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Resolución V.4 Anexo: Registro de Montreux


Registro de Sitios Ramsar en los que se han producido, se están produciendo o pueden producirse modificaciones en las condiciones ecológicas

1. La Oficina de la Convención elaborará inicialmente el Registro de Montreux sobre la base de los sitios enumerados en el párrafo 224 del documento INF. C.4.18, preparado a partir de los informes nacionales presentados a la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes contratantes. Los sitios señalados posteriormente a la atención de la Oficina de la Convención serán incluidos en el Registro de Montreux siguiendo el procedimiento que se indica a continuación (apartados 2 a 4).

2. Se informa a la Oficina de la Convención que se han producido, se están produciendo o pueden producirse modificaciones en las condiciones ecológicas de un sitio Ramsar como resultado del desarrollo tecnológico, la contaminación o cualquier otra intervención del hombre.

3. Si no se están ya realizando las consultas del caso, la Oficina de la Convención deberá entrar en contacto con la Parte Contratante interesada y pedirle más información sobre el estado del sitio en cuestión.

4. Cuando, tras celebración de estas consultas, se confirme que en el sitio se han producido, se están produciendo o pueden producirse modificaciones de las condiciones ecológicas, la Oficina de la Convención, de acuerdo con la Parte Contratante interesada y en consulta con el Grupo de Examen Científico y Técnico, añadirá el sitio al Registro de Montreux.

5. El Registro de Montreux indicará los sitios en que se haya aplicado o se esté aplicando el Procedimiento de Monitoreo, así como aquellos en que una Parte Contratante ya haya identificado y/o empezado a aplicar medidas correctivas. Las Partes Contratantes presentarán informes anuales a la Oficina de la Convención sobre el estado de conservación de los sitios incluidos en el Registro de Montreux.

6. La Oficina de la Convención, de acuerdo con la Parte Contratante interesada y en consulta con el Grupo de Examen Científico y Técnico, eliminará un sitio del Registro de Montreux después de haber recibido la documentación que indique las medidas correctivas aplicadas con éxito en el sitio, o bien los motivos por los cuales ya no podrían producirse modificaciones en las condiciones ecológicas del sitio.

7. El Registro de Montreux se llevará como parte de la base de datos Ramsar y será objeto de revisión permanente. Previa solicitud, se suministrarán ejemplares del Registro de Montreux a las Partes Contratantes y otros organismos interesados, y se adjuntarán en todos los casos a la Lista cada vez que ésta se distribuya.


Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este texto se incluyó en el sitio Web el 18 de enero de 1997. Dwight Peck, Ramsar.