT en su sexta reunión y se presenta otro a la COP6. En su séptima reunión el OSACTT aprobó la recomendación VII/7, relativa a la diversidad biológica agrícola, que figura en el documento UNEP/CBD/COP/6/4.

38. Se prevé que la COP8 de Ramsar examine un proyecto de resolución sobre la agricultura y los humedales y que esto se refleje en los elementos de la futura labor del GECT de preparación de orientaciones sobre la agricultura sostenible y el mantenimiento de las características ecológicas de los humedales. Además, los lineamientos que la COP8 de Ramsar examinará en relación con la asignación y el manejo de recursos hídricos para mantener las funciones de ecosistemas, así como el informe técnico de antecedentes complementario, son pertinentes para la cuestión de la gestión de las extracciones de agua para fines agrícolas.

Acciones previstas:

5.1 La Oficina de Ramsar (con el respaldo de Wetlands International y la UICN) determinará los sitios donde se siguen prácticas agrícolas o que están estrechamente asociados a ellas, y transmitirá esta información a la Secretaría del CDB. La Oficina de Ramsar también procurará recopilar las directrices sobre gestión elaboradas para estos sistemas agrícolas y los transmitirá al CDB y a la CLD (actividad 3.2.1 del PTC 2000-2001).

5.2 Ambas secretarías examinarán las decisiones de la COP8 de Ramsar sobre las tierras agrícolas y los humedales, y darán cabida a acciones conjuntas, cuando proceda, a la hora de revisar este PTC.

6a. actividad - Zonas secas, mediterráneas, áridas, semiáridas, de pastizales y de sabanas

39. El programa de trabajo del CDB sobre las tierras áridas y subhúmedas lo aprobó la Conferencia de las Partes en su quinta reunión y figura en la decisión V/23.

40. El programa de trabajo se divide en dos partes: (i) evaluaciones; y (ii) medidas enfocadas en respuesta a necesidades conocidas, y comprende los elementos siguientes: evaluación de la situación y las tendencias de la diversidad biológica de las zonas secas y subhúmedas; determinación de las zonas específicas en las zonas secas y subhúmedas de valor especial para la diversidad biológica, y/o amenazadas; elaboración de indicadores de la diversidad biológica de las zonas secas y subhúmedas y de su pérdida; basar los conocimientos en los procesos ecológicos, físicos y sociales que afectan la diversidad biológica de las zonas secas y subhúmedas; determinación de los beneficios en los planos local y mundial, incluida la conservación del suelo y el agua, derivados de la diversidad biológica de las zonas secas y subhúmedas; determinación y difusión de prácticas óptimas; promoción de la gestión responsable de los recursos, a los niveles apropiados, aplicando el enfoque por ecosistemas, mediante un entorno normativo propiciatorio; y promoción de medios de vida sostenibles.

41. Se presentó un informe sobre el progreso alcanzado al OSACTT en su 7a. reunión y otro se presenta a la COP6. En su 7a. reunión el OSACTT aprobó la recomendación VII/3, sobre la diversidad biológica de las tierras áridas y subhúmedas, que figura en el documento UNEP/CBD/COP/6/4.

42. En su Memorándum de Cooperación con la CLD la Convención de Ramsar convino en colaborar con ella en varios ámbitos de interés común, incluida la determinación de humedales importantes en tierras áridas, conocimientos tradicionales y puntos de referencia e indicadores para monitoreo, y contribución a programas de acción nacionales. Se está elaborando un plan de trabajo conjunto entre Ramsar y la CLD. Los resultados y productos de las actividades conjuntas del CDB y Ramsar enumeradas más adelante se transmitirán también a la CLD.

43. La Iniciativa para los Humedales Mediterráneos (MedWet), en la que participan los 25 países de la cuenca del Mediterráneo, desarrolla sus actividades con los auspicios de la Convención de Ramsar. En 2001 se estableció una Oficina de Coordinación de MedWet, con sede en Atenas (Grecia), que está encargada de elaborar y coordinar un programa de actividades conducentes a respaldar inventarios, la capacitación y la creación de capacidad, la planificación del manejo, la determinación de sitios y la comunicación y la concienciación del público, en colaboración con centros de humedales y otros asociados en la región.

Acciones previstas:

6.1 La Secretaría del CDB invitará a la Oficina de Ramsar a colaborar para llevar a cabo la 2a. actividad del programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica de las tierras áridas y subhúmedas, relativa a la determinación de las zonas específicas en las zonas secas y subhúmedas de valor especial para la diversidad biológica, y/o amenazadas, tales como, las especies endémicas y los humedales de las zonas bajas, con referencia a los criterios que figuran en el anexo I del CDB. La Secretaría del CDB invitará también a la Oficina de Ramsar a participar en el Grupo Especial de Expertos Técnicos establecido por la COP5 del CDB.

6.2 En apoyo de la acción 6.1 supra, se prevé que, como elemento de la puesta en práctica de la Iniciativa sobre las Cuencas Fluviales (véase la actividad 1 supra), se llevarán a cabo análisis de los humedales y la diversidad biológica en relación con las cuencas hidrográficas y las tierras áridas. Estos productos se pondrán también a disposición de la CLD.

6.3 La Oficina de Ramsar y la Oficina de Coordinación de MedWet examinarán las actividades de MedWet para determinar medios de que las actividades pertinentes, que se incorporarán en el examen y revisión de este PCT, contribuyan al programa de trabajo del CDB.

7a. actividad - Ecosistemas de montañas

44. En la decisión IV/16 del CDB se indica que la diversidad ecológica de los ecosistemas de montañas será uno de los tres temas principales de la séptima reunión de la COP, que posiblemente se celebre en 2004. En la preparación de la COP7 del CDB el Secretario Ejecutivo colaborará activamente con las instituciones, organizaciones y los procesos pertinentes, particularmente en el contexto del Año Internacional de las Montañas.

45. Se está estableciendo un grupo de enlace sobre la diversidad biológica de las montañas. Este grupo estará integrado por expertos y representantes de las organizaciones competentes. El OSACTT que, según lo previsto, se reunirá a finales de 2002, examinará la diversidad biológica de los ecosistemas de montañas como tema principal y formulará recomendaciones respecto de la labor preparatoria ulterior para la COP7 del CDB. Esta labor se llevará a cabo ampliando el mandato del grupo de enlace, creando un grupo especial de expertos técnicos o por otros medios especificados por el OSACTT. La 9a. reunión del OSACTT será pues la principal reunión preparatoria para la COP7 en lo referente a esta cuestión.

