Ramsar logoLa Convención sobre los Humedales

PLAN DE TRABAJO CONJUNTO, 2000-2001 entre el CDB y Ramsar

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Propuesta de Plan de Trabajo Conjunto, 2000-2001
entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica
y la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)

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Preparado por la Secretaría de la Convención sobre los Humedales en consulta con el
Presidente de su Grupo de Examen Científico y Técnico, la Secretaría del Convenio
sobre la Diversidad Biológica y el Presidente de su Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico

Con miras a su examen por la 24ª reunión del Comité Permanente de la Convención
sobre los Humedales (diciembre de 1999)* y por la 5ª reunión del Órgano Subsidiario
de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico
del Convenio sobre la Diversidad Biológica (febrero de 2000)

Antecedentes:

El anterior Plan de Trabajo Conjunto, para el período de 1998-1999, fue preparado por la Oficina de la Convención sobre los Humedales, en colaboración con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en aplicación del Memorándum de Cooperación entre ambas convenciones firmado en enero de 1996. El Plan fue distribuido a los participantes en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP4) (Bratislava, República Eslovaca, mayo de 1998), con una introducción explicativa, con la signatura UNEP/CBD/COP/4/Inf.8. En su decisión IV/15, la COP4 suscribió el Plan de Trabajo Conjunto, "como marco para acrecer la colaboración entre ambas convenciones, y al[entó] a que se pusiera en práctica". Pidió además al Secretario Ejecutivo a que estudiase la posibilidad de elaborar programas de trabajo conjuntos con otras instituciones y convenciones tomándolo como modelo. El Plan de Trabajo Conjunto, comprendido el "examen de la aplicación del Memorándum de Cooperación" explicativo que formaba parte del documento presentado a la COP4 , se reproduce en la publicación Un programa para el cambio, en el que se recogen las decisiones de la COP4 y los documentos de antecedentes pertinentes.

En su 7ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (San José, Costa Rica, mayo de 1999), la Convención sobre los Humedales, mediante su resolución VII.4, "HACE SUYO el Plan de Trabajo Conjunto con el Convenio sobre la Diversidad Biológica… y encarga a la Oficina de Ramsar, según lo permitan los recursos, asignar prioridad a su ejecución en el trienio próximo". En la misma Resolución, la COP7 de Ramsar, "HACE SUYA EN PARTICULAR la propuesta referente a al colaboración y cooperación entre la Convención de Ramsar y el CDB en las esferas de los ecosistemas de aguas continentales, la biodiversidad marina y costera, la evaluación del impacto y las medidas que sirven de incentivos, y ENCARGA al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de Ramsar que, en consonancia con la Resolución VII.2, y si se dispone de fondos y recursos humanos, intercambie información, coopere y coordine actividades, cuando sea procedente, con los órganos técnicos equivalentes del CDB, la CEM, la CLD y los foros regionales pertinentes, …".

De conformidad con todo lo anterior, este Plan de Trabajo Conjunto ha sido elaborado por las Secretarías de ambas convenciones, en consulta con los presidentes actuales de sus respectivos órganos científicos y técnicos subsidiarios. Este segundo Plan de Trabajo Conjunto se centra más en los objetivos fijados y se basa más en los resultados que su predecesor; en él se exponen además las actividades propuestas de manera diferente a como se hizo en aquél, es decir, que se examinan y describen las actividades conjuntas empleando los distintos temas por ecosistemas y transdisciplinarios de que tratan ambas convenciones. Además, como nuevo elemento de este Plan, se han desplegado esfuerzos para determinar las posibilidades que cada tema ofrece de colaborar con otras convenciones y otros programas relativos al medio natural mundial, según proceda, reconociendo con ello la importancia de que haya, o se elaboren, memorandos de entendimiento o cooperación con el CDB y la Convención de Ramsar con esas otras convenciones y esos otros programas.

También es importante observar que este Plan de Trabajo Conjunto, al igual que su antecesor, no constituye un programa de trabajo nuevo y adicional de ninguna de las dos convenciones, sino que en él se ha buscado determinar y describir las cuestiones y terrenos de trabajo en que prevalecen los intereses comunes y los planteamientos de colaboración que permitirán aplicarlas mediante "instrumentos" y métodos mejores y más eficaces.

Índice

A. Áreas temáticas:

1. Los ecosistemas de aguas continentales
2. Los ecosistemas marinos y costeros
3. Otros ecosistemas que abarcan los humedales definidos en la Convención de Ramsar
3.1. Los bosques
3.2. Las tierras agrícolas
3.3. Las tierras de secano, mediterráneas, áridas, semiáridas, los pastizales y las sabanas
4.    Las montañas

B. Áreas interdisciplinarias:

4. Las especies foráneas
5. Las medidas que sirven de incentivos
6. Los indicadores empleados para estudiar la diversidad biológica, la supervisión y los sistemas de alerta temprana
7. El saber tradicional de las comunidades indígenas y locales que plasma estilos de vida tradicionales
8. Sitios importantes: su inventario y gestión
9. La evaluación del impacto y la reducción al mínimo de los impactos adversos
10. Las estrategias, las políticas y las leyes y los planes nacionales
11. Los pequeños Estados insulares en desarrollo
12. El turismo sostenible
13.   La explotación duradera de los elementos de la diversidad biológica

C. Vinculaciones institucionales:

14. Entre los órganos científicos subsidiarios
15. Entre los centros nacionales de coordinación y contacto y las listas de expertos
16.   La presentación de informes nacionales


A. Áreas temáticas:

La Convención de Ramsar aplica una definición amplísima de "humedal" y, por consiguiente, reconoce distintos tipos de humedales (véase el Apéndice I) que existen respecto de cada una de las siguientes áreas temáticas para las que se han aprobado o está previsto aprobar programas de trabajo con arreglo al Convenio sobre la Diversidad Biológica. De ahí que las Partes Contratantes de Ramsar lleven a cabo actividades relativas a todas esas áreas temáticas, al igual que el Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención.

En las secciones 1-3, relativas a las áreas temáticas, se examinan únicamente las acciones que no son de carácter transdisciplinario. En las secciones 4-16 figuran detalles de las acciones conjuntas relativas a las áreas transdisciplinarias y las vinculaciones institucionales.

1. Los ecosistemas de aguas continentales
2. Los ecosistemas marinos y costeros
3. Otros ecosistemas en los que hay humedales tal como se definen en la Convención de Ramsar
3.1. Los bosques
3.2. Las tierras agrícolas
3.3. Las tierras de secano, mediterráneas, áridas, semiáridas, los pastizales y las sabanas
4.    Las montañas

1. Los ecosistemas de aguas continentales

i. Los principios de la gestión de los ecosistemas - El SBSTTA5 examinará más a fondo la elaboración por el CDB de principios metodológicos para la puesta en práctica del enfoque por ecosistemas, que habrá de examinar más a fondo el SBSTTA5, fundándose en la nota pertinente del Secretario Ejecutivo del CDB, para preparar la cual se reunió un grupo de enlace en septiembre de 1999 (en el que estuvo representada la Convención de Ramsar).

ii. La gestión de las cuencas hidrográficas - La COP7 de Ramsar adoptó los Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas (Resolución VII.18), con los cuales se pretende poner en práctica el enfoque por ecosistemas en la gestión de las cuencas hidrográficas, en virtud del cual se da prioridad a las cuestiones relativas al mantenimiento de la integridad del ecosistema en la adopción de decisiones que guardan relación con la gestión integrada de los recursos hídricos (véase además vi infra, a propósito de "la financiación de las acciones nacionales correspondientes al tema de las aguas continentales"). Como medida de seguimiento de estas Directrices, el GECT de Ramsar ha establecido un Grupo de Trabajo de Expertos encargado de examinar la situación actual de los conocimientos sobre asignación y gestión del agua para mantener las funciones de los ecosistemas de los humedales (gestión de la demanda de agua, instrumentos de la adopción de decisiones, etc.) y de encargar estudios monográficos.

