Ramsar logoLa Convención sobre los Humedales

Ramsar y los pequeños Estados insulares en desarrollo

[English version] [version française]


La Convención sobre los Humedales
(Ramsar, Irán, 1971)

Publicación especial para los pequeños Estados insulares en desarrollo


¿En qué consiste la Convención sobre los Humedales?

En 1971 los representante de 18 países acudieron a la pequeña ciudad de Ramsar, en Irán, para firmar la Convención sobre los Humedales, conocida como "Convención de Ramsar". Los creadores de la Convención tuvieron la lucidez de reconocer la importancia de los humedales como elementos esenciales de los cursos de agua interiores y los sistemas costeros. También reconocieron los múltiples servicios, funciones y beneficios que proporcionan los humedales y formularon el concepto de "uso racional" que actualmente se asocia indisolublemente con la Convención. En mayo de 1998, 108 países eran signatarios de la Convención.

Ramsar promueve el enfoque integrado en la gestión de los sistemas de humedales a fin de que el uso de esas zonas por el hombre se realice preservando su "capital" natural para las generaciones futuras. En esto consiste el concepto de "uso racional" y Ramsar es actualmente una de las organizaciones que propugnan su aplicación a nivel mundial.

Tal vez el aspecto más conocido de la Convención de Ramsar es la Lista de Humedales de Importancia Internacional o "Lista de Ramsar". La Lista abarca los sitios con respecto a los cuales los países interesados han decidido satisfacer los criterios de Ramsar en materia de "importancia internacional". Se trata de sitios que en los planos mundial, regional y nacional contribuyen a mantener la biodiversidad y el funcionamiento natural de nuestros valiosos ecosistemas acuáticos.

La Convención de Ramsar también orienta y apoya a los países para que elaboren y apliquen marcos nacionales de política y de legislación, programas de educación y sensibilización, así como proyectos para realizar inventarios e investigaciones e impartir capacitación. Otra prioridad de Ramsar es la cooperación entre países para la gestión de sistemas o especies de humedales compartidos.


¿Qué son los humedales?

La Convención de Ramsar contiene una definición muy amplia de "humedales". Son humedales, "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros". La Convención también establece que los humedales "podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal". Por consiguiente, con arreglo a la Convención de Ramsar, se encuentran humedales en todo tipo de zonas y tal vez lo más sencillo sea considerar que la Convención abarca la gestión de todos los ecosistemas acuáticos (ya sean permanentes o temporales) con excepción de las aguas marinas profundas.


¿Por qué se adhieren los países a la Convención sobre los Humedales?

Las razones son muchas, pero entre las más importantes cabe citar las siguientes:

1. Para salvaguardar los recursos de humedales

En primer lugar y fundamentalmente los países se adhieren a la Convención de Ramsar para garantizar el mantenimiento de los servicios, funciones y beneficios vitales que proporcionan sus humedales. Al adherirse a Ramsar los países designan un centro de coordinación y de orientación para la aplicación de las medidas necesarias a fin de proteger y administrar en forma sostenible estos elementos esenciales del medio ambiente mundial.

2. Mayor acceso a los conocimientos especializados y a las posibilidades de capacitación

La adhesión a Ramsar amplía las posibilidades de obtener asistencia y apoyo de expertos. La propia Convención ha elaborado múltiples "instrumentos" para prestar asistencia a los países en la solución de los difíciles problemas que plantea actualmente la conservación de los humedales. Ramsar tiene cuatro organizaciones no gubernamentales "asociadas" (BirdLife International, UICN - Unión Mundial para la Naturaleza, Wetlands International y Fondo Mundial para la Naturaleza - WWF) y a través de las amplias redes que proporcionan tanto estas organizaciones como la propia Oficina de la Convención, los signatarios tienen acceso a una importante comunidad internacional de expertos en conservación y uso racional de los humedales.

La comunidad de donantes y el sector privado prestan un apoyo creciente a las medidas que adoptan los signatarios de Ramsar para mejorar la gestión de los humedales. Se prevé que esta tendencia se mantendrá en la medida en que la Oficina amplíe sus contactos y alianzas con el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y los organismos de asistencia bilateral. Ramsar cuenta con su propio Fondo de Pequeñas Subvenciones con cargo al cual se sufragan anualmente proyectos de países en desarrollo relacionados con la aplicación de la Convención.

En 1998 la Oficina de la Convención sobre los Humedales prepara un catálogo de cursos de capacitación para administradores y planificadores de humedales, que contendrá información sobre la amplia variedad de reuniones y cursos de capacitación disponibles en todo el mundo. El Día Mundial de los Humedales 1998 (2 de febrero), la Oficina anunció la entrada en funcionamiento de su "Centro de Recursos para el Uso Racional". El Centro posee una base de datos relativos a unos 400 expertos en humedales, a los que se puede recurrir para obtener asesoramiento, así como una biblioteca cada vez más rica de manuales sobre gestión de los humedales y otro material de referencia que puede ser útil para las personas que abordan sobre el terreno los problemas y cuestiones que se plantean en la práctica de la gestión.