46. El proceso preparatorio redundará en una síntesis de la información disponible sobre la diversidad biológica de los ecosistemas de montañas y las opciones de conservación y utilización sostenible de ella, comprendidas consideraciones como la función de la diversidad biológica en la lucha contra la pobreza, la de asegurar medios de vida sostenibles y la seguridad alimentaria.

47. En la hipótesis ideal, los resultados para la COP7 del CDB incluirían los siguientes:

a) un programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica de los ecosistemas de montañas, inclusive metas, objetivos, actividades concretas, agentes y plazos;
b) una evaluación del estado y las tendencias de la diversidad biológica de las montañas, comprendida una reseña de las causas de su evolución; y
c) determinación de las opciones de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica de las montañas, comprendidas directrices, prácticas recomendadas, herramientas y métodos de ordenación de ecosistemas de montañas, con el propósito de facilitar la aplicación del Convenio en los planos nacional, regional y mundial.

48. En reconocimiento de 2003 como Año Internacional de las Montañas, la COP8 de Ramsar examinará con vistas a su aprobación un proyecto de resolución sobre la Convención de Ramsar y los humedales de montaña, a la que se adjuntarían lineamientos para determinar y designar humedales de montaña como Humedales de Importancia Internacional.

Acciones previstas

7.1 El CDB invitará a la Oficina de Ramsar a participar en la reunión del Grupo de Enlace sobre la diversidad biológica de los ecosistemas de montañas y a contribuir a su labor.

7.2 La Oficina de Ramsar facilitará al Grupo de Enlace y a las Partes en el CDB las orientaciones sobre determinación y designación de humedales de montaña tras su aprobación por la COP8 y las incorporará en la revisión ulterior de este PTC, así como en las actividades pertinentes solicitadas por las Partes para el período 2003-2006.

7.3 La Oficina de Ramsar alentará a los centros de coordinación del CDB a contribuir al Congreso Mundial sobre Páramos (mayo de 2002) en relación con el fortalecimiento de la colaboración en la conservación de la diversidad biológica de los sistemas de turberas de montaña.

C. CUESTIONES INTERDISCIPLINARIAS

8a. actividad - Especies exóticas invasoras

49. En su quinta reunión la Conferencia de las Partes en el CDB examinó el tema de las especies que representan una amenaza para ecosistemas, hábitat o especies, denominadas también especies exóticas invasoras. En su decisión V/8, la COP aprobó principios rectores provisionales para la prevención, introducción y mitigación de impactos de especies exóticas, y dirigió una serie de solicitudes a las Partes, los gobiernos, al Secretario Ejecutivo y a los organismos competentes, en particular al Programa Mundial sobre Especies Invasoras (PMEI). En la misma decisión la COP decidió examinar en su sexta reunión opciones para la aplicación plena y efectiva del artículo 8(h), comprendidas posibilidades de: (i) elaborar más a fondo los principios rectores de la prevención de la introducción de especies exóticas invasoras y la mitigación de sus efectos; (ii) elaborar un instrumento internacional; y/o (iii) otras opciones para la labor futura sobre las especies exóticas invasoras.

50. En su 6a. reunión el OSACTT revisó los principios rectores provisionales y formuló y dirigió consejos a la COP, para que los examinara en su sexta reunión, sobre los puntos determinados en su quinta reunión. Se invita a la COP a examinar las recomendaciones del OSACTT contenidas en la decisión IV/4, sobre especies exóticas invasoras, y las propuestas hechas por el Secretario Ejecutivo en respuesta a las tareas pertinentes solicitadas por la COP5 y el OSACTT en su 6a reunión.

Nota de la Oficina de Ramsar. Después de la elaboración de este Plan de Trabajo Conjunto, el Subgrupo del Comité Permanente de Ramsar sobre la COP8 (mayo de 2002) determinó que la COP8 no debía exmainar los Principios rectores del CDB ni la "Guía de las orientaciones sobre las especies invasoras de los humedales" de Ramsar. Las acciones 8.1 y 8.2 infra se enmendarán según proceda cuando este Plan de Trabajo Conjunto se revise y actualice a finales de 2002.

51. El GECT de Ramsar examinó el proyecto de principios rectores [lineamientos] del CDB y determinó que éstos y los Lineamientos de la UICN sobre las especies invasoras son aplicables a los humedales por las Partes en Ramsar. El Comité Permanente de Ramsar ha recomendado que los principios rectores del CDB (una vez aprobados por la COP6 en abril de 2002) debieran ser examinados con vistas a su aprobación por las Partes en Ramsar en la COP8 (noviembre de 2002), con la adición de orientaciones dirigidas a los administradores de humedales sobre su aplicación en el marco del proceso de Ramsar. Además, el GECT está preparando una "Guía de las orientaciones sobre las especies invasoras de los humedales" que abarca los lineamientos de la UICN y los principios rectores [lineamientos] del CDB, así como de las herramientas y orientaciones elaboradas por el Programa Mundial sobre Especies Invasoras (PMEI), que se pondrán a disposición de las Partes en el CDB para facilitar los empeños del Convenio para encarar las cuestiones concernientes a las especies invasoras.

52. En asociación con la UICN y la Secretaría del Commonwealth, la Oficina de Ramsar ha puesto en marcha un proyecto de comunicaciones y concienciación sobre las especies exóticas invasoras africanas, que transmitirá información y recomendaciones sobre prácticas recomendables y experiencias adquiridas a los administradores de humedales.

Acciones previstas

8.1 La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB señalarán a la atención de las Partes en ambas convenciones que, una vez aprobadas por la COP6 del CDB y la COP8 de Ramsar3, se contará con orientaciones comunes para encarar las cuestiones concernientes a las especies exóticas invasoras, e instará a los coordinadores y centros de coordinación de ésta y aquélla a colaborar estrechamente entre sí en la elaboración y ejecución de las actividades nacionales sobre el particular.

8.2 La Oficina de Ramsar pondrá a disposición de las Partes en el CDB la "Guía de las orientaciones sobre las especies invasoras de los humedales" de Ramsar elaborada como documento de antecedentes para la COP83 de Ramsar, a fin de facilitar los empeños conjuntos de las convenciones para hacer frente a las cuestiones referentes a las especies invasoras.

8.3 Los productos informativos y otros materiales preparados en el marco del proyecto Ramsar/IUCN de comunicaciones y concienciación sobre las especies exóticas invasoras africanas se transmitirán a la Secretaría del CDB y se darán a conocer en el sitio Web de Ramsar para que puedan aprovecharlos las Partes en el CDB.

8.4 La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB, en colaboración con el Programa Mundial sobre las Especies Invasoras (PMEI), la UICN y el PNUMA-CMMC procurarán elaborar conjuntamente un programa de trabajo centrado en las especies acuáticas invasoras.