iii. Las cuencas hidrográficas modelo - Asimismo, como medida de seguimiento de los mencionados Lineamientos de Ramsar, la Red del Medio Ambiente Mundial (cuya sede está en Malasia), junto con las secretarías de Ramsar y del CDB, está promoviendo un proyecto titulado la "Iniciativa sobre las Cuencas Hidrográficas", con el que se trata de que se reconozcan "lugares de demostración". Se propone que esas cuencas hidrográficas sean designadas modelos, en los que se demuestre en la práctica el enfoque por ecosistemas. Se desplegarán esfuerzos para compartir con otros sitios las lecciones aprendidas y el conocimiento acumulado por los gestores de esas cuencas

iv. Restauración y rehabilitación - Respalda asimismo la labor de la Convención de Ramsar en el terreno de la gestión de los ecosistemas la labor de rehabilitación y restauración. La COP7 de Ramsar estudió un documento redactado por especialistas sobre este tema y adoptó la Resolución VII.17, sobre la Restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales. En esa Resolución figuraban criterios encaminados a ayudar a las Partes a estudiar los costos y beneficios que entrañaría la rehabilitación o la restauración de esos ecosistemas. Conforme a ello, el GECT de Ramsar ha creado un Grupo de Trabajo de Expertos en restauración que elaborará un glosario de términos, ampliará y relacionará las bibliografías existentes, preparará una panorámica de los métodos de restauración, determinará las fuentes de conocimiento especializados y formación, averiguará y describirá los instrumentos normativos y las leyes en que se tiene en cuenta la restauración y determinará qué otras medidas convendría adoptar. Este Grupo de Trabajo de Expertos comunicará sus conclusiones a la COP8 de Ramsar en el 2002.

v. Identificación y gestión de sitios importantes - Véase 8 infra, "Sitios importantes: su inventario y gestión", y vi infra, "La financiación de las acciones nacionales correspondientes al tema de las aguas continentales".

vi. La financiación de las acciones nacionales correspondientes al tema de las aguas continentales - La COP4 del CDB (1998) adoptó la decisión IV/4, relativa a la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales, en la que alentó a las Partes a elaborar proyectos que se pudieran financiar con cargo al Mecanismo Financiero y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (véase el Apéndice II infra). Las cuestiones concretas mencionadas como prioridades en la decisión fueron la identificación de los ecosistemas de aguas continentales de importancia mundial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 y en el Anexo 1 del CDB y de los criterios de Ramsar respecto de los Humedales de Importancia Internacional (véase 8 infra); la preparación y la aplicación de planes de gestión de cuencas de drenaje, de captación de agua e hidrográficas (véase ii y iii supra), y las investigaciones de las amenazas que pesan sobre los ecosistemas de aguas continentales, como la contaminación y las especies foráneas invasoras.

vii. Las vinculaciones con las Convenciones de Lucha contra la Desertificación y sobre el Cambio Climático - En sus asociaciones evolutivas con la Convención de Lucha contra la Desertificación (CLD) y el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la Convención de Ramsar promueve la restauración y la rehabilitación de los humedales como instrumento para hacer frente a los procesos de desertificación y estrategia de adaptación ante los impactos del cambio climático, respectivamente. Habida cuenta de los vínculos estrechos que existen entre la desertificación y el cambio climático, y de la función rectora atribuida a la Convención de Ramsar en cuanto al CDB tocante a los humedales, este terreno de trabajo ofrece la posibilidad de que las cuatro convenciones colaboren.

Medidas que convendría adoptar:

1.1    La Convención de Ramsar, por conducto de sus Autoridades Administrativas nacionales, de los miembros del GECT y de los centros de coordinación y contacto y la Secretaría, prestará asistencia en la medida de sus recursos para evaluar la situación y las pautas de la diversidad biológica de las aguas continentales, comprendidos sus usos y peligros, con objeto de determinar los aspectos a propósito de los cuales la falta de información limita gravemente la calidad de las evaluaciones (véase la decisión VI.4, Anexo I, parte A.2, párrafo 8 a); y ayudará a concebir directrices regionales con miras a la evaluación rápida de la diversidad biológica de las aguas continentales en distintos tipos de ecosistemas de aguas continentales (véase además 6 infra).

1.2    La Secretaría de Ramsar seguirá prestando asistencia a la Secretaría del CDB para compilar estudios monográficos de experiencias y prácticas idóneas en gestión de cuencas de drenaje, captación de aguas e hidrográficas (véase la decisión IV/4, Anexo I, parte A.2, párrafo 8 c) y, en estrecha relación con esta labor, ambas secretarías seguirán asesorando e insistiendo en que se dé apoyo a la Iniciativa sobre las Cuencas Hidrográficas que se ha propuesto con miras a establecer sitios de demostración.

1.3    Conforme a la solicitud formulada por la Conferencia de las Partes al CDB en la decisión IV/4, Anexo I, parte B, párrafo 12, la Oficina de la Convención de Ramsar y el GECT colaborarán estrechamente con el Secretario Ejecutivo del CDB y con el SBSTTA para promover la pertinente convergencia entre los métodos seguidos para fijar los criterios y establecer la clasificación de los ecosistemas de aguas continentales entre ambas convenciones (véase también 11 infra a propósito de la identificación y designación de sitios importantes).

1.4    El SBSTTA del CDB quizás desee tener en cuenta los Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas de Ramsar (Resolución VII.18) en las actividades encaminadas a promover y poner en práctica el enfoque por ecosistemas respecto de los ecosistemas de aguas continentales.

1.5    El GECT de Ramsar informará de sus conclusiones sobre la asignación y la gestión del agua para mantener las funciones de los ecosistemas al SBSTTA en la pertinente reunión que en el futuro se celebre.

1.6    Una vez finalizada su labor, el Grupo de Trabajo de Expertos de Ramsar en restauración transmitirá un informe al SBSTTA para que ése lo examine y adopte las medidas que considere oportunas. El informe se transmitirá asimismo a los órganos científicos subsidiarios de la CLD y de la CMCC así como al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

1.7    En cuanto a la financiación de las acciones nacionales correspondientes al tema de las aguas continentales (vi. supra), ambas secretarías prestarán asesoramiento, según proceda, a sus respectivas Partes para ayudarles a elaborar proyectos adecuados, con miras a su posible financiación por el Mecanismo Financiero del CDB.

1.8    En consulta con un gobierno nacional interesado, se preparará, para que lo examine el Fondo Mundial para el Medio Ambiente Mundial, una propuesta de proyecto de sitio piloto de demostración, que podría estar situado en África, en el que se puedan considerar e integrar en un modelo de gestión sobre el terreno, los intereses comunes del CDB, la CLD y la CMCC.

2. Los ecosistemas marinos y costeros

La Convención de Ramsar comparte con el Programa de Trabajo del Mandato de Yakarta del CDB el interés por muchas cuestiones, buena parte de las cuales son interdisciplinarias (las especies foráneas y otras), que se tratan en la Sección B del presente Programa de Trabajo Conjunto. Otros terrenos en los que ambas convenciones pueden colaborar son la gestión integrada de las zonas marinas y costeras, la identificación de los sitios importantes y los criterios oportunos para establecer y gestionar zonas protegidas, más la decoloración de los corales. Vamos a examinarlas más detalladamente:

i. la gestión integrada de las zonas marítimas y costeras - La labor del CDB al respecto está muy avanzada, en tanto que el GECT de Ramsar acaba de crear un Grupo de Trabajo de Expertos que analizará los conocimientos en este terreno y elaborará directrices con miras a su adopción por la COP8 de Ramsar en 2002.

ii. la identificación de sitios importantes, los criterios oportunos para establecer y gestionar zonas protegidas - véase 8 infra. La COP7 de Ramsar adoptó la Resolución VII.21, Mejora de la conservación y el uso racional de los humedales situados en zonas de intermareas, y la Recomendación VII.1, Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas, que tienen pertinencia directa respecto de este tema.

iii. la decoloración de los corales - El interés de Ramsar por este problema se reconoció en la decisión IV.5 de la COP del CDB y en la Consulta de Expertos sobre la Decoloración de los Corales de que se informa en los documentos UNEP/CBD/SBSTTA/5/7 (anexo II) y UNEP/CBD/SBSTTA/5/INF/11, y en la actualidad se considera que el CDB, Ramsar y la CMCC comparten un serio interés por él.