3. Una voz en el escenario internacional

Los países que se convierten en signatarios de la Convención de Ramsar están mejor situados para exponer sus preocupaciones y problemas específicos ante la comunidad mundial. Para el futuro a largo plazo de los pequeños Estados insulares en desarrollo, es importante que las cuestiones relativas a los humedales, como la protección de los arrecifes de coral, las praderas de pastos marinos y los manglares que amortiguan las tempestades, se señalen a la atención mundial y reciban tratamiento adecuado en los programas de planificación y apoyo para la protección del medio ambiente mundial.

4. Solidaridad y cooperación regional

El dicho "la unión hace la fuerza" también se aplica en el caso de Ramsar. Hasta el momento, sólo unos pocos Estados insulares en desarrollo son miembros de la Convención, una de cuyas ventajas es su experiencia como impulsora del diálogo y la cooperación en diferentes regiones. A medida que aumente el número de pequeños Estados insulares en desarrollo que se adhieran a ella, la Convención irá perfeccionando sus "instrumentos" de apoyo para abordar los problemas especiales de los humedales y proteger sus ecosistemas.

5. Sinergia con otras Convenciones

La Convención sobre los Humedales aplica, y promueve activamente, un enfoque asociativo para la cooperación con las otras Convenciones que se ocupan del medio ambiente, ya sean éstas internacionales o regionales. Más adelante se facilitan detalles al respecto.


Malentendidos acerca de la adhesión a la Convención de Ramsar

1. ¡No tenemos humedales!

Esta es la reacción de algunos pequeños Estados insulares en desarrollo. PERO, lo cierto es que los pequeños Estados insulares poseen muchos humedales. Como ya se ha señalado (véase la sección ¿Qué son los humedales?), Ramsar aplica una definición muy amplia de "humedales", que abarca la promoción de la gestión de todos los sistemas acuáticos, con inclusión de las zonas situadas en el medio marino litoral. Entre los tipos de humedales abarcados en su sistema de clasificación figuran "las praderas de pastos marinos, los arrecifes de coral, las costas marinas rocosas, las playas de arena o de guijarros, los estuarios, las bajas intermareales de lodo, las marismas y los manglares". En otras palabras, los ecosistemas característicos de los países insulares.

2. Ramsar sólo se interesa en la conservación de los hábitat de aves acuáticas migratorias y este no es un problema importante para los pequeños Estados insulares en desarrollo.

Ramsar siempre ha tenido sumo interés en la protección de los hábitat de las aves migratorias, pero desde el comienzo el texto de la Convención reconoció los múltiples valores y funciones de los humedales y promovió el "uso racional" de esas zonas por las poblaciones humanas. La elaboración de las Directrices para la Aplicación del Concepto de Uso Racional, la incorporación de criterios relativos a los hábitat de peces para identificar a los humedales de importancia internacional y los esfuerzos encaminados a alentar la designación de sitios de manglares, praderas de pastos marinos y arrecifes de coral son signos claros de que la Convención sobre los Humedales se interesa por todo tipo de humedales, y en particular los que abundan en los pequeños Estados insulares en desarrollo.

3 Si nos adherimos a Ramsar, algunas personas instaladas en Suiza nos dirán cómo debemos administrar nuestros humedales.

Esto no es así. Si bien los países que se adhieren a la Convención de Ramsar se comprometen a aplicar determinadas medidas conforme a lo establecido en el texto de la Convención (véase infra), esto no reduce o suprime los derechos exclusivos de soberanía de los Estados miembros. La Oficina de la Convención, con sede en Suiza, es un órgano de asesoramiento y apoyo que no tiene facultades ejecutivas.

El texto de la Convención establece cinco obligaciones básicas de los signatarios:

dotorange.gif (924 bytes)designaral menos un sitio Ramsar y promover su conservación (aunque se alienta a los miembros a que designen todos sus otros sitios de "importancia internacional");

dotorange.gif (924 bytes)elaborar y aplicar una planificación para el uso racional de todos los humedales que se encuentren en su territorio;

dotorange.gif (924 bytes)establecer zonas de conservación y promover la capacitación en materia de investigación y gestión de humedales;

dotorange.gif (924 bytes)cooperar en el plano internacional en las siguientes esferas: humedales que se extiendan por los territorios de más de una Parte, especies de humedales compartidas y ayuda para elaborar proyectos relativos a humedales; y

dotorange.gif (924 bytes)contribuir al presupuesto de la Convención.