8.5 La Secretaría del CDB y la Oficina de Ramsar velarán por que la labor del PMEI de fomento de la evaluación de las especies exóticas invasoras de aguas continentales se tome en consideración en el examen del programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica de las aguas continentales y por que esta labor se dé a conocer, cuando proceda, a las Partes Contratantes en Ramsar.

9a. actividad - Supervisión e indicadores

53. En su decisión V/7 la COP5 del CDB pidió al Secretario Ejecutivo que emprendiera las actividades pendientes estipuladas en el programa de trabajo sobre indicadores de diversidad biológica (decisión IV/1 A).

54. Las actividades pendientes comprenden la elaboración de:

a) un conjunto de principios para diseñar programas e indicadores de vigilancia a nivel nacional; y
b) un conjunto base de preguntas estándar y una lista de indicadores disponibles potenciales, que abarquen el ecosistema, las especies y los niveles genéticos, teniendo en cuenta el enfoque por ecosistemas, que podrían utilizar las Partes a nivel nacional y en la presentación de informes nacionales para posibilitar la realización de reseñas regionales y mundiales sobre el estado y las tendencias de la diversidad biológica y, si es posible y procede, cualesquiera respuestas de las medidas normativas.

55. En su 7a. reunión el OSACTT examinó el informe preparado por el Secretario Ejecutivo y aprobó la recomendación VII/11, que se preveía someter a la consideración de la COP6 del CDB (UNEP/CBD/COP/6/4). La recomendación VII/11 del OSACTT incluye sugerencias destinadas a facilitar y orientar la realización ulterior de las actividades pendientes.

56. El GECT de Ramsar ha preparado nuevos lineamientos para el manejo de los humedales, comprendidas nuevas orientaciones sobre monitoreo y empleo de indicadores, para que los examine la COP8 de Ramsar. Se prevé que la COP8 examine, como ámbito prioritario de la labor futura del GECT, la elaboración de orientaciones adicionales sobre determinación, evaluación y monitoreo de las características ecológicas de los humedales, comprendida la determinación de indicadores.

Acciones previstas:

9.1 La Secretaría del CDB invitará a la Oficina de Ramsar y al GECT, así como al Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO, a colaborar en la aplicación de las propuestas hechas en la recomendación VII/11 del OSACTT y, en particular, a revisar el conjunto de principios para designar programas e indicadores en el plano nacional, un conjunto base de preguntas estándar y una lista de indicadores disponibles potenciales para los ecosistemas de aguas continentales, marinos y costeros señalados en el documento UNEP/CBD/SBSTTA/7/12.

9.2 La Oficina de Ramsar pondrá a disposición de las Partes en el CDB y del OSACTT información sobre su labor ulterior sobre indicadores y monitoreo y los nuevos lineamientos para el manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, que comprenden orientaciones sobre monitoreo y empleo de indicadores.

9.3 Puede que la COP8 de Ramsar desee considerar la posibilidad de pedir al GECT que colabore con el OSACTT en la elaboración de directrices para la preparación de programas de supervisión y de indicadores a nivel nacional de la diversidad biológica de los humedales (párrafo 8(e), anexo I, decisión IV/4 del CDB) a fin de velar por que las Partes en ambas convenciones cuenten con orientaciones armonizadas.

9.4 Una vez que se cuente con tales orientaciones, ambas secretarías alentarán a sus respectivos coordinadores nacionales a colaborar en la elaboración de programas nacionales de monitoreo e indicadores de la diversidad biológica de los humedales continentales, marinos y costeros.

9.5 La Secretaría del CDB facilitará a la Oficina de Ramsar los proyectos de informe mundial sobre el aprovechamiento de los recursos hídricos y los documentos de antecedentes para que los examine y formule observaciones sobre las cuestiones relacionadas con los humedales.

10a. actividad - Evaluación del impacto ambiental

57. Atendiendo a la solicitud de la COP del CDB (párrafos 4 y 5, decisión V/18), de que se siguieran elaborando directrices para la incorporación de cuestiones relacionadas con la diversidad biológica en la legislación y/o los procesos de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, el Secretario Ejecutivo, en consulta con la Sección de Diversidad Biológica y Ecología de la Asociación Internacional de Evaluación de Impacto Ambiental (AIEIA) y otras organizaciones competentes, preparó el documento UNEP/CBD/SBSTTA/7/13, que incluye una recopilación de las lecciones aprendidas a partir de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica en relación con los aspectos de la diversidad biológica. El documento contiene también un proyecto de directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica. El OSACTT examinó el proyecto de directrices y aprobó la recomendación VII/10, que figura en el informe de su 7a. reunión (UNEP/CBD/COP/6/4).

58. El GECT de Ramsar, en colaboración con la AIEIA y la UICN, determinó que, una vez aprobadas las Directrices [Lineamientos] por la COP del CDB en abril de 2002, debía recomendarse a las Partes en Ramsar que las aprobaran también en la COP8 (noviembre de 2002), con la adición de orientaciones para aplicarlas en el marco del proceso de Ramsar. Se anticipa que la COP8 podría considerar la posibilidad de pedir al GECT que prosiga con su labor, en colaboración con el CDB, la AIEIA y la UICN, sobre la evaluación del impacto y, en particular, sobre la evaluación ambiental estratégica.

Acciones previstas:

10.1 La Secretaría del CDB invitará al GECT de Ramsar a contribuir a la aplicación del párrafo 1(e) de la recomendación VII/10 del OSACTT, sobre la cuestión de desarrollar más y afinar las directrices, particularmente con miras a incorporar todas las etapas de los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el enfoque por ecosistemas.

10.2 La Secretaría del CDB invitará a la Oficina de Ramsar a contribuir a la aplicación del párrafo 1(c) de la recomendación VII/10 del OSACTT, relativa a la elaboración de un programa de trabajo sobre evaluación del impacto ambiental.

10.3 Las secretarías de ambas convenciones señalarán a la atención de las Partes en ellas las orientaciones armonizadas sobre evaluación del impacto, una vez adoptadas por la COP6 del CDB y la COP8 de Ramsar, a fin de alentar la colaboración en la aplicación nacional de procedimientos de evaluación del impacto en relación con los humedales y la diversidad biológica.

10.4 El GECT invitará a la Secretaría del CDB y al OSACTT a participar en toda labor ulterior que se le encargue en materia de evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica.