Medidas que convendría adoptar:

2.1    El Grupo de Trabajo de Expertos del GECT de Ramsar que investiga y elabora directrices destinadas a las Partes de Ramsar sobre la gestión integrada de las zonas marinas y costeras consultará con la Secretaría del CDB y otros órganos, según proceda, para preparar su asesoramiento. Una vez finalizado su análisis, las conclusiones se pondrán a disposición del SBSTTA para su información y para que adopte las medidas que considere oportunas.

      En cuanto al objetivo operativo 1.1 del Programa de Trabajo del Mandato de Yakarta (analizar los instrumentos existentes correspondientes a la gestión integrada de las zonas marinas y costeras y sus consecuencias con respecto a la aplicación de la Convención), la Secretaría de Ramsar prestará asistencia consistente en determinar los expertos idóneos para aplicar la gestión integrada de las zonas marinas y costeras en distintos planos (nacional, regional y mundial) gracias a su Base de Datos de Expertos.

      La Secretaría de Ramsar fomentará además la concepción y la aplicación de la gestión integrada de las zonas marinas y costeras en los planos local, nacional y regional (objetivo operativo 1.2), entre otras cosas: prestando asistencia para elaborar los apropiados programas de instrucción y concienciación en todos los planos, por conducto de su Programa de Promoción (actividad g del objetivo operativo)

2.2    Se pedirá al GECT de Ramsar que analice las conclusiones de la Consulta de Expertos sobre la Decoloración del Coral dentro de su labor relativa a los vínculos con la Convención sobre el Marco Climático y que informe al Comité Permanente de la Convención sobre las medidas de seguimiento que convendría adoptar. La Secretaría de Ramsar, si cuenta con los recursos necesarios, prestará asistencia, cuando proceda, para llevar a cabo las actividades relativas a la decoloración del coral que puedan determinar la COP5 y el SBSTTA5.

2.3    Véase 8 infra, a propósito de la identificación y designación de sitios importantes, actividad que corresponde al objetivo operativo 3.2 del Programa de Trabajo del Mandato de Yakarta (elaborar criterios con miras al establecimiento de zonas marinas y costeras protegidas y su gestión). Aunque en la sección 8 de este Programa de Trabajo Conjunto se tratan detalladamente el inventario y las gestiones de sitios importantes, debe señalarse que las actividades de Ramsar en este terreno facilitarán la puesta en práctica de este objetivo operativo.

3.    Otros ecosistemas en los que existen humedales definidos en la Convención de Ramsar

3.1 Los ecosistemas forestales

Habida cuenta de su definición de "humedal", en el mandato de la Comisión de Ramsar figura un amplio abanico de tipos de humedales boscosos (Apéndice I). En noviembre de 1991, hay 296 sitios designados Humedales de Importancia Internacional en virtud de la Convención, que son humedales de esos tipos. La COP7 de Ramsar adoptó la Recomendación VII.1, Plan de acción mundial para el uso racional y el manejo de las turberas, que tiene pertinencia directa por lo que se refiere en especial a las turberas arboladas. El GECT de Ramsar ha creado un Grupo de Trabajo de Expertos en Turberas, formado por Wetlands International (por conducto de su Grupo de Especialistas), la International Peat Society y el International Mire Conservation Group, en calidad de codirigentes. Sería muy provechoso que existiese un enlace entre este Grupo de Expertos, el Grupo Intergubernamental sobre los Bosques (de la CSD) y el SBSTTA a propósito de cuestiones relativas a la conservación y el uso racional de los humedales arbolados.

Además, estos tipos de humedales no están bien representados en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar y convendría actuar conjuntamente para colmar esta laguna, a fin de alcanzar además los objetivos del CDB. Véase 8 infra a propósito de los "Sitios importantes".

Medidas que convendría adoptar:

    3.1.1    Se promoverán los vínculos entre el Grupo Intergubernamental sobre los Bosques, el Programa de Trabajo del CDB sobre los ecosistemas forestales y las actividades relativas a los humedales arbolados que lleva a cabo y promueve Ramsar.

    3.1.2    Véase 8 infra, a propósito de la identificación y designación de sitios importantes.

3.2 Los ecosistemas de tierras agrícolas

La COP4 del CDB adoptó la Decisión IV/6 sobre esta área temática y el SBSTTA4 analizó los progresos alcanzados en el Doc 4/3.

La conservación y el uso racional de los humedales están integrados estrechamente en las actividades agropecuarias en la mayoría de los países y en muchos sitios Ramsar se llevan a cabo actividades agropecuarias, o las hay asociadas a ellos, entre ellas el cultivo de los lechos lacustres, el pastoreo, etc. La Convención de Ramsar promueve prácticas agropecuarias sostenibles que no modifiquen el carácter ecológico de estas áreas.

Habida cuenta de la utilización habitual de las tierras de secano, los pastizales y las sabanas para actividades agrícolas, existen vínculos claros entre el CBD, la CLD y la Convención de Ramsar, cada uno de los cuales trata de promover la explotación sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Véase más adelante la sección 3.3.

Medidas que convendría adoptar:

    3.2.1    La Convención de Ramsar (con apoyo de Wetlands International) identificará los sitios Ramsar en los que se llevan a cabo prácticas agropecuarias, ya sea en ellos o en estrecha asociación con la administración de los sitios, y lo comunicará a la Secretaría del CDB. La Secretaría de Ramsar tratará de conseguir las directrices sobre gestión que se elaboren para estos ecosistemas agropecuarios y las comunicará al CDB y a la CLD.

3.3 Los ecosistemas de tierras de secano, mediterráneas, áridas, semiáridas, pastizales y sabanas

El SBSTTA4 analizó esta área temática y recomendó que la COP estudiase la posibilidad de adoptar un programa de trabajo sobre la diversidad biológica de esos ecosistemas y pidió al Secretario Ejecutivo que se presentara un proyecto de programa de trabajo al SBSTTA5 para que ésta lo estudiase. En la decisión del SBSTTA (IV/3), se observa la necesidad de colaborar estrechamente con la Convención de Lucha contra la Desertificación (CLD) en la elaboración del programa de trabajo para esta área temática y se invita a hacer aportaciones a otras convenciones y otros órganos.

En virtud de su Memorándum de Cooperación con la CLD, la Convención de Ramsar ha acordado colaborar en varios terrenos de interés común -como la detección de las zonas de humedales importantes, el saber tradicional y los criterios de referencia de los indicadores que se habrán de utilizar en actividades de supervisión. En la siguiente sección, relativa a las áreas transdisciplinarias, se examinarán todos estos aspectos.

Con la égida de la Convención de Ramsar, existe además la Iniciativa sobre los Humedales Mediterráneos (HumMed), en la que participan los 25 países que bordean el Mediterráneo. Este programa de actividades respalda la realización de inventarios, actividades de capacitación y creación de capacidades, planificación de gestión, determinación de sitios importantes, comunicaciones y concienciación. Son esenciales para las actividades de MedHum los centros de humedales de España, Francia y Grecia y en el año 2000 se establecerá otro más en uno de los países norteafricanos.

Medidas que convendría adoptar:

3.3.1    Se propone que, en el programa de trabajo relativo a esta área temática presentado a la COP5 del CDB, las actividades conjuntas que lleven a cabo la CLD y la Convención de Ramsar puedan figurar en el lugar que les corresponde y que se haga especial referencia al proyecto conjunto de demostración cuya creación se propone, mencionado en 1.8 supra, en el que participarán la CLD, el CDB, Ramsar y la CMCC.

3.3.2    Asimismo, se sugiere que, en el programa de trabajo sobre esta área temática presentado a la COP5 del CDB, puedan examinarse las actividades relativas a la Iniciativa HumMed de la Convención de Ramsar, y figurar en el lugar adecuado.