Durante los casi 30 años en que ha estado en vigor la Convención, se han celebrado seis Conferencias de las Partes Contratantes, en las que éstas han definido con más precisión esas obligaciones. Si bien estas directrices para la interpretación del texto de la Convención no imponen "obligaciones" adicionales, facilitan información detallada acerca de la manera en que los países puede aplicar con más eficacia la Convención.

4. La Convención de Ramsar sólo se ocupa de la gestión de las zonas protegidas, y nuestro país ya se encarga de esas actividades.

La Convención de Ramsar reconoce las funciones y servicios que los humedales proporcionan de por sí a las poblaciones humanas y alienta su "uso racional". Si bien muchos de los sitios incluidos en la Lista de Ramsar son también zonas protegidas, muchos otros no lo son; la Convención asigna alta prioridad al desarrollo de prácticas de gestión para estos sitios basadas en criterios de consulta e integración. Otro objetivo de Ramsar consiste en proporcionar los "instrumentos" necesarios para lograr la participación de las poblaciones locales y de otros interesados en la elaboración de planes de gestión para los sitios de humedales, estén o no reconocidos con arreglo a la Convención.

5. No es necesario que nos adhiramos a Ramsar porque ya somos miembros del Convenio sobre la Diversidad Biológica, del Convenio Marco sobre el Cambio Climático, etc.

Si bien es cierto que el Convenio sobre la Diversidad Biológica es un instrumento amplio que también abarca a los ecosistemas de humedales, este Convenio y Ramsar cooperan estrechamente en una amplia variedad de esferas en el marco del Memorándum de Cooperación firmado entre sus Secretarías. Están elaborando conjuntamente un plan de acción en cuyo contexto Ramsar desempeña el papel conductor en el fomento de la aplicación de medidas apropiadas en los ecosistemas de humedales.

Análogamente, la Oficina de Ramsar tiene la intención de encarar actividades en colaboración tanto con la Convención Marco sobre el Cambio Climático como con la Convención sobre Desertificación. También ha firmado un Memorándum de Entendimiento con la Secretaría de la Convención sobre Especies Migratorias. Como asociada natural de estas Convenciones, Ramsar procura evitar toda duplicación de labores que pudiera suponer una carga administrativa adicional para los Estados signatarios.

6. Tendremos que contribuir a sufragar los gastos anuales de funcionamiento de la Convención y no podemos permitirnos esos desembolsos.

Efectivamente, se prevé que su país contribuya al presupuesto operativo anual de la Convención. Sin embargo, actualmente la contribución anual de los pequeños Estados insulares en desarrollo es del orden de los 300 dólares de los EE.UU. Los niveles anuales de contribución son fijados por los países signatarios para períodos trienales entre Conferencias de las Partes Contratantes, sobre la base de la escala de cuotas de las Naciones Unidas.

7. El procedimiento para adherir a Ramsar es demasiado complejo.

No: el procedimiento es muy sencillo. Sin embargo, al igual que en el caso de cualquier tratado internacional, Ramsar insta a que se lleve a cabo dentro del país un amplio proceso de consultas a fin de garantizar el apoyo y la comprensión de las medidas que el país ha de adoptar una vez que se haya adherido a la Convención.

Una vez ratificado el tratado por porte del podamento, si ello es necesario, para adherirse a Ramsar sólo es preciso que el Jefe de Estado o el Ministro de Relaciones Exteriores envíe una breve carta a la UNESCO, en la que declare que el Gobierno aplicará plenamente la Convención. La carta debe ir acompañada de la documentación necesaria para designar al menos un humedal de importancia internacional, de conformidad con los criterios acordados. Para ello es necesario preparar una descripción del sitio ("Ficha Informativa Ramsar") y un mapa acorde con las directrices preparadas por la Convención. No se trata de una tarea difícil, sobre todo cuando ya existe una descripción del sitio en un Directorio de Humedales de Importancia nacional o regional. Si el sitio propuesto para su designación abarca zonas que son propiedad de comunidades locales o de particulares, se recomienda solicitar la comprensión y el consentimiento de los propietarios. La Convención de Ramsar aconseja y fomenta la formación de comités de gestión de sitios en las comunidades locales.

Para obtener asistencia complementaria, sírvanse ponerse en contacto con:

Secretario General
Convención de Ramsar sobre los Humedales
Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza
Tel.: +41-22-999 0170
Fax: +41-22-999 0169
Correo electrónico: ramsar@ramsar.org
Web: http://ramsar.org/

o con la oficina más cercana de una de las "organizaciones asociadas" de Ramsar:


Para más información. se ruega contactar:  Oficina de la Convención de Ramsar. Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170. Fax: +41 22 999 0169. E-mail ramsar@ramsar.org). Posted 3 June 1998, Dwight Peck, Ramsar.

home