11a. actividad - Inventario y evaluación

59. Ee su 6a. reunión el OSACTT aprobó la recomendación VI/5, sobre elaboración de metodologías y determinación de estudios piloto para evaluaciones científicas. En la nota UNEP/CBD/SBSTTA/7/3 preparada por el Secretario Ejecutivo se informó sobre el progreso alcanzado en las actividades relacionadas con evaluaciones científicas. Estas actividades comprenden un procedimiento y métodos de evaluación rápida de la diversidad biológica de las aguas continentales y las zonas marinas y costeras; evaluaciones del estado y las tendencias de la diversidad biológica forestal; y evaluación de las repercusiones de las especies exóticas invasoras y de las interrelaciones del cambio climático y la diversidad biológica, así como la elaboración y mantenimiento de una lista de las evaluaciones mundiales y regionales.

60. La elaboración de métodos de evaluación rápida de la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales, marinos y costeros se aborda en las secciones I y II de este PTC en relación con las áreas temáticas de ecosistemas de aguas continentales, marinos y costeros.

61. El GECT de Ramsar ha preparado un "Marco para el inventario de humedales", que incluye orientaciones sobre establecimiento de conjuntos básicos de datos como punto de partida de la evaluación y el monitoreo, recurso a la teledetección, una fIcha de metadatos normalizada para inventario y la aplicación de clasificaciones de los humedales, que será examinado por la COP8 con vistas a aprobación. La Convención de Ramsar ha hecho del inventario la base fundamental para determinar humedales de importancia internacional a la hora de aplicar el "Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional" aprobado por la COP7 de Ramsar (Resolución VII.11). La COP8 de Ramsar examinará también un "Marco para evaluar ecosistemas de humedales" preparado por el GECT, que aportará orientaciones generales sobre la aplicación de las herramientas de Ramsar, así como orientaciones sobre inventario, evaluación, monitoreo y manejo. Se anticipa que la cuestión de colmar las lagunas de las orientaciones vigentes y armonizarlas podría convertirse en un tema principal de la labor del GECT en el trienio 2003-2005.

62. El CDB y la Convención de Ramsar figuran entre los principales beneficiarios de la Evaluación de Ecosistemas del Milenio (EM) y las secretarías de ambas convenciones, así como representantes del OSACTT y del GECT, han contribuido en el plano técnico a prepararla y desarrollarla. El Secretario General de Ramsar y el Secretario Ejecutivo del CDB, así como los presidentes del OSACTT y del GECT son miembros de la Junta de la EM. Esta colaboración continuará en el curso de la Evaluación en el período 2002-2004 para velar por que sus resultados respondan a las necesidades de ambas convenciones.

Acciones previstas:

11.1 La Oficina de Ramsar transmitirá a las Partes en el CDB y al OSACTT el "Marco para el inventario de humedales" y el "Marco para evaluar ecosistemas de humedales" a fin de facilitar la labor de impulsar y aprovechar en mayor grado los inventarios y evaluaciones.

11.2 Se invitará a la Oficina de Ramsar a participar en la ejecución del proyecto piloto sobre las interrelaciones del cambio climático y la diversidad biológica y otras evaluaciones piloto.

12a. actividad - Iniciativa Mundial sobre Taxonomía

63. La COP5 del CED instituyó el Mecanismo de Coordinación de la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía (GTI) para coadyuvar al Secretario Ejecutivo en la elaboración de un Programa de Trabajo para la Iniciativa, y convocó reuniones regionales de científicos, administradores y encargados de formular políticas para asignar prioridades a las necesidades taxonómicas y establecer mecanismos a fin de aprovechar la GTI como foro para promover la importancia de la taxonomía y las herramientas taxonómicas en la ejecución de los programas de trabajo del Convenio. La COP instó también a determinar las necesidades nacionales y regionales de taxonomía, evaluar las capacidades taxonómicas nacionales, establecer centros de referencia taxonómica regionales y nacionales, mejorar la capacidad taxonómica en los países en desarrollo y someter posibles proyectos piloto en el marco de la GTI al Secretario Ejecutivo para su examen.

64. El OSACTT examinó una nota del Secretario Ejecutivo sobre el Programa de Trabajo propuesto para la GTI (documento UNEP/CBD/SBSTTA/6/10) y dirigió una serie de recomendaciones a la COP (recomendación VI/6) para continuar desarrollando la Iniciativa, comprendida la de que hiciera suyo el Programa de Trabajo (documento UNEP/CBD/COP/6/4).

Acciones previstas:

12.1 Puede que la COP8 de Ramsar desee considerar la posibilidad de pedir al GECT que redacte una lista de prioridades para la labor taxonómica que hace falta para respaldar el inventario, la evaluación y el monitoreo de los distintos tipos de humedales, comprendidas guías regionales para los grupos de particular importancia, y de solicitar que se transmita a la Secretaría del CDB, de forma que las prioridades fijadas puedan ser tenidas en cuenta en la labor de la GTI.

12.2 La Secretaría del CDB invitará al GECT de Ramsar a participar en el Mecanismo de Coordinación de la GTI.

13a. actividad - Estrategia mundial para la conservación de las especies vegetales

65. En su séptima reunión el OSACTT recomendó que la COP6 del CDB aprobara una estrategia mundial para la conservación de las especies vegetales, que debiera incluir objetivos mundiales orientados hacia los resultados para 2010 (recomendación VII/8). Las iniciativas existentes pertinentes que intervienen en la elaboración de la estrategia mundial, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), la FAO, la UNESCO, el WWF y la UICN, se enumeran en el párrafo 14(b) de la recomendación VII/8.

66. La Estrategia mundial para la conservación de las especies vegetales va dirigida a mejorar la conservación, gestión y restauración a largo plazo de la diversidad de especies vegetales y de las comunidades vegetales y hábitat y ecosistemas conexos in situ y, en los casos en que sea necesario para complementar las medidas in situ, ex situ, preferentemente en el país de origen. La estrategia, que comprende 16 metas y servirá de instrumento para promover el enfoque de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica por ecosistemas, se concentrará en la función vital de las especies vegetales en la estructura y el funcionamiento de los sistemas ecológicos y asegurará el suministro de los bienes y servicios aportados por tales sistemas.

67. En el párrafo 2 de la recomendación VII/8, el OSACTT pidió al Secretario Ejecutivo que, con el apoyo de expertos técnicos y sobre la base del asesoramiento brindado por las Partes, perfeccionara los elementos cuantitativos de los objetivos de la estrategia proporcionando en cada caso el correspondiente fundamento lógico, científico y técnico y aclarara los términos caso de ser necesario. Además, en el párrafo 3 de la recomendación VII/8, el OSACTT pidió al Secretario Ejecutivo que preparase un análisis de las oportunidades de aplicación de la estrategia mediante los programas de trabajo temáticos e intersectoriales del Convenio, incluidos en particular, el enfoque por ecosistemas y la iniciativa taxonómica mundial, así como mediante iniciativas pertinentes de carácter internacional, regional y nacional, y de cualesquiera deficiencias de tales programas e iniciativas.