3.4 Los ecosistemas montañosos

Está previsto que el SBSTTA del CDB estudie los ecosistemas montañosos en la reunión que celebrará en 2002. La UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, ha indicado que tiene vivo interés por este tema y el deseo de facilitar aportaciones y conocimientos especializados a las actividades del CDB relativas al mismo.

Al igual que sucede con los ecosistemas forestales, la definición de "humedal" de Ramsar abarca en su mandato un abanico de tipos de humedales que existen en elevaciones superiores (véase el apéndice I infra), pero esos tipos de humedales no están bien representados en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, y convendría adoptar medidas conjuntas para colmar esta laguna y alcanzar los objetivos de Ramsar y del CDB. Véase 8 infra, "Sitios importantes".

Además, en sus Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas (Resolución VII.18), la Convención de Ramsar ha reconocido la importancia de las cabeceras fluviales de las montañas y de la conservación de estos ecosistemas con miras a la sostenibilidad a largo plazo de los humedales y hábitat que se encuentran corriente abajo.

Medidas que convendría adoptar:

3.4.1 La Oficina de la Convención de Ramsar colaborará con la UICN - Unión Mundial para la Naturaleza facilitando aportaciones a los documentos pertinentes del CDB a propósito de la concepción y la aplicación de este programa de trabajo.


B. Áreas transdisciplinarias:

4. Las especies foráneas

En la COP4 del CDB se analizó la influencia de las especies foráneas en la diversidad biológica, y la decisión IV/1C de esa reunión encargó al SBSTTA que elaborase principios rectores con miras a la prevención, la introducción y la mitigación de la influencia de las especies foráneas y que informase al respecto a la COP5. El SBSTTA4 pidió al Secretario Ejecutivo del CDB que elaborase esos principios rectores, en cooperación con la Iniciativa Mundial sobre Especies Invasoras y teniendo en cuenta, entre otras cosas, el proyecto de Directrices de la UICN para la prevención de las pérdidas de la diversidad biológica ocasionadas por las invasiones biológicas, para que los examinase el SBSTTA5. Además, se espera que la COP5 del CDB invite a la Iniciativa Mundial y otros órganos a que elaboren una terminología normalizada sobre la cuestión, que será examinada por el SBSTTA6.

La COP7 de Ramsar le había presentado un estudio efectuado por expertos sobre las especies invasoras y, en aplicación del mismo, aprobó la Resolución VII.14, relativa a Especies invasoras y humedales. El GECT de Ramsar ha creado un Grupo de Trabajo de Expertos en Especies Invasoras, en cuyo mandato figura revisar las Directrices de la UICN antes mencionadas, así como los principios rectores del CDB, para determinar si constituyen orientaciones suficientes para las Partes en la Convención de Ramsar por lo que se refiere a resolver los problemas que plantean las especies foráneas.

En colaboración con la UICN y la Secretaría del Commonwealth, la Secretaría de la Convención de Ramsar está elaborando un proyecto de comunicación y concienciación sobre las especies invasoras en los humedales de África, que acopiará informaciones acerca de la importancia del fenómeno y de los métodos adecuados para hacer frente a las especies invasoras en el contexto africano, y prestará asesoramiento, basado en las prácticas idóneas, en todo el continente.

Medidas que convendría adoptar:

4.1 El GECT de Ramsar concluirá su examen de las Directrices de la UICN y de los Principios Rectores del CDB, una vez que haya finalizado su labor el Grupo de Trabajo de Expertos, e informará acerca de su valor con miras a su aplicación por las Partes en la Convención de Ramsar.

4.2 Se propone que los órganos pertinentes del CDB tengan en cuenta la labor del Grupo de Trabajo de Expertos de Ramsar en Especies Invasoras, en su aportación a la elaboración de una terminología común sobre la cuestión.

4.3. El Grupo de Trabajo de Expertos de Ramsar facilitará además a la Secretaría del CDB información acerca de las especies foráneas y los genotipos marinos y costeros, comprendida cualquier lista de incidentes que exista (véase el programa de trabajo del Mandato de Yakarta, objetivos operativos 5.1 y 5.3).

5. Medidas que sirven de incentivos

La COP5 del CDB habrá de examinar a fondo las medidas de incentivación y, anticipándose a ello, la Convención ha solicitado que las Partes comuniquen estudios monográficos. Se ha pedido también al Secretario Ejecutivo, en la decisión IV/10 A, que colabore con la OCDE y la UICN en la elaboración de un documento de antecedentes detallado sobre los incentivos, que habrá de examinar la COP5.

Con asistencia de la UICN y otros órganos, la COP7 de Ramsar analizó la evolución en este terreno y aprobó la Resolución VII.15, relativa a Los incentivos para promover la aplicación de los principios de uso racional, en la que se propugnan varias medidas y una colaboración más estrecha y la asociación con el CDB en este importante terreno de interés común. El GECT de Ramsar ha creado un Grupo de Trabajo de Expertos (del que forma parte la UICN), encargado de mejorar la carpeta informativa en Internet sobre los incentivos elaborada por la UICN, con objeto de respaldar los esfuerzos del CDB, según convenga, y, con posterioridad a la COP5 del CDB, estudiar la situación existente al respecto con miras a que sea examinada a fondo por la COP8 de Ramsar.

Medidas que convendría adoptar:

5.1 Para preparar su documento de antecedentes sobre los incentivos destinado a la COP5, el Secretario Ejecutivo del CDB quizás desee recabar aportaciones del Grupo de Trabajo de Expertos del GECT de Ramsar.

5.2 Habida cuenta de su doble función respecto de la COP5 del CDB y de las actividades en ese terreno del GECT de Ramsar, la UICN podría facilitar las vinculaciones entre la carpeta informativa de Internet que ella misma ha creado y las información y los estudios monográficos que se comuniquen al CDB a tenor de lo dispuesto en la Decisión IV/10 A.

5.3 Tras la COP5 del CDB, el GECT de Ramsar analizará los resultados y ajustará conforme a ellos su programa de trabajo en este terreno, a fin de que sea complementario.

6. Los indicadores de la diversidad biológica, la supervisión y los sistemas de alerta temprana

El CDB ha iniciado un programa de trabajo doble atendiendo a la Decisión IV/1, con objeto de elaborar indicadores de la diversidad biológica, la explotación sostenible y las respuestas a fin de contribuir a las actividades de supervisión de los países. El SBSTTA5 examinará las recomendaciones recogidas en la nota correspondiente del Secretario Ejecutivo del CDB.

La COP7 de Ramsar adoptó un Marco para evaluar el riesgo en humedales (Resolución VII/10), que complementa sus orientaciones anteriores sobre la planificación de la gestión y el establecimiento de programas de supervisión, con objeto de que se disponga de un conjunto global de medidas de evaluación. La COP7 de Ramsar aprobó asimismo la Resolución VII.25, sobre Evaluación de la calidad de las aguas de los humedales y la Resolución VII.18, Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de cuencas hidrográficas. En ellas se pide, respectivamente, que el GECT elabore orientaciones destinadas a las Partes acerca de los indicadores y las metodologías de evaluación funcional y biológica. En su 8ª reunión, celebrada en septiembre de 1999, el GECT decidió esperar a disponer de los resultados del grupo de enlace del CDB sobre este tema antes de decidir qué medidas convendría adoptar.

Medidas que convendría adoptar:

6.1 Tras el SBSTTA5, el GECT de Ramsar analizará los resultados y las decisiones correspondientes a este tema y decidirá qué otras medidas complementarias convendrá adoptar.

6.2 El CDB invitará a un representante adecuado del GECT de Ramsar a asistir a las reuniones futuras del grupo de enlace del CDB y se invitará a éste a tener en cuenta en sus deliberaciones futuras los instrumentos existentes en este terreno, elaborados por la Convención de Ramsar, en particular sus marcos generales del sistema de alerta temprana y de supervisión.