Acciones previstas:

13.1 El CDB invitará al GECT de Ramsar a que, en colaboración con la UICN, procure hallar medios de contribuir a la ejecución de la Estrategia mundial para la conservación de las especies vegetales, y a que incorpore elementos que contribuyan a detener la pérdida de diversidad biológica en su labor futura como enfoque de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de los humedales.

14a. actividad - Enfoque por ecosistemas

68. La COP6 del CDB, en su decisión V/6, relativa al enfoque por ecosistemas, invitó a las Partes, los gobiernos y a los organismos competentes a determinar estudios monográficos y poner en práctica proyectos experimentales, así como a organizar, según procediera, cursos prácticos en los planos regional, nacional y local, y consultas con el objeto de crear una mayor conciencia, intercambiar experiencias, inclusive mediante el mecanismo de facilitación, y fortalecer la capacidad regional, nacional y local en relación con el enfoque por ecosistemas.

69. Además, la Conferencia de las Partes pidió al OSACTT que en una reunión anterior a la séptima reunión de la Conferencia de las Partes examinara los principios y directrices del enfoque por ecosistemas, preparara directrices para su aplicación, tomando como base los estudios monográficos y las experiencias adquiridas, y examinara la posibilidad de incorporar el enfoque por ecosistemas a los distintos programas de trabajo del Convenio.

70. La labor sobre el enfoque por ecosistemas prosigue mediante la elaboración del concepto en los distintos programas de trabajo correspondientes a las áreas temáticas y las cuestiones interdisciplinarias del Convenio. Se están recopilando y analizando estudios monográficos sobre el enfoque por ecosistemas. Los resultados de estas actividades se someterán a la consideración del OSACTT antes de la séptima reunión de la Conferencia de las Partes.

Acciones previstas:

14.1 Puede que el GECT de Ramsar desee contribuir a la labor del OSACTT de incorporación del enfoque por ecosistemas a los programas de trabajo del CDB, particularmente en los referente a los ecosistemas de aguas continentales y la diversidad biológica de las zonas marinas y costeras.

15a. actividad- Zonas protegidas

71. El de las zonas protegidas será uno de los temas que la COP7 del CDB examinará con carácter prioritario en 2004 y las propuestas concernientes a la labor sobre esta cuestión serán examinadas por la COP6 del CDB (UNEP/CBD/COP/6/2). La labor de los órganos subsidiarios del Convenio en el período entre las reuniones sexta y séptima de la COP se concentrará en las zonas protegidas.

72. Para preparar la séptima reunión de la Conferencia de las Partes el Secretario Ejecutivo, en colaboración con otras instituciones, organizaciones y procesos, llevará a cabo estudios sobre zonas protegidas, recopilará estudios monográficos, establecerá bases de datos y organizará y prestará servicios a reuniones científicas y técnicas según proceda. El fomento de la colaboración, en particular con programas de zonas protegidas y el Vº Congreso Mundial sobre Zonas Protegidas (2003), es un aspecto vital de este proceso. Se prevé que el principal resultado del mismo sea un programa de trabajo sobre zonas protegidas y directrices sobre prácticas óptimas de establecimiento y gestión de zonas protegidas.

73. La determinación y designación de sitios para la Lista de Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) representa uno de los pilares de la aplicación de la Convención de Ramsar. La Convención ha fijado una meta a corto plazo de que los sitios Ramsar designados se eleven a 2.000 cuando se reúna la COP9 en 2005. En enero de 2002 la Lista de Ramsar incluía 1.132 sitios de todo el mundo con una superficie total de 91.364.989 hectáreas.

74. En la COP7 de Ramsar la Convención aprobó un Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11), que modernizó también los criterios para designar sitios. Los ocho criterios se dividen en dos grupos: Criterio 1, relativo a los sitios donde hay tipos de humedales representativos, raros o únicos, y Criterios 2 a 8, relativos a los sitios de importancia internacional para la conservación de la diversidad biológica (comprendidos Criterios basados en especies y comunidades ecológicas, y Criterios específicos basados en aves acuáticas y peces). El Marco estratégico y lineamientos guarda una relación directa con el CDB pues contiene orientaciones detalladas para adoptar un enfoque sistemático respecto de las futuras designaciones con arreglo a la Convención a fin de hacer efectiva la visión de "una red internacional de humedales que revistan importancia para la conservación de la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan".

75. En el Marco Estratégico para la Lista de Ramsar, las Partes han convenido en asignar prioridad a la designación de tipos de humedales subrepresentados, entre los que figuran arrecifes de coral, comunidades de pastos marinos, manglares, marismas, bajos de lodo intermareales, pastizales húmedos y turberas. El GECT ha elaborado orientaciones adicionales, que someterá a la consideración de la COP8, para coadyuvar a las Partes en la determinación y designación de turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral como sitios Ramsar. Según se prevé, en la COP8 se examinarán también orientaciones parecidas sobre los humedales de montaña.

76. Las Organizaciones Internacionales Asociadas de Ramsar y sus redes de expertos preparan periódicamente fuentes de información para facilitar la aplicación de los criterios de designación de Ramsar, comprendidas la Lista Roja de la UICN de especies amenazadas en todo el mundo (que facilita la aplicación del Criterio 2) y las Waterbird Population Estimates (Estimaciones de poblaciones de aves acuáticas del mundo) de Wetlands International (que facilita la aplicación del Criterio 6), de la que se publicará una tercera edición a finales de 2002.

77. En los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (Resolución VII.19) se indica que una de las futuras actividades conjuntas con la Convención sobre las Especies Migratorias (CEM) será la colaboración en la determinación y designación de sitios importantes para estas especies. Con arreglo al Plan de Trabajo Conjunto de Ramsar y el CEM, que se preveía ultimar a principios de 2002, ambas convenciones colaborarán entre sí para lograr la designación de redes de sitios para conservar aves migratorias y tortugas marinas. La conservación de estos componentes de la biota se presta para que las tres convenciones colaboren en este ámbito.

Acciones previstas:

15.1 La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB promoverán juntas la aplicación del Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, reconociendo que de esta manera promoverán su interés compartido en que se determinen zonas de importancia mundial para la conservación de la diversidad biológica en todas las áreas temáticas en las que se hayan aprobado o se prevea aprobar programas de trabajo en el marco del CDB.

15.2 La Oficina de Ramsar pondrá a disposición del OSACTT y de todos los centros de coordinación del CDB las orientaciones detalladas adicionales para determinar y designar turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral como sitios Ramsar, que la COP8 de Ramsar prevé examinar, y asesorará al OSACTT y al CDB sobre toda labor ulterior respecto de las cuestiones concernientes a zonas protegidas solicitada por las Partes en la COP8 del CDB.

15.3 La Secretaría del CDB invitará a la Oficina de Ramsar y al GECT a contribuir a su labor entre períodos de sesiones, inclusive en cualquier grupo de enlace o trabajo, cuando sea procedente, relativa a las zonas protegidas para preparar el examen del tema en la COP7 del CDB. (Véanse asimismo la acción 2.1, referente a la convergencia de los criterios del CDB y Ramsar respecto de la diversidad biológica de las aguas continentales, y la acción 3.1, relativa a las zonas marinas y costeras protegidas.)

15.4 La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB pasarán revista también a las posibilidades de colaborar con la CEM y sus acuerdos sobre redes de zonas protegidas para aves migratorias y tortugas marinas en el marco de sus respectivos planes de trabajo conjuntos. (Véase asimismo la acción 21.2).

15.5 La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB examinarán las posibilidades de colaborar con el Programa sobre el Hombre y la Biosfera respecto de la administración de zonas protegidas en el contexto de la ejecución del programa de trabajo conjunto Ramsar-MAB y de la cooperación en curso entre la UNESCO y la Secretaría del CDB.

16a. actividad - Utilización sostenible de la diversidad biológica

78. La COP5 del CDB, en el párrafo 5 de su decisión V/24, invitó a las Partes, los Gobiernos y las organizaciones pertinentes a que tomaran medidas adecuadas para ayudar a otras Partes a aumentar su capacidad para aplicar prácticas, programas y políticas de uso sostenible. En respuesta a esta invitación, la Secretaría organizó una serie de tres seminarios sobre la utilización sostenible de la diversidad biológica. El primero se celebró en Maputo (Mozambique) en septiembre de 2001 y se concentró en la utilización sostenible de los recursos de tierras áridas y el aprovechamiento de los animales de caza. El seminario produjo los "Principios de Maputo sobre utilización sostenible", que constan de un conjunto de axiomas y principios rectores. El segundo seminario se concentró en la diversidad biológica forestal, inclusive de los recursos forestales maderables y no maderables. El seminario perfeccionó los principios y las directrices operacionales preparados en la primera reunión. El tercer seminario se celebrará en Ecuador en febrero de 2002 y se concentrará en la pesca marina y de aguas dulces. Se prevé organizar un cuarto seminario para hacer una síntesis de los resultados de los tres seminarios regionales sobre la utilización sostenible de la diversidad biológica en el otoño de 2002.

79. El OSACTT examinó el documento UNEP/CBD/SBSTTA/7/5, sobre el progreso logrado en el desarrollo de principios prácticos, orientación operacional e instrumentos conexos para la utilización sostenible de la diversidad biológica. El OSACTT aprobó la recomendación VII/4, titulada "Progreso logrado en la elaboración de principios prácticos, orientación operacional e instrumentos conexos en materia de utilización sostenible".

80. Con los años la COP de Ramsar ha perfeccionado el concepto de "uso racional" (esto es, sostenible) consagrado en el texto de la Convención y ha aprobado orientaciones dirigidas a las Partes sobre su aplicación. El juego de herramientas de Ramsar contenido en los Manuales sobre Uso Racional ofrece orientaciones a las Partes sobre la conservación y el uso racional de los humedales y su diversidad biológica. La serie de orientaciones que la COP8 de Ramsar examinará con vistas a su aprobación hará una nueva contribución a la implantación de prácticas de uso sostenible pertinentes para las Partes en ambas convenciones.

Acciones previstas:

16.1 La Secretaría del CDB invitará a la Oficina de Ramsar y al Departamento de Pesca de la FAO a la reunión sobre la pesca marina y de aguas dulces que se celebrará en el Ecuador y a la reunión de síntesis sobre la utilización sostenible de la diversidad biológica.

16.2 La Secretaría del CDB, la Oficina de Ramsar y el Departamento de Pesca de la FAO analizarán los ámbitos en que comparten intereses en lo tocante a la aplicación de las recomendaciones de la reunión síntesis del CDB sobre utilización sostenible, particularmente en relación con la pesca marina y de aguas dulces.

16.3 La Oficina de Ramsar continuará coadyuvando a la Secretaría del CDB en la localización de estudios monográficos sobre prácticas recomendadas de demostración del uso sostenible y los pondrá a disposición de las Partes.

16.4 La Oficina de Ramsar continuará distribuyendo a los centros de coordinación del CDB y a los colaboradores del CDB en el plano nacional su juego de herramientas contenido en los Manuales sobre Uso Racional.

17a. actividad - Utilización sostenible y turismo

81. En respuesta a la decisión V/25 de la Conferencia de las Partes, la Secretaría del CDB convocó un seminario sobre diversidad biológica y turismo a fin de elaborar directrices internacionales para las actividades relacionadas con el desarrollo del turismo sostenible en ecosistemas terrestres, marinos y costeros y de montañas vulnerables. El propósito de las directrices es que sirvan de herramienta práctica para dar orientaciones técnicas a los encargados de formular políticas y tomar decisiones, así como a los administradores con responsabilidades en los ámbitos del turismo y la diversidad biológica de los gobiernos nacionales o locales, así como a los distintos interesados directos en la planificación y gestión del fomento del turismo. El proyecto de directrices abarca las actividades turísticas en todas sus formas, que debieran incorporarse en el marco del desarrollo sostenible en todas las regiones geográficas. Éstas comprenden el turismo masivo convencional, el turismo ecológico, el turismo basado en la naturaleza y la cultura, el turismo de cruceros, la recreación y el turismo deportivo. El proyecto de directrices se presentará a la COP6 del CDB para su examen y aprobación.

82. La COP8 de Ramsar considerará la posibilidad de aprobar lineamientos sobre el aprovechamiento de los aspectos culturales de los humedales con vistas a su conservación y uso sostenible, que incluirán orientaciones sobre los valores y las funciones del turismo de base cultural en los humedales.

Acciones previstas:

17.1 Puede que la COP8 de Ramsar desee examinar el proyecto de directrices para las actividades relacionadas con el desarrollo del turismo sostenible en ecosistemas y hábitat vulnerables terrestres, marinos y costeros, y de montañas de gran importancia para la diversidad biológica y las zonas protegidas, comprendidos ecosistemas ribereños y de montañas frágiles, contenido en el documento UNEP/CBD/WS-Tourism/4, y pedir que se interprete en el contexto de Ramsar con vistas a su aplicación por las Partes en Ramsar.

17.2 La Oficina de Ramsar transmitirá a las Partes en el CDB los "Principios orientadores sobre los aspectos culturales de los humedales" una vez que los haya aprobado la COP8 de Ramsar.

18a. actividad - Incentivos

83. En su Decisión V/15, la Conferencia de las Partes decidió establecer un programa de trabajo para promover el desarrollo y la aplicación de incentivos sociales, económicos y jurídicos. En este sentido, la Conferencia de las Partes pidió al Secretario ejecutivo que "colabore con organizaciones pertinentes...para desplegar esfuerzos coordinados".

84. Basándose en la labor de un Grupo de Enlace y en un seminario sobre incentivos, el OSACTT aprobó la recomendación VII/9, en la que presentó propuestas a la COP6 del CDB para diseñar y aplicar incentivos (anexo I) y formuló también recomendaciones para instar a la cooperación sobre incentivos (anexo II).

85. En las recomendaciones sobre diseño y aplicación de incentivos se proponen los pasos siguientes: determinación del problema; diseño de la medida; suministro de capacidad y creación de apoyo para facilitar la aplicación; gestión, supervisión y ejecución; y directrices para seleccionar medidas apropiadas y complementarias. En lo que concierne a las recomendaciones relativas a la cooperación futura, el OSACTT destaca, entre otras cosas, la importancia de establecer sistemas de información sobre incentivos a favor de la diversidad biológica, y recomienda también coordinar las actividades a nivel internacional, evitando así iniciativas y actividades superpuestas, y proporcionando al mismo tiempo apoyo a las Partes. Este esfuerzo de coordinación debiera basarse en el Grupo de Enlace establecido por el Secretario Ejecutivo del CDB y dar cabida, entre otros, a representantes de secretarías de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, cuando proceda.

86. En cumplimiento de la Resolución VII.15 de la COP7 de Ramsar, el GECT de Ramsar también ha examinado incentivos. La COP8 de Ramsar examinará un proyecto de resolución sobre la continuación de la labor relativa a los incentivos y la eliminación de los incentivos perjudiciales para los humedales como tema prioritario del GECT en el trienio 2003-2005, teniendo en cuenta la labor del OSACTT sobre diseño y aplicación de incentivos y sus recomendaciones para la cooperación futura.

87. El juego de herramientas sobre incentivos preparados por la UICN en apoyo de Ramsar y del CDB está disponible en la dirección siguiente de Internet: http://www.biodiversityeconomics.org/assessment/ramsar-503-01.htm.

Acciones previstas:

18.1 La Secretaría del CDB y la Oficina de Ramsar seguirán cooperando para mejorar los vínculos entre el CDB y el juego de herramientas sobre incentivos creado y mantenido por la UICN que se puede consultar por Internet, (recomendación VII/9 del OSACTT).

18.2 Puede que el GECT desee tomar las propuestas del OSACTT para diseñar y aplicar incentivos (recomendación VII/9, anexo I) como base para sus actividades futuras de determinación de los elementos relacionados con los humedales de las directrices en vigor sobre incentivos, reconociendo las lagunas importantes y estudiando posibles medios de colmarlas (proyecto de resolución 23 de la COP8 de Ramsar). Puede que el GECT desee también invitar al CDB/OSACTT y a la Secretaría del CDB a hacer aportaciones, cuando proceda.

18.3 La Oficina de Ramsar participará en el esfuerzo de coordinación de la labor futura sobre los incentivos prevista en la recomendación VII/9 del OSACTT. Es posible que esta participación guarde sobre todo relación con la labor futura del GECT respecto de los vínculos entre los incentivos y temas afines, comprendidos los mecanismos financieros, el comercio, la evaluación del impacto y la valoración, prevista en el proyecto de resolución 23 de la COP8 de Ramsar.

19a. actividad - Conocimientos tradicionales

88. En el párrafo 8 de la decisión V/16, la Conferencia de las Partes pidió al Secretario Ejecutivo que facilitara la integración de las tareas pertinentes del programa de trabajo al elaborar los futuros programas temáticos del Convenio. El Secretario Ejecutivo ha preparado un informe sobre el progreso alcanzado en la integración de las tareas pertinentes del programa de trabajo sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas en las áreas interdisciplinarias del Convenio para la segunda reunión del Grupo de Trabajo especial de composición abierta del período entre sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas, que lleva la signatura UNEP/CBD/WG8J/2/Inf/2. La finalidad de este documento es facilitar información adicional sobre la ejecución de las tareas prioritarias del programa de trabajo sobre el artículo 8(j) en las áreas interdisciplinarias abordadas con arreglo al Convenio para complementar la información suministrada en relación con las áreas temáticas en el documento UNEP/CBD/WG8J/2/2.

89. La labor sobre las cuestiones concernientes a los conocimientos y prácticas tradicionales es también pertinente para otras convenciones, que se están ocupando de ellas, como la CCD y la Convención sobre Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). La COP8 de Ramsar examinará lineamientos sobre las cuestiones culturales y los humedales que incluirán orientaciones sobre los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas. La UICN, en colaboración con la Oficina de Ramsar y el WWF, han creado un Servicio Interactivo sobre Manejo Participativo para facilitar la aplicación de la Resolución VII.8 de la COP7 de Ramsar, titulada "Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales" (véanse mayores informaciones en: http://iucn.org/themes/pmns/).

Acciones previstas:

19.1 La Oficina de Ramsar seguirá coadyuvando a la Secretaría del CDB en la elaboración de un método multiconvencional para coordinar y facilitar la colaboración respecto de la conservación y aplicación de los conocimientos tradicionales pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y la participación de las comunidades locales y los pueblos indígenas como cuestiones interdisciplinarias (Acción 7.1 del PTC 2000-2001)

19.2 La Oficina de Ramsar procurará determinar los sitios Ramsar donde las comunidades locales o pueblos indígenas emplean prácticas y métodos tradicionales y su grado de eficacia, y facilitará esta información a la Secretaría del CDB.

19.3 La Oficina de Ramsar facilitará información a la Secretaría del CDB sobre las medidas adoptadas para fomentar la participación de las comunidades locales e indígenas, en particular de las mujeres, en la ejecución del programa de trabajo de Ramsar;

19.4 La Oficina de Ramsar, asistida por Wetlands International, procurará recopilar información, que facilitará a la Secretaría del CDB, sobre las medidas de creación de capacidad que se están adoptando para facilitar la participación de las comunidades locales e indígenas y la aplicación de su acerbo de conocimientos, con su consentimiento fundamentado previo, en la gestión de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica de los humedales en los planos nacional, subnacional y local (párrafo 8, decisión V/2 y Elemento 1, Tarea 1, anexo I, decisión V/16 del CDB).