7. El saber tradicional de las comunidades indígenas y locales que plasma estilos de vida tradicionales

La COP7 de Ramsar aprobó, en su Resolución VII.8, unos Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales. Aunque esas directrices generales han sido elaboradas a partir de estudios monográficos y de experiencias en gestión de humedales, ofrecen en gran parte interés directo y pertinencia respecto de todas las áreas temáticas de trabajo del CDB y se recomienda a éste que las examine y promueva según considere conveniente. El Grupo de Trabajo especila de composición abierta del CDB sobre el apartado j del artículo 8 y disposiciones conexas quizás desee tomar nota de estos Lineamientos.

Se observa además que la Convención de Lucha contra la Desertificación (CLD), la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y puede que otros organismos están activando procesos de examen de las prácticas y el saber tradicionales.

Medidas que convendría adoptar:

7.1 El Grupo de Trabajo del CDB sobre el apartado j del artículo 8 quizás desee estudie los Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales y de los pueblos indígenas en el manejo de los humedales de la Convención de Ramsar y los estudios monográficos y materiales informativos en que se basan, y a que consulte con otras convenciones relativas al medio natural la conveniencia de elaborar un método multiconvencional para estudiar esta área transdisciplinaria.

8. Sitios importantes: su inventario y gestión

i) Sitios "importantes" - En la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar figuran 1.007 sitios (en diciembre de 1999), cerca del 50% de los cuales tienen por lo menos algún elemento marino y costero, el 80% de los cuales tienen tipos de humedal de aguas continentales y cerca del 30% alguna modalidad de tipos de humedales de origen humano.

En la COP7 de Ramsar, la Convención adoptó un Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11), que modernizó además los criterios aplicados para designar los sitios. Este "instrumento" de las Partes Contratantes tiene pertinencia directa para el CDB, ya que facilita orientaciones detalladas acerca de cómo adoptar un método sistemático para la designación en el futuro de sitios conforme a la Convención, a fin de poner en práctica la idea de una red internacional de humedales que son importantes para conservar la diversidad biológica del mundo y sostener la vida humana gracias a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan. La Convención de Ramsar se ha fijado el objetivo a breve plazo de que en su Lista de Humedales de Importancia Internacional figuren 2.000 sitios cuando se celebre la COP9 en el 2005. En la COP7 se aprobaron además unos Lineamientos para identificar y designar sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos como Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.13).

Dentro de su Marco Estratégico para la Lista de Ramsar, las Partes han decidido dar prioridad a la designación de tipos de humedales infrarrepresentados, esto es, los arrecifes de coral, las comunidades de zosteras y algas marinas, los manglares, las marismas, los bajos mareales de lodo, los pastizales húmedos y las turberas. Un Grupo de Trabajo de Expertos del GECT de Ramsar está elaborando en la actualidad directrices concretas para ayudar a las Partes a identificar y designar los tipos de humedales consistentes en turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral como sitios de la Convención de Ramsar.

La COP7 de Ramsar aprobó los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención (Resolución VII.19), en los que se expresa la esperanza de que se establezca una colaboración con la Convención sobre las Especies Migratorias tocante a la identificación y designación como sitios de Ramsar de las zonas de importancia para las especies migratorias. En virtud de un Plan de Trabajo Conjunto entre Ramsar y la Convención sobre las Especies Migratorias, ambas convenciones colaborarán para lograr la designación de redes de sitios para la conservación de aves migratorias y tortugas marinas. La conservación de esos biotas puede constituir una oportunidad para que las tres convenciones colaboren en esta área.

ii. Inventario - La Convención de Ramsar exhorta a todas las Partes Contratantes a que preparen inventarios nacionales de humedales y a que los empleen en actividades de planificación y gestión y para determinar los humedales de importancia nacional e internacional. En la COP7 de Ramsar, Wetlands International comunicó las conclusiones de la fase I del proyecto "Examen mundial de los recursos de humedales". La Resolución VII.20, Prioridades para el inventario de humedales, fue fruto del examen de este informe (disponible en la actualidad en CD-Rom, que se enviará a quien lo solicite) y reconoció el escaso avance del inventario de los humedales en el mundo y recomendó varias medidas prioritarias para solucionar el problema. Atendiendo a ello, el GECT de Ramsar ha creado un Grupo de Trabajo de Expertos encargado de elaborar protocolos aplicables mundialmente para efectuar el inventario de los humedales, comprendidos métodos recomendados para distintas finalidades, la selección de las escalas espaciales, la clasificación de los humedales y la presentación de informes sobre la situación y las pautas de los mismos.

iii. La gestión de los sitios - La Convención de Ramsar insta a las Partes a que elaboren planes de gestión de todos los sitios designados por Ramsar. La Convención ha fijado el objetivo a breve plazo de que existan esos planes, o estén en preparación, por lo menos respecto de tres cuartas partes de los sitios Ramsar en cada Parte cuando, en el año 2002, se celebre la COP8 de Ramsar. Gracias a los Informes Nacionales preparados por las Partes en la Convención de Ramsar para la COP7, existen ya, o están en preparación, planes de gestión de aproximadamente el 40% de los sitios en la actualidad. En su COP5, la Convención de Ramsar aprobó unas líneas directrices para la preparación de planes de gestión, que revisó el GECT en su labor preparatoria de la COP7. Por ello, se le ha pedido al GECT que prepare líneas directrices complementarias, con miras a su adopción en la COP8, para lo cual se ha creado un Grupo de Trabajo de Expertos, el cual consultará a los órganos y organizaciones especializadas pertinentes, entre ellos la Comisión Mundial de Zonas Protegidas de la UICN y el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO.

Medidas que convendría adoptar:

8.1 La Convención de Ramsar y el CDB promoverán conjuntamente la aplicación del Marco estratégico para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, reconociendo que, al hacerlo, estarán atendiendo al interés común de determinar las zonas de importancia mundial con miras a la conservación de la diversidad biológica que existe en todas las áreas temáticas respecto de las cuales se han aprobado o está previsto aprobar programas de trabajo en aplicación del CDB.

8.2 Una vez que el GECT de Ramsar concluya la preparación de sus directrices detalladas para identificar y designar los sitios Ramsar consistentes en turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral, se comunicarán al SBSTTA y a todos los centros de coordinación y contacto del CDB.

8.3 Como las Convenciones de Ramsar y sobre las Especies Migratorias colaboran en sus esfuerzos por establecer redes de sitios para las aves migratorias y las tortugas marinas, se mantendrá informado al SBSTTA a fin de que se tengan en cuenta en los pertinentes programas de trabajo temáticos.

8.4 Cuando el Grupo de Trabajo de Expertos en inventarios del GECT de la Convención de Ramsar concluya los preparativos de sus líneas directrices sobre la cuestión, se comunicarán al SBSTTA y a todos los centros de coordinación y contacto del CDB, además de a las Autoridades Administrativas de Ramsar y a los centros de coordinación y contacto nacionales del GECT.

8.5 Asimismo, cuando el Grupo de Trabajo de Expertos en planificación de la gestión del GECT termine los preparativos de sus líneas directrices adicionales sobre la cuestión, se facilitarán a la Secretaría del CDB para que las examine.

9. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

El SBSTTA4 estudió la incorporación de las cuestiones que plantea la diversidad biológica en la evaluación del impacto y las recomendaciones preparadas con miras a su consideración por la COP5 del CDB, una de las cuales es que la COP pida al SBSTTA elabore otras directrices acerca de la incorporación de las cuestiones relativas a la diversidad biológica en la legislación y en los procesos sobre evaluación de impacto medioambiental, en colaboración con distintos órganos y organizaciones, entre ellos el GECT de Ramsar, la UICN y la Asociación Internacional de Evaluación de Impactos (IAIA).

La COP7 de Ramsar examinó la cuestión de la evaluación del impacto mediante la presentación de una panorámica de la evolución del tema efectuada por la UICN. La COP aprobó la Resolución VII.16, relativa a La Convención de Ramsar y la evaluación del impacto: estratégico, ambiental y social; busca establecer una colaboración y una asociación más estrechas con el CDB en este importante terreno de trabajo. El GECT de Ramsar ha creado un Grupo de Trabajo de Expertos (dirigido por la UICN), encargado de elaborar y diversificar más la carpeta informativa sobre evaluación del impacto que la UICN tiene en Internet. Además, se invitará a la IAIA a prestar asistencia al Grupo de Trabajo de Expertos de Ramsar.

Medidas que convendría adoptar:

9.1 A raíz de la COP5 del CDB, el SBSTTA y el GECT quizás deseen revisar sus respectivos programas de trabajo, en consulta con la UICN, la IAIA y otros órganos y buscarán una cooperación más estrecha para avanzar en este terreno.

9.2 Habida cuenta de su doble función de colaboración con el SBSTTA del CDB y las actividades del GECT de Ramsar en este terreno, se pedirá a la UICN que facilite enlaces entre la carpeta informativa que tiene en Internet y las evaluaciones conexas que se transmitan al CDB. Se invitará asimismo a la IAIA a prestar asistencia para el mantenimiento y perfeccionamiento de esta carpeta informativa.

10. Estrategias, políticas, leyes y planes nacionales

Para ambas convenciones tienen suma prioridad la elaboración y la aplicación de los adecuados instrumentos normativos y legislativos. Con miras a la sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas de aguas continentales, marinos y costeros, forestales, agropecuarios, de tierras de secano y montañosos, habrán de adoptarse métodos intersectoriales en la elaboración y la aplicación de instrumentos normativos nacionales que integren la diversidad biológica y la conservación de los humedales en marcos más generales.

La COP7 de Ramsar aprobó los Lineamientos para elaborar y aplicar políticas nacionales de humedales (Resolución VII.6) y los Lineamientos para examinar leyes e instituciones a fin de promover la conservación y el uso racional de los humedales (Resolución VII.7). Ambos conjuntos de directrices reconocen la importancia de armonizar (o de que constituyan elementos integrados) esas políticas, leyes y disposiciones institucionales con medidas más amplias en pro de la conservación de la diversidad biológica que promueven otras convenciones y el CDB en particular. Estas modalidades de orientación adoptadas por la Convención de Ramsar constituyen elementos del denominado "juego de herramientas" de Ramsar (véase el Apéndice III), disponible en la actualidad en una colección de nueve manuales, formados por documentos informativos de antecedentes y resúmenes de estudios monográficos.

Medidas que convendría adoptar:

10.1 Ambas secretarías quizás deseen fomentar activamente en sus respectivos centros de coordinación y contacto el "juego de herramientas" de Ramsar y el manual del CDB y, en el contexto de las estrategias, las políticas, las leyes y los planes nacionales, seguirán alentando la adopción de métodos integrados para que en los instrumentos nacionales de conservación de la diversidad biológica se tengan en cuenta la conservación y el uso racional de los humedales.

11. Los pequeños Estados insulares en desarrollo

El CDB reconoce la importancia de las circunstancias peculiares de los pequeños Estados insulares en desarrollo, al igual que lo hace la Convención de Ramsar en su Plan de Trabajo, 2000-2002.

La COP7 de Ramsar aprobó la Recomendación VII.2 sobre Los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, los ecosistemas de humedales insulares y la Convención de Ramsar, en la que se insta al Comité Permanente de la Convención de Ramsar a que estudie el Programa de Acción de Barbados para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, con objeto de determinar las acciones que la Convención deberá llevar a cabo prioritariamente tocante a los ecosistemas de humedales insulares, tanto los de agua dulce como los costeros o marinos.

Además, la Secretaría de la Convención de Ramsar está tratando de crear un puesto de pasante especializado en los pequeños Estados insulares en desarrollo, con objeto de asesorar directamente acerca de cómo atender de la mejor manera posible las necesidades de esos países y de ofrecer una posibilidad permanente de formación a profesionales procedentes de esos Estados.

Véase asimismo 2 supra a propósito de la diversidad biológica marina y costera y la decoloración de los corales.

Medidas que convendría adoptar:

11.1    En el año 2000, el Comité Permanente de la Convención de Ramsar (su órgano rector entre períodos de sesiones) determinará las áreas prioritarias de acción de la Convención, habida cuenta del Programa de Acción de Barbados. Seguirá además allegando recursos para un puesto de pasante para estos Estados dentro de la Secretaría.

11.2    Ambas secretarías quizás deseen comunicarse mutuamente las reuniones, los seminarios y actos similares en que se analicen los programas especiales que la gestión del medio ambiente plantea a los pequeños Estados insulares en desarrollo y, según proceda, se invitarán a asistir a ellos.

11.3    De permitirlo los recursos disponibles, el GECT y la Secretaría de Ramsar harán una aportación a la labor del SBSTTA y de la Secretaría del CDB de elaboración de metodologías de evaluación rápida destinadas a los pequeños Estados insulares y Estados damnificados por catástrofes ecológicas (véase la decisión IV/4, Anexo I, parte A.1, párrafos 6 y 7).

12. El turismo sostenible

El turismo sostenible es objeto de una atención cada vez más sostenida de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y el CDB, y en la COP5 de éste será uno de los tres temas que se tratarán a fondo. El SBSTTA está preparando información por adelantado sobre la cuestión, entre otras cosas estudios monográficos y asesoramiento sobre prácticas idóneas. En 2002, la COP8 de Ramsar examinará asimismo la cuestión del turismo sostenible y es posible que estudie líneas directrices al respecto, que se añadirían al "juego de herramientas" de Ramsar.

Medidas que convendría adoptar:

12.1 Tras el examen del tema en la COP5 del CDB, la Secretaría del CDB quizás desee comunicar a la Secretaría de Ramsar las informaciones, decisiones y otras directrices adecuadas, para ayudarle a preparar las líneas directrices adecuadas, que serán examinadas en la COP8 de Ramsar.

13. La explotación sostenible de los elementos de la diversidad biológica

La Convención de Ramsar fomenta en sus principios esenciales el uso racional (sostenible) de los humedales y de sus recursos. Por consiguiente, facilita, mediante su "juego de herramientas" (Apéndice III) un mecanismo ya preparado gracias al cual el CDB puede promover asimismo la explotación sostenible de los elementos de la diversidad biológica.

La publicación de 1997 de Ramsar Valoración económica de los humedales: Guía para decisores y planificadores facilita informaciones útiles sobre técnicas de valoración de los humedales. Si se consiguen recursos, Ramsar está dispuesta a colaborar con la Global Wetlands Economists Network para avanzar a propósito de cuestiones como el reconocimiento y la valoración de las funciones y los servicios de los humedales y el cálculo del impacto social que provoca la degradación de los recursos hídricos.

Medidas que convendría adoptar:

13.1 Como se ha indicado en 10 supra, ambas secretarían quizás deseen fomentar activamente en sus respectivos centros de coordinación y contacto el "juego de herramientas" de Ramsar y el manual del CDB y, en este contexto, promoverán los principios y las orientaciones formulados para promover la noción de uso racional de Ramsar.

13.2 El manual de Ramsar Valoración económica de los humedales: Guía para decisores y planificadores será difundido en todos los centros de coordinación y contacto del CDB por conducto del mecanismo de intercambio de informaciones y otros mecanismos adecuados. A la recíproca, la Secretaría de Ramsar difundirá el manual del CDB sobre el funcionamiento de la Convención sobre la Diversidad Biológica a sus Autoridades Administrativas y centros de información y contacto.


C. Vínculos institucionales:

14. Entre los órganos científicos subsidiarios y los centros de coordinación y contacto

Ambas convenciones cuentan con grupos asesores de expertos, el SBSTTA del CDB y el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) de la Convención de Ramsar. Aunque la composición y el modus operandi de ambos órganos son diferentes, se considera beneficioso un diálogo permanente y un intercambio de informaciones entre ambos.

La COP7 de Ramsar aprobó la Resolución VII.2, relativa a la Composición y modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención (GECT). En esta Resolución se reconoce la conveniencia de que los presidentes de los órganos especializados equivalentes de otras convenciones, comprendido el SBSTTA del CDB, tengan la condición de observadores en las reuniones del GECT.

Como ya se ha dicho a propósito de varios de los temas anteriores, el GECT de Ramsar ha creado varios Grupos de Trabajo de Expertos (en total, diez), formados por miembros de él y por observadores, más algunos especialistas invitados. Esos Grupos de Trabajo se encargan de dirigir determinadas actividades concretas correspondientes a sus temas respectivos y de prestar asesoramiento y orientación respecto de cada uno de ellos a la COP8 de Ramsar, que se celebrará en 2002. En el Apéndice IV figuran los nombres de los dirigentes de cada uno de los diez grupos. El Programa de Trabajo del GECT, comprendidos los mandatos de cada Grupo de Trabajo de Expertos, se puede consultar en el sitio en la Red de la Convención de Ramsar: http://ramsar.org

Véanse además las medidas propuestas en 15 infra para promover la colaboración en el plano nacional entre los miembros del SBSTTA y el GECT y los centros de coordinación y contacto, así como con los de otras convenciones.

Medidas que convendría adoptar:

14.1 El Presidente del SBSTTA tiene en la actualidad la condición de observador en el GECT de Ramsar. Se propone que el SBSTTA quizás desee examinar la conveniencia de conceder una condición similar al Presidente de GECT, de ser posible como observador permanente ante la Mesa.

15. Los centros de coordinación y contacto nacionales y las listas de expertos

El CDB dispone de centros de coordinación y contacto designados en cada Parte, que se encargan de la ejecución general y de cuestiones relativas a la labor del SBSTTA. La Convención de Ramsar ha designado Autoridades Administrativas, encargadas de coordinar la aplicación general y que desempeñan la función de centros de coordinación y contacto del GECT y el Programa de Promoción (centros oficiales y no oficiales).

Además, el CDB cuenta con una Lista de Expertos y Ramsar con una Base de Datos de Expertos, además de la amplia red establecida por conducto de las Organizaciones Internacionales Asociadas y de la Society of Wetland Scientists, con la que ha firmado además un Memorándum de Cooperación.

Se reconoce además que otras convenciones internacionales y regionales relativas al medio natural tienen centros de coordinación y contacto, y en algunos casos listas de expertos, y que convendría establecer vínculos entre esas personas.

Medidas que convendría adoptar:

15.1 Las Secretarías del CDB y de Ramsar quizás deseen preparar antes de junio de 2000 un registro por países de centros de coordinación y contacto y expertos, que se distribuirá a todas sus Partes respectivas y a las personas incluidas en él, además de poder ser consultado en los sitios en la Red de ambas convenciones, a fin de promover las vinculaciones y la colaboración en el plano nacional.

15.2 Además de esto, las Secretarías del CDB y de la Convención de Ramsar quizás deseen seguir en contacto con empresas similares llevadas a cabo por otras convenciones y otros órganos internacionales y regionales pertinentes que se ocupan del medio natural, con objeto de promover aún más la sinergia internacional y nacional.

16. La presentación de informes nacionales

Tras el proyecto concluido por el Centro Mundial de Supervisión de la Conservación (WCMC) en 1998, titulado "Feasibility study for a harmonised information management infrastructure for the biodiversity-related treaties" [Estudio de viabilidad de una infraestructura armonizada de gestión de la información con miras a los tratados relacionados con la diversidad biológica], las secretarías de las cinco convenciones que participaron en esta iniciativa han establecido desde entonces un lugar de entrada y un motor de búsqueda comunes para sus sitios respectivos en la Red. La Resolución VII.4 de la COP7 de Ramsar, Asociaciones y cooperación con otras convenciones, inclusive infraestructura armonizada de gestión de información, respalda la puesta en práctica permanente de las recomendaciones del Informe de la WCMC, comprendida la colaboración tocante a los procesos de presentación de informes nacionales que las convenciones requieren.

La Convención de Ramsar ha elaborado su Formulario de Informe Nacional en un instrumento de planificación estratégica y fijación de objetivos nacionales que se puede consultar interactivamente en computadoras personales. El Formulario de Informe Nacional coincide asimismo con su Plan Estratégico para contribuir a la supervisión de los progresos y a la identificación de las prioridades.

Medidas que convendría adoptar:

16.1 En el año 2000, las secretarías quizás deseen estudiar la viabilidad de que el Formulario de Informe Nacional de Ramsar recoja las obligaciones de comunicación de informaciones de las Partes a ambas convenciones por lo que se refiere a determinados elementos de los programas de trabajo del CDB. Con ello, se avanzaría hacia la metodología modular de los informes nacionales propugnada en el Informe del WCMC. Se podría presentar un informe sobre las conclusiones de este estudio al SBSTTA6.


Apéndice I

Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales

Humedales marinos y costeros

A -- Aguas marinas someras permanentes, en la mayoría de los casos de menos de seis metros de profundidad en marea baja; se incluyen bahías y estrechos.

B -- Lechos marinos submareales; se incluyen praderas de algas, praderas de pastos marinos, praderas marinas mixtas tropicales .

C -- Arrecifes de coral.

D -- Costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados.

E -- Playas de arena o de guijarros; incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye sistemas y hondonales de dunas.

F -- Estuarios; aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarinos de deltas.

G -- Bajos intermareales de lodo, arena o con suelos salinos ("saladillos").

H -- Pantanos y esteros (zonas inundadas) intermareales; incluye marismas y zonas inundadas con agua salada, praderas halófilas, salitrales, zonas elevadas inundadas con agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea.

I -- Humedales intermareales arbolados; incluye manglares, pantanos de "nipa", bosques inundados o inundables mareales de agua dulce.

J -- Lagunas costeras salobres/saladas; lagunas de agua entre salobre y salada con por lo menos una relativamente angosta conexión al mar.

K -- Lagunas costeras de agua dulce; incluye lagunas deltaicas de agua dulce.

Zk(a) --Sistemos kársticos y otros sistemos hidrológicos subterráneos, marinos y costeros.

Humedales continentales

L -- Deltas interiores (permanentes).

M -- Ríos/arroyos permanentes; incluye cascadas y cataratas.

N -- Ríos/arroyos estacionales/intermitentes/irregulares.

O -- Lagos permanentes de agua dulce (de más de 8ha); incluye grandes madre viejas (meandros o brazos muertos de río).

P -- Lagos estacionales/intermitentes de agua dulce (de más de 8ha); incluye lagos en llanuras de inundación.

Q -- Lagos permanentes salinos/salobres/alcalinos.

R -- Lagos y zonas inundadas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos.

Sp -- Pantanos/esteros/charcas permanentes salinas/salobres/alcalinos.

Ss -- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinos.

Tp -- Pantanos/esteros/charcas permanentes de agua dulce; charcas (de menos de 8 ha), pantanos y esteros sobre suelos inorgánicos, con vegetación emergente en agua por lo menos durante la mayor parte del período de crecimiento.

Ts -- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos; incluye depresiones inundadas (lagunas de carga y recarga), "potholes", praderas inundadas estacionalmente, pantanos de ciperáceas.

U -- Turberas no arboladas; incluye turberas arbustivas o abiertas ("bog"), turberas de gramíneas o carrizo ("fen"), bofedales, turberas bajas.

Va -- Humedales alpinos/de montaña; incluye praderas alpinas y de montaña, aguas estacionales originadas por el deshielo.

Vt -- Humedales de la tundra; incluye charcas y aguas estacionales originadas por el deshielo.

W -- Pantanos con vegetación arbustiva; incluye pantanos y esteros de agua dulce dominados por vegetación arbustiva, turberas arbustivas ("carr"), arbustales de Alnus sp; sobre suelos inorgánicos.

Xf -- Humedales boscosos de agua dulce; incluye bosques pantanosos de agua dulce, bosques inundados estacionalmente, pantanos arbolados; sobre suelos inorgánicos.

Xp -- Turberas arboladas; bosques inundados turbosos.

Y -- Manantiales de agua dulce, oasis.

Zg -- Humedales geotérmicos.

Zk(b) --Sistemos kársticos y otros sistemos hidrológicos subterráneos, continentales.

Nota: "llanuras de inundación" es un término utilizado para describir humedales, generalmente de gran extensión, que pueden incluir uno o más tipos de humedales, entre los que se pueden encontrar R, Ss, Ts, W, Xf, Xp, y otros (vegas/praderas, savana, bosques inundados estacionalmente, etc.). No es considerado un tipo de humedal en la presente clasificación.

Humedales artificiales

1 -- Estanques de acuicultura (por ej. estanques de peces y camaroneras)

2 -- Estanques artificiales; incluye estanques de granjas, estanques pequeños (generalmente de menos de 8ha).

3 -- Tierras de regadío; incluye canales de regadío y arrozales.

4 -- Tierras agrícolas inundadas estacionalmente; incluye praderas y pasturas inundadas utilizadas de manera intensiva.

5 -- Zonas de explotación de sal; salinas artificiales, salineras, etc.

6 -- Áreas de almacenamiento de agua; reservorios, diques, represas hidroeléctricas, estanques artificiales (generalmente de más de 8 ha).

7 -- Excavaciones; canteras de arena y grava, piletas de residuos mineros.

8 -- Áreas de tratamiento de aguas servidas; "sewage farms", piletas de sedimentación, piletas de oxidación.

9 -- Canales de transportación y de drenaje, zanjas.

Zk(c) --Sistemos kársticos y otros sistemos hidrológicos subterráneos, artificiales.


Apéndice II

La financiación de las acciones correspondientes a los temas de las aguas continentales del CDB

En el contexto del Plan de Trabajo Conjunto, 1998-1999, las Partes del CDB, en su cuarta reunión, celebrada en mayo de 1998, adoptaron la decisión IV/4, relativa a la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales, en la que se alienta a las Partes Contratantes de ambas Convenciones a que conciban proyectos adecuados con miras a su financiación por el FMAM:

Extractos de la Decisión IV/4 del CDB

Situación y tendencias de la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales y opciones para su conservación y utilización sostenible

4. Alienta a que se lleve a cabo con la Convención sobrea los Humedales el Programa de Trabajo Conjunto que figura en el documento UNEP/CBD/COP/4/Inf.8, recomendado por la Conferencia de las Partes en su decisión III/21 y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en el párrafo b) de la sección I de la parte A de la recomendación III/1 y hecho suyo por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión, como un marco para el fomento de la cooperación entre los convenios con arreglo a la decisión IV/15.

5. …

6. Reconociendo que los proyectos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial están impulsados por los países, pide al Mecanismo Financiero, en el contexto de la aplicación de las estrategias y planes de acción nacionales de diversidad biológica, que facilite apoyo suficiente y oportuno a los proyectos elegibles que ayuden a las Partes a elaborar y poner en práctica planes nacionales, sectoriales e intersectoriales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales.

7.    Insta a las Partes a que cuando soliciten apoyo del Mecanismo Financiero para proyectos relacionados con los ecosistemas de aguas continentales asignen prioridad a:

a) La identificación de los ecosistemas de aguas continentales de conformidad con el artículo 7 y el Anexo I del Convenio, teniendo en cuenta los criterios para los humedales de importancia internacional aprobados en el marco de la Convención Relativa a los Humedales;

b) La preparación y puesta en práctica de planes de ordenación de las cuencas hidrográficas, de drenaje y de captación de agua basados en un enfoque por ecosistemas, incluidas las cuencas hidrográficas, de captación y fluviales internacionales, y aquellas que contengan ecosistemas identificados en el inciso a) supra;

c) La investigación, cuando proceda, de los procesos que contribuyen a la pérdida de diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales, mediante la investigación focalizada de, entre otras cosas: los efectos de las sustancias nocivas, las especies exóticas invasivas y la intrusión de agua salada; y la determinación de las medidas necesarias para hacer frente a estos problemas cuando constituyan una amenaza para la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales;


Apéndice III

El "juego de herramientas" de la Convención de Ramsar

Como consecuencia de su 7ª Conferencia de las Partes Contratantes (COP7), celebrada en Costa Rica en mayo de 1999, en la que se adoptaron en varias resoluciones líneas directrices enderezadas a ayudar a aplicar la Convención de Ramsar, la Oficina de Ramsar ha publicado un "juego de herramientas" integrado de manuales que se describen a continuación. Estos manuales corresponden a los tres temas principales de la Convención: Uso racional, Sitios Ramsar y Cooperación Internacional.

El "juego de herramientas" de la Convención de Ramsar para las Partes Contratantes

I. Uso racional de los humedales II. Humedales de Importancia Internacional - su designación y gestión III. Cooperación Internacional
Manual 1

Uso racional de los humedales

Manual 7

Marco Estratégico y líneas directrices para la elaboración en el futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional

Manual 9

Líneas directrices para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar sobre los Humedales, que abarca:

Manual 2

Elaboración y aplicación de políticas nacionales sobre los humedales

Manual 8

Marcos para la gestión de los Humedales de Importancia Internacional y otros humedales, que comprenden:

i. La gestión de los humedales y cuencas hidrográficas compartidos;
  1. La gestión de las especies dependientes de humedales compartidos;
  i. Líneas directrices sobre la planificación de la gestión de los sitios Ramsar y otros humedales iii. Asociaciones entre las convenciones y los organismos; especializados
Manual 3

Revisión de leyes e instituciones para promover la conservación y el uso racional de los humedales

ii. Líneas Directrices para describir y mantener el carácter ecológico de los sitios de la Lista iv. Puesta en común de los conocimientos teóricos y prácticos;

v. Asistencia para el desarrollo;

Manual 4

La integración y la conservación de los humedales y el uso racional en la gestión de las cuencas hidrográficas

iii. Marco para la concepción de un programa de supervisión de los humedales vi. Inversiones extranjeras y códigos de conducta del sector comercial
Manual 5

Instauración y reforzamiento de la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas en la gestión de los humedales

iv. Líneas Directrices para el funcionamiento del Registro de Montreux (de sitios en los que se han producido, se están produciendo o es probable que se produzcan cambios de carácter ecológico)  
Manual 6

Promover la conservación y el uso racional de los humedales mediante actividades de comunicación, instrucción y concienciación - El Programa de Difusión de la Convención sobre los Humedales

v. Marco de evaluación de los riesgos de los humedales  

Apéndice IV

"Dirigentes" designados de los diez Grupos de Trabajo de Expertos dependientes del Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención de Ramsar

El Programa de Trabajo del GECT durante el trienio, comprendidos los mandatos de los distintos Grupos de Trabajo de Expertos, se puede consultar en el sitio en la Red de la Convención de Ramsar: http://ramsar.org

Grupo de Trabajo de Expertos Dirigente(s)
1. Gestión integrada de las zonas costeras Dr. Ángel Alcalá (Filipinas)
2. Comisión Mundial sobre Presas Dr. Max Finlayson (Australia)
3. Evaluación del impacto UICN (Frank Vorhies y Andrea Bagri)
4. Incentivos Dr. Arthur Hawkins (Estados Unidos)
5. Especies invasoras Dr. Max Finlayson (Australia)
6. Inventario Wetlands International (Dr. Nick Davidson)
7. Turberas Internacional Peat Society (Dr. Jack Riley), Internacional Mire Conservation Society (se notificará)
8. Restauración Dr. George Zalidis (Grecia) y Society of Wetland Scientists (Dr. Bill Streever)
9. Líneas Directrices para la planificación de la gestión Dr. Arthur Hawkins (Estados Unidos)
10. Asignación y gestión de recursos hídricos Dr. Geoff Cowan (Sudáfrica)

Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ). Este texto se incluyó en el sitio Web el 20 de enero de 2000, el 6 de junio de 2000. Dwight Peck, Ramsar.