19.5 La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB promoverán el acceso de las Partes en ambas convenciones al Servicio Interactivo sobre Manejo Participativo y su aprovechamiento para respaldar la aplicación del artículo 8(j).

19.6 La Oficina de Ramsar alentará a los centros de coordinación del CDB a participar activamente en la reunión iberoamericana sobre manejo participativo de humedales que se celebrará en Guatemala en 2002 y a contribuir a la aplicación de sus recomendaciones, así como a participar en otras reuniones pertinentes.

20a. actividad - Comunicación, educación y concienciación del público

90. En la decisión V/17 la Conferencia de las Partes aprobó una serie de medidas, comprendido el establecimiento de una Iniciativa mundial sobre educación en materia de diversidad biológica y para la concienciación del público a fin de promover la educación y la concienciación del público a los efectos del Convenio, en consonancia con su artículo 13. En el período entre sesiones la Secretaría y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en colaboración con otras instituciones, convocaron tres reuniones del Grupo Consultivo de Expertos sobre educación en materia de diversidad biológica y concienciación del público creado en virtud de la decisión V/17. Los informes de las tres reuniones figuran en los documentos UNEP/CBD/GEEPA/1/1, UNEP/CBD/GEEPA/2/3 y UNEP/CBD/GEEPA/3/3 y se pueden consultar en www.biodiv.org/awareness/global-initiative.asp.

91. El Secretario Ejecutivo ha preparado un análisis a fondo de las actuaciones del grupo de expertos sobre educación, comunicación y concienciación del público, así como recomendaciones para las actividades futuras para que las examine la Conferencia de las Partes en su sexta reunión (UNEP/CBD/COP/6/13/Add.2). Las recomendaciones tratan entre otras cosas de un programa de trabajo para la Iniciativa mundial sobre educación en materia de diversidad biológica y para la concienciación del público.

92. En su Resolución VII.9 la COP7 de Ramsar aprobó el "Programa de Promoción de la Convención, 1999-2002 - Acciones para promover la comunicación, la educación y la concienciación del público en apoyo de la aplicación de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)". En la Resolución se invitó a las Partes en Ramsar a designar coordinadores gubernamentales y no-gubernamentales encargados de ejecutar el Programa de Promoción. La Oficina de Ramsar ha elaborado un plan de trabajo para la ejecución del programa y ha establecido un sitio Web de CECOP (http://ramsar.org/outreach_index.htm), donde figuran las señas de los coordinadores para la CECoP (Comunicación, Educación y Concienciación del Público) en el plano nacional. Para facilitar el intercambio de información se han establecido grupos de discusión en línea por conducto del sitio Web (español, francés e inglés) de los coordinadores de nacionales de CECoP y otros interesados en la CECoP sobre los humedales. La COP8 de Ramsar examinará la posibilidad de ampliar el Programa de Promoción.

Acciones previstas:

20.1 La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB intercambiarán información sobre la ejecución de sus respectivos planes de trabajo en materia de educación, comunicación y concienciación del público para evitar duplicar esfuerzos y fortalecer la labor de ambas convenciones en los planos nacional, regional e internacional.

20.2 La Oficina de Ramsar, Wetlands International y la Secretaría del CDB aprovecharán al máximo el minisitio Web sobre el Programa de Promoción y el sitio Web de Wetlands International de forma que el Mecanismo de Facilitación del CDB pueda acceder a toda la información disponible y estudiará otros medios de transmitir información a las Partes en el CDB.

20.3 La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB alentarán los contactos entre los coordinadores de ambas convenciones encargados de la comunicación, la educación y la concienciación del público para estimular la colaboración nacional respecto de los humedales y la diversidad biológica, incluso en relación con todo examen de las necesidades nacionales en materia de educación y concienciación del público.

20.4 La Secretaría del CDB informará a los centros de coordinación nacionales del CDB sobre el tema del Día Mundial de los Humedales, que en 2003 se relacionará con el Año Internacional del Agua Dulce, y las correspondientes actividades.

20.5 La Oficina de Ramsar y la Secretaría del CDB velarán por que las Partes en Ramsar sean plenamente conscientes de la información y las herramientas de los mecanismos de facilitación nacionales del CDB y puedan acceder a ellas por conducto de los centros nacionales de coordinación para fomentar la colaboración nacional en la aplicación conjunta de las convenciones.

20.6 La Secretaría del CDB y la Oficina de Ramsar examinarán las posibilidades de aprovechar el Mecanismo de Facilitación para reseñar la información disponible por conducto de cada convención sobre las áreas prioritarias de actividad de este PTC, así como de facilitar el acceso a ella.

21a. actividad - Pequeños Estados insulares en desarrollo

93. El CDB reconoce los peligros inmediatos que amenazan a los ecosistemas de aguas continentales y a la diversidad biológica asociada de los pequeños Estados insulares. La COP4 del CDB pidió al Secretario Ejecutivo y al OSACTT que prestaran especial atención a la cooperación temprana con los pequeños Estados insulares en desarrollo al elaborar metodologías de evaluación rápida y a los Estados afectados por desastres ecológicos (párrafos 6, 7 y 8(b), anexo I, decisión IV/4 de la COP4 del CDB).

94. La COP7 de Ramsar aprobó la Recomendación 7.2, titulada "Los pequeños Estados en desarrollo insulares, los ecosistemas de humedales insulares y la Convención de Ramsar" y el Comité Permanente ha examinado las sinergias entre Ramsar y el Programa de Acción de Barbados y determinado que sus prioridades debieran orientar la preparación de acciones concretas para incorporar al Plan Estratégico de Ramsar, 2003-2008. Con el respaldo del Gobierno de Australia, Ramsar y el Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (SPREP) han empezado a colaborar en la elaboración de un programa de actividades conjuntas, comprendida la determinación de las necesidades de los pequeños Estados insulares en desarrollo en relación con los humedales.

Acciones previstas:

21.1 La Secretaría del CDB, la Oficina de Ramsar, la UNESCO (programa de pequeños Estados insulares en desarrollo) y Conservation International contribuirán a llevar a cabo la actividad 2.4 de este plan de trabajo conjunto, sobre elaboración de directrices para la evaluación rápida de la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales (prestando especial atención a los pequeños Estados insulares).

21.2 La Oficina de Ramsar transmitirá al CDB sus planes de trabajo y acuerdos sobre prioridades para la colaboración con los pequeños Estados insulares en desarrollo en el marco del Programa de Acción de Barbados y con el SPREP.

D. COOPERACIÓN CON OTRAS CONVENCIONES Y ORGANIZACIONES

22a. actividad - CMNUCC, CLD y CEM

95. En vista de la estrecha relación